Jorge De Lama@JorgeDeLama
¿En qué parte de la disposición se establece que el REINFO será eterno o perpetuo?
Lo que dice el reglamento es que el REINFO se transfiere por sucesión para que culmine el proceso de formalización, no para que se quede eternamente en el REINFO. Además exige como filtro que la sucesión se encuentra inscrita en RRPP.
Es más, si hacemos una lectura sistemática de la normativa en materia del REINFO, (porque la ley se lee completa), uno observa que este actualmente tiene un plazo, por lo que es una grotesca mentira decir que esto perpetua el REINFO.
El minero que habiéndose inscrito en el REINFO trabajó en una labor y murió por alguna razón, tal como un accidente de trabajo, enfermedad, o víctima de la delincuencia, ha invertido dinero en esa labor. Ese dinero está allí en el socavón y es dinero que se usó para producir y sustentar a su familia. ¿Por qué no podría heredar aquello por lo cual trabajó e invirtió, si ese dinero no solo es suyo sino de su familia?
¿Cómo van a quedar la viuda y los huérfanos en caso sus hijos fueran menores? Hay viudas que trabajan las labores de sus difuntos esposos pero no pueden ser titulares de ese REINFO y esto los coloca en un situación de vulnerabilidad respecto de autoridades corruptas y delincuentes. ¿Las dejamos así entonces?
¿Cómo quedan sus hijos en caso hubiesen trabajado junto con el en la labor? Eso ocurre muchas veces. Las familias se dedican a la minería porque les da mayores ingresos que el agro.
Llama la atención como mucha gente se deja llevar de las narices por comentarios alarmistas, en lugar de ponerse en los zapatos de sus propios compatriotas para después golpearse el pecho.
No olvidar:
Padre de huérfanos y defensor de viudas
Es Dios en su santa morada.
Salmo 68:5-7