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Sebastian Perez
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Sebastian Perez
@sebasjsp
Abogado Máster en Derechos Humanos, Especialista en Derecho Público y Procesal
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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, STP5152-2026, tutela de 1.ª instancia n.° 151.438, acumulada con las n.° 151.818 y 152.721, 10 de marzo de 2026. M.P. José Joaquín Urbano Martínez.
Redención de pena por estudio y enseñanza bajo la Ley 2466 de 2025, favorabilidad en ejecución de la pena, igualdad entre actividades resocializadoras y función constitucional de la resocialización.
Tres personas privadas de la libertad pidieron a sus jueces de ejecución aplicar la regla favorable del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a tiempos de estudio y enseñanza intramural. Los despachos accionados y los tribunales confirmaron una lectura restrictiva: la nueva redención cobijaba únicamente el trabajo. La Corte acumuló las tutelas y resolvió el problema con una tesis de alcance nacional.
¿La redención favorable de pena prevista en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 para el trabajo intramural es aplicable también a las actividades de estudio y enseñanza, en atención a la igualdad, la favorabilidad y la función resocializadora de la pena?
La Corte parte de una idea fuerte: la fase de ejecución de la pena debe interpretarse desde la dignidad humana y la resocialización, pues ahí la pena encuentra su mayor fuente de legitimidad constitucional. Sobre esa base, concluye que trabajo, estudio y enseñanza son actividades funcionalmente equivalentes dentro del sistema penitenciario, porque todas operan como instrumentos de tratamiento penitenciario y de redención orientados al mismo fin: la reintegración social del condenado.
Desde esa premisa, la Sala rechaza la hermenéutica de los jueces accionados, quienes se aferraron a una lectura literal del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 para limitar su aplicación al trabajo. La Corte considera que esa lectura desconoce el propio sistema penitenciario, la reglamentación del INPEC y la noción de actividades productivas y ocupacionales, dentro de la cual se comprenden trabajo, estudio y enseñanza. Por eso afirma que la regla favorable de redención debe extenderse a las tres actividades.
El fallo tiene además una dimensión estructural. La Corte incorpora un análisis empírico y normativo para sostener que la política criminal colombiana ha profundizado una lógica expansiva, retributiva y disuasoria, con incrementos punitivos desproporcionados, mientras la ejecución de la pena ha tendido a reproducir interpretaciones restrictivas “contra reo”. En ese contexto, la sentencia reivindica la ejecución penal como escenario de racionalización constitucional del castigo.
La Corte concedió el amparo, dejó sin efectos las providencias que negaron la aplicación favorable de la Ley 2466 de 2025 a estudio y enseñanza, y ordenó a los jueces de ejecución resolver nuevamente las solicitudes conforme a esa interpretación.
La importancia de STP5152-2026 es enorme. La sentencia fija una regla de favorabilidad con impacto potencial masivo: según los propios datos del fallo, entre la población condenada intramural había 37.158 personas en estudio y 1.556 en enseñanza, de modo que la decisión puede irradiar sobre más de 38.000 personas privadas de la libertad. La Corte, además, deja un mensaje institucional muy claro: la ejecución de la pena no puede quedar capturada por lecturas restrictivas incompatibles con la igualdad, la libertad y la resocialización.
drive.google.com/file/d/1V5GPAN…
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El incremento de la redención de pena de la Ley 2466 de 2025 se extiende a quienes estudien o enseñen en prisión.
La #SalaDeDecisióndeTulelas de la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ amparó los derechos fundamentales de tres internos a quienes se les negó esa redención.
📝En el estudio del caso, la Sala detectó una profunda disociación entre los fundamentos convencionales y constitucionales de la pena y sus desarrollos legales y su aplicación judicial. Además, estableció que en los últimos 46 años el Congreso ha realizado 88 reformas al régimen de los delitos y las penas (en promedio una reforma cada 6 meses), causando una gran inestabilidad del sistema penal.
La tutela puso énfasis en que el trabajo, el estudio y la enseñanza son alternativas de resocialización de los condenados y deben generar los mismos efectos en la redención de la pena.
➡️Ver STP5152-2026: acortar.link/QNUkCl

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¿Sabes diferenciar entre la omisión propia y la omisión impropia en derecho penal? ⚖️📚
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🧠 ¿Puede existir determinación sin que exista conducta típica y antijurídica ?
En la sentencia SP011-2026 (67209) la Corte Suprema de Justicia ofrece una respuesta dogmáticamente nítida: No es posible en virtud del principio de la accesoriedad limitada.
📌 Tesis: La determinación (art. 30 CP) no es una forma autónoma de injusto. Su punibilidad depende de la existencia de un hecho principal típico y antijurídico. Si ese presupuesto falla, la imputación al partícipe colapsa.
🗂 Hechos y actuación procesal
Una abogada representó a varios ex trabajadores de COLPUERTOS y promovió demandas laborales que dieron lugar a reconocimientos prestacionales pagados con recursos públicos. Fue condenada como determinadora de peculado por apropiación, al estimarse que indujo decisiones judiciales sin sustento legal.
En casación, la Corte examinó uno de los eventos y constató que la Jueza laboral actuó conforme a criterios jurisprudenciales vigentes para la época, razón por la cual su conducta fue declarada atípica. Al ser la determinadora accesoria a la autora, si la conducta de la autora resultó atípica, no podía la de la partícipe ser sancionada.
📚 Problema dogmático
¿Puede sancionarse al determinador cuando el autor realiza una conducta atípica, aunque el resultado haya generado un grave detrimento patrimonial?
🧠 Respuesta de la Corte Suprema de Justicia
Desde el principio de accesoriedad limitada, la determinación exige:
1️⃣ Un hecho principal típico(consumado o tentado);
2️⃣Antijuridicidad en la conducta del autor;
3️⃣ Nexo causal entre inducción y conducta típica y antijurídica;
4️⃣ Ausencia de dominio del hecho en el determinador, y;
5️⃣ Dolo como forma subjetiva de ejecución.
⚖️ Decisión final
La Corte casa parcialmente la sentencia y absuelve a la procesada por el evento analizado. No obstante, la condena no se modifica, pues la pena ya se encontraba fijada en el mínimo legal por los demás hechos válidamente imputados.
❌ Si falta el hecho típico y antijurídico del autor, no hay participación posible, aunque exista reproche ético o contexto de corrupción.
📎 La reseña completa y la providencia puede ser consultada en el siguiente enlace⬇️⬇️
{drive.google.com/file/d/1qbXnTt…}
La providencia nos fue compartida por @oego69 de Mensaje Jurídico
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RESPONSABILIDAD FIDUCIARIAS PROYECTOS INMOBILIARIOS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. TSB: El tribunal desestimó el argumento según el cual la fiduciaria no podía cumplir ciertas obligaciones por depender de instrucciones del fideicomitente, señalando que dicha limitación funcional interna no puede ser oponible al consumidor ni constituir excusa para el incumplimiento.
Destacó que no se trata de un solo contrato, como alega la parte apelante, sino de una coligación contractual que incluye la promesa de compraventa y el encargo fiduciario, todos vinculados teleológicamente a un único propósito: la adquisición del inmueble por parte de la consumidora. En este conjunto contractual, la fiduciaria asumió expresamente obligaciones esenciales como la titularidad del predio, la administración de los recursos y la transferencia del bien, por lo que no puede trasladar su responsabilidad a la parte más débil del vínculo.
La Sala citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la figura de los contratos coligados, subrayando que si bien cada contrato conserva su individualidad, las vicisitudes que afecten a uno pueden repercutir en los demás.
Asimismo, el tribunal rechazó que la responsabilidad pudiera atribuirse exclusivamente a la constructora, a pesar de su incumplimiento y proceso de reorganización. Invocando el principio de protección al consumidor, concluyó que la fiduciaria y el fideicomitente responden solidariamente, en tanto el principio de relatividad contractual no es absoluto —⬇️⬇️—



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CSJ. MP. CARLOS ROBERTO SOLORZANO
SP322-2025.Rad.58474.
✅ Delimitación de la premisa fáctica desde la imputación hasta la sentencia.
✅ Margen de maniobrabilidad de la Fiscalía al celebrar acuerdos con el procesado.
✅ Control material a la acusación.
docs.google.com/document/d/1ZI…
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En sentencia SP151-2025, Rad. 61434, la Sala de Casación Penal de la CSJ desarrolló el concepto de reincidencia y precisó los criterios para establecer la vigencia del antecedente penal como elemento excluyente del beneficio de la prisión domiciliaria, de este modo:
1. En lo que respecta a la aplicación del artículo 68A del Código Penal, la prohibición de conceder beneficios y subrogados establecida en el primer inciso solo puede aplicarse cuando la persona ha sido condenada por un delito doloso dentro de los cinco años anteriores a la comisión del nuevo ilícito por el cual se profiere la segunda condena.
2. Esta interpretación se ajusta a la finalidad de la norma que, como ya se anotó, busca desincentivar la reincidencia en el delito, al negar el acceso a cualquier beneficio a quien es condenado por segunda vez, siempre que los hechos que motivaron la primera sentencia sean anteriores a la perpetración de la nueva conducta punible.
3. Por lo tanto, el término al que se refiere el artículo 68A del Código Penal se encuentra delimitado entre la ejecutoria de una sentencia por delito doloso o preterintencional y la fecha de comisión del nuevo delito, no así entre aquélla y el proferimiento de un segundo fallo judicial, ya sea en primera, segunda instancia o incluso en sede de casación, pues el análisis de reincidencia delictual no puede quedar sometido a los avatares del proceso penal -que determinados procesos terminen antes que otros, por ejemplo-, sino que debe tener como único referente la conducta de la persona que es nuevamente judicializada.



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Nueva cara del buscador de sentencias de la @CConstitucional con funcionalidades de inteligencia artificial para relacionar sentencias similares y citadas entre sí.
👩💻 Ingreso: corteconstitucional.gov.co/nuevarelatoria/
📝 Guía de uso: qa.corteconstitucional.gov.co/assets/relator…


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@AlbertoPoveda17 Los informes de policía judicial que contienen extractos de la entrevista practicada a menores pueden introducirse como prueba de referencia al juicio oral?
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En Sentencia SP1162-2022, rad. 51750, de la Sala de Casación Penal de la CSJ, se aclara qué se debe entender por informes policía judicial, así:
Los informes de policía judicial o informes de investigador de campo, hacen referencia a una o varias actividades de pesquisa adelantadas por el funcionario de policía judicial que lo suscribe, a través del cual se hace una descripción clara y precisa de los resultados de la labor, así como también, una relación precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos en desarrollo de tal tarea; de practicarse por el investigador policial entrevistas o interrogatorios, igualmente deberá acompañar el informe con el registro de los mismos.
Como lo indica la práctica judicial, éstos informes son contentivos de la declaración o versión sobre lo directamente percibido por el servidor policial en desarrollo de su actividad.
Por lo tanto, de pretender hacer valer tal información en juicio y convertirla en prueba, debe la parte interesada llevar el testimonio directo del agente investigador que realizó el informe, a fin de que declare sobre los aspectos que en forma directa y personal hubiese observado o percibido, en los términos postulados por el artículo 402 de la Ley 906 de 2004. De esta forma la defensa tendrá la oportunidad de interrogarlo, confrontarlo e incluso impugnar su credibilidad.




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@EMCALIoficial @fulvioleonardos @HAIMERSERNA @AlcaldiaDeCali @BLUPacifico @aquitoday @CaliSosVos @JorgeIvanOspina No tengo energía desde las 2 PM, Barrio Los Cambulos, reporte el daño y no vienen a repararlo
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La Facultad de Derecho de @usantiagodecali tiene el honor de ser sede del Precongreso de Derecho Procesal del @I_C_D_P - Capítulo Valle Cauca - . Como decano de Facultad, agradezco a los presidentes nacional y regional Dr. Ulises Canosa (@ucanosas) y Dr. Carlos Paz (@capazrussi).


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