


Vianna Maino
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@vmaino
Experta en inversiones, PPP, Project finance, Regulación, políticas públicas, corporate y Tech. Jurista y Ex ministra de Telecomunicaciones del 🇪🇨






















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🔎 Sobre la sentencia 112-21-IN/25 de la Corte Constitucional sobre la inversión privada en energía: te dejo aquí unas precisiones necesarias, para aclarar con rigor el alcance real de la sentencia: 👉 No se elimina la posibilidad de delegar al sector privado servicios de energía por excepcionalidad. Esa facultad está expresamente reconocida en la Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico. 📌 ¿Qué establece realmente la sentencia? La Corte deja sin efecto un numeral específico de la LOSPEE (numeral 1 Ar. 25), no por el fondo de la delegación, sino por la forma en que estaba redactado. El problema señalado por la CC (en su sentencia, numerales 71, 72, 73 y 74), es que numeral de la Ley permitía la delegación basándose en el “interés público, colectivo o general”, sin definir con precisión los supuestos excepcionales que deben operar como condicionantes para habilitar la participación privada. ⚖️ En consecuencia: * ❌ NO se ha prohibido la delegación de servicios eléctricos al sector privado. * ✅ SÍ se requiere una reforma a la LOSPEE que establezca criterios claros y objetivos. El concepto de “interés común” es genérico y desvirtúa la naturaleza extraordinaria de la excepcionalidad exigida constitucionalmente. 📍 Mis recomendaciones para el nuevo texto de la LOSPEE, en cuanto a causales de excepcionalidad: * Falta de presupuesto suficiente del Estado para atender el servicio público básico de energía eléctrica y alumbrado público. * Incremento de la demanda eléctrica por encima de las previsiones de la planificación pública. * Necesidad de propiciar la autonomía energética de grandes consumidores productivos (minería, industria y sector agropecuario). 📝 El siguiente paso estructural, y aún pendiente, es la reforma del artículo 316 de la Constitución, donde realmente se encuentra la principal restricción a la inversión privada en sectores estratégicos. Reglas claras, constitucionales y bien delimitadas son la base de la seguridad jurídica y de una política energética sostenible.