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Claudio De León
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Claudio De León
@Claudiodeleonf
Juez letrado de la capital🇺🇾. Divulgación jurídica clara. Docente CEJU. Opiniones personales. No creo en soluciones mágicas, sí en el trabajo serio y creativo
Uruguay เข้าร่วม Mart 2017
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Que se debate en primera instancia? (art. 270 CPP): Objetivo: Probar hechos más allá duda razonable. Litigio: Pruebas orales, reglas de interrogatorio/crontrainterrogatorio, peritos, etc.
Segunda instancia (Apelación - art. 300 CPP):
Objetivo: Demostrar error de derecho del juez 1ra.
Litigio: Fundamentos jurídicos, interpretación normativa, valoración errónea prueba.
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🧵 LITIGIO PENAL: Litigar penal NO es hacer teoría; es entregar PRUEBAS.
Hilo sobre la filosofía adversarial del CPP uruguayo. Principios básicos a la hora de litigar:
1 Al juez de primera instancia no se le debe enseñar derecho, se lo debe convencer a través de pruebas. Litigar es sostener afirmaciones con pruebas. El juez a la hora de sentenciar debe fundamentar (art. 271 CPP). Quién prueba, gana.
Diferencia brutal que define estrategia. Primera instancia: pruebas. Segunda instancia: evidenciar error jurídico del juez. CPP puro.
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Termina hoy una etapa inolvidable como juez penal, lecciones de equidad, desafíos superados y gratitud eterna. Mañana, ¡nuevo capítulo con pasión intacta! Gracias a todos que estuvieron en el camino 💫 #CierroCiclo


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La “amnistía” es todavía más amplia, se dicta por ley y extingue el delito respecto de hechos comprendidos en la norma. No se amnistía a una persona en particular, sino una situación jurídica.
En definitiva, en el ordenamiento jurídico uruguayo existen varios institutos liberatorios, todos ellos con sus requisitos y diferencias, así como que autoridad lo dictamina
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