Darío Madrid@Dario_Madrid_F
Vamos a explicar por qué las llamadas “seis de la Suiza” no fueron condenadas por “ejercer el sindicalismo” como viene diciendo la izquierda radical patria.
El caso de “Las seis de La Suiza” tiene su origen en un episodio ocurrido en junio de 2016, cuando la pareja de una trabajadora de la pastelería La Suiza, en Gijón, acudió al establecimiento y protagonizó un altercado con el empresario. El incidente terminó con una denuncia por amenazas y daños interpuesta por el hostelero. No existe ninguna condena por acoso contra el empresario ni contra los derechos de los trabajadores como he llegado a leer.
A partir de ese momento, y tras la apertura de juicio oral contra su pareja, la trabajadora abandonó su puesto y entró en contacto con el sindicato CNT. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón, se organizó entonces una campaña coordinada de presión contra el empresario y su entorno.
Las actuaciones descritas por la sentencia incluyen concentraciones reiteradas frente al local, convocadas en redes sociales, la exhibición de pancartas, el reparto de pasquines y la difusión de un vídeo en el que se acusaba al empresario de acoso laboral y sexual.
Durante meses, la presión fue en aumento. El empresario se negó a indemnizar a la trabajadora por despido improcedente (no existía sentencia alguna que le obligara) y a retirar la denuncia contra su pareja, lo que intensificó las movilizaciones. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, estas acciones generaron un clima que disuadía a los clientes de acudir al establecimiento, afectando directamente a su actividad.
El desenlace fue el cierre del negocio, que la sentencia vincula de forma directa con la presión continuada, reiterada y desproporcionada ejercida sobre el empresario.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 626/2024, confirmó la condena a tres años y medio de prisión por un delito continuado de coacciones graves y un delito contra la Administración de Justicia, además del pago de una indemnización de 125.428 euros.
La Sala subrayó que existió una actuación concertada de las seis condenadas para forzar la voluntad del empresario, incluyendo la retirada de la denuncia penal. Y es tajante al afirmar que la conducta desplegada no puede ampararse en la libertad sindical ni en la libertad de expresión, al exceder claramente sus límites.
Cuando la presión se convierte en un instrumento para imponer decisiones mediante intimidación y afecta al normal desarrollo de una actividad, deja de ser una protesta y pasa a ser un delito.