Joaquín
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Joaquín
@notjoacuin
tienen todas un vuelo
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@IglesiasSil Señora, soy abogado especialista, magister y doctorando en derecho penal. Usted es contadora y no sabe leer de corrido. Vuelva a estudiar y luego seguimos el intercambio. Saludos
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@notjoacuin No interpretes el Código Penal sin ser abogado especializado en el mismo. Estás dando un ejemplo pésimo de justificación.
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@Tomidiazcueto Si Tomás, capaz no estás acostumbrado a leer textos jurídicos, pero el inciso F es justamente de lo que estamos hablando. Si lo lees un par de veces capaz lo entendes. Saludos!
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@notjoacuin No encuadra en ningún lado. Lo más lindo es que en ningún momento dicen que no es chorra, sino mujer. JAJAJAJJAA
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Van a leer a muchos Juristas explicando que nada se puede hacer frente a un fallo de la corte. Y judicialmente es cierto.
Pero el fallo de Cristina es político, como lo fue el de Lula...
A el también lo condenó la corte de Brasil y lo fue a buscar para liberarlo cuando el desastre de Bolsonaro hizo estallar las calles de todo el país.
Ninguno de los 3 mafiosos que administran la justicia es boludo. Saben de tiempo políticos y momentos históricos. Es clave el dato de que la condena quede firme sin hacer lugar a la revisión.
La libertad de la mejor dirigente política que este país tuvo será decisión de este pueblo... no de esos tres lumpenes.
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@notjoacuin loco! Cómo va? Che evidentemente sabes de este tema. No quiero abusar de vos para nada, te puedo mandar un md con algunas preguntas como para saber cómo explicar también esta cuestión?
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Porque hay distintas causales que habilitan el recurso de revisión. Por ejemplo, prueba nueva. Pero si yo voy y planteo en un recurso de revisión por prueba nueva algo que ya se analizó en el juicio, me lo rechazan. En el caso específico del inciso F es distinto, porque con el dictamen favorable corresponde acatar, sobre todo por el 75 inc 12 de la CN. Pueden decir otra cosa? Sí, pueden escribir cualquier cosa, pero jurídicamente la respuesta es una: si un organismo de aplicación de tratado internacional dice que se violentaron garantías de ese instrumento jurídico, acá tienen que acatar, porque dichas garantías tienen jerarquía constitucional. Si el comité dice que se violentó el 14 (1) por ejemplo, acá no pueden decir que no, porque el que aplica ese instrumento es el comité. Y la garantía prevista en el 14 1 es constitucional como el propio 18 de la CN.
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@notjoacuin @Andy_TToledo Entiendo q lo vinculante o no vinculante es la decision, no el recurso. Mi duda es que el propio CPPF menciona el posible rechazo de la solicitud de revisión. El 370 dice ‘Si los jueces hicieran lugar a la revisión ..” vos de donde extraes que juridicamente corresponde anular?
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@Biri14494803 Te diste cuenta que tiraste cualquiera, reculaste en chancletas y ahora cambias de tema. Ya está, ya te saqué a pasear, seguí pensando que la corte dicta sentencias condenatorias y que el recurso de revisión no procede. Cuando entiendas algo de derecho argentino volve. Ciaooo
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@notjoacuin No podés hablar de Hazme reír cuando crees que un COMITE que en su propia página y resolución admite su falta de capacidad de obligar a los estados miembros es capaz de voltear una condena firme, de todas maneras repito. La revisión es rechazable, no es vinculante.
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No digas burradas.
1) El sistema interamericano de derechos humanos es sobre el pacto de San José de Costa Rica. No se va a la corteIDH, se va primero a la comisión y luego si te aceptan el caso a la CorteIDH. No menos de 10-15 años.
2) el comité de expertos de ONU sobre DDHH es sobre el pacto internacional de derechos civiles y políticos, algo totalmente distinto que también tiene jerarquía constitucional.
3) el recurso de revisión procede con dictamen favorable del sistema interamericano o de organismos de aplicación de tratados internacionales en comunicaciones individuales. Esto último es lo que hizo CFK.
4) la cosa juzgada no tiene nada que ver acá porque el recurso de revisión está expresamente previsto en el CPPF con sentencias firmes. No aplica cosa juzgada.
ABRAZO!
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Si Cristina se cree inocente y quería ir a las PASO de verdad LA CARTA ERA A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS QUE SI ES VINCULANTE Y TIENE MECANISMO PARA LA REVISIÓN EN LA JURIDISPRUDENCIA ARGENTINA FRENTE A LA COSA JUZGADA. LA ONU NO.
ABRAZO!
Joaquín@notjoacuin
Algo muy interesante de la apelación de CFK a los organismos internacionales es cómo la discusión ahora es sobre si las decisiones de esos órganos son vinculantes o no. Si creen que el caso vialidad fue un juicio justo por qué creen que van a fallar a favor de CFK? Curioso.
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No, en el caso de dictámenes favorables en el marco de comunicaciones individuales el recurso es procedente y vinculante. Si por ejemplo el comité dictamina que se violentó la garantía del 14 (1) del pacto sobre garantía de juez imparcial e independiente, y pide un nuevo juicio, el recurso de revisión tiene que anular el juicio y dictar uno nuevo bajo los lineamientos del comité. No es que pueden abrir el recurso de revisión y decir “lo rechazó”. Jurídicamente eso es lo que corresponde, después obvio que acá cualquier juez puede escribir lo que quiera y tendrá que hacerse cargo de eso.
Y el comité sí puede dictar medidas provisionales de manera cautelar, de hecho en el marco de esta nueva comunicación individual presentaron 3 pedidos de medidas provisionales.
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@notjoacuin @Andy_TToledo Pero no es obligatorio que revisen el juicio. La decision del comité habilita el recurso, pero el recurso puede ser rechazado. Tampoco el comité dicta cautelares, solo solicita medidas. No digo que no tenga peso la decision pero no es tan automatico.
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Que es vinculante es algo categórico por virtud de la constitución nacional (art 75 inc. 22). Y en términos infraconstitucionales tenes al CPPF artículo 366 que establece que es vinculante y hace procedente el recurso de revisión de la condena para anularla en caso de dictamen favorable en comunicación individual, recurso que se presenta ante casación. Lo de Lula dije que fue uno de los motivos principales, no el único. La relevancia jurídica en Brasil del dictamen favorable del comité lo explicaron sus abogados (ahora abogados de cfk) en distintos libros.
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@notjoacuin @MauroFdz @somosgelatina @MatiMow Si es vinculante o no, o su grado de impacto es de debate, no es algo tan categórico. Lula no está libre por el Comité sino que por el Tribunal Supremo.
Cristina libre pero creo que es bueno pensarla bien aunque está perfecto que lo intente y creer que hay una salida.
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Te juro que que sepas tan poco de derecho me obliga a seguir respondiéndote. Cuando el artículo dice “la revisión de UNA SENTENCIA FIRME PROCEDE…” hace referencia justamente a una sentencia condenatoria confirmada por la CSJN, ya sea confirmándola vía ref o rechazando una queja, x ej. Para que haya sentencia firme tiene que haber pronunciamiento de la CSJN. Eso no es que la corte dictó una sentencia, es que o confirmó la sentencia o rechazó estudiarla, la sentencia la dicta un tribunal oral y la confirma en todo o en parte la cámara federal de casación; por cuestiones federales se va extraordinariamente a la CSJN. Posta no sabes absolutamente NADA de lo que estás hablando. Cómo vas a decir que si intervino la corte no procede el recurso de revisión cuando justamente que haya intervenido la corte es la condición necesaria para que proceda ese recurso? Anda y estudia con chatgtp, no sé. Me sorprende que diga en tu perfil que sos abogado. Menos mal que no tenes tu nombre y tu apellido porque sino serías un hazme reír.
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@notjoacuin Tenés razón, la CSJN solo rechazo el recurso. Lo cual se considera en lo procesal como una "resolución interlocutoria asimilable a definitiva", que en la práctica, es irrecurrible, ya que el máximo tribunal lo rechazo.
Volvemos al mismo punto.
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A sos full tarado tiempo completo eh. La sentencia condenatoria fue confirmada por la cámara federal de casación penal y el REF de CFK fue rechazado en esa instancia. La corte solo rechazó sus quejas, no dictó ninguna sentencia. Acabas de decir una burrada que no la dice ni un estudiante de cbc. Cuando sepas algo de instancias judiciales y proceso penal volve y seguimos charlando, CIAO bruto!
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@notjoacuin Amigo, soy un imbécil, no puedo creer que haya YO tardado en darme cuenta tu error más fundamental: La sentencia contra CFK es de la CSJN, por lo que NO es revisable, NO APLICA EL 366. (Lee los siguientes y vas a entender porqué)
Sigo teniendo la razón, aunque tarde...
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Y sí, si vas por prueba nueva y en realidad la prueba que aportaste es algo que ya se trató en el debate obvio que se rechaza. En el caso de dictámenes favorables en comunicaciones individuales no. Si el comité dice que con cfk se violentó la garantía del juez imparcial e independiente (14.1 del pacto), no hay otra vía más que anular el juicio, o qué te pensas que van a decir los jueces acá?
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@notjoacuin El recurso de revisión procede siempre, pero refiere a su admisibilidad, por eso luego el 370 dice que se puede rechazar el planteo...
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@JMZarate @Biri14494803 @Tsubaki_Sil @Andy_TToledo Literalmente no hay una sola respuesta donde alguien me haya paseado. Pasear te pasean a vos viejito que te puse la correa y te saque a dar unas vueltas. Ahora es hora de dormir. Recuéstese!
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@notjoacuin @Biri14494803 @Tsubaki_Sil @Andy_TToledo Flaco, te esta paseando medio twitter.
Deja de dar lastima.
Ni siquiera le pegaste con la version actual del Codigo Procesal.
Y reitero: los dictamenes del Comite NO SON VINCULANTES.
Como dijo la Corte, hay obligación de tomarlos en cuenta, pero no de hacerles caso.
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@Biri14494803 El artículo es exactamente el mismo, estás hablando de una cuestión de números, el contenido no cambió. El recurso de revisión procede y el dictamen favorable en comunicación individual es vinculante. CIAO!
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@notjoacuin Tu ley está desactualizada amiguito, chequea de nuevo, asegúrate de poner TEXTO ACTUALIZADO DE LA NORMA. Estás en la versión básica de la ley, aprobada en 2014. Arriba a la derecha aparece el botoncito... Ahora es el 366 y el 370 deja claro que es rechazable
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@JMZarate @Biri14494803 @Tsubaki_Sil @Andy_TToledo Cállese viejo loco y vaya a estudiar ya es tarde para que esté en Twitter
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@Biri14494803 @notjoacuin @Tsubaki_Sil @Andy_TToledo Deja nomás, imposible tratar de que reconozca nada.
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El artículo es literalmente el mismo y el capítulo igual, vos crees que cambia algo que sea el 318 o el 366? El recurso se puede rechazar en otros incisos y casos (como por ejemplo prueba nueva) pero no en el caso de dictamen de tratado internacional en comunicación individual. Habla con cualquier especialista en derecho internacional y pregúntale qué opina. Saludos!
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@notjoacuin @JMZarate @Tsubaki_Sil @Andy_TToledo Joaquín, mencionaste el 318 de la ley 27063. Estás desactualizado, es el 366, pone en Infoleg "Ver texto actualizado" y también lee el 370, el juez puede rechazar la revisión. La CDH no es un órgano de aplicación de facultad jurisdiccional.
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Sí, previa al nuevo CPPF lo aceptaron, con el nuevo CPPF debería ser más expeditivo aún. O sea, jurídicamente es lo que corresponde, después hay que ver qué hacen los jueces acá que en todos estos casos fallan sin importar lo que jurídicamente corresponda. Pero desoír a la ONU les traería muchos problemas, muy costosos
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No soy penalista pero me gustaría saber si en el ámbito penal el poder judicial realmente las acata, porque la última vez que en el ámbito civil ordenaron frenar desalojos de familias, los infames rechazaron la cautelar por considerar que había precluido la oportunidad procesal (una bestiada de fachos que defienden la propiedad y no el derecho a la vivienda).
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