vanessa morales

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@nadia_vane

Abogada especializada en derecho penal, solidos conocimientos en contratación pública, 16 años de experiencia

Ecuador, Napo, Tena Katılım Ekim 2010
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Miguel Ángel Angulo Gaona
SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA, EL ARRAIGO SOCIAL Y EL ADELANTAMIENTO DE CRITERIOS DE CULPABILIDAD. Sobre el arraigo La Corte Constitucional jamás ha dicho que analizar los arraigos sociales es inconstitucional, al contrario, en apego al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte ecuatoriana ha dicho que imponer la prisión preventiva al procesado por NO haber presentado arraigos eso sí se considera arbitrario porque el exigirle estabilidad laboral, financiera y personal puede ser discriminatorio. Esto porque la falta de oportunidades laborales y económicas de gran parte de la sociedad no responde a circunstancias individuales; es decir, las carencias de una persona no son únicamente responsabilidades individual, sino que responde a condiciones estructurales de cada Estado, es más, un arraigo filial y económico también depende de la edad de una persona. Como ejemplo, no puedes exigir un desarrollo económico alto o estabilidad personal a una persona joven, pues estas condiciones devienen del propio avance de un individuo en el tiempo. Por estos motivos, exigir este llamado “arraigo” resulta arbitrario, en consecuencia, la falta de la existencia de un arraigo no puede ser tomado en cuenta por el Juez como factor de motivación para dictar la prisión preventiva. (Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México). En un sentido razonado también se establece que la presentación de los arraigos pueden ser un factor para que el Juez afiance su decisión de dictar medidas ALTERNATIVAS a la prisión preventiva ya que evidencian que la persona procesada no tendría la necesidad ni la intención de huir por sus vínculos, obligaciones personales y económicas, por lo que solo pueden valorarse los arraigos en favor del reo, esto SÍ DICEN LAS CORTES MENCIONADAS. Adelantamiento de criterios de culpabilidad Decir que un Juez puede dictar prisión preventiva por considerar altamente probable que el procesado es culpable del delito es un error. Esto porque la prisión preventiva persigue fines procesales y no sustanciales en el proceso (el fin sustancial u objetivo de un proceso penal es determinar si una persona es culpable o no). Ahora, cada institución jurídica procesal contiene fines procesales específicos que no pueden ni deben contravenir garantías procesales, principios y derechos constitucionales. En el caso de la prisión preventiva son dos, asegurar la comparecencia del reo a juicio y precautelar el correcto desarrollo de la investigación, tan solo esos dos se aparejan a los lineamientos del SIDH. A mi consideración, la finalidad de “asegurar el cumplimiento de pena” es inconstitucional debido a que vulnera de forma grosera la presunción de inocencia que podríamos discutir en otro momento. ¿Por qué si un Juez dicta una prisión preventiva basado en la probabilidad de que el procesado es culpable, se considera arbitrario? La culpabilidad como fin sustancial del proceso se la establece con una valoración de pruebas legalmente actuadas y este acto procesal corresponde a una audiencia de juicio. La medida cautelar de prisión preventiva se puede dictar en momentos procesales en los que no se analiza si una persona es culpable o inocente por lo que dictarla basándose en esta premisa se constituye como un adelantamiento de criterios de culpabilidad que el juez de instancia o instrucción no debe ni tiene la facultad de realizar, en resumidas cuentas el análisis del juez sería “como considero que probablemente es culpable impongo la medida” lo cual a las claras se constituye como una vulneración de la presunción de inocencia. Realicé un trabajo sobre la prisión preventiva con bastante contenido bibliográfico que se publicó en la Revista de la Universidad Central Comparto con ustedes el link. revistadigital.uce.edu.ec/index.php/dere…
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Andrés Moreta
Andrés Moreta@andres_moretaEC·
#Destitución de Prefectos, Alcaldes, etc. La Sentencia 2818-22-EP/26 de la Corte Constitucional (13 mayo 2026) confirma que la sanción de destitución prevista en la LOCGE no es aplicable a autoridades de elección popular en funciones — y que estos casos tienen relevancia constitucional, por lo que procede la acción de protección. La Corte aplicó control de convencionalidad sobre una decisión administrativa de la Contraloría del 2021, con base en el artículo 23.2 de la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte IDH — casos Petro Urrego vs. Colombia y López Mendoza vs. Venezuela. La cuestión ya se enderezó en la Contraloría, pues este criterio se aplicó en la Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades de la Contraloría desde marzo de 2025. La Corte Constitucional acaba de ratificarlo.
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Gabriela Panchana Briones ❤️🇪🇨
Escribe @raguilarandrade: «Pésimo litigante, Alarcón es incapaz de organizar un interrogatorio coherente que le permita sacar provecho de sus propios testigos. A veces uno se pregunta para qué los llama. Al exministro de Electricidad Alecksey Mosquera y al exprocurador del Estado Diego García los dejó ir sin obtener de ellos un dato válido para su causa. Ni uno. Da la impresión de que nunca está preparado para reaccionar a las respuestas del testigo. Cuando éstas no son las que esperaba, continúa interrogando como si lo fueran, lo cual produce pasajes de involuntaria comicidad en los que el fiscal general actúa como la gallina que huye del tren corriendo por los rieles: —¿Qué conoce usted del contrato con la empresa Sinohydro? —Nada. —¿Quiénes participaron en ese contrato? — (…) En esas ocasiones, que son muchas, Alarcón se queda largo rato en silencio, agachado sobre la mesa, contemplando la lista de preguntas que tiene ante sus ojos y por fuera de la cual es incapaz de dar un paso, como buscando la pregunta que lo salve del aprieto bajo la mirada expectante, a veces sardónica, siempre divertida de los abogados de la contraparte.» (…) «Porque el gran problema de Carlos Alarcón, el principal de ellos, es que no habla español. O lo habla de la manera esquemática y rudimentaria de un estudiante de lenguas extranjeras». (…) «Su absoluta carencia de una visión estratégica del litigio». El texto describe cómo el fiscal desperdició días enteros haciendo leer artículos periodísticos en audiencia y utilizando peritajes absurdos: «Precisó la participación de una perito fisonomista para confirmar que Lenín Moreno (…) era, en realidad, Lenín Moreno». (…) «En resumen, si la Comisión Ciudadana de Selección que actúa en el concurso para fiscal general del Estado se pasara por esta sala de audiencia para ver a uno de sus principales aspirantes en acción (y si esa comisión, claro, no estuviera integrada por gente como el fotógrafo de Diana Atamaint y presidida por una pasante de estudio jurídico con dos años de experiencia), no tendrían más remedio que suspender a Carlos Alarcón por incompetencia manifiesta.» Pero Aguilar va más allá. Afirma que, pese a todo, Alarcón podría quedarse como Fiscal General: «Será exclusivamente por el único de sus méritos: su obsecuencia con el poder; su fidelidad (…) con los intereses del Ejecutivo». Los malabares para la impunidad «Los malabares que Carlos Alarcón está ejecutando (…) para dejar fuera de toda sospecha (…) a Roberto Luque e Inés Manzano (…) son un auténtico milagro de la ciencia del derecho». Aguilar desmonta la teoría del caso mostrando contradicciones concretas: • El contrato ya estaba negociado cuando Antonio Gonçalves asumió el ministerio. • Luque participó activamente en el viaje a las bodegas de Progen. • Luque gestionó incluso el pasaporte diplomático de Fabián Calero. • El fiscal responsabiliza a Gonçalves por pagos realizados desde Celec. • Pero no aplica el mismo criterio a Inés Manzano, bajo cuya gestión se siguieron haciendo pagos por 35 millones de dólares. (…) «A la hora de sacar cuentas del perjuicio económico al Estado, el fiscal da la cifra de 104 millones (…) pero a la exministra ni la nombra». (…) «Es una desgracia para la justicia del país que casos tan importantes como Sinohydro y Progen hayan coincidido en el tiempo con el concurso para elegir al nuevo fiscal general del Estado». Porque, según el artículo: «Él está haciendo méritos para quedarse en el cargo y ese parece ser el único criterio con el que lleva adelante la acción penal». #NoborreísmoLoPeorDeLoMismo
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Marcela Estrella Bucheli
Marcela Estrella Bucheli@marsshmelow·
🔴Circulan imágenes de Aquiles Álvarez que advierten posibles tratos crueles, inhumanos o degradantes bajo custodia estatal. Pero no es el único caso. En las últimas semanas he conocido relatos graves de mujeres detenidas en otros centros, incomunicadas, aisladas, relatando tortura e intentos de suicidio. Y a nadie le importa. La privación de libertad no suspende la dignidad humana. Las Reglas Mandela, el Protocolo de Estambul, la Convención Americana y la Corte IDH son claros: el Estado es garante de la vida e integridad de toda persona detenida y debe investigar de forma inmediata, seria e independiente cualquier indicio de tortura. La rehabilitación social no puede convertirse en zona de excepción. ¿Qué nos revela todo esto sobre el estado real de la independencia judicial, el uso del sistema penal frente a la persecución política y el deterioro profundo del sistema de rehabilitación social en el Ecuador?
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Felipe Rodríguez Moreno
MI COLUMNA DE HOY Está dirigida a @mechascaicedo , para que se entere de las coimas tarifadas que están instauradas en el @CJudicaturaEc El sistema está podrido. Los mandos medios están podridos. Lean, para que se escandalicen con este secreto a voces que a nadie perturba👇🏻
Primicias@Primicias

‘El tarifario del Consejo de la Judicatura’. Lea #EnsusMarcasListosFuego de Felipe Rodríguez (@FRM87). prim.ec/mBH150YYx4B

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Verónica Hernández Muñoz
Verónica Hernández Muñoz@VeronicaLHM·
📣Asambleístas: Tendrán los votos para pasar las reformas a la Ley de Garantías, pero a la ciudadanía SIEMPRE le quedará la acción de inconstitucionalidad. Esa acción podrá “borrar todo” lo que usted apruebe y sea contrario a la Constitución. Sucede que el diseño constitucional ecuatoriano deposita en el ciudadano el verdadero poder. Esto usted debe entenderlo por sobre todas las cosas. Recuerde que el actual diseño constitucional fue ratificado por el pueblo ecuatoriano no una sino dos veces. Usted podrá limitar las garantías, pero no triunfará. La propia Constitución se lo impide. @NielsOlsen
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CEDEC - CENTRO DE ESTUDIOS Y DIFUSIÓN
La Guía de Jurisprudencia Constitucional sobre Control Abstracto de Constitucionalidad reúne los criterios de la @CorteConstEcu para comprender cómo funciona este mecanismo en el país. Conocerlo y usarlo bien mejora el litigio constitucional y fortalece una cultura jurídica comprometida con la Constitución. Explora la guía AQUÍ👇 bit.ly/guiadeIN #DifundimosDerechos
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Cristian Medina
Cristian Medina@AscendenciaX·
2. Desayuno proteico ⁠ Prioridad metabólica Empezar el día con 30g de proteína es innegociable. Estabiliza el hambre para las próximas 12 horas. • Mi elección: Huevos revueltos con espinacas y un poco de aguacate. • Por qué: Evito el pico de insulina que generan los cereales, manteniendo mi energía lineal.
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Cristian Medina
Cristian Medina@AscendenciaX·
Merienda de recuperación Proteína de absorción Si entreno por la tarde, necesito reparar fibras musculares sin inflamar el sistema digestivo. • Opción: Yogur griego natural con semillas de chía o un batido de proteína de alta calidad. • Impacto: Protege la masa muscular, que es el motor que quema grasa incluso cuando duermes.
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Andrés Moreta
Andrés Moreta@andres_moretaEC·
Personalmente me siento como un niño en una dulcería cuando leo sentencias… y ahora con esta herramienta parece que tenemos mejor acceso… A probarla colegas…
Isa Yepez@IsayepezC

¡Llegó el día! Este es el resultado de in año de trabajo coordinado entre la Dirección que dirigí hasta el 24 de abril de este año y el equipo de tics del CJ. Les dejo el link para que lo prueben: ¡Disfrútenlo! …squedasentencias.cortenacional.gob.ec

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Cápsulas Procesales
Cápsulas Procesales@capsulasproces1·
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA. Conocer sobre pertinencia, conducencia, licitud y utilidad de la prueba te servirá para: 1⃣ Hacer correctamente tus anuncios de prueba 2⃣ Defenderlos en fase de admisibilidad en audiencia. 3⃣ Impugnar con eficiencia los medios de prueba de la contraparte.
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Andrés Moreta
Andrés Moreta@andres_moretaEC·
¿Cuando es glosa y cuando es orden de reintegro? Una pregunta que hasta hoy no ha sido zanjada de forma definitiva por la jurisprudencia y la redacción de la Ley de la Contraloría no ayuda mucho. Aquí las reflexiones en el Podcasts youtu.be/LvQmNxExfN0?si…
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José Luis Castro M
José Luis Castro M@JLCastroMont·
📚 Hoy, en el Día del Libro, quiero compartir algo que me tiene especialmente contento. Hace poco publiqué en mis historias mi nuevo libro. En menos de dos días se han vendido más de 150 ejemplares físicos, algo que superó por completo mis expectativas, sobre todo tratándose de un manual introductorio pensado para comprender las instituciones básicas del Derecho Constitucional. ⚖️ Más allá de la cifra, lo que realmente valoro es todo lo que ha generado este proceso: mensajes, reencuentros y el afecto de amigos, ex estudiantes y colegas que, con enorme generosidad, me han hecho sentir profundamente acompañado. 🙌 Por eso, he decidido poner a disposición la versión digital del libro para que pueda ser consultada libremente: researchgate.net/publication/40… En los próximos días también estará accesible en el repositorio virtual de la biblioteca de la @lacentralec 📖 Quienes deseen adquirir un ejemplar físico pueden hacerlo a través de la @CEP🏛️ Gracias por estar, por leer y por seguir construyendo cultura constitucional, incluso en tiempos difíciles. ✨ Pronto se realizará el lanzamiento oficial. 🎉
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Procuraduría Ecuador
Procuraduría Ecuador@PGEcuador·
#Capacitaciones PGE 🇪🇨 | La Procuraduría General del Estado comparte a la ciudadanía la Guía Informativa No. 7 de Derechos Humanos sobre las Medidas Cautelares Vs. Medidas Provisionales en el Sistema Interamericano @CIDH @CorteIDH El link ➡️ bit.ly/4sCiyqs
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
🎓 ¡Nuevos cursos disponibles! La Corte Interamericana de Derechos Humanos continúa ampliando su oferta académica con el lanzamiento de dos nuevos cursos en inglés: “El derecho de los niños, niñas y adolescentes en la jurisprudencia de la Corte IDH” y “Desaparición forzada en la jurisprudencia de la Corte IDH”, así como un nuevo curso en portugués: “Ministerio Público Fiscal”.
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