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Martí Batres
Martí Batres@martibatres·
El periódico Reforma se equivoca. No hay pifia en la publicación electrónica de un Acuerdo del ISSSTE, ni ayuda de una Ministra en la atracción del tema por la Corte. 1. No existe ninguna pifia en el “Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el límite permitido por la Ley del ISSSTE”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2024, donde puede consultarse íntegramente en los ligas correspondientes. 2.En todo caso la pifia corresponde a algunas resoluciones de Amparo Indirecto que han cuestionado la publicación electrónica del Acuerdo referido, señalando que no cumple con el principio de publicidad, requisito constitucional de toda norma, aun cuando el artículo 72 de la Constitución Política no establece una forma específica en que deba hacerse la publicación, y la Ley del Diario Oficial de la Federación señala que se debe privilegiar la publicación electrónica. 3. Si la publicación electrónica de un Acuerdo fuera una pifia, y de ahí se derivara su invalidez, prácticamente todas las publicaciones recientes de reformas constitucionales o decretos administrativos serían pifias y estarían invalidados, toda vez que se han publicado de manera electrónica. 4.La reasunción de competencia y la atracción de asuntos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son figuras de nuestro sistema jurídico, para establecer criterios de aplicación general, interpretar el alcance de las disposiciones constitucionales, y corregir interpretaciones sesgadas, como es el caso. No dependen de una o un Ministro, sino de decisiones colegiadas. 5.El turno de los asuntos en la Corte responde a un mecanismo aleatorio, cuya responsabilidad es de la Presidencia de la Corte. La resolución de cualquier asunto, inclusive la aceptación a trámite de una solicitud de reasunción o de atracción, depende de la mayoría de los ministros/as, no de un integrante. 6.El procedimiento de revisión a las pensiones que exceden la Ley del ISSSTE es un imperativo no solo legal, sino ético, por lo que seguiremos combatiendo legalmente los privilegios que derivan del antiguo régimen. 7.Cuestionar la validez y el alcance de la publicación electrónica de las disposiciones normativas llevaría al exceso de hacer inaplicable leyes, reglamentos e instrumentos normativos que actualmente se publican de forma electrónica. 8.La interpretación de quitarle validez a la publicación electrónica del “Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el límite permitido por la Ley del ISSSTE”; en realidad esconde la intención de mantener intactos los privilegios derivados de actos de actos, esos sí, ilegales, que en este caso se traducen en pensiones exorbitantes que merman la capacidad de respuesta del ISSSTE en favor de su derechohabiencia.
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Joseph Olar
Joseph Olar@j_olar·
@martibatres Mucho texto pero no leo en donde se combaten las consideraciones que sostuvieron los jueces.
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