José Manuel

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@narruzko

Sevilla, España Katılım Şubat 2010
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Don Ramón 🇮🇱
🔴Yo pensaba que silbar a un himno nacional era de mala educación. Me han corregido muchas veces diciendo que era libertad de expresión cuando el pitado era el himno de España. 🔴Yo pensaba que había libertad religiosa, y en mi país los judíos si no quieren ser 1/4
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Fonsi Loaiza
Fonsi Loaiza@FonsiLoaiza·
Hoy, el futbolista Lamine Yamal ha contestado a los ultraderechistas que ayer cantaron en el RCDE Stadium 'el que no bote es musulmán': "Usar una religión como burla en un campo os deja como personas ignorantes y racistas". Grande.
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Fonsi Loaiza
Fonsi Loaiza@FonsiLoaiza·
Ayer, la afición ultraderechista de la selección en el RCDE Stadium cantó "musulmán el que no bote". El mejor futbolista de la selección es el musulmán Lamine Yamal. No participó en la vuelta de honor y abandonó el estadio cabizbajo por los insultos racistas.
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José Manuel
José Manuel@narruzko·
@GJuncales El matonismo sindical es una herramienta delictiva. Lo demás propaganda y argumentario de partido.
Darío Madrid@Dario_Madrid_F

Vamos a explicar por qué las llamadas “seis de la Suiza” no fueron condenadas por “ejercer el sindicalismo” como viene diciendo la izquierda radical patria. El caso de “Las seis de La Suiza” tiene su origen en un episodio ocurrido en junio de 2016, cuando la pareja de una trabajadora de la pastelería La Suiza, en Gijón, acudió al establecimiento y protagonizó un altercado con el empresario. El incidente terminó con una denuncia por amenazas y daños interpuesta por el hostelero. No existe ninguna condena por acoso contra el empresario ni contra los derechos de los trabajadores como he llegado a leer. A partir de ese momento, y tras la apertura de juicio oral contra su pareja, la trabajadora abandonó su puesto y entró en contacto con el sindicato CNT. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón, se organizó entonces una campaña coordinada de presión contra el empresario y su entorno. Las actuaciones descritas por la sentencia incluyen concentraciones reiteradas frente al local, convocadas en redes sociales, la exhibición de pancartas, el reparto de pasquines y la difusión de un vídeo en el que se acusaba al empresario de acoso laboral y sexual. Durante meses, la presión fue en aumento. El empresario se negó a indemnizar a la trabajadora por despido improcedente (no existía sentencia alguna que le obligara) y a retirar la denuncia contra su pareja, lo que intensificó las movilizaciones. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, estas acciones generaron un clima que disuadía a los clientes de acudir al establecimiento, afectando directamente a su actividad. El desenlace fue el cierre del negocio, que la sentencia vincula de forma directa con la presión continuada, reiterada y desproporcionada ejercida sobre el empresario. El Tribunal Supremo, en su sentencia 626/2024, confirmó la condena a tres años y medio de prisión por un delito continuado de coacciones graves y un delito contra la Administración de Justicia, además del pago de una indemnización de 125.428 euros. La Sala subrayó que existió una actuación concertada de las seis condenadas para forzar la voluntad del empresario, incluyendo la retirada de la denuncia penal. Y es tajante al afirmar que la conducta desplegada no puede ampararse en la libertad sindical ni en la libertad de expresión, al exceder claramente sus límites. Cuando la presión se convierte en un instrumento para imponer decisiones mediante intimidación y afecta al normal desarrollo de una actividad, deja de ser una protesta y pasa a ser un delito.

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G. Juncales
G. Juncales@GJuncales·
El poder judicial español ha decidido que la acción sindical es un delito de coacción, contra la verdad de la Historia. Lo mínimo que merece ese poder es ser cuestionado como lo que es: una herramienta de poder de clase contra el proletariado.
iuristóteles@iuristoteles

1/ No existe el delito de "sindicalismo", la condena fue por coacciones. 2/ El indulto no "borra" el delito. Al contrario, afirma el delito pero "perdona" la pena (a diferencia de la amnistía) 3/ El indulto, cualquiera, es una injerencia inadmisible del Gobierno en el Judicial.

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José Manuel
José Manuel@narruzko·
@IreneMontero El matonismo sindicalista es delito.
Darío Madrid@Dario_Madrid_F

Vamos a explicar por qué las llamadas “seis de la Suiza” no fueron condenadas por “ejercer el sindicalismo” como viene diciendo la izquierda radical patria. El caso de “Las seis de La Suiza” tiene su origen en un episodio ocurrido en junio de 2016, cuando la pareja de una trabajadora de la pastelería La Suiza, en Gijón, acudió al establecimiento y protagonizó un altercado con el empresario. El incidente terminó con una denuncia por amenazas y daños interpuesta por el hostelero. No existe ninguna condena por acoso contra el empresario ni contra los derechos de los trabajadores como he llegado a leer. A partir de ese momento, y tras la apertura de juicio oral contra su pareja, la trabajadora abandonó su puesto y entró en contacto con el sindicato CNT. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón, se organizó entonces una campaña coordinada de presión contra el empresario y su entorno. Las actuaciones descritas por la sentencia incluyen concentraciones reiteradas frente al local, convocadas en redes sociales, la exhibición de pancartas, el reparto de pasquines y la difusión de un vídeo en el que se acusaba al empresario de acoso laboral y sexual. Durante meses, la presión fue en aumento. El empresario se negó a indemnizar a la trabajadora por despido improcedente (no existía sentencia alguna que le obligara) y a retirar la denuncia contra su pareja, lo que intensificó las movilizaciones. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, estas acciones generaron un clima que disuadía a los clientes de acudir al establecimiento, afectando directamente a su actividad. El desenlace fue el cierre del negocio, que la sentencia vincula de forma directa con la presión continuada, reiterada y desproporcionada ejercida sobre el empresario. El Tribunal Supremo, en su sentencia 626/2024, confirmó la condena a tres años y medio de prisión por un delito continuado de coacciones graves y un delito contra la Administración de Justicia, además del pago de una indemnización de 125.428 euros. La Sala subrayó que existió una actuación concertada de las seis condenadas para forzar la voluntad del empresario, incluyendo la retirada de la denuncia penal. Y es tajante al afirmar que la conducta desplegada no puede ampararse en la libertad sindical ni en la libertad de expresión, al exceder claramente sus límites. Cuando la presión se convierte en un instrumento para imponer decisiones mediante intimidación y afecta al normal desarrollo de una actividad, deja de ser una protesta y pasa a ser un delito.

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Irene Montero
Irene Montero@IreneMontero·
Luchar sirve y hoy por fin llega el indulto a las seis de la Suiza. Enhorabuena a todas y gracias por poner el cuerpo por todas. Ahora toca seguir el camino hasta acabar con la represión y hasta conquistar derechos y vidas dignas.
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José Manuel
José Manuel@narruzko·
@FonsiLoaiza El matonismo es delito, aunque sea sindicalista.
Darío Madrid@Dario_Madrid_F

Vamos a explicar por qué las llamadas “seis de la Suiza” no fueron condenadas por “ejercer el sindicalismo” como viene diciendo la izquierda radical patria. El caso de “Las seis de La Suiza” tiene su origen en un episodio ocurrido en junio de 2016, cuando la pareja de una trabajadora de la pastelería La Suiza, en Gijón, acudió al establecimiento y protagonizó un altercado con el empresario. El incidente terminó con una denuncia por amenazas y daños interpuesta por el hostelero. No existe ninguna condena por acoso contra el empresario ni contra los derechos de los trabajadores como he llegado a leer. A partir de ese momento, y tras la apertura de juicio oral contra su pareja, la trabajadora abandonó su puesto y entró en contacto con el sindicato CNT. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón, se organizó entonces una campaña coordinada de presión contra el empresario y su entorno. Las actuaciones descritas por la sentencia incluyen concentraciones reiteradas frente al local, convocadas en redes sociales, la exhibición de pancartas, el reparto de pasquines y la difusión de un vídeo en el que se acusaba al empresario de acoso laboral y sexual. Durante meses, la presión fue en aumento. El empresario se negó a indemnizar a la trabajadora por despido improcedente (no existía sentencia alguna que le obligara) y a retirar la denuncia contra su pareja, lo que intensificó las movilizaciones. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, estas acciones generaron un clima que disuadía a los clientes de acudir al establecimiento, afectando directamente a su actividad. El desenlace fue el cierre del negocio, que la sentencia vincula de forma directa con la presión continuada, reiterada y desproporcionada ejercida sobre el empresario. El Tribunal Supremo, en su sentencia 626/2024, confirmó la condena a tres años y medio de prisión por un delito continuado de coacciones graves y un delito contra la Administración de Justicia, además del pago de una indemnización de 125.428 euros. La Sala subrayó que existió una actuación concertada de las seis condenadas para forzar la voluntad del empresario, incluyendo la retirada de la denuncia penal. Y es tajante al afirmar que la conducta desplegada no puede ampararse en la libertad sindical ni en la libertad de expresión, al exceder claramente sus límites. Cuando la presión se convierte en un instrumento para imponer decisiones mediante intimidación y afecta al normal desarrollo de una actividad, deja de ser una protesta y pasa a ser un delito.

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Fonsi Loaiza
Fonsi Loaiza@FonsiLoaiza·
Hoy han indultado a las Seis sindicalistas de La Suiza de la CNT. Pablo Álvarez Meana es de la familia explotadora de La Suiza y celebró la entrada en prisión. Su abogado es Javier Gómez Bermúdez, expresidente de la sala penal de la Audiencia Nacional y exmarido de Elisa Beni.
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José Manuel
José Manuel@narruzko·
@antonioabadg Por lo que sea, no interesa.
Darío Madrid@Dario_Madrid_F

Vamos a explicar por qué las llamadas “seis de la Suiza” no fueron condenadas por “ejercer el sindicalismo” como viene diciendo la izquierda radical patria. El caso de “Las seis de La Suiza” tiene su origen en un episodio ocurrido en junio de 2016, cuando la pareja de una trabajadora de la pastelería La Suiza, en Gijón, acudió al establecimiento y protagonizó un altercado con el empresario. El incidente terminó con una denuncia por amenazas y daños interpuesta por el hostelero. No existe ninguna condena por acoso contra el empresario ni contra los derechos de los trabajadores como he llegado a leer. A partir de ese momento, y tras la apertura de juicio oral contra su pareja, la trabajadora abandonó su puesto y entró en contacto con el sindicato CNT. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón, se organizó entonces una campaña coordinada de presión contra el empresario y su entorno. Las actuaciones descritas por la sentencia incluyen concentraciones reiteradas frente al local, convocadas en redes sociales, la exhibición de pancartas, el reparto de pasquines y la difusión de un vídeo en el que se acusaba al empresario de acoso laboral y sexual. Durante meses, la presión fue en aumento. El empresario se negó a indemnizar a la trabajadora por despido improcedente (no existía sentencia alguna que le obligara) y a retirar la denuncia contra su pareja, lo que intensificó las movilizaciones. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, estas acciones generaron un clima que disuadía a los clientes de acudir al establecimiento, afectando directamente a su actividad. El desenlace fue el cierre del negocio, que la sentencia vincula de forma directa con la presión continuada, reiterada y desproporcionada ejercida sobre el empresario. El Tribunal Supremo, en su sentencia 626/2024, confirmó la condena a tres años y medio de prisión por un delito continuado de coacciones graves y un delito contra la Administración de Justicia, además del pago de una indemnización de 125.428 euros. La Sala subrayó que existió una actuación concertada de las seis condenadas para forzar la voluntad del empresario, incluyendo la retirada de la denuncia penal. Y es tajante al afirmar que la conducta desplegada no puede ampararse en la libertad sindical ni en la libertad de expresión, al exceder claramente sus límites. Cuando la presión se convierte en un instrumento para imponer decisiones mediante intimidación y afecta al normal desarrollo de una actividad, deja de ser una protesta y pasa a ser un delito.

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Chema Garrido
Chema Garrido@JoseMGarrido·
En las próximas horas @El_Plural publicará información exclusiva sobre negocios de Felipe González que retratan al expresidente del Gobierno reconvertido en activo electoral del PP.
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Darío Madrid
Darío Madrid@Dario_Madrid_F·
Vamos a explicar por qué las llamadas “seis de la Suiza” no fueron condenadas por “ejercer el sindicalismo” como viene diciendo la izquierda radical patria. El caso de “Las seis de La Suiza” tiene su origen en un episodio ocurrido en junio de 2016, cuando la pareja de una trabajadora de la pastelería La Suiza, en Gijón, acudió al establecimiento y protagonizó un altercado con el empresario. El incidente terminó con una denuncia por amenazas y daños interpuesta por el hostelero. No existe ninguna condena por acoso contra el empresario ni contra los derechos de los trabajadores como he llegado a leer. A partir de ese momento, y tras la apertura de juicio oral contra su pareja, la trabajadora abandonó su puesto y entró en contacto con el sindicato CNT. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón, se organizó entonces una campaña coordinada de presión contra el empresario y su entorno. Las actuaciones descritas por la sentencia incluyen concentraciones reiteradas frente al local, convocadas en redes sociales, la exhibición de pancartas, el reparto de pasquines y la difusión de un vídeo en el que se acusaba al empresario de acoso laboral y sexual. Durante meses, la presión fue en aumento. El empresario se negó a indemnizar a la trabajadora por despido improcedente (no existía sentencia alguna que le obligara) y a retirar la denuncia contra su pareja, lo que intensificó las movilizaciones. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, estas acciones generaron un clima que disuadía a los clientes de acudir al establecimiento, afectando directamente a su actividad. El desenlace fue el cierre del negocio, que la sentencia vincula de forma directa con la presión continuada, reiterada y desproporcionada ejercida sobre el empresario. El Tribunal Supremo, en su sentencia 626/2024, confirmó la condena a tres años y medio de prisión por un delito continuado de coacciones graves y un delito contra la Administración de Justicia, además del pago de una indemnización de 125.428 euros. La Sala subrayó que existió una actuación concertada de las seis condenadas para forzar la voluntad del empresario, incluyendo la retirada de la denuncia penal. Y es tajante al afirmar que la conducta desplegada no puede ampararse en la libertad sindical ni en la libertad de expresión, al exceder claramente sus límites. Cuando la presión se convierte en un instrumento para imponer decisiones mediante intimidación y afecta al normal desarrollo de una actividad, deja de ser una protesta y pasa a ser un delito.
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Ramón Roca
Ramón Roca@rrocasalamero·
Ruego difusión de este artículo que quiere aclarar toda la información sobre lo que realmente se paga por la luz en España. Es largo pero creo que muy útil para que la gente sepa que se está tratando de engañar con #bulos. ESPAÑA NO PAGA LA ELECTRICIDAD MÁS BARATA DE EUROPA
El Periódico de la Energía@Per_Energia

EN PORTADA | La verdad de lo que se paga en España en la factura de la luz: del mercado mayorista al precio final elperiodicodelaenergia.com/la-verdad-de-l…

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Ignacio Escolar
Ignacio Escolar@iescolar·
La oposición de la extrema derecha a las renovables es terraplanismo. Ya no es una cuestión medioambiental (que también). Es defensa de la soberanía. Mejor sol y viento que importar energía. Y además es más barato
Xavier Cugat - Energía@revenergetica

¡Ojo mañana! Electricidad. Precio medio de mercado eléctrico 28.3.26: 🇪🇸3,03€/MWh 🇵🇹3,03€/MWh 🇫🇷62,63€/MWh Tarifa regulada: 🇪🇸 0,0893€/kWh (media) 🇫🇷 0,1940€/kWh (Tariff Bleu) Clientes con tarifa libre indexada (media): 🇪🇸 0,0523€/kWh + margen comercialización.

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Pablo Echenique
Pablo Echenique@PabloEchenique·
"¿Para qué ha ido Pablo Iglesias a Cuba?", han preguntado muchos. Pues para entrevistar a su presidente. Algo que ningún medio español ha considerado oportuno hacer en plena agresión imperialista contra un país hermano. Vale la pena escucharlo ⬇️ youtube.com/watch?v=otqI3Z…
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José Manuel
José Manuel@narruzko·
@FCB_nenn Imágenes de Real Madrid TV y pretende que actúen como RAC1. Hay que ser retorcido.
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nenn (fan)
nenn (fan)@FCB_nenn·
Fijaos en cómo narro el gol de Asensio y como lo hizo con el de Kessie Aún así hay gente que te intenta convencer que este tío es del Barça😂
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José Manuel
José Manuel@narruzko·
@patxilopez Porque el cierre de nucleares es una decisión de urgente necesidad…
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patxilopez
patxilopez@patxilopez·
Vox es el PP y el PP es Vox. Ya no engañan a nadie. Alimentan a Trump en la guerra y luego piden al Gobierno que solucione los problemas. Ah, eso si, cuando traemos soluciones piden que no se vote. ¿Cómo le explican esto a los ciudadanos?
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Vito Quiles 🇪🇸
Vito Quiles 🇪🇸@vitoquiles·
Un portavoz del Gobierno diciendo que soy un “matón” y un “acosador de mujeres” sin ninguna prueba, sin ninguna condena, sin ningún antecedente. Es inaudito la de mierda que tengo que aguantar. Luego a otra le dicen cualquier chorrada y se lía la de Dios.
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José Manuel
José Manuel@narruzko·
@rtvenoticias Declarar como testigo ¿motivo de dimisión? Gobierno de imbéciles de España.
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RTVE Noticias
RTVE Noticias@rtvenoticias·
Diana Morant, ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, pide a Pérez Llorca que solicite a Mazón su acta de diputado, después de que la jueza de la dana lo haya citado a declarar como testigo. #Canal24Horas ▶️ rtve.es/play/24-horas/
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MarkOnce
MarkOnce@MarkDeReborn11·
Anda circulando por WhatsApp. El final no tiene desperdicio. 👇🏻 "Yo no soy víctima de la Ley Orgánica de Educación. Tengo 69 años y he tenido la suerte de estudiar bajo unos planes educativos buenos, por encima de las estadísticas de aprobados y de la propaganda política. En el jardín de infantes empecé a estudiar con una cartilla que todavía recuerdo perfectamente: la A de "araña", la E de "elefante", la I de "iglesia" la O de "ojo" y la U de "uña"...... En Primaria estudiábamos Lengua, Matemáticas, Ciencias, ... En 6º de Primaria, si en un examen tenías una falta de ortografía del tipo de "b en vez de v" o cinco faltas de acentos, te bajaban y bien bajada la nota. En Bachillerato, estudié Historia, Geografía, matemáticas, química, biología, física, latín, Literatura y Filosofía. Leí El Quijote y el Lazarillo de Tormes; leí Lanzas coloradas, Casas muertas, Doña Bárbara y otros... Pero, sobre todo, aprendí a hablar y a escribir con corrección. Aprendí a amar nuestra lengua, nuestra historia y nuestra cultura. Y... vamos con la Gramática: En castellano existen los participios activos como derivado de los tiempos verbales. El participio activo del verbo atacar es "atacante"; el de salir es "saliente"; el de cantar es "cantante" y el de existir, "existente". ¿Cuál es el del verbo ser? Es "ente", que significa "el que tiene identidad", en definitiva "el que es". Por ello, cuando queremos nombrar a la persona que denota capacidad de ejercer la acción que expresa el verbo, se añade a este la terminación "ente". Así, al que preside, se le llama "presidente" y nunca "presidenta", independientemente del género (masculino o femenino) del que realiza la acción. De manera análoga, se dice "capilla ardiente", no "ardienta"; se dice "estudiante", no "estudianta"; se dice "independiente" y no "independienta"; "paciente", no “pacienta"; "dirigente", no dirigenta"; "residente", no "residenta”. Y ahora, la pregunta: nuestros políticos y muchos periodistas (hombres y mujeres, que los hombres que ejercen el periodismo no son "periodistos"), ¿hacen mal uso de la lengua por motivos ideológicos o por ignorancia de la Gramática de la Lengua Española? Creo que por la dos razones. Es más, creo que la ignorancia les lleva a aplicar patrones ideológicos y la misma aplicación automática de esos patrones ideológicos los hacen más ignorantes (a ellos y a sus seguidores). Les propongo que pasen el mensaje a sus amigos y conocidos, con la esperanza de que llegue finalmente a esos ignorantes semovientes (no "ignorantas semovientas", aunque ocupen carteras ministeriales). Lamento haber aguado la fiesta a un grupo de hombres que se habían asociado en defensa del género y que habían firmado un manifiesto. Algunos de los firmantes eran: *el dentisto, el poeto, el sindicalisto, el pediatro, el pianisto, el golfisto, el arreglisto, el futbolisto, el proyectisto, el turisto, el contratisto, el paisajisto, el taxisto, el artisto, el periodisto, el taxidermisto, el telefonisto, el masajisto, el trompetisto, el violinisto, el maquinisto, el electricisto, el oculisto, el policío del esquino y, sobre todo, ¡el machisto! SI ESTE ASUNTO "NO TE DA IGUAL", PÁSALO, POR AHÍ, CON SUERTE, TERMINA LLEGANDO A LOS MINISTERIOS. Porque no es lo mismo tener "UN CARGO PÚBLICO" que ser "UNA CARGA PÚBLICA".
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José Manuel
José Manuel@narruzko·
@Panik81 Algo así como el SEPE donde los parados fuesen nuestros…y con cita previa.
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Panik
Panik@Panik81·
¿Sabéis cómo se le quitarían muy pronto al Mercadona las ganas de subir los precios? Con una cadena de supermercados públicos que encima su mayoría de productos fuesen nuestros.
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