




Vianna Maino
3K posts

@vmaino
Experta en inversiones, proyectos y PPP. Project finance, Regulación, políticas públicas, corporate y Tech. Jurista y Ex ministra de Telecomunicaciones del 🇪🇨







🔴HOY | A las 18h00 en nuestro programa @Elimpactoinform junto a @e6vasquez nos acompañan: 🔹Paco Moncayo 🔹Vianna Maino @vmaino 🔹Guillermo Abad @JusticiaVial 📻Sintoniza 101.7 FM 🎥#EnVivo por Facebook y YouTube














🔎 Sobre la sentencia 112-21-IN/25 de la Corte Constitucional sobre la inversión privada en energía: te dejo aquí unas precisiones necesarias, para aclarar con rigor el alcance real de la sentencia: 👉 No se elimina la posibilidad de delegar al sector privado servicios de energía por excepcionalidad. Esa facultad está expresamente reconocida en la Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico. 📌 ¿Qué establece realmente la sentencia? La Corte deja sin efecto un numeral específico de la LOSPEE (numeral 1 Ar. 25), no por el fondo de la delegación, sino por la forma en que estaba redactado. El problema señalado por la CC (en su sentencia, numerales 71, 72, 73 y 74), es que numeral de la Ley permitía la delegación basándose en el “interés público, colectivo o general”, sin definir con precisión los supuestos excepcionales que deben operar como condicionantes para habilitar la participación privada. ⚖️ En consecuencia: * ❌ NO se ha prohibido la delegación de servicios eléctricos al sector privado. * ✅ SÍ se requiere una reforma a la LOSPEE que establezca criterios claros y objetivos. El concepto de “interés común” es genérico y desvirtúa la naturaleza extraordinaria de la excepcionalidad exigida constitucionalmente. 📍 Mis recomendaciones para el nuevo texto de la LOSPEE, en cuanto a causales de excepcionalidad: * Falta de presupuesto suficiente del Estado para atender el servicio público básico de energía eléctrica y alumbrado público. * Incremento de la demanda eléctrica por encima de las previsiones de la planificación pública. * Necesidad de propiciar la autonomía energética de grandes consumidores productivos (minería, industria y sector agropecuario). 📝 El siguiente paso estructural, y aún pendiente, es la reforma del artículo 316 de la Constitución, donde realmente se encuentra la principal restricción a la inversión privada en sectores estratégicos. Reglas claras, constitucionales y bien delimitadas son la base de la seguridad jurídica y de una política energética sostenible.

En una entrevista en @fmmundo conversamos sobre: ⚙️La importancia de pensar en soluciones sostenibles, eficientes y de largo plazo. Un modelo de sostenibilidad son los distritos energéticos (lo explico en el clip de la entrevista) Creo firmemente que el crecimiento económico del Ecuador pasa por decisiones técnicas bien estructuradas y una visión clara de futuro donde la energía tiene un papel trascendental. Gracias Hernán Higuera por la entrevista. @higuerahernan Les invito a verla completa aquí 👇 youtu.be/Vxv3hqIeeD0

⚡️ |Como introducción, compartí hace unos días en una entrevista el siguiente comentario: “El verdadero habilitante de la producción y los proyectos estratégicos es la energía. Sin un suministro estable y confiable, la agroexportación, la industria y la inversión privada no pueden operar ni cumplir con los estándares de los mercados internacionales. Por ello, es fundamental involucrar al sector privado en su desarrollo”. 👏Me congratulo por la presentación, de hoy en la Asamblea Nacional del proyecto de "Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía" y por las importantes coincidencias que hemos sumado, especialmente en el impulso a la inversión privada manteniendo el control estatal sobre sectores estratégicos, así como la necesidad de garantizar la seguridad energética del Ecuador. En este sentido, destaco algunos aspectos: 💡Un avance trascendental es la apertura al modelo de Distrito Autónomo Energético, que permite la inversión, la gestión y el autoabastecimiento, para los sectores productivos. 💡La reforma necesaria del art. 25 de la Ley de Energía LOSPEE (el artículo observado por la Corte Constitucional) que ahora detalla las motivaciones que justifican delegar de forma excepcional al sector privado la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica. 💡La autogeneración petrolera y minera, que no estén incorporadas al SIN, será gestionada de acuerdo con sus títulos habilitantes petroleros o mineros. 💡Los consumidores regulados y no regulados podrán instalar sistemas de generación exclusivamente para su autoabastecimiento, conectados a la red de distribución o transmisión. ⛏️En minería será posible iniciar operaciones habiendo entregado los requisitos de estudios o licencias ambientales y vencido el plazo de seis meses para la respuesta de la autoridad. ⛏️Sustitución de la licencia ambiental por una autorización ambiental, para la ejecución de actividades mineras, de conformidad con el régimen y la fase del proyecto. ⛏️Impulso a los clústeres mineros, que generan economías de escala. 💼Este proyecto de ley responde a la necesidad productiva de contar con energía suficiente para un país más competitivo, incentivando la inversión privada para su propio consumo y generando la posibilidad de agrupación privada tanto en minería como en energía. 🏷️Un análisis más detallado en mi próxima publicación.











