William Wallace retweetledi

La privación de libertad NO convierte a una persona en alguien sin derechos.
Es un gravísimo error creer que mientras alguien está detenido, tener:
1) acceso personal, directo y confidencial con su abogado;
2) alimentación digna;
3) atención médica preventiva y oportuna;
constituye un “privilegio”.
NO. Son derechos humanos mínimos e irrenunciables.
La pena o medida cautelar implica restricción TEMPORAL de la libertad ambulatoria, JAMÁS pérdida de la dignidad humana.
Impedir comunicación confidencial con la defensa, someter a personas a alimentación indigna o negar atención médica adecuada puede constituir trato cruel, inhumano o degradante e incluso tortura, prohibidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura de la ONU y las Reglas Mandela de Naciones Unidas.
Estas prácticas pueden ser denunciadas ante jueces constitucionales, Defensoría del Pueblo, CIDH e incluso organismos internacionales de protección de derechos humanos.
Un Estado se mide también por cómo trata a las personas bajo su custodia.
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