AbogadoCPGilberto
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AbogadoCPGilberto
@gilfiscal007
Abogado y Contador Público Asesor de Empresas desde 1990. Conferencista y Pasión por la Docencia. Runner Amateur. 🏃♂️






➡️ ¿Puede el SRI rechazar prueba nueva en el recurso de revisión, por no haber sido presentada en el reclamo? Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario del Guayas Juicio: 09501-2025-00228 Sentencia: 3 de marzo de 2026 📌 ¿Qué se discutió? El conflicto jurídico se centró en determinar si, dentro de un recurso de revisión, el contribuyente puede presentar documentación no aportada en la fase administrativa previa, y si la Administración Tributaria está obligada a valorarla, particularmente bajo la causal de aparición de nuevos documentos prevista en el artículo 143 del Código Tributario. 📌 ¿Qué resolvió el Tribunal? El Tribunal estableció que la Administración Tributaria no puede rechazar la valoración de documentación presentada en el recurso de revisión bajo el argumento de que no se demostró caso fortuito o fuerza mayor para su no presentación previa. Precisó que dicha exigencia no forma parte de los requisitos de la causal prevista en el artículo 143 numeral 2 del Código Tributario. En consecuencia, determinó que la prueba nueva sí debe ser analizada en sede de revisión cuando es presentada dentro de este recurso, incluso si no fue aportada en la fase de reclamo, y que su valoración puede incidir en la modificación del acto administrativo impugnado. 📌 Criterio relevante “la exigencia de demostrar caso fortuito o fuerza mayor por la que no entregó la documentación en fasede reclamo no consta como requisito de la causal en el numeral 2 del art. 143 del Código Tributario, por loque no puede ser establecido como condicionante por la administración. Además, no se ha evidenciado queel contribuyente contaba con dicha documentación al momento de expedirse la resolución del reclamo, porlo que bien incluso pudo haber “aparecido” con posterioridad a la resolución del reclamo, y por tanto hayasido “ignorada” por la compañía” (sección 7.1) 🔎 Lo más interesante del caso El Tribunal delimita el alcance de la causal de aparición de nuevos documentos y corrige una práctica restrictiva de la Administración: exigir fuerza mayor como requisito, pese a no estar previsto en la ley. Este criterio refuerza que la prueba nueva —incluso aquella que no se tenía o no se presentó en fase de reclamo— debe ser valorada posteriormente, siempre que se enmarque en la causal invocada, lo que abre una vía estratégica clave para la defensa tributaria. @lacortedicetrib #LaCorteDiceTributaria



Con la incertidumbre global, hacer pronósticos sobre la economía mexicana ya es difícil. Aun así, esa es exactamente la labor de los Precriterios de Política Económica: ofrecer una hoja de ruta sobre el rumbo que seguirá el país. 📋 @ValeriaMoy analiza en su columna de @El_Universal_Mx qué proyecta Hacienda, en qué descansa esa apuesta y por qué las cifras generan más preguntas que certezas. 📊 Poco crecimiento, más deuda, menos gasto. Y una consolidación fiscal que depende de que todo salga bien. 🤞

En la universidad no basta con “dar contenido”. Enseñar de verdad exige presencia, voz, preguntas, experiencia y capacidad de hacer viva la clase. La tecnología puede apoyar, pero si sustituye al profesor, perdemos lo esencial de la enseñanza. La universidad ha premiado demasiado la técnica, los indicadores y la burocracia, y demasiado poco el arte de enseñar. En tiempos de IA, la gran pregunta no es qué herramientas usar, sino qué tipo de profesor y de estudiante queremos que sobrevivan. lavanguardia.com/opinion/202603…



La Segunda Sección del Pleno General del #TFJA sesionó este miércoles 25 de febrero y aprobó, entre otros asuntos, el siguiente:









🚨 8 de cada 10 emprendedores en México trabaja en la informalidad. ▪️ 76% de los hombres ▪️ 84% de las mujeres 13.1 Millones de personas construyen sus negocios sin acceso a crédito ni certeza jurídica.









