
Simón Lawyer´s
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Simón Lawyer´s
@simonlawyers
Abogado defensor de los derechos humanos y la justicia social ⚖️


Les recomiendo leer esta columna Allison Benson y Nelson Rauda en @elespectador elespectador.com/opinion/column…






















Es falso que La Silla Vacía haga parte del llamado “Proyecto Júpiter”, que, según @RTVCnoticias, @revistaRAYA y @SenalColombia, buscaría hacer proselitismo político. Estas supuestas denuncias periodísticas hacen parte de una campaña de desprestigio. lasillavacia.com/silla-nacional…





ACLAREMOS: El contrato con Aldesarrollo no fue una adjudicación "a dedo", que además no es técnicamente correcto llamarlo así, o por lo menos no existe así en el derecho administrativo colombiano. Lo que ustedes hacen es usar la frase para seguir instalando la narrativa de corrupción donde no la hay, para generar ruido y afectar la percepción pública, especialmente en este contexto electoral. Entonces, para usar los términos correctos, y menos pomposos, no fue una adjudicación arbitraria. De hecho ustedes lo dicen en la nota, fue un convenio interadministrativo regido por la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Lo que quiere decir que la ley permite contratar directamente entre entidades públicas sin licitación. En otras palabras, no hubo “dedo”, hubo una selección dentro de un régimen jurídico distinto, previsto expresamente por la ley para este tipo de casos. Y el error de ustedes, señores de @CaracolRadio, es mezclar la modalidad de contratación (que es completamente legal) y el resultado del contrato; dos cosas que no son lo mismo. Una cosa es la adjudicación y otra la ejecución. Un contrato puede ser perfectamente legal (como este) y ejecutarse mal. Claramente generará sanciones al contratista, pero no significa que haya ilegalidad en la adjudicación. Ustedes mismos muestran en los documentos, precisamente, un incumplimiento del contratista, y no fallas reales en la adjudicación. Ahora, los anticipos son legales y están previstos contractualmente; no es irregular hacerlo. Y si hubo fallas en la ejecución, el ordenamiento prevé mecanismos claros de supervisión, control técnico y financiero e imposición de sanciones por incumplimiento. Que actúen entonces los entes de control y determinen las responsabilidades en la ejecución del contrato. En cambio la pregunta que me surge es: ¿Están intentando construir un chivo expiatorio para desviar la atención de los verdaderos responsables, o pretenden vender esto como un caso de corrupción para ensuciar una campaña?


ACLAREMOS: El contrato con Aldesarrollo no fue una adjudicación "a dedo", que además no es técnicamente correcto llamarlo así, o por lo menos no existe así en el derecho administrativo colombiano. Lo que ustedes hacen es usar la frase para seguir instalando la narrativa de corrupción donde no la hay, para generar ruido y afectar la percepción pública, especialmente en este contexto electoral. Entonces, para usar los términos correctos, y menos pomposos, no fue una adjudicación arbitraria. De hecho ustedes lo dicen en la nota, fue un convenio interadministrativo regido por la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Lo que quiere decir que la ley permite contratar directamente entre entidades públicas sin licitación. En otras palabras, no hubo “dedo”, hubo una selección dentro de un régimen jurídico distinto, previsto expresamente por la ley para este tipo de casos. Y el error de ustedes, señores de @CaracolRadio, es mezclar la modalidad de contratación (que es completamente legal) y el resultado del contrato; dos cosas que no son lo mismo. Una cosa es la adjudicación y otra la ejecución. Un contrato puede ser perfectamente legal (como este) y ejecutarse mal. Claramente generará sanciones al contratista, pero no significa que haya ilegalidad en la adjudicación. Ustedes mismos muestran en los documentos, precisamente, un incumplimiento del contratista, y no fallas reales en la adjudicación. Ahora, los anticipos son legales y están previstos contractualmente; no es irregular hacerlo. Y si hubo fallas en la ejecución, el ordenamiento prevé mecanismos claros de supervisión, control técnico y financiero e imposición de sanciones por incumplimiento. Que actúen entonces los entes de control y determinen las responsabilidades en la ejecución del contrato. En cambio la pregunta que me surge es: ¿Están intentando construir un chivo expiatorio para desviar la atención de los verdaderos responsables, o pretenden vender esto como un caso de corrupción para ensuciar una campaña?



