Luisa Freyre 🇲🇽 #CiudadanaFeminista

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@musayo

Libre pensadora Licenciada en derecho, Mtra. en Administración Pública y estudios en género.Dra. en Investigación Criminal y Ciencias de la Conducta.

XALAPA Katılım Mayıs 2010
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“Las aportaciones de Reem Alsalem, Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, a la Recomendación General n.º 41 de la CEDAW sobre la eliminación de los estereotipos de género señalan que esa Recomendación introduce términos que no se han debatido en el contexto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, usa de forma intercambiable e incorrecta los términos “sexo” y “género”, e incorpora interpretaciones que dan lugar a una contradicción directa con la propia CEDAW contraelborradodelasmujeres.org/reem-alsalem-r…
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Contra El Borrado de las Mujeres
Esa minoría es antipunitivista, hemos oído en algunos casos, pero en esta ley, punitivista hasta el extremo, se llega prácticamente a prohibir el pensamiento. Amelia Valcárcel, catedrática de Filosofía Moral y Política. Comparecencia en comisión en la tramitación de la Ley LGTB de Asturias.
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Tesis: 1a./J. 42/2025 (11a.) Jurisprudencia interpretación amplia y progresiva del derecho a la reparación integral del daño en materia de violaciones al derecho humano a la salud. Desde esa lógica, el análisis no debe limitarse únicamente al acto médico negligente inicial, sino comprender toda la cadena de hechos, omisiones, consecuencias y afectaciones derivadas hasta la conclusión del daño y sus efectos en la vida de la víctima: Estructura jurídica, enfoque de derechos humanos y perspectiva integral de reparación. La reparación integral del daño derivada de un acto médico negligente: análisis amplio del hecho victimizante I. El derecho humano a la salud y la obligación del Estado II. El acto médico negligente como origen del hecho victimizante III. Las causas estructurales y materiales del acto negligente El análisis integral exige identificar no sólo la conducta individual del personal médico, sino también las condiciones institucionales y estructurales que posibilitaron la violación. 1. Causas directas Son las relacionadas con la conducta inmediata: 2. Causas institucionales Son aquellas atribuibles al sistema de salud. 3. Causas estructurales Implican contextos de desigualdad y discriminación. IV. El criterio de interpretación amplia del hecho victimizante. Este criterio transforma la manera de analizar el daño. 1. El hecho victimizante no es un acto aislado. La violación al derecho humano a la salud no termina con el primer acto negligente. Es decir, existe una cadena continuada de daños. Consecuencias físicas; Consecuencias psicológicas y emocionales; Consecuencias familiares y sociales; Consecuencias económicas; Consecuencias sobre el proyecto de vida. Por ello, la reparación integral debe buscar colocar a la víctima en condiciones reales de reconstruir su vida. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no puede limitarse a cuantificar daños inmediatos. Debe realizar un análisis integral y progresivo de las afectaciones. La reparación integral no es únicamente económica. Debe incluir medidas capaces de restituir la dignidad y garantizar la no repetición. La reparación debe ser transformadora y no meramente compensatoria. Interpretar ampliamente el hecho victimizante en casos de negligencia médica implica reconocer que las violaciones al derecho humano a la salud producen efectos acumulativos, continuos y profundamente humanos. Reducir el análisis al primer acto negligente invisibiliza las múltiples consecuencias físicas, emocionales, familiares y sociales que enfrentan las víctimas. exige una visión centrada en la dignidad humana, el contexto de vulnerabilidad y la reconstrucción del proyecto de vida, particularmente cuando las víctimas han enfrentado discriminación estructural o violencia institucional. Sólo así la reparación deja de ser una indemnización limitada y se convierte en una verdadera herramienta de justicia, restitución y transformación social
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Seguridad pública y ciudadana: atenta Miércoles 6 de noviembre de 2019 DIARIO OFICIAL COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SÍNTESIS Oficial de la Recomendación General 40/2019 Sobre la violencia feminicida y el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en #Mexico🇲🇽 . …. SEGUNDA. Se deberán generar acciones para dar cumplimiento total al Acuerdo 04/XLIII/17 “Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de #feminicidio”, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, y publicado en el DOF el 6 de febrero de 2018, con el fin de que se inicien bajo protocolos de feminicidio las investigaciones de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso.
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En Tlaxcala, una orden de protección en el #ciberespacio funciona como una medida urgente y cautelar para detener la violencia digital contra una mujer y evitar que continúe el daño a su intimidad, seguridad, dignidad o integridad emocional. La legislación tlaxcalteca reconoce la violencia digital como una forma de violencia contra las mujeres, especialmente cuando se difunden imágenes íntimas, amenazas, hostigamiento, acoso, suplantación de identidad, exposición de datos personales o campañas de desprestigio mediante redes sociales, plataformas digitales o medios electrónicos. ¿Qué puede ordenar la autoridad? El artículo 20 Sexies de la legislación aplicable en Tlaxcala permite que el Ministerio Público o un juez ordenen inmediatamente medidas de protección en medios digitales, tales como eliminación o bloqueo de fotografías, videos, audios o publicaciones; suspensión de cuentas o perfiles utilizados para agredir; prohibición de contacto digital; interrupción de difusión de contenido íntimo; resguardo y conservación de evidencia digital; requerimientos a plataformas como Facebook, Instagram, TikTok, X o páginas web para bajar contenido. La orden puede emitirse incluso por vía electrónica y las plataformas deben cumplir la instrucción judicial o ministerial. Además, la autoridad debe identificar el URL o enlace exacto donde se encuentra el contenido denunciado. ¿Quién puede dictarla? Las órdenes de protección pueden ser emitidas por: el Ministerio Público; juezas o jueces; juzgados municipales; autoridades especializadas en violencia contra las mujeres. Estas medidas pueden otorgarse: de oficio; por denuncia directa de la víctima; incluso ante denuncias anónimas cuando exista riesgo. ¿Cuánto duran? En Tlaxcala las órdenes de protección tienen una duración máxima de 60 días naturales, prorrogables hasta por 30 días más si persiste el riesgo. En violencia digital, la ley exige rapidez porque el daño en internet puede multiplicarse y hacerse irreversible en pocas horas. ¿Qué debe hacer la mujer víctima? Generalmente se recomienda: Guardar pruebas: capturas de pantalla, URLs, mensajes, perfiles, fechas y nombres de usuarios. Denunciar: ante Fiscalía, Ministerio Público, Policía Cibernética, o juzgados competentes. Solicitar expresamente: “orden de protección por violencia digital”. Pedir: retiro inmediato del contenido, prohibición de contacto, protección de datos personales, medidas de seguridad. ¿Qué derechos protege? La orden busca proteger: la integridad física y psicológica; la privacidad; la dignidad; la libertad; la seguridad digital; la vida libre de violencia. Importancia jurídica La violencia en el ciberespacio no se considera “menos grave” por ocurrir en internet. En México y particularmente en Tlaxcala, se reconoce que la violencia digital puede trascender al ámbito físico, afectar la vida pública, laboral y familiar de las mujeres y generar riesgos reales para su seguridad. Además, Tlaxcala ha ampliado recientemente sus normas para sancionar nuevas formas de violencia digital mediante #inteligenciaartificial y manipulación de imágenes íntimas.
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