Lilian Enríquez@lilian_ek
Sobre el prevaricato…
Imaginemos este escenario: un juez dicta una decisión dentro de sus competencias. El fiscal no está de acuerdo, pero en lugar de interponer los recursos previstos en la ley, decide iniciar un proceso penal por prevaricato, afirmando que la actuación fue dolosa.
⚠️Aquí es donde se rompe la lógica del sistema.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 168, garantiza la independencia de la Función Judicial, prohibiendo que otros órganos interfieran en la potestad jurisdiccional. El artículo 75 asegura la tutela judicial efectiva, que incluye el uso de los mecanismos de impugnación, según el artículo 76 numeral 7 letra m).
Pero además, el Código Orgánico de la Función Judicial es aún más claro. Su artículo 123 establece que:
☑️Las decisiones judiciales sólo pueden ser revisadas a través de los mecanismos de impugnación ordinarios y extraordinarios,
☑️Ninguna autoridad pública puede interferir en funciones jurisdiccionales ni en la toma de decisiones,
☑️Y que los reclamos no pueden convertirse en mecanismos de presión sobre los jueces.
Por su parte, la normativa procesal dispone que las decisiones judiciales se revisan mediante recursos como apelación, casación o de hecho. Y la propia Constitución, en su artículo 94, prevé la acción extraordinaria de protección como vía excepcional.
Ahora bien, el Código Orgánico Integral Penal tipifica el prevaricato, sin establecer de forma expresa la necesidad de una declaratoria jurisdiccional previa de dolo. Sin embargo, esto se sobreentiende de la estructura del sistema jurídico, en armonía con el artículo 123 y el artículo 109.1 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial.
¿Por qué?
👉🏻 Porque decir que una decisión de un juez fue “dolosa” no es cualquier cosa. En el fondo, implica corregir esa decisión judicial, es decir, afirmar que está mal y que el juez actuó con intención de hacerlo mal.
👉🏻 Pero en un Estado de Derecho, corregir una decisión judicial no le corresponde a cualquiera. Esa es una función exclusiva de los jueces, a través de los recursos como la apelación o la casación.
Si un fiscal, sin usar estos mecanismos, decide por su cuenta que la actuación fue dolosa, en la práctica:
🔹 Se pone en el lugar de un juez superior
🔹 Desconoce que las decisiones sólo pueden revisarse por las vías legales
🔹 Incurre en una forma de interferencia en la función jurisdiccional, expresamente prohibida por el artículo 123 COFJ.
¿Dónde queda entonces la autoridad del juez en la ejecución del fallo?
Queda seriamente debilitada. Porque la decisión deja de ser cuestionada por las vías institucionales y pasa a estar bajo la amenaza de una imputación penal. Así, la ejecución pierde firmeza y la seguridad jurídica se resquebraja.
En definitiva, aunque la ley no lo diga expresamente, el propio sistema jurídico ya lo establece con claridad: las decisiones judiciales se revisan dentro de la jurisdicción, no mediante atajos que terminan convirtiéndose en mecanismos de presión.