
Guillermo Fernandez Pego
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Guillermo Fernandez Pego
@gfpestudio
Abogado Constitucionalista. Especialista en Derecho Parlamentario , Electoral Y Energia del hincha AAAJ de la paternal. SIN JUSTICIA NO HAY PAÍS
Ciudad Autónoma de Buenos Aire Katılım Şubat 2010
420 Takip Edilen618 Takipçiler

Son facultades del congreso y están establecidas en la Constitución. Desde 1853 art 75 "Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras". Inc 6
"Establecer y reglamentar un banco federal con facultades de emitir moneda, así como otros bancos nacionales". Inc 11 Pero también el Congreso tiene la facultades de contraer préstamos en préstamos es decir, deuda pública, "Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación" Artículo 75, inciso 4.
"Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación" Artículo 75, inciso 7 Parece gracioso que recién hoy hayan descubierto tanto el
Presidente de la corte, como parte de la doctrina, la facultades Constitucionales del congreso, no solo para poder ejecutivo, sino que el congreso ha delegado no quiere decir que me pueda retomar en cualquier momento. Lamentablemente nadie lee
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Muy problemático interpretar "defensa del valor de la moneda" (75inc19) como "la emisión es inconstitucional" (??). En cambio, la CN dice muy explícitamente "participación en las ganancias, c control de la producción". Poco q interpretar!
Francisco Jueguen ®@fjueguen
La emisión monetaria y la Constitución. Muy interesante esto de la Corte
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El jueves el Consejo de la Magistratura empieza a tratar concursos picantes.
Uno sobre comodoro PY, los cargos de Bruglia y Bertuzzi (este concursó para seguir, Bruglia no)
Juez federal con competencia electoral de Corrientes.
Se aceleró el tema vacantes en la Justicia.
¿La velocidad se contagia al Senado?

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La @CorteSupremaAR lanzó su segundo anuario de estadística con datos interactivos.
Muchos datos interesantes, les dejo algunas comparativas sobre justicia previsional del 2025 respecto al 2024
csjn.gov.ar/transparencia/…
#ReformaJudicialConDatos
#NoSinMujeres

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📌 Siempre que alguien ponga este tema sobre la mesa, tendrá mi apoyo. No importa cuando leas esto.
César Antonio Grau@elfederalist
Es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja a que un abogado de a pie, de la matrícula, llegue a ser juez...
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Hola, le dejo publicación de Instagram instagram.com/stories/gfpest…
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Les dejo un pequeño aporte de la #ModernizacionLaboral
#CGT
drive.google.com/file/d/1sEtScn…
@OSammartino @ddeurieta @ndanirobledo @avcapu @Rgargarella @pedrocaminos



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@edufeiok @lilialemoine Y eso está bien? O está mal? Está mal que los funcionarios usen los bancos públicos para su beneficio sean de un partido o de otro
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Es así.
Fernandez Sagasti
Abril 2018
Origen $ 2984000
Cotizacion Dólar 20.6
USS 61.500
Tasa uva + 3
Hoy adeuda $ 114.000.000
Esto sale del BCRA
Julia Strada Rodriguez
Adquisición de 2da vivienda
Marzo 2026
Origen $ 216.000.000
Tipo de cambio 1400
USS 154.000
TASA UVA + 7
Madre salio de codeudora
Y habría varios más. Ampliaremos.
Blanca Dios@BlancaDios2
Sagasti y Strada kisheneristas tambien sacaron un crédito para viviendas en el banco Nacion Gracias Feimann por dar la información
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Digamos la verdad también. Como docente tenemos que hacernos cargo. Pocos profesionales. Saben presentar un recurso extraordinario federal de la manera correcta. Nosotros damos hace años recursos extraordinario, pero en las primeras materias de la carrera es un tema muy específico que lamentablemente no todos conocen. Ahora si la corte te íntima para que aclares por lo menos consulta un colega
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📌 ¿ANTE QUÉ TRIBUNAL DEBE INTERPONERSE EL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL SI QUIEREN LLEVAR SU CASO A LA CSJN? (De nuevo sobre los requisitos formales del recurso extraordinario)
➡️Los acuerdos de la @CorteSupremaAR son una cantera inagotable de sorpresas. Hoy les voy a reseñar un caso con el que, con toda sinceridad, no creí encontrarme en mi vida profesional. Sin embargo, al consultar la jurisprudencia de la Corte, advierto que se suceden con más frecuencia de lo que uno se imagina (sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/con…; sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…; sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…; sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…, etc.).
➡️ Antecedentes del caso:
Un hombre fue condenado civilmente por los tribunales bonaerenses como autor de la sustracción y sustitución de un bebé en una clínica privada de San Martín. Al mismo tiempo, se le rechazó la demanda por mala praxis médica que, junto a su mujer, él dedujo contra esa clínica en la que, ese mismo día, nació su hijo y el cual terminó falleciendo por asfixia a las pocas horas de nacer (a sabiendas de las pocas posibilidades de supervivencia que tenía su hijo, el hombre habría cambiado los bebés para quedarse con el chico sano).
Los hechos sucedieron el 9 de marzo de 1994 😱.
La SCBA había revocado la absolución en Cámara del hombre. A su vez, confirmó el rechazo de su demanda por la mala praxis médica contra la clínica.
La abogada del matrimonio decidió llevar el caso ante la @CorteSupremaAR y fue así que interpuso recurso extraordinario federal. Pero en lugar de hacerlo ante la Suprema Corte de PBA, lo hizo DIRECTAMENTE ante la CSJN.
➡️ Régimen legal aplicable:
El artículo 257 del Cód. Procesal dispone con toda claridad que "El recurso extraordinario deberá ser interpuesto (...) ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva...".
Desde la ley 50 del año 1863 (la primera ley de procedimiento nacional que tuvo el país desde su unificación), el lugar de interposición del REF fue siempre el mismo: debía hacerse ante el tribunal apelado.
➡️ El trámite del caso en la Corte:
✅Al encontrarse con semejante caso, la Corte intimó al recurrente a aclarar "los términos de la presentación efectuada ante esta Corte". En otras palabras, le estaba preguntando: "¿qué está haciendo por acá con un recurso extraordinario?".
✅Confirmando un evidente desconocimiento del derecho (y no un error material), la abogada "aclaró" la intimación informando la pretensión de la demanda.
✅📜Ante semejante cuadro, la Corte no tuvo más remedio que desestimar la presentación. 👇
✅Tratándose de un tema de derecho común, el caso contaba con pocas chances de triunfar en la Corte. Sin embargo, la presentación es una MALA PRAXIS ostentosa.
➡️ A tener en cuenta:
1⃣En definitiva, el recurso extraordinario federal se debe presentar ante el mismo tribunal que dictó la resolución que se impugna.
2⃣Hay solamente dos excepciones en las que se debe/puede presentar directamente ante la Corte Suprema:
🅰️El recurso extraordinario por salto de instancia (el famoso per saltum).
🅱️ El recurso extraordinario in pauperis (suponiendo el raro caso de que el detenido decida dirigirlo directamente a la Corte, en cuyo caso deberá remitirlo al tribunal apelado, quien deberá asignarle defensor oficial para argumentar el recurso y sustanciarlo).
3⃣Si bien la Corte ha validado recursos extraordinarios presentados, por ejemplo, en diferentes salas de una misma Cámara, aceptando el caso como un error excusable (sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…), cuando el recurso es deducido directamente ante ella, no permite la más mínima posibilidad de subsanación (por ejemplo, podría haberle remitido la presentación a la SCBA para que la sustancie).

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@Rgargarella @LaCriticaDD Miller - Cayuso - Gelli, "Constitución y poder político", "Constitución y Derechos Humanos" una hermosa obra hoy poco trabajos así.
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@mariadelos1981 Soy recursos en la UBA hace años nadie lo hace bien
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@Rgargarella Usted aceptaría un cargo en este gobierno?
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Lo sentimos sinceramente, Santiago C.V., pero avisamos que estabas jugando con fuego
infobae@infobae
Cambios en el Gobierno: Sebastián Amerio asumirá en la Procuración del Tesoro de la Nación | Por Federico Galligani #Echobox=1772797107" target="_blank" rel="nofollow noopener">infobae.com/politica/2026/…
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