Sergio Ramírez Law Group
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@sr_lawgroup
Donde termina la defensa común, comienza nuestra estrategia. Derecho Penal Empresarial. Extinción del Dominio. Administración Pública. Compliance.
Bogotá, D.C., Colombia Katılım Şubat 2013
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⚖️Convenios de cooperación para evitar la licitación constituyen contrato sin cumplimiento de requisitos legales
SP081-2026 (68308)
La Gobernación de Casanare firmó en 2005 un convenio marco (No. 220) con la SECAB, un organismo internacional. En ese convenio se dijo que se trataba de un acuerdo de cooperación y asistencia técnica. Después de ese convenio marco se firmaron 59 cartas acuerdo, mediante las cuales se financiaban distintos proyectos del departamento.
Hasta ahí, en apariencia, todo parecía un convenio de cooperación internacional. Y eso era importante, porque cuando existe un verdadero convenio de cooperación con un organismo internacional, la contratación puede regirse por reglas distintas a la Ley 80 de 1993. Sin embargo, cuando la Corte analizó el caso con detalle encontró que lo que realmente ocurrió fue algo distinto.
En la práctica, la Gobernación entregó más de nueve mil millones de pesos de recursos públicos del departamento a la SECAB para que ese organismo administrara esos recursos y contratara directamente la ejecución de los proyectos. Es decir, el organismo internacional no estaba cooperando técnicamente, sino que estaba administrando recursos públicos y contratando con ellos.
Además, la SECAB se quedaba con un 3 % de los recursos como pago por su gestión. Eso mostraba que el acuerdo no era gratuito, como suele ocurrir en los verdaderos convenios de cooperación internacional. Por eso la Corte concluyó que el convenio no era realmente un convenio de cooperación, aunque así estuviera redactado en el papel. En realidad, era un contrato para administrar recursos públicos. Y si lo que había era un contrato financiado con dinero público del departamento, entonces debía aplicarse la Ley 80 de 1993, lo que implicaba, como regla general, hacer una licitación pública para escoger a los contratistas. Pero eso no ocurrió. En lugar de seguir las reglas de la contratación estatal, se utilizó la figura del convenio internacional para contratar de manera directa y transferir la gestión de los recursos al organismo internacional.
Por esa razón, la Corte concluyó que se omitieron requisitos legales esenciales del proceso de contratación pública, y que esa forma de tramitar y celebrar el convenio sí configura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
En síntesis, lo que la Corte dice que no basta con llamar “convenio de cooperación” a un contrato. Si en la realidad lo que existe es administración de recursos públicos, entonces deben aplicarse las reglas de la contratación estatal. Usar una figura contractual solo para evitar la licitación y contratar directamente puede constituir el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
🔗Consulta el análisis completo en la página web:
rsanabria.co/2026/03/16/con…




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📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐛𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
La Sala recuerda que el juez puede 𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐑𝐒𝐄 𝐃𝐄 𝐌𝐀𝐍𝐄𝐑𝐀 𝐎𝐅𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒𝐀 𝐚𝐜𝐞𝐫𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐃𝐌𝐈𝐒𝐈𝐁𝐈𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐃𝐄 𝐋𝐀𝐒 𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀𝐒. En el mismo sentido, recuerda que la OMISIÓN en la enunciación probatoria NO GENERA EL RECHAZO de la prueba si fue debidamente descubierta. Providencia AP3379-2025. Rad. 64995 ⬇️

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El límite entre seguridad, intimidad y hábeas data no es tan obvio como muchos creen.
Aquí una infografía para entenderlo.
#DerechosFundamentales #DerechoColombiano #SoyLitigante

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Con base en lo que hablamos hoy sobre ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, les comparto este "pequeño" material, que creo será útil.
Acá: drive.google.com/file/d/1Ji8EA9…

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La Corte precisó los tres momentos que tiene la prescripción de la acción penal.
En su sentencia SP 068-2026 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. @alvaroperez1


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@CConstitucional T-069/2026 Ordena Libertad Inmediata x vulneración al debido proceso, defensa y libertad.
Causal Específica. ✍️
✅ Defecto Procedimental Absoluto.
Indebida Notificación.
Falta de Defensa Técnica y rol de la @DefensoriaCol
drive.google.com/file/d/1oNcoDu…




Mosquera, Colombia 🇨🇴 Español
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DERECHO PENAL, IA y NEUROCIENCIAS
Una visión contemporáneo de lo que nos espera
drive.google.com/file/d/1Uc-N7K…
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📌 Nueva entrega de fichas jurisprudenciales (2)
Seguimos con la serie por temas: pruebas y preparatoria.
En esta entrega encontrará:
🧭 Índice claro de temas
❓ Preguntas jurídicas que orientan la lectura
🧠 Respuestas sintetizadas de la decisión
🔗 Links directos a las providencias
Una herramienta pensada para difundir la jurisprudencia:
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No toda falla en la cadena de custodia tiene la capacidad de derrumbar una prueba.
La jurisprudencia ha venido desplazando el debate: ya no se trata automáticamente de excluir, sino de examinar el impacto real de la irregularidad.
El punto decisivo no es el error en sí mismo, sino si este compromete la fiabilidad del elemento probatorio.
Por eso, incluso ante rupturas, la evidencia puede mantenerse dentro del juicio. Lo que cambia es su fuerza: el juez deberá ponderar si esas falencias afectan su autenticidad, integridad o credibilidad.


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La sentencia SP072-2026 (60451) que analizamos bajo mi modelo MEG, tiene un para de problemitas internos que creo conveniente desarrollar, pero en otros post. Por ahora solo los enunciare:
(I) EL VALOR SUASORIO QUE SE LE DA AL TESTIGO DE OIDAS
(II) LA MAXIMA DE LA EXPERIENCIA PLANTEADA POR EL TRIBUNAL
(III) LA FALTA DE UNA TESIS ALTERNATIVA
Cada uno de estos tres requisitos son inherentes a la prueba indiciaria, y acá la Corte estuvo un poco relajada al valorar las pruebas.

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SP 072-2026 (60451)
Tema de interés
1.Prueba indiciaria (estructura, valoración e hipótesis alternativas)
2.Naturaleza de la declaración directa que narra un dicho previo de tercero
3.Diferencia entre prueba de referencia y testigo de oídas
4.Estándar de conocimiento para condenar (artículo 381, Ley 906 de 2004)
5.Carga procesal de la defensa frente a la acusación indiciaria
Ficha de revisión jurisprudencial completa en ⬇️
{drive.google.com/file/d/1Z1-goc…}

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