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El decreto de salario vital es ordenado por la constitución. Y el decreto ya expedido tiene todos los criterios económicos que se han reflejado en él Así que el decreto transitorio que pide el magistrado, mientras resuelve de fondo el consejo de estado, seguirá las ordenes de la Constitución, respetaré su decisión pero actuaré de acuerdo a la constitución Por respeto la magistrado, el ministro de trabajo hará una reunión de concertación de inmediato y solicito la reunión de la coordinación de movimientos sociales para estudiar la actitud y el nuevo decreto que se expedirá. La reunion de concertación se hará a luz de las últimas mediciones económicas y estudios, que muestran la incidencia marginal del salario vital en el incremento de precios en algunos productos alimenticios. También debe estudiarse la incidencia del alza de la tasa de interés en el empleo en Colombia y en el aumento del déficit y de los precios en Colombia. Los derechos privados que deben defender el consejo de Estado ante el gobierno, cobijan el derecho del pueblo trabajador. Disminuir la demanda por alimentos vitales en Colombia en las actuales circunstancias llevaría a detener la economía nacional y a aumentar el hambre y la desnutrición infantil, la más grave. Eso atenta contra la Vida. Nada más anticonstitucional. El gran capital dirá si al fin quiere un pacto social, que no es a su medida, o el enfrentamiento social y político. Cómo dije desde el primer día de mi gobierno, les solicito construir el pacto social de la vida y de la paz. Suspender un decreto de salario mínimo vital pone en riesgo la constitución que no permite deteriorar el poder adquisitivo del salario y anular la prerrogativa del gobierno y sus derechos en materia de salario. Dado el carácter social o antisocial que una medida sobre salarios debe tener. Invito al pueblo trabajador a expresarse sobre este asunto El poder judicial debe saber que el gobierno se debe al voto que lo eligió y a la constitución nacional






No hay que tener nervios porque se sepa con transparencia por parte del consumidor, la estructura de formación de precios del oferente. Un precio en general es el costo medio de producir en una rama productiva más su tasa media de ganancia. Los que tienen costos menores pueden ganar más por un rato y los que tienen costos más altos, pueden desaparecer en libre competencia sino se ponen las pilas. De la ganancia salen los costos financieros, y en el costo de producir está el valor de los insumos y la energía, en producciones agrarias de la tasa de ganancia sale el pago por la renta de la tierra Cuando pusimos más impuestos a dueños de bancos, dueños de dividendos y propietarios grandes de la tierra, y el oligopolio de la generación eléctrica a tributar, buscamos bajar las rentas que se extraen a la ganancia y se van de la producción, e incluso del país, y en vez de desestimular, estimular que la mayor parte de la ganancia se reinvierta, poniendo, precisamente impuestos a los dividendos Esto no lo entendió para nada la mayoría de la Corte Constitucional. Pregunta la periodista Orozco que hubo un gran lobby empresarial, seguro de dueños de la banca. Cómo la mayoría de los magistrados no conoce como se valoriza el capital a través de la producción, lo que hicieron, siguiendo a Ibañez y Camargo, fue darle un enorme golpe al capitalismo nacional. Estimularon las grandes rentas improductivas que paralizan al capital y desestimularon el capital productivo A los dueños de industrias y agricultura les hubiera convenido mucho la reforma tributaria Sobretodo le hubiera convenido a la pequeña y mediana industria porque se disminuían sus impuestos. Habrá que elegir un congreso de verdad nuevo para que Comobia siga cambiando












