el flaco
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Me cansé de las explicaciones “sabias”, largas y pesimistas en @GolCaracol de Hernández Bonett y los comentarios largos y gritados de De Paoli, y entonces me pasé a @CanalRCN, pero parecen emisora de vereda saludando los barrios, pueblos y amigos.
Entonces retorne a @GolCaracol
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@blanxuriel Lo peor es que ese sr Messi se las cree, el más corrupto es el
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@ElGolGarracol Que arranque en el segundo, pero si es de lejos mejor que James.
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@arielipillo Sin Dimaria y la FIFA no hubiera ganado copa América y un mundial. Es un tipo poco profesional. Cuanto daño le ha hecho infantino a este señor Messi.
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Un motociclista en Duitama (Boyacá) sufrió un accidente de tránsito que le dejó fractura de clavícula y lesiones en la región lumbosacra y pélvica. Su vehículo estaba amparado por una póliza SOAT vigente, expedida por La Previsora S.A., que incluía el amparo de incapacidad permanente hasta por 180 salarios mínimos legales diarios. Todo estaba en regla, salvo un detalle que terminó judicializándose: para reclamar esa indemnización, la ley exige un dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, trámite que cuesta un salario mínimo mensual completo. El accionante, sin capacidad económica para asumirlo, le pidió a la aseguradora que corriera con ese gasto. La respuesta de La Previsora fue evasiva: no negó, pero tampoco resolvió. Y ahí empezó el verdadero litigio.
Jurídicamente, el caso obliga a revisar algo que muchos operadores del SOAT dan por sentado: quién tiene la carga legal de calificar, en primera oportunidad, la pérdida de capacidad laboral. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, es contundente al respecto: esa obligación recae sobre las compañías de seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte —exactamente lo que ocurre con el amparo de incapacidad permanente del SOAT—. No se trata de una recomendación ni de una buena práctica comercial; es un deber legal directo en cabeza de la aseguradora, no del asegurado.
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al confirmar la tutela de primera instancia, fue enfático en un punto que debería inquietar a cualquier aseguradora del ramo: exigirle a la víctima que primero pruebe una "insolvencia económica absoluta" mediante prueba sumaria, antes de asumir un costo que la ley ya le atribuye a la compañía, es desproporcionado. Basta con acreditar una condición socioeconómica precaria —en este caso, pertenencia al estrato uno— para activar la protección constitucional. El Tribunal se apoyó en la sentencia T-003 de 2020 de la Corte Constitucional, que ya había resuelto un caso idéntico contra otra aseguradora, y en el artículo 50 del Decreto 2463 de 2001, que expresamente traslada el costo de los honorarios de la junta a la compañía cuando se trata de regímenes obligatorios como el SOAT.
Aquí está el núcleo verdaderamente polémico del asunto: en la práctica, decenas de víctimas de accidentes de tránsito en Colombia —muchas de ellas incapacitadas para trabajar, precisamente por el siniestro que buscan indemnizar— se topan con esta paradoja kafkiana: deben pagar de su propio bolsillo, con ingresos que ya no tienen, el examen que demuestra que merecen ser indemnizadas. La aseguradora, mientras tanto, se ampara en la letra de reglamentos administrativos para no asumir un costo que la ley superior ya le impuso, delegando en el usuario más vulnerable una carga que la norma diseñó para ella. Este fallo no crea una regla nueva; simplemente confirma, una vez más, que esa práctica es inconstitucional.
Queda entonces una pregunta que interpela directamente al sector asegurador: si la jurisprudencia constitucional lleva más de una década siendo uniforme en este punto —T-322 de 2011, T-003 de 2020 y ahora esta confirmación de 2025—, ¿por qué las aseguradoras del SOAT siguen negando o evadiendo estas solicitudes en primera instancia, obligando a las víctimas a litigar por un derecho que ya está pacíficamente reconocido?
¿Ustedes creen que estas negativas responden a desconocimiento normativo de las aseguradoras o a una estrategia deliberada de desgaste frente a víctimas que, en su mayoría, no tienen cómo pelear? Se los leo en comentarios.

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@MartaMontoyaVa1 Gracias! Es una oración muy profunda. Dios los bendiga🙏
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La preguntas es:
¿Cómo se enfrenta a Francia?
-Si lo esperas en bloque bajo te aprisiona contra el área y te pelotea por todos lados hasta que cae el gol.
-Si le peleas la posesión del balón más arriba, te abre la cancha y te demuele a puro toque.
-Si buscas atacarlo y meterlo en su área te mata a contragolpe.
¿Alguna selección en este mundial tiene cómo pelearle a Francia?
Y sí, es fútbol y en Copa Mundo se dan sorpresas, y selecciones que parecían destinadas al título han caído; pero hoy Francia parece estar en otro nivel.
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@Venus_en_ruinas En mi caso ya no, el día menos pensado dijo estoy cansada, estuve de acuerdo y se fue.
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@fdbedout @Radiomacondo Y eso que... Un partido malo lo tiene cualquier equipo y ese fue el de Alemania colombia. Ellos campeones y nosotros?
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@Radiomacondo Solo un pequeño detalle: esa Alemania terminó campeona del mundo.
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@Radiomacondo La selección colombiana de fútbol no le ha ganado a nadie, vivimos de supuestos, de un 5-0 a Argentina de un 1-1 a Alemania y de un gol en Brasil 2014 esa es toda nuestra historia y nos creemos potencia en el fútbol. Hoy día porque empatamos con Portugal ya somos finalistas...
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