
Guillermo Schnitman @elviejofarmer
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Guillermo Schnitman @elviejofarmer
@guiman2000
Introduje el conocimiento de la agricultura orgánica en la Argentina. Escribí Agricultura Orgánica, 1992 Planeta y El Libro de la Huerta, 2024, La Marca Ed.



"Esto NO beneficia a Argentina. NADA beneficia a Argentina. Se están MURIENDO. Argentina se está muriendo. Me cae bien Milei, pero no hagas que parezca que lo está haciendo bien. Porque no tiene NADA" Pero y los 12 millones de personas que salieron de la pobreza??

ORDENAN EL CESE INMEDIATO DE LA DIFUSIÓN DE LOS AUDIOS DE KARINA Decretó una medida cautelar en la que ordenó que cese la difusión de los audios grabados a Karina Milei a través de cualquier medio de comunicación. Aplica solamente a aquellas grabaciones realizadas en la Casa Rosada. El fallo fue difundido por el vocero Manuel Adorni, quien sostuvo que el fallo "reconoció que se trata de una violación grave a la privacidad institucional y no un caso de libertad de expresión". Transcripción del fallo Poder Judicial de la Nación De esta manera, encuentro satisfecho lo dispuesto por la CSJN, quien ha requerido que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión deba ser de interpretación restrictiva (conf. lo resuelto en “Rodríguez María Belén”, del 28/10/14). Ahora bien, en virtud de los fundamentos desarrollados precedentemente, habida cuenta que según la regla iura curia novit el juzgador tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que las rigen, con prescindencia de los fundamentos o argumentos que enuncien las partes (conf. Fallos 329:624, entre otros), y de las amplias facultades conferidas en el art. 204 del Código Procesal para disponer la medida cautelar que mejor se adecue al derecho que se intenta proteger –que permiten al juzgador apartarse aún de lo pedido por la parte– (cfr. Fassi-Yáñez, Código Procesal Comentado, Ed. Astrea, 1989, t. 2, págs. 66/67), considero que corresponde admitir la protección cautelar requerida con el alcance que se establece a continuación. En consecuencia, RESUELVO: Decrétase la medida cautelar ordenando, solamente el cese de la difusión únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025 –como fueran denunciados– que sean atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web. Líbrese oficio, con habilitación de días y horas inhábiles al ENACOM en los términos del art. 400 del CPCCN, con copia de la demandada y del presente resolutorio. Regístrese y notifíquese a la parte actora por Secretaría. (+) en Clarín: clar.in/4p2K6Va

















