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Donde termina la defensa común, comienza nuestra estrategia. Derecho Penal Empresarial. Extinción del Dominio. Administración Pública. Compliance.

Bogotá, D.C., Colombia Katılım Şubat 2013
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GMH Abogados
GMH Abogados@GMHABOGADOS·
La muerte puede probarse con indicios? Interesante la sentencia SP089-2026
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William Londoño R
William Londoño R@WilliamLond_R·
📌| ASPECTOS A VERIFICAR por el Juez de Control de Garantías en Audiencia de LEGALIZACIÓN DE CAPTURA. Providencia SP2178-2025. Rad. 61.908. Pág. 20 a 22 ⬇️
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Camilo Anthia
Camilo Anthia@Soyd3lmonton·
ANALISIS MEG - SENTENCIA SP049-2026 (65823) TOPICOS: ESTAFA CONTRACTUAL - CARGA DINAMICA DEL PRUEBA - DEBERES DEFENSA IMPORTANCIA: EXPLICA COMO SE DEBE ENTENDER LA CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL - DEBE LA DEFENSA HACER SIEMPRE UN EJERCICIO PROBATORIO
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Ronald J. Sanabria V.
Ronald J. Sanabria V.@Ronaldsanabria1·
⚖️Convenios de cooperación para evitar la licitación constituyen contrato sin cumplimiento de requisitos legales SP081-2026 (68308) La Gobernación de Casanare firmó en 2005 un convenio marco (No. 220) con la SECAB, un organismo internacional. En ese convenio se dijo que se trataba de un acuerdo de cooperación y asistencia técnica. Después de ese convenio marco se firmaron 59 cartas acuerdo, mediante las cuales se financiaban distintos proyectos del departamento. Hasta ahí, en apariencia, todo parecía un convenio de cooperación internacional. Y eso era importante, porque cuando existe un verdadero convenio de cooperación con un organismo internacional, la contratación puede regirse por reglas distintas a la Ley 80 de 1993. Sin embargo, cuando la Corte analizó el caso con detalle encontró que lo que realmente ocurrió fue algo distinto. En la práctica, la Gobernación entregó más de nueve mil millones de pesos de recursos públicos del departamento a la SECAB para que ese organismo administrara esos recursos y contratara directamente la ejecución de los proyectos. Es decir, el organismo internacional no estaba cooperando técnicamente, sino que estaba administrando recursos públicos y contratando con ellos. Además, la SECAB se quedaba con un 3 % de los recursos como pago por su gestión. Eso mostraba que el acuerdo no era gratuito, como suele ocurrir en los verdaderos convenios de cooperación internacional. Por eso la Corte concluyó que el convenio no era realmente un convenio de cooperación, aunque así estuviera redactado en el papel. En realidad, era un contrato para administrar recursos públicos. Y si lo que había era un contrato financiado con dinero público del departamento, entonces debía aplicarse la Ley 80 de 1993, lo que implicaba, como regla general, hacer una licitación pública para escoger a los contratistas. Pero eso no ocurrió. En lugar de seguir las reglas de la contratación estatal, se utilizó la figura del convenio internacional para contratar de manera directa y transferir la gestión de los recursos al organismo internacional. Por esa razón, la Corte concluyó que se omitieron requisitos legales esenciales del proceso de contratación pública, y que esa forma de tramitar y celebrar el convenio sí configura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En síntesis, lo que la Corte dice que no basta con llamar “convenio de cooperación” a un contrato. Si en la realidad lo que existe es administración de recursos públicos, entonces deben aplicarse las reglas de la contratación estatal. Usar una figura contractual solo para evitar la licitación y contratar directamente puede constituir el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 🔗Consulta el análisis completo en la página web: rsanabria.co/2026/03/16/con…
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William Londoño R
William Londoño R@WilliamLond_R·
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐛𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️ La Sala recuerda que el juez puede 𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐑𝐒𝐄 𝐃𝐄 𝐌𝐀𝐍𝐄𝐑𝐀 𝐎𝐅𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒𝐀 𝐚𝐜𝐞𝐫𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐃𝐌𝐈𝐒𝐈𝐁𝐈𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐃𝐄 𝐋𝐀𝐒 𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀𝐒. En el mismo sentido, recuerda que la OMISIÓN en la enunciación probatoria NO GENERA EL RECHAZO de la prueba si fue debidamente descubierta. Providencia AP3379-2025. Rad. 64995 ⬇️
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Alejandro Sánchez
Alejandro Sánchez@alfesac·
📍 Corte Constitucional T-069 de 2026 👩‍⚖️ MP: Natalia Ángel Cabo 📂 1.⚖️ Punto de partida La Corte reitera algo clave: En materia penal, la notificación NO es una formalidad. 👉 Es una garantía reforzada del debido proceso, porque está en juego la libertad personal.
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Camilo Anthia
Camilo Anthia@Soyd3lmonton·
Con base en lo que hablamos hoy sobre ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, les comparto este "pequeño" material, que creo será útil. Acá: drive.google.com/file/d/1Ji8EA9…
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Álvaro Rolando Pérez |• Estudio De Abogados
La Corte precisó los tres momentos que tiene la prescripción de la acción penal. En su sentencia SP 068-2026 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. @alvaroperez1
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Alejandro Sánchez
Alejandro Sánchez@alfesac·
🧵 PRUEBA PERICIAL: el problema no es el título del experto… es lo que NO revela su informe Un artículo reciente de Mauricio Duce (2026) pone el dedo en la llaga: deficiencia en los informes periciales. Y eso tiene consecuencias profundas en el control de la prueba. 👇
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William Londoño R
William Londoño R@WilliamLond_R·
📌 | 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐑𝐄𝐋𝐄𝐕𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐏𝐎𝐑 𝐓𝐄𝐌𝐀 ⚖️ VENCIMIENTO, REVOCATORIA, SUSTITUCIÓN Y PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: CÁLCULO DE LOS TÉRMINOS PARA SOLICITUD DE LA MISMA ⬇️
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Alejandro Sánchez
Alejandro Sánchez@alfesac·
📌 Nueva entrega de fichas jurisprudenciales (2) Seguimos con la serie por temas: pruebas y preparatoria. En esta entrega encontrará: 🧭 Índice claro de temas ❓ Preguntas jurídicas que orientan la lectura 🧠 Respuestas sintetizadas de la decisión 🔗 Links directos a las providencias Una herramienta pensada para difundir la jurisprudencia:
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Ronald J. Sanabria V.
Ronald J. Sanabria V.@Ronaldsanabria1·
No toda falla en la cadena de custodia tiene la capacidad de derrumbar una prueba. La jurisprudencia ha venido desplazando el debate: ya no se trata automáticamente de excluir, sino de examinar el impacto real de la irregularidad. El punto decisivo no es el error en sí mismo, sino si este compromete la fiabilidad del elemento probatorio. Por eso, incluso ante rupturas, la evidencia puede mantenerse dentro del juicio. Lo que cambia es su fuerza: el juez deberá ponderar si esas falencias afectan su autenticidad, integridad o credibilidad.
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Camilo Anthia
Camilo Anthia@Soyd3lmonton·
ANALISIS MEG - SENTENCIA SP072-2026(60451) - PRUEBA INDICIARIA
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Camilo Anthia
Camilo Anthia@Soyd3lmonton·
La sentencia SP072-2026 (60451) que analizamos bajo mi modelo MEG, tiene un para de problemitas internos que creo conveniente desarrollar, pero en otros post. Por ahora solo los enunciare: (I) EL VALOR SUASORIO QUE SE LE DA AL TESTIGO DE OIDAS (II) LA MAXIMA DE LA EXPERIENCIA PLANTEADA POR EL TRIBUNAL (III) LA FALTA DE UNA TESIS ALTERNATIVA Cada uno de estos tres requisitos son inherentes a la prueba indiciaria, y acá la Corte estuvo un poco relajada al valorar las pruebas.
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Christian Torres T.
Christian Torres T.@SoyLitigante·
Mi favorita, tutela contra providencia judicial. En tutela contra providencia judicial hay un error frecuente: pedirle al juez constitucional que decida lo que no decidió el accionado. No. Lo correcto es pedir que deje sin efectos la providencia cuestionada y ordene proferir otra conforme a la norma. El juez de tutela no reemplaza al ordinario.
Jurisprudencia Colombiana@JurisprudenCol

Una buena tutela contra providencias judiciales no se construye con indignación, sino con método. No basta afirmar que el juez “se equivocó”. Es indispensable demostrar, con precisión constitucional, que la decisión cuestionada vulneró un derecho fundamental a través de un defecto claramente identificable, y que, además, se cumplen los presupuestos generales de procedencia desarrollados por la jurisprudencia constitucional desde la Sentencia C-590 de 2005, reiterados expresamente por la T-350 de 2025. La 𝙥𝙧𝙞𝙢𝙚𝙧𝙖 clave consiste en entender que la tutela no reemplaza los recursos ordinarios ni extraordinarios. Esto parece elemental, pero es donde fracasan muchas demandas. La tutela contra providencias judiciales solo entra en escena cuando el asunto tiene verdadera relevancia constitucional y no puede reducirse a una simple inconformidad con la valoración jurídica del juez. La T-350 recuerda que el juez constitucional no está llamado a revisar asuntos meramente legales, económicos o de desacuerdo subjetivo con la decisión judicial, sino a intervenir cuando se acredita un problema real de desconocimiento de derechos fundamentales, especialmente del debido proceso o del acceso a la administración de justicia. La 𝙨𝙚𝙜𝙪𝙣𝙙𝙖 clave es plantear con seriedad la relevancia constitucional del caso. Una tutela bien formulada no empieza atacando al juez; empieza mostrando por qué el problema desborda la legalidad ordinaria y toca el núcleo de un derecho fundamental. En otras palabras, el litigante debe traducir el conflicto procesal al lenguaje constitucional. Si la demanda se queda en que “el despacho interpretó mal la norma” o “la decisión fue injusta”, probablemente está perdida. En cambio, si logra demostrar que la providencia sacrificó garantías esenciales del debido proceso, omitió pruebas determinantes o desconoció mandatos constitucionales específicos, el escenario cambia de manera sustancial. La 𝙩𝙚𝙧𝙘𝙚𝙧𝙖 clave es identificar correctamente el defecto específico. La Corte reitera que no basta cumplir requisitos generales; también es indispensable demostrar el vicio concreto que vuelve inconstitucional la providencia. En la T-350 de 2025, la Sala encontró dos: defecto fáctico y defecto sustantivo. El primero surgió porque el juzgado no valoró debidamente las evaluaciones psicológicas y demás elementos probatorios relevantes para determinar la conveniencia del régimen de visitas; el segundo, porque la decisión desconoció normas constitucionales y legales que imponían proteger el interés superior de la menor y su derecho a ser escuchada. Esa precisión es decisiva: una tutela sólida no acusa en abstracto, sino que nombra, desarrolla y prueba el defecto. La 𝙘𝙪𝙖𝙧𝙩𝙖 clave es demostrar la trascendencia de la prueba omitida o mal valorada. En tutela contra providencias judiciales, no toda falla probatoria adquiere dimensión constitucional. Lo que debe acreditarse es que la prueba ignorada, tergiversada o desatendida era decisiva para el sentido de la decisión. Eso fue justamente lo que ocurrió en la sentencia analizada: la Corte advirtió que las valoraciones psicológicas recomendaban tener en cuenta la opinión de la niña y revelaban un entorno emocional frágil, pero el despacho aprobó la conciliación sin una verificación real de esas circunstancias. La lección práctica es clara: no se trata de alegar “mala valoración probatoria” en términos genéricos, sino de mostrar por qué la omisión cambió constitucionalmente el caso. La 𝙦𝙪𝙞𝙣𝙩𝙖 clave es construir la tutela desde el derecho fundamental afectado, no desde la mera crítica al fallo. Este punto es decisivo para la calidad argumentativa. La T-350 no gira en torno a una simple discrepancia con un régimen de visitas; gira alrededor del derecho al debido proceso de una menor, de su derecho a ser escuchada y del deber reforzado de protección que recae sobre toda autoridad judicial cuando una decisión afecta a niños, niñas y adolescentes. La Corte recordó que, en ese escenario, el interés superior del menor no es una fórmula retórica, sino un criterio obligatorio de decisión. Por eso, una tutela persuasiva debe explicar cómo la providencia judicial produjo una lesión concreta a un derecho fundamental y no limitarse a expresar descontento con sus efectos. La 𝙨𝙚𝙭𝙩𝙖 clave es mantener una carga argumentativa rigurosa, pero inteligentemente adaptada al caso concreto. Un aspecto muy valioso de la T-350 de 2025 es que la Corte reconoció que, tratándose de una menor de edad que acudió directamente a la tutela, el examen no podía exigir el mismo grado de tecnicismo que se le exigiría a un litigante profesional. Aplicando el principio iura novit curia, la Sala entendió que, aunque la accionante no hubiera nombrado con precisión los defectos, sus hechos permitían reconstruir un posible defecto fáctico y sustantivo. Esto no significa que el abogado pueda ser descuidado; significa, más bien, que la tutela gana fuerza cuando los hechos están narrados con claridad, coherencia y conexión material con la vulneración alegada. Los buenos hechos, bien organizados, muchas veces sostienen mejor una tutela que una acumulación confusa de citas. La 𝙨é𝙥𝙩𝙞𝙢𝙖 clave es pedir remedios constitucionalmente proporcionales. Una buena tutela no debe sobreactuar sus pretensiones. En estos casos, pedirlo todo suele ser el camino más corto al fracaso. La Corte, en la T-350, no convirtió la tutela en un escenario de sustitución absoluta del juez natural; dejó sin efectos la decisión cuestionada y ordenó rehacer la actuación bajo parámetros constitucionales correctos, garantizando la escucha efectiva de la menor y la verificación de un entorno seguro antes de adoptar nuevas decisiones. Esa salida enseña mucho: la pretensión en tutela debe ser quirúrgica, orientada a remover la vulneración y a restablecer el cauce constitucional del proceso, no a convertir al juez de tutela en juez ordinario de reemplazo. Por, Francisco España Barraza - Abogado - Capacitador.

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Andres F. Arango G
Andres F. Arango G@andresarango10·
SP 072-2026 (60451) Tema de interés 1.Prueba indiciaria (estructura, valoración e hipótesis alternativas) 2.Naturaleza de la declaración directa que narra un dicho previo de tercero 3.Diferencia entre prueba de referencia y testigo de oídas 4.Estándar de conocimiento para condenar (artículo 381, Ley 906 de 2004) 5.Carga procesal de la defensa frente a la acusación indiciaria Ficha de revisión jurisprudencial completa en ⬇️ {drive.google.com/file/d/1Z1-goc…}
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