Hemoal pal ojal

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Hemoal pal ojal

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@CalmaCule

Keep Calm & Força Barça

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naurod
naurod@naurod79·
@CalmaCule @Checo500 Cuando he dicho yo q no lo diga? X cierto 2 de las condiciones para poner el precio son: Valor real del jugador y perjuicio al club, y como se pueden valorar esas 2 premisas? Aaanda, quizás con 1 oferta actual oficial por el jugador por X cantidad de dinero? O x lo q diga galan
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Camarada #Dick
Camarada #Dick@Checo500·
Entonces Miguel ahora va Florentino llega a un acuerdo con Lamine Yamal hace la misma y lo trae por 100 kilos al Madrid, venga que si , anda tira a acostarte y deja las cosas serias a los que saben de verdad que no tienes ni puta idea.
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Hemoal pal ojal
Hemoal pal ojal@CalmaCule·
@naurod79 @Checo500 Si me preguntas a mí, Gordon no vale 80 y Julián tampoco 150. Pero es una opinión. Lo que no es opinable es que el rd 1006/85 dice lo que dice.
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naurod
naurod@naurod79·
@CalmaCule @Checo500 No hombre, lo que diga galán, que ahora es vuestro gurú, jajjajajajaa galán eeeeeh. Si tú no consideras que Julián vale bastante más que un jugador que no conocías hace 15 días, pues nada, puedes atacarme a mí, tú argumento sigue siendo: GALAN
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Kyle
Kyle@KyleBroflov5k1·
@Jigsaw73227032 @CalmaCule @sirocco_10 Si tu jugador esta totalmente comprometido con tu club, lo podes blindar asi porque mientras que el no rescinda el contrato de manera unilateral, el club comprador va a estar obligado a pagar lo que el club dueño pida.
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Marcelo Bee Sellares
Marcelo Bee Sellares@mbeesellares·
Caso Julián Álvarez: ¿Una cláusula de rescisión de 500 millones es intocable? No necesariamente. El artículo 16 del Real Decreto 1006/1985 (relación laboral de los deportistas en 🇪🇸) permite al futbolista extinguir unilateralmente su contrato, pero también faculta a los jueces a revisar la indemnización que corresponde al club. Esto significa que, aunque exista una cláusula de 500 millones de euros, un tribunal podría analizar si esa cifra es razonable o si resulta desproporcionada en relación con: ✅ El valor real del jugador. ✅ El perjuicio sufrido por el club. ✅ El tiempo restante de contrato. ✅ Las circunstancias concretas de la ruptura. El conocido caso Zubiaurre dejó una enseñanza importante: las cláusulas de rescisión no son necesariamente intocables y pueden ser objeto de control judicial cuando generan resultados irrazonables. En términos simples: una cláusula de 500 millones puede servir para proteger al club y desalentar ofertas, pero eso no significa automáticamente que un juez vaya a considerar que ese es el daño real causado por la salida del futbolista. La clave jurídica no es cuánto dice la cláusula, sino si esa cifra es proporcional al perjuicio efectivamente sufrido por el club. ⚽
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Hemoal pal ojal@CalmaCule·
@retratando64 @naurod79 @Checo500 Desconozco si los tienen, pero en cualquier caso me extrañaría que la indemnización fuera de 100 millones. Sería más alta. El tema no es ese. El tema es que la vía que apunta galan es correcta. No es la idónea, pero es correcta.
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Retratando.
Retratando.@retratando64·
@CalmaCule @naurod79 @Checo500 Desde luego, las ofertas recibidas es un gran indicador para tasar a un jugador. El juez seguro que lo tendría en cuenta. Ah, ese precio no lo ponen antes, primero tienen que hacerlo, y luego el juez decide lo que se paga, puede el Barcelona correr ese riesgo? tiene 100M?
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Hemoal pal ojal
Hemoal pal ojal@CalmaCule·
@naurod79 @Checo500 Lo que tú digas van a poner. Ya nos avisas qué jugadores están o no fuera de mercado, que se ve que pilotas.
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naurod
naurod@naurod79·
@CalmaCule @Checo500 Por mis huevos morenos, no, por los de Florentino, que seguro que el juez va a poner justo el precio que quiere el fcb porque lo dice galán y no un precio por el q otros clubs ya han ofertado y no están fuera de un mercado donde Gordon vale 90 plaos.
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Hemoal pal ojal@CalmaCule·
@Jigsaw73227032 @sirocco_10 Si. Entiendo el punto. Es un indemnización pactada libremente y no sé qué argumento se puede usar para decir a posteriori que es abusiva. Lo sería igual cuando se firmó. Eso ya se me escapa. Pero existe la posibilidad.
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ʝιgѕαω
ʝιgѕαω@Jigsaw73227032·
@CalmaCule @sirocco_10 Si, entiendo lo q dices,xro si yo pongo una cláusula elevada es xq si alguien se interesa x ese jugador mio y no quiero venderlo la única opción es q sea pagando la cláusula de rescisión q yo y jugador estuvieron de acuerdo en dicho precio...
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Hemoal pal ojal
Hemoal pal ojal@CalmaCule·
@Jigsaw73227032 @sirocco_10 Es una indemnización que paga el jugador por liberarse del contrato, tal como dice el rd 1006/85. Por eso tiene que depositarlo el propio jugador. El tema es que si es desproporcionada, puede llegar a modificarla un juez. Pero en jugadores de este nivel te puede salir la broma…
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ʝιgѕαω
ʝιgѕαω@Jigsaw73227032·
@sirocco_10 Una cosa q no entiendo,para q cojones se pone la cláusula de rescisión y ahora van a ponerla obligatoria en todos los países si luego el equipo vendedor no quiere vender y el comprador denuncia x precio abusivo (en este caso 500 millones)y luego es un juez que dicta el precio?
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Hemoal pal ojal
Hemoal pal ojal@CalmaCule·
@naurod79 @Checo500 El precio es 150 por tus huevos morenos. Si ahora viene el al hilal, pone 300 y el jugador no quiere irse, te puedes limpiar el ojete con esa oferta. Y no. No pasa a ser el valor del jugador. La indemnización se fija en base a vm, años de contrato, perjuicio por la venta…
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naurod
naurod@naurod79·
@CalmaCule @Checo500 De entrada, el precio es 150, que es lo que oficialmente un club ha ofrecido marcando si precio de mercado, así que eso de que un juez os lo va a dejar por 100 es otra gracia más de galán para que los culés le lamais el ojal. Se ríe de vosotros y no os dais cuenta.
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Hemoal pal ojal
Hemoal pal ojal@CalmaCule·
@Checo500 Su postura es jurídica; la tuya, una reducción al absurdo. El procedimiento que él describe existe. Otra cosa es que, en un contencioso, rebajaran el importe o entendieran que es un acuerdo pactado libremente y hay que ajustarse a ella. Motivo suficiente para no tomar el riesgo.
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Hemoal pal ojal
Hemoal pal ojal@CalmaCule·
La misma de infosevillismo con Koundé y el Chelsea. Están deseando que se vaya a cualquier lado que no sea el Barça. Se puede ser más acomplejado, pero entonces deberían decir “Hala Madrid”.
Objetivo.atletico@Objetivoatleti

🚨💣 ÚLTIMA HORA: El Manchester United está monitoreando la situación de Julián Alvarez. Ya han hablado con el agente del futbolista. Al Atlético de Madrid, le gustan varios jugadores del conjunto de Manchester. @marqoss

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Axeel
Axeel@AxeelFCB·
@ShadowMonarch23 El Barça es el único equipo de la liga que no puede negociar para intentar fichar a ningún jugador de la liga
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Vin D. Altadill
Vin D. Altadill@ShadowMonarch23·
Aquí el tema está en que que cojones se supone que ha hecho el Barça? Cuando nos enfrentamos en duelo directo al Napoli, tmb se habló con Koulibaly en UEL y en Champions con Kvara y Osimhen y que? Es lo normal cuando puedes ver al jugador Dejad el ruido de los medios a parte.
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niko🦁🏆🌷
niko🦁🏆🌷@Niikoolaas6·
Oye el tio por el que el Barça pagó 80 palos es mas malo que un día sin pan
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Hemoal pal ojal
Hemoal pal ojal@CalmaCule·
@BarcelonaValor Al final es este el motivo de la existencia de las cláusulas de rescisión. El tema es que no deja de ser un acuerdo previo que fija la indemnización al equipo. Y el jugador lo firma. Por lo que dice @MiguelGalanCNFE hay sentencias que la modulan, pero es un riesgo…
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LA ERA MASIA
LA ERA MASIA@BarcelonaValor·
Jo jo jo
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE

《■Julián Álvarez podría abandonar el Atlético @Atleti y jugar en el @FCBarcelona sin que FIFA pinte nada, y pagando una cláusula de 100 millones■》 Como dije en mi anterior tweet, la FIFA carece de competencias en el conflicto que pudiera surgir entre el Barcelona y el Atlético de Madrid, por lo que la normativa aplicable en este tipo de situaciones es el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en España y que se encuentra bajo el paraguas del Estatuto de los Trabajadores. Es en este marco legal donde se contempla la cláusula de rescisión como mecanismo para poner fin de forma anticipada a una relación contractual. Al tratarse de un conflicto entre dos clubes españoles, la propia FIFA considera que el eventual litigio debe resolverse en el marco jurídico interno, no ante sus órganos, por lo que una denuncia rojiblanca en Zúrich no tendría recorrido. La vía razonable para la salida de Julián Álvarez no es la amenaza de FIFA, sino la aplicación del RD 1006/1985 y la moderación judicial de una cláusula manifiestamente desproporcionada. El art. 16 RD 1006 permite la extinción unilateral del contrato por voluntad del futbolista, con derecho del club a una indemnización que, en ausencia de pacto razonable, puede ser fijada por la jurisdicción social atendiendo a criterios objetivos (retribuciones, duración restante, proyección deportiva, mercado, etc.). La jurisprudencia del “caso Zubiaurre” es paradigmática: una cláusula de 30‑33 millones se declaró válida en su naturaleza pero abusiva en su cuantía, reduciéndose a 5 millones, es decir, a una cifra compatible con el salario y la realidad del mercado del jugador. El Tribunal Supremo confirmó esa reducción, reconociendo que las cláusulas de rescisión no son intocables y que los jueces pueden moderarlas cuando equivalen a cientos de años de salario o rompen toda proporcionalidad. Trasladado al caso Julián Álvarez, una cláusula de 500 millones, si se contrasta con su salario real y con las operaciones comparables de mercado, difícilmente resistiría un test de proporcionalidad: la lógica de Zubiaurre permite proyectar una moderación muy significativa. Sin fijar una cifra exacta, un umbral en el entorno de 100 millones podría presentarse como mucho más defendible en términos de equilibrio entre el interés legítimo del Atlético en proteger su activo y el derecho del jugador a no quedar “cautivo” por una cantidad puramente disuasoria. En ese escenario, la salida de Julián no dependería de la voluntad política del Atlético ni de la retórica sobre FIFA, sino de un ejercicio técnico de aplicación del RD 1006/1985 y de la jurisprudencia social: o bien se negocia una rebaja sustancial de la cláusula en sede contractual (vía acuerdo Atlético‑Barça‑jugador), o bien se acude a la jurisdicción laboral para que, aplicando los criterios de Zubiaurre, se module la indemnización hasta un nivel razonable. El precedente de Iban Zubiaurre (2006-2008) es el mejor argumento posible. Aquella sentencia del Tribunal Supremo sentó una jurisprudencia histórica al dictaminar que, aunque las cláusulas fijadas en los contratos son lícitas, los tribunales del orden social tienen la facultad de moderarlas si resultan abusivas, desproporcionadas o actúan como una "sanción leonina" que impide el derecho constitucional al trabajo. Fuente: Boletín Oficial del Estado 👇 Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. share.google/wuStDWElC2GqrM…

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Hemoal pal ojal
Hemoal pal ojal@CalmaCule·
@BarcelonaValor @Reycholosimeone El problema no es que sea imbecil, que lo es y mucho. El problema es que es el referente de muchos, y eso nos da cuenta del nivel de retraso que hay.
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REY CHOLO
REY CHOLO@Reycholosimeone·
El xokas siempre tiene la peor opinión de cualquier tema sobre el que hable. Es jodidamente difícil decir tantas gilipolleces.
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