Jau Cárdenas

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@jau_97

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Jau Cárdenas@jau_97·
4/5 ❗Y en contrapartida: la gran responsabilidad de la Administración Pública de hacer las cosas bien, cuando dispone de todo un equipo técnico a su favor.
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Jau Cárdenas
Jau Cárdenas@jau_97·
3/5 ⚖️ Para el abogado litigante, esto tiene repercusiones enormes: ✅ Puedes buscar la nulidad de una sanción donde, aun habiéndose cometido la infracción, la administración erró en la valoración y gradación.
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franciscoj 🇪🇨
franciscoj 🇪🇨@kimontare·
La verdadera causa del desabastecimiento. 1/10 🧵 Filas kilométricas en Quito y Guayaquil por gasolina extra. El Gobierno dice que “no hay desabastecimiento”. Los gasolineros pierden USD 5 millones diarios. Les voy a explicar lo que realmente está pasando. Y no es lo que les cuentan. 👇
Primicias@Primicias

Decenas de conductores en Guayaquil se quejan por una supuesta falta de gasolina Extra, mientras la agencia ARCH aseguró que activó sus protocolos para evitar el desabastecimiento del combustible. prim.ec/Z3BX50YXEp9

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Verónica Hernández Muñoz
🟠 Acción de protección en paralelo (o luego) de la vía contencioso-administrativa: ¿cuál es la obligación del juez frente a la motivación? 🔸Los jueces tienen primero que evaluar si los hechos, cargos y pretensiones son idénticos, sin que exista ningún tipo de cargo distinto, alegado exclusivamente en la vía constitucional y justificar bajo estos presupuestos su decisión. 🔸La Corte Constitucional aclara que el precedente establecido en la sentencia No. 2901-19-EP/23 no exime a los jueces del deber de motivar sus sentencias. 🔸Aunque dicha sentencia (2023) dio origen a una regla para evitar que la acción de protección en la vía constitucional sea instrumentalizada y ejercida en paralelo a la acción contencioso-administrativa en la vía ordinaria, ello no significa que los jueces puedan omitir la obligación de motivar sus decisiones. 🔸Los jueces tienen la obligación de analizar las propiedades relevantes de cada caso, sin precipitarse a declarar su improcedencia, de ahí que la legislación ecuatoriana prevé que un caso pueda ser llevado ante el tribunal contencioso-administrativo sin menoscabo de que subsistan circunstancias constitucionales que de forma directa vulneren derechos y que puedan ser resueltas a través de las garantías jurisdiccionales. Sentencia No. 940-21-EP/25
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Juan Jose Hidalgo Huerta/Abogado Penalista
El acceso ilegal a los datos biométricos del Registro Civil debería tener a todas las autoridades actuando de inmediato. Yo esperaba operativos, notificaciones urgentes a los afectados y el inicio inmediato de investigaciones en Fiscalía.Pero no pasa nada. Salvo algunos medios y comentarios en redes, todo sigue como si no hubieran expuesto la identidad de millones de ecuatorianos. La gente no entiende el riesgo al que nos han puesto y, lo peor, es que pareciera que a ninguna autoridad le preocupa. Horrible.
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Primicias
Primicias@Primicias·
El Pleno del Consejo de la Judicatura designó a Roberto Guzmán, hermano del defensor de Mario Godoy, como nuevo director de Transparencia. Fue mencionado en los chats del caso Metástasis. Su nombramiento fue aprobado por unanimidad bajo la presidencia de Mercedes Caicedo. prim.ec/xnHh50YWN3U
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Jau Cárdenas
Jau Cárdenas@jau_97·
El proyecto de reforma a la LOJGCC es un 90% adecuar la norma a la jurisprudencia de la CC. El restante 10% es “innovación”’ de la Asamblea (que además lo hacen mal) Los Jueces y asesores de la CC deberían pedir el sueldo a los asambleístas por este proyecto…
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Jau Cárdenas
Jau Cárdenas@jau_97·
Quieren “matar” la interpretación conforme y dejarlo en manos de la -siempre tan “proactiva”- Asamblea Nacional…
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Diego Briones
Diego Briones@Diego_Briones13·
¿Estamos conscientes de que podemos tener una final con dos ecuatorianos en la Champions League? Hace unos años era una utopía. Aunque a veces nos quieran hacer creer que los de Filanbanco eran mejores.
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Jau Cárdenas
Jau Cárdenas@jau_97·
@padrealmeida20 Normalmente la entidad es la parte accionada, por lo tanto, ahí lo que pierde es la oportunidad de presentar prueba, objetar la prueba del accionante etc. Más no implica que el caso se declara favorable al accionante
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Hastacuandopadrealmeida
Hastacuandopadrealmeida@padrealmeida20·
@jau_97 Que pasa en el caso que no asista a la audiencia preliminar contenciosa administrativa un funcionario o empleado público, se lo debe tratar igual que el trabajador ?
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Jau Cárdenas
Jau Cárdenas@jau_97·
A propósito de esta duda: sugiero analizar la Sentencia 1617-20-EP/24, donde la CC hace un análisis diferente NO PROCEDE el abandono por no ir a la audiencia en JUICIOS LABORALES (abogados laboralistas son críticos de esta postura) 🟥en todo caso es llamativa la contradicción
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Juan Gabriel Peralta@jgabrielperalta

Bastante cuestionable la conclusión de la @CorteConstEcu Habrán visto que el art también incluye en la improcedencia del abandono a juicios laborales y de niñez ?? Si no asisten a la audiencia, también se declarará abandono, porque el art 87 es distinto ?? Mmmm

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Jau Cárdenas@jau_97·
@fabriciovega La contradicción radica en la parte señalada, pues, más allá de que analiza el carácter tuitivo del derecho laboral, parte de la premisa de que si la norma no hace distinción no lo puede hacer la CC.
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Fabricio Vega | Abogado · Litigio Laboral
@jau_97 De acuerdo con la 319-23-EP/26: la Corte prioriza la responsabilidad procesal y la asistencia a audiencia. En la 1617-20-EP/24, en cambio, protege al trabajador y evita el abandono incluso por inasistencia. No hay contradicción, responden a escenarios distintos.
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Jau Cárdenas
Jau Cárdenas@jau_97·
La CC fue clara: 🔹Art 87.1 (inasistencia a audiencia) y Art 247.4 (no abandono en acción subjetiva) regulan supuestos distintos. 🔹La prohibición del 247.4 cubre el abandono por inacción de 6 meses, no la inasistencia a audiencia. 🔹No comparecer = abandono, así sea JCA
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Jau Cárdenas@jau_97·
Sentencia 319-23-EP/26 Un ciudadano con USD 5'243.132 de responsabilidad civil predeterminada por la CGE demandó la nulidad ante el TDCA de Quito. Faltó a la audiencia preliminar (él y su abogado). El TDCA: declaró el abandono y archivo. Él alegó: "el 247.4 lo prohíbe"
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Jau Cárdenas@jau_97·
⚠️Si litigas contra el Estado: una ausencia a la audiencia preliminar puede costarte el juicio entero — aunque tu acción sea subjetiva contencioso administrativa. La Corte Constitucional cerró la puerta a quien creyó que el Art. 247.4 COGEP lo blindaba. 🧵
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