
¿Saben por qué a los poderosos de este país no les gusta la Reforma Agraria y la Jurisdicción Agraria?
RicardoAgudeloSedano
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@Ragudelos
Superintendente de Notariado y Registro 🇨🇴 @supernotariado.

¿Saben por qué a los poderosos de este país no les gusta la Reforma Agraria y la Jurisdicción Agraria?


Les invitamos a leer este artículo que escribimos conjuntamente con el Director de Defensa Pública, Jhonny Díaz, en la Revista ExCEJlencia de la Corporación Excelencia en la Justicia @CEJ_JUSTICIA: - Defensores a ritmo aritmético, casos a ritmo exponencial - un sistema pesado para los procesados y con limitaciones para atender las necesidades de las víctimas - Precaria remuneración @CorteSupremaJ @FiscaliaCol @MinjusticiaCo











Luego de dos años de trabajo sobre el proyecto de ley de Jurisdicción Agraria, ayer se conoció un documento de observaciones presentado por la @CorteSupremaJ al Congreso de la República en el que se propone quitarle a la @AgenciaTierras la facultad legal de adjudicar los bienes baldíos, es decir sustraer la administración de ellos de la autoridad administrativa modificando la columna del régimen agrario, sustrayendo de la administración de la Nación los bienes baldíos. Hacia las 11 de la noche se conoció un comunicado en el que se advierte que tal posición expuesta en el documento no recoge la posición del alto tribunal. Es pertinente reiterar algunos elementos fundamentales y convocar a que se hagan las precisiones necesarias en el marco del debate legislativo: 1. Los bienes baldíos son propiedad de la Nación, tienen un régimen legal especifico y una destinación constitucional para campesinos sin tierra, pueblos indígenas, comunidades negras y la protección ambiental. La @AgenciaTierras es quien administra estos bienes y derivado de ello los adjudica. Eliminar esta facultad es quitarle e la Nación la disposición del patrimonio más importantes de la reforma agraria. En ese mismo sentido debe permitirse que ejerza todas las facultades para la adecuada administración de sus baldíos, la recuperación cuando se ocupan por quienes no deben, tal como este gobierno lo ha hecho. 2. El saneamiento de la propiedad privada encuentra en el proceso de clarificación de la propiedad, proceso agrario creado para el efecto en la reforma agraria de 1961, un instrumento fundamental, que al judicializarse entraba el saneamiento, mucho más si se exige una fase judicial cuando nadie se opone a este. En el mismo sentido los procesos de deslindes de tierras de la Nación que protegen el patrimonio público al permitir fijar con precisión los limites de este para diferenciarlos de la propiedad de los particulares. 3. No puede tratarse de manera indistinta el acto propio de la administración para revocar sus decisiones, las decisiones administrativas que deban tomarse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de quienes reciben tierras de la reforma agraria y el acto por el cual se debe revertir un predio al no cumplirse los objetivos de su adjudicación. No se trata de una discusión entre dos particulares, se trata de la administración de los bienes de la reforma agraria. Pretender judicializar procesos que no tiene controversias es contrario a las corrientes del derecho que promueven el acceso a la justicia. 4. Se ha creado en la Constitución Política una jurisdicción autónoma para los asuntos agrarios, por lo cual no parece consistente que se pretenda eliminar la agrariedad como criterio para acotar los asuntos a conocer, o limitarlos simplemente a los temas de tierras contrariando el precedente sostenido de la jurisdicción ordinaria sobre el asunto. No se trata de un derecho de tierras, se trata del derecho agrario que cobija el conjunto de actividades de producción y transformación y comercialización primaria de los productos agropecuarios. 5. Consistente con la garantía judicial que se erige al decidir los asuntos o al construir medidas de control expeditos sobre las decisiones de la administración, resulta hoy necesario que las decisiones que toman inspectores de policía en los juicios civiles de policía a su cargo, tengan por fin un juez que tenga la competencia para revisarlas. Paradójico es querer judiciario todo pero dejar sin control judicial estas decisiones que se toman a diario sobre los bienes y actividades agrarios. No se quiere que el gobierno nacional, representante constitucional de la Nación tome decisiones, pero si se quiere que decisiones del poder local carezcan de cualquier control judicial! al menos paradójico. 6. Una jurisdicción naciente demanda elementos integradores que permitan una adecuada interpretación, querer omitir los principios de una ley que pone en marcha la apuesta más ambiciosa de justicia agraria no encuentra justificación y representa un riesgo frente a la necesidad de orientar la actividad judicial y administrativa de la cuestión agraria, tal como hoy lo exigen los mandatos de congruencia del las normas procesales generales. Es urgente que se puedan precisar estos elementos, pues la discusión es acá si protegemos el régimen agrario, sus objetivos y fines, o frenamos la reforma agraria que hemos intentado consolidar en el país desde hace más de 60 años.













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