Francisco Oneto

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Estudio Juridico Francisco Oneto y Asoc. Celular 11-6871-4189, ASUNTOS PENALES 24 HS. cualquier punto del país. OPINIONES DE ESTA CUENTA A TITULO PERSONAL

Argentina Katılım Mayıs 2010
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Francisco Oneto@fraoneto·
Cuenta de Instagram recuperada!
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Francisco Oneto
Francisco Oneto@fraoneto·
Es fundamental que haya defensor presente en cada testimonial para evitar el riesgo de excursión de pesca. Las garantías procesales no son opcionales. Algunos dirán que en la etapa de investigación el derecho de defensa es "acotado" y que se ejerce plenamente recién en el juicio oral. La CIDH lo desmiente: el proceso penal es uno solo y el debido proceso rige en todas sus etapas (Castillo Petruzzi vs. Perú, 1999). El imputado sufre las consecuencias desde el día uno, no desde el debate.
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Francisco Oneto
Francisco Oneto@fraoneto·
A los que me preguntan por privado, se hace mediante acción de amparo.
Francisco Oneto@fraoneto

Hilo claro sobre la Tasa de Estadística y la oportunidad legal que se abrió para importadores 👇 1️⃣ ¿Qué es la Tasa de Estadística? Es un tributo aduanero que se paga al importar mercadería 📦. Lo cobra el Estado para financiar controles y estadísticas del comercio exterior. 2️⃣ Se calcula como un % del valor aduanero de la importación 💰 y lo percibe la Aduana al oficializar la operación. 3️⃣ Históricamente era del 0,5%. En 2019 se elevó al 3% 📈 y desde entonces se viene prorrogando. 4️⃣ Punto clave ⚖️ En materia tributaria rige el principio de legalidad: los tributos y sus elementos esenciales deben surgir de una ley del Congreso, no de decretos. 5️⃣ Las leyes que fijaron transitoriamente el 3% ya vencieron ⏳. Hoy la alícuota se sostiene básicamente por decretos del Poder Ejecutivo. 6️⃣ Esto está siendo cuestionado judicialmente 🧑‍⚖️: se plantea que el Ejecutivo no puede fijar o prorrogar la alícuota sin respaldo legislativo. 7️⃣ Los tribunales ya vienen receptando estos planteos y declarando la inconstitucionalidad en casos concretos 📚. 8️⃣ ¿Qué implica en la práctica para importadores? Dos efectos inmediatos posibles: ✔️ cautelar para volver a pagar 0,5% en futuras importaciones ✔️ reclamo de devolución de lo pagado en exceso desde 2022 + intereses 💵 9️⃣ Impacto directo: menos costo operativo 📉, mejora de cash flow 💼 y recuperación de dinero ya pagado. 🔟 Incluso si el Congreso convalida el 3% hacia adelante, esa validación solo rige a futuro. Lo cobrado antes sigue siendo reclamable. 1️⃣1️⃣ Traducción simple: hay una ventana real de eficiencia fiscal 🚀 para empresas que importan y decidan accionar ahora.

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Francisco Oneto
Francisco Oneto@fraoneto·
Hilo claro sobre la Tasa de Estadística y la oportunidad legal que se abrió para importadores 👇 1️⃣ ¿Qué es la Tasa de Estadística? Es un tributo aduanero que se paga al importar mercadería 📦. Lo cobra el Estado para financiar controles y estadísticas del comercio exterior. 2️⃣ Se calcula como un % del valor aduanero de la importación 💰 y lo percibe la Aduana al oficializar la operación. 3️⃣ Históricamente era del 0,5%. En 2019 se elevó al 3% 📈 y desde entonces se viene prorrogando. 4️⃣ Punto clave ⚖️ En materia tributaria rige el principio de legalidad: los tributos y sus elementos esenciales deben surgir de una ley del Congreso, no de decretos. 5️⃣ Las leyes que fijaron transitoriamente el 3% ya vencieron ⏳. Hoy la alícuota se sostiene básicamente por decretos del Poder Ejecutivo. 6️⃣ Esto está siendo cuestionado judicialmente 🧑‍⚖️: se plantea que el Ejecutivo no puede fijar o prorrogar la alícuota sin respaldo legislativo. 7️⃣ Los tribunales ya vienen receptando estos planteos y declarando la inconstitucionalidad en casos concretos 📚. 8️⃣ ¿Qué implica en la práctica para importadores? Dos efectos inmediatos posibles: ✔️ cautelar para volver a pagar 0,5% en futuras importaciones ✔️ reclamo de devolución de lo pagado en exceso desde 2022 + intereses 💵 9️⃣ Impacto directo: menos costo operativo 📉, mejora de cash flow 💼 y recuperación de dinero ya pagado. 🔟 Incluso si el Congreso convalida el 3% hacia adelante, esa validación solo rige a futuro. Lo cobrado antes sigue siendo reclamable. 1️⃣1️⃣ Traducción simple: hay una ventana real de eficiencia fiscal 🚀 para empresas que importan y decidan accionar ahora.
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Francisco Oneto
Francisco Oneto@fraoneto·
La demagogia punitiva de la fiscalía en el caso de los rugbiers tucumanos, paradójicamente, conlleva su sobreseimiento por inexistencia de delito ⚖️ En la audiencia de formulación de cargos, la Fiscalía habla de tentativa de lesiones graves… pero solo se constataron lesiones leves. No explica cuáles fueron las razones ajenas a la voluntad de los imputados que habrían impedido un resultado más grave. Sin ese elemento, la tentativa se cae. Y si se insiste en esa calificación, entonces lo que hay es desistimiento voluntario: conducta no punible por definición. Cuando la imputación es para los medios, el resultado es para el olvido.
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Francisco Oneto
Francisco Oneto@fraoneto·
No puedo dejar de advertir cierta incoherencia en ver a los jueces enseñando litigación. El q haya visto a un árbitro enseñando a patear tiros libres por favor q me lo haga saber.
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ABDON
ABDON@AlberdianoArg·
@fraoneto Que grande Bongio!!
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Francisco Oneto@fraoneto·
Derecho Penal Tributario | Novedad relevante El 15/01/2026 se dictó la Instrucción General de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de ARCA N° 1/2026. 👉 A partir de los nuevos montos del Régimen Penal Tributario introducidos por la Ley 27.799 y receptando la doctrina de la CSJN en “Vidal, Matías” (Fallos: 344:3156), ARCA instruye a aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. 🔎 ¿Qué implica en concreto? ✔️ Si no se formuló denuncia penal, el caso debe tramitar exclusivamente en sede administrativa, limitándose al análisis de eventuales sanciones administrativas. ✔️ En causas donde ARCA actúa como querellante, la instrucción ordena receptar la misma doctrina. ⚠️ Dato clave: La instrucción no ordena expresamente el desistimiento de la querella ni el pedido de sobreseimiento… pero deja abierto un margen estratégico relevante para la defensa. 📩 Tema sensible, con impacto directo en causas en trámite y situaciones aún no judicializadas. Vale la pena mirarlo con lupa.
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Francisco Oneto
Francisco Oneto@fraoneto·
A mi modo de ver el problema pasa por ver una controversia en lo q debería ser una díada. Suele suceder es que en busca de validación el académico quiere litigar para “probar” sus ideas y el litigante quiere academicismo para “mostrar formación”. Eso ocurre porque no se valora a ninguno por lo que realmente aporta. En EE.UU., el académico es prestigio en sí mismo y el litigante lo es porque gracias a bar exam es alto el nivel de exigencia. Acá se validan títulos, no saber hacer. Solución: bar exam para litigar y academia libre de la obligación de “funcionar” en la práctica. Cada uno en su rol.
Maxi Hairabedian@MaxiHairabedian

🎓Docencia universitaria ¿con dedicación exclusiva o compartida con la práctica de la profesión? Existe un debate sobre ambos sistemas. 🧵Algunas opiniones⬇️

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Francisco Oneto
Francisco Oneto@fraoneto·
ACTUACION POLICIAL EN LA VILLA 20. 1️⃣ La muerte de una persona siempre es un hecho trágico y merece respeto, sin perjuicio de lo cual, el análisis de la relevancia penal de una conducta, no puede hacerse desde consignas ni desde etiquetas emocionales, sino desde los hechos y la normativa aplicable. 2️⃣ Luego de observar reiteradamente las imágenes de la actuación policial en Villa 20 y de analizar la información pública disponible, no advierto elementos que permitan calificar el hecho como “gatillo fácil”. En primer lugar, ni siquiera está determinado con certeza que la causa del fallecimiento haya sido un disparo de arma de fuego. Ese dato, central, aún no está esclarecido. En segundo lugar, las imágenes muestran a una persona que agredía activamente al personal policial, desoyendo órdenes, manteniendo una conducta persistente y peligrosa. Frente a ese escenario, el Derecho —nacional e internacional— no exige a la policía inmolarse, sino actuar dentro de parámetros estrictos de legalidad. Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ONU, 1990) son claros: 📌 Art. 4: la fuerza sólo puede emplearse cuando los medios no violentos resulten ineficaces o insuficientes. 📌 Art. 9: el uso de armas de fuego sólo es legítimo ante peligro inminente de muerte o lesiones graves, y únicamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. Ese estándar internacional no prohíbe el uso de la fuerza: lo regula. Y lo hace bajo criterios de necesidad, racionalidad y excepcionalidad. Lo mismo establece nuestra normativa local. El art. 83 inc. 3 de la Ley 5668 consagra el principio de proporcionalidad, exigiendo que la intervención policial sea: – idónea para repeler el peligro, – necesaria (la menos lesiva entre las posibles), – y no excesiva respecto del resultado perseguido. A la luz de ese marco, y si los medios menos lesivos ya habían sido agotados, la intervención destinada a neutralizar una agresión actual encuadra dentro de los parámetros legales, tanto nacionales como internacionales. 3️⃣ Lamentar una muerte no obliga a inventar delitos. Defender los derechos humanos no implica desnaturalizar el Derecho. Y calificar livianamente como “gatillo fácil” un hecho que, prima facie, se ajusta a la normativa vigente, y no es punible conforme art. 34 inc. 4, no honra ni a la verdad ni a la justicia. Respeto por el dolor. Rigor en el análisis. Eso también es Estado de Derecho.
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Francisco Oneto
Francisco Oneto@fraoneto·
El caso de Ezequiel Ríos nos deja al menos dos enseñanzas. La primera: hay que dejar de abusar de la prisión preventiva y aplicarla realmente solo cuando exista riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación, algo que en el siglo XXI resulta absolutamente improbable en la enorme mayoría de los casos. La segunda: hay que dejar de otorgar certeza apodíctica a los dictámenes psicológicos para determinar si un relato es verdadero o falso. Mientras el juez intenta reconstruir hechos del pasado, la psicología busca establecer un correlato entre la subjetividad de la persona y aquello que exterioriza. Ese correlato puede existir, pero la subjetividad no necesariamente es coherente ni coincide con lo que efectivamente ocurrió: una persona puede haberse convencido de que los hechos sucedieron de una manera que, en realidad, no ocurrió. clarin.com/sociedad/preso…
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Francisco Oneto
Francisco Oneto@fraoneto·
🧑‍⚖️ Lo que se dice: “Rafael Moreno fue declarado culpable por un jurado y condenado a 8 años y 6 meses de prisión.” ❌ Lo que no se dice: 📌 El jurado NO lo declaró culpable de homicidio agravado por uso de arma —que era el delito llevado a juicio. 📌 El jurado lo declaró culpable de homicidio culposo + portación ilegal, delitos muchísimo más leves. ⚖️ Esto implica una pena notablemente inferior a la que buscaba la acusación. ⚠️ Pero hay algo todavía más grave La jueza: ❗ no dio instrucciones de delito menor incluido, a pesar de lo que exige el precedente Álvarez-Telechea, ❗ desnaturalizó el veredicto del jurado, ❗ y omitió aplicar un atenuante legal: el art. 189 bis del Código Penal establece que la portación debe considerarse atenuada cuando es evidente que el imputado no lleva el arma para delinquir. ✨ ¿Y cómo sabemos que Moreno no llevaba un arma para delinquir? Porque el jurado dijo expresamente que actuó con imprudencia, y quien actúa imprudentemente no quiere el resultado ni tiene el dolo delictivo. 🔁 ¿Qué significa esto? 📉 La portación era claramente atenuada, ⚖️ la pena debía ser menor, 📜 y la sentencia será sometida a revisión judicial en instancias superiores, para asegurar que se respeten los estándares legales aplicables y el sentido del veredicto del jurado. ✍️ Litigar no es un deporte: es técnica, estrategia y respeto por la ley. Si el sistema es adversarial, entonces también es institucionalmente revisable
Vía Szeta@mauroszeta

🚨 8 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN PARA POLICÍA RETIRADO QUE MATÓ AL VECINO POR EL VOLUMEN DE LA MÚSICA - Fallo de un jurado popular en los Tribunales de La Matanza. - Rafael Moreno cumplirá la pena en prisión.

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Francisco Oneto
Francisco Oneto@fraoneto·
Creo que es momento q sepan q @alejobongio y yo somos personas distintas. No somos fotocopias 😂
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Francisco Oneto
Francisco Oneto@fraoneto·
⚖️ VEREDICTO: NO CULPABLE El jurado popular declaró NO CULPABLE a Rafael Horacio Moreno del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Sólo lo halló responsable de un homicidio imprudente y la portación ilegal del arma.
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Francisco Oneto
Francisco Oneto@fraoneto·
Veo aproximarse una lluvia de planteos procesales de las defensas en causa cuadernos…
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Francisco Oneto
Francisco Oneto@fraoneto·
La corrección política de muchos me harta. Prefiero incomodar con la verdad antes que adular con una mentira. ⚖️🔥
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