Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐

11.6K posts

Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ banner
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐

Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐

@mariansfv

Abogado. Magister en Derecho. Profesor de Derechos Humanos, Género y Derecho Constitucional. Cuenta personal.

Buenos Aires, Argentina Katılım Mart 2019
2.1K Takip Edilen16.6K Takipçiler
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ retweetledi
Palabras del Derecho
Palabras del Derecho@blogdelderecho·
La Corte Suprema publicó el Anuario Estadístico 2025. El documento destaca que el año pasado ingresaron al Máximo Tribunal 58.424 nuevos casos judiciales. Los organismos públicos son los principales recurrentes. Lidera la ANSES con 32.133 presentaciones. palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6679/…
Español
0
6
10
1.9K
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ retweetledi
cinesthetic.
cinesthetic.@TheCinesthetic·
The Full Monty (1997) and that iconic unemployment line dance scene.
English
50
332
2.3K
101.8K
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐
Dice Umberto Eco en sus conclusiones de "Como hacer una tesis": Hacer una tesis significa divertirse y la tesis es como el cerdo, en ella todo tiene provecho.
Español
0
0
12
529
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ retweetledi
🎼🌺Music Love♥️
🎼🌺Music Love♥️@ThoNg676733·
The best cover of all time for this song! ✨ 🎶 Do you agree?
English
245
859
5.1K
219.7K
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ retweetledi
Jorge Alberto Diegues
Jorge Alberto Diegues@JADIEGUES·
📌 LOS REQUISITOS FORMALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO (nueva entrega): algo a tener en cuenta para el trámite del BLSG para eximirse del depósito en la queja. ➡️ Cuando se decide ir en queja a la Corte Suprema, el CPCCN exige como condición una suerte de "caución", que es abonar un depósito que se devuelve en caso de que la queja sea admitida, o se lo queda la Corte si se declara inadmisible. Este es el famoso "depósito previo" del artículo 286. En la actualidad, el valor del depósito es de $ 1.400.000 y, salvo en causas penales o en los recursos del Estado (donde no se exime, se difiere), debe instrumentarse, a más tardar, con la presentación del recurso de queja ante la Corte. ➡️ La única forma de eximirse del depósito es tramitar un BLSG (si es que el recurrente no lo tiene concedido ya). En este caso, el recurrente queda amparado por los efectos del beneficio provisional (art. 83 CPCCN) y no es necesario que realice el depósito. Eso sí, hasta que no se conceda el beneficio, la Corte suspende el trámite de la queja. ➡️ Sin embargo, como el BLSG se tramita en 1° instancia, la Corte fija una condición adicional: mantenerla informada sobre el estado del trámite. Esto significa que, además de llevar el BLSG en 1.ª instancia, es necesario presentar un escrito en el expediente de la queja en la Corte informando en qué estado se encuentra (vgr.: vengo a informar que el BLSG se encuentra en vista al Sr. representante del Fisco [o] que se encuentra para dictar resolución [o] que se encuentra pendiente de la notificación prevista en el art. 80, etc., etc.). 👉 El plazo para informar a la Corte del estado del BLSG es de 3 meses A MÁS TARDAR. 👉 ¿Por qué 3 meses? Porque es el plazo de caducidad de instancia aplicable en 3° instancia (art. 310, inc. 2 CPCCN), el que, además, coincide también con el plazo de caducidad para los incidentes, y el BLSG lo es. 👉 El problema que se presenta en estos casos es que, cuando el secretario de la Corte dicta el proveído ordenando el informe periódico, no siempre especifica el plazo. Algunas veces expresamente dice que debe ser cada 3 meses, pero en otros casos (como acá) expresa que la parte deberá "informar periódicamente acerca del trámite y resolución del mismo, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia" (👇 foto 1). 👉 Hay otros casos también en donde se contrata especialmente a un abogado recursista para hacer la queja (esto me pasó a mí una vez) y, para ahorrarse honorarios, el colega que lo contrata acuerda llevar él el resto del trámite. De esta forma, el abogado recursista se limita a escribir y firmar el recurso (y, muchas veces, también el escrito de inicio del BLSG) y el trámite del expediente queda a cargo del colega que lo contrató, quien, muchas veces por no conocer el trámite en Corte, termina omitiendo cumplir con la carga de llevar adecuadamente el expediente. 👉A pesar de que está claro que el plazo de caducidad es de 3 meses, la falta de precisión en torno a la periodicidad de la obligación de informar confunde a muchos litigantes. La consecuencia es que, cuando se omite informar en término del trámite, la Corte declara de oficio la caducidad de instancia en la queja. Esto fue lo que sucedió en un caso del último acuerdo. ➡️ En una causa que tramitó en la justicia federal de Santiago del Estero-Tucumán, la parte actora recurrió en queja a la Corte contra la decisión de la Cámara Federal de Tucumán que (confirmando la del juzgado federal de Sgo. del Estero) declaró la caducidad de instancia de las actuaciones (para los motivos de la caducidad de instancia, remito a la sentencia de cámara que los reseña muy bien: surl.li/ozqsqq). 👉 Deducida la queja, la Corte le hizo saber al recurrente que suspendería el trámite hasta tanto se informe la concesión del BLSG. Pero en el mismo proveído lo intimó a mantenerla informada periódicamente del BLSG. Así entonces se dio el siguiente trámite dentro del expediente en la CSJN: 1⃣ 23-9-2024: la Corte le notifica por cédula la intimación a mantener informado sobre el estado del BLSG. 2⃣23-12-2024: el recurrente tenía que informar el estado del BLSG antes de esta fecha. 3⃣6-2-2025: ante la omisión de toda presentación del recurrente, la Corte declara de oficio la caducidad de instancia (foto 2 👇). 4⃣13-2-2025: el recurrente plantea revocatoria contra la decisión de la Corte. Recién allí informa (muy detalladamente) el estado y trámite del BLSG (foto 3 👇). Pero ya era tarde. 5⃣ 9-4-2026: La Corte rechazó la revocatoria y mantuvo su decisión (foto 4 👇). 🚨 ENSEÑANZA DEL CASO: Si van a iniciar un BLSG para tratar de eximirse del (nada barato) depósito previo en la queja, tómense MUY EN SERIO la intimación que les hace la Corte de mantenerla informada del trámite. Háganlo siempre DENTRO DE LOS 3 MESES. 📌 Recuerden bien 👉 en los casos que carecen de trascendencia institucional, la Corte los espera con la guadaña bien afilada. Y, cumplido el plazo de 3 meses sin novedades en el expediente, no dudará en declararles de oficio la caducidad de instancia y, así, rechazar el recurso y obligar al pago del depósito.
Jorge Alberto Diegues tweet mediaJorge Alberto Diegues tweet mediaJorge Alberto Diegues tweet mediaJorge Alberto Diegues tweet media
Español
3
18
98
5K
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐
@JADIEGUES No sé si sería tan categórico. Después de "Levinas" hubo sostén del precedente con conjueces a falta de mayoría y casos con coincidencia de tres en incumplimientos de Acordada pero solo voto RL-HR por "Levinas". Igual, el anexo de la ley 27.802 abre otro escenario. Abrazo.
Español
0
0
0
38
Jorge Alberto Diegues
Jorge Alberto Diegues@JADIEGUES·
Al expresarse en esa forma, la Corte está refiriéndose a las dos únicas formas de canalizar una queja: por denegación del REX o por denegación del ROA. Aunque CR votó en contra, el tema Levinas ya es un asunto superado entre todos los miembros de la Corte, a punto tal que hay fallos exigiendo pasar por el TSJ con la firma del propio CR.
Español
2
1
8
906
Jorge Alberto Diegues
Jorge Alberto Diegues@JADIEGUES·
📌 LOS REQUISITOS FORMALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO (nueva entrega) ➡️ Advirtiendo un error (increíblemente) frecuente sobre presentaciones directas sin pasar por el tribunal superior de la causa, en un post relativamente reciente, expliqué dónde debía interponerse el recurso extraordinario federal para llevar un caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (x.com/JADIEGUES/stat…). En el acuerdo de ayer, nos encontramos nuevamente con este error procesal en una causa civil. ➡️ Una persona demandó a sus vecinos ante la justicia nacional en lo civil por daños y perjuicios derivados de las relaciones de vecindad. El juzgado de 1.ª instancia le rechazó la demanda. Lógicamente, el actor decidió apelar la sentencia. Sin embargo, la Sala C de la Cámara Civil declaró inapelable el caso porque el monto demandado era inferior al mínimo de apelabilidad (artículo 242 CPCCN y Acordada CSJN 20/2025). ➡️ Contra esa decisión, el camino procesal que debía seguir el recurrente era: 1⃣ Interponer un recurso de inconstitucionalidad (doctrina del caso "Levinas") ante la misma Cámara. 2⃣Ir en queja ante el TSJ de CABA (si, como es probable en el caso, la Cámara le rechaza el recurso de inconstitucionalidad). 3⃣Interponer recurso extraordinario federal ante el TSJ de CABA en (el muy probable) caso que el TSJ rechace la queja. 4⃣Interponer recurso de queja (ahora sí) ante la CSJN. 🤦‍♂️ En lugar de seguir este 👆 camino procesal, contra la decisión de la Cámara Civil que declaró inapelable su impugnación a la sentencia de 1.ª instancia, el actor FUE DIRECTAMENTE EN QUEJA A LA CORTE, salteándose el recurso de inconstitucionalidad, el (eventual) recurso de queja, y el recurso extraordinario federal ante el TSJ. Al fundar la queja, el abogado recurrente expresó textualmente: "Que vengo en legal tiempo y forma a agraviarme de la Interlocutoria de fecha 28/11/2025 por el cual se declara inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 05/08/2025. En dicho pronunciamiento, se rechaza el recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia, toda vez que el monto del agravio – que los camaristas han entendido como el importe reclamado en la demanda – es insuficiente y por tanto, no alcanza a cubrir el mínimo establecido para recurrir. Por tanto se interpone este recurso de queja para que sea la Corte Suprema [quien] permita el análisis de una sentencia definitivamente arbitraria." Acá pueden leer la queja completa: surl.li/dmlvty ➡️ La respuesta de la Corte, esta vez sin ningún pedido de aclaración previa (la solución era más que obvia), fue la siguiente 👇 💆‍♂️ Aunque, por su naturaleza, la causa tenía escasas chances de prosperar, es lamentable que este tipo de errores se sucedan con tanta frecuencia. El costado positivo (o menos negativo) es que la Corte no se le quedó con el depósito de la queja ($1.400.000) exigido por el artículo 286 CPCCN ya que el recurrente tenía BLSG concedido.
Jorge Alberto Diegues tweet media
Español
5
24
141
15K
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ retweetledi
Ataque Futbolero
Ataque Futbolero@AtaqueFutbolero·
La última figurita de Lionel. Ufff. 💔
Ataque Futbolero tweet media
Español
91
3.9K
70.3K
711.6K
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ retweetledi
🎼🌺Music Love♥️
🎼🌺Music Love♥️@ThoNg676733·
✨That song is a trap for most singers; it will punish you the moment you lose your breath control or pitch. She not only sang the notes perfectly, but she also maintained her composure—she's amazing.🥰
English
25
140
3.4K
256.4K
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ retweetledi
Rubio de Palermo
Rubio de Palermo@locuralamia·
La cápsula que trae a la tripulación a la tierra se llama Orión, el amor imposible de Artemis. La NASA : poesía, ciencia y mitología
Rubio de Palermo@locuralamia

La misión que lleva la primer mujer a la órbita de la Luna se llama ARTEMIS, que era la diosa griega de la Luna y la hermana gemela de APOLO, que fue la primer misión que llegó a la Luna. La NASA, ciencia y mitología.

Español
56
9.8K
61.3K
903.4K
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ retweetledi
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Resumen de las novedades jurídicas en los fallos del Acuerdo del 9 de abril de 2026 🧵
Corte Suprema de Justicia de la Nación tweet media
Español
1
3
9
1.3K
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ retweetledi
Rubio de Palermo
Rubio de Palermo@locuralamia·
La misión que lleva la primer mujer a la órbita de la Luna se llama ARTEMIS, que era la diosa griega de la Luna y la hermana gemela de APOLO, que fue la primer misión que llegó a la Luna. La NASA, ciencia y mitología.
Español
54
6.9K
64K
1.5M
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐
La CSJN anuló por arbitraria una decisión de la Cámara de Casación Penal Federal que se apartó del mínimo legal de la escala punitiva aplicable, sin declararlo inconstitucional en el caso. ¿Y si lo hubiese hecho?
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ tweet mediaMariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ tweet mediaMariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ tweet mediaMariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ tweet media
Español
7
10
100
9.6K
Mariano Fernández Valle ⭐⭐⭐ retweetledi
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Resumen de las novedades jurídicas en los fallos del Acuerdo del 31 de marzo de 2026 🧵
Corte Suprema de Justicia de la Nación tweet media
Español
1
7
27
1.8K