
Colorau Mercado
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El discurso del cruceñismo tiene que cambiar y hablar de manera más universal, más nacional, con más elementos del pueblo. El discurso cruceñista comienza y termina en el comité cívico. La clara victoria como alcalde de Mamen Saavedra fue parte de la Santa Cruz diversa y plural.



El Tribunal Supremo Electoral de Bolivia (TSE) no solo vulnera, escandalosa e impunemente, la Constitución Política del Estado y las leyes de Régimen Electoral y de Organización de Partidos Políticos, sino que tiene un presidente inconstitucional y de facto: Gustavo Ávila. Así lo aseguran juristas de todas las tendencias políticas. Los vocales del TSE están cometiendo delitos electorales, penales, constitucionales e internacionales ¡Los fiscales deben iniciarles, de oficio, procesos legales! El artículo 4 de la Ley 026 dice: “El ejercicio pleno de los derechos políticos, conforme a la Constitución y la Ley, NO PODRÁ SER RESTRINGIDO, OBSTACULIZADO NI COARTADO POR NINGUNA AUTORIDAD PÚBLICA, poder fáctico, ORGANIZACIÓN O PERSONA PARTICULAR”. Por lo tanto ni el TSE ni NGP, tiene potestad legal para eliminar la Segunda Vuelta en La Paz. El gobierno, el TSE, NGP y Luis Revilla, están a tiempo de evitar ser juzgados a nivel nacional e internacional y desencadenar un grave conflicto social y político en el país por pisotear los derechos del pueblo. El presidente del TSE, visiblemente sometido al gobierno -tal vez por los cargos que tienen sus familiares en el Ejecutivo- no respeta el Derecho Universal de ser elegido y de elegir. Los derechos políticos -sufragio activo y pasivo- están protegidos por un enorme marco jurídico internacional que obliga a los Estados a garantizar que la voluntad popular sea la base del poder público y no la imposición de autoridades de facto. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 25, establece el carácter vinculante de los derechos de votar y de ser elegidos. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en su artículo 20, señala que toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de intervenir en elecciones populares. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y Derechos Políticos de 1969 (Pacto de San José), en su artículo 23, prohíbe la restricción de estos derechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió diversas sentencias y opiniones consultivas estableciendo que la participación política es un derecho humano fundamental para la existencia de la democracia. La Carta Democrática Interamericana de 2001, considera, en su artículo 2, que el ejercicio efectivo de la democracia representativa, es la base del Estado de Derecho y de los regímenes constitucionales.



A la punguina de @mujerescreando1 que me bloqueó recién: todavía le da pudor mostrar su desnudez, igualito que el catolicismo que tanto dice combatir. Según ella, el tipoy despojó a la mujer oriental de libertad y sensualidad… pero ahí estuvo, enfundada en un body sintético negro, sudando como pollo al horno en plena semana de calor infernal. María, ¿y el mini bikini super sensual? Ese que usan Anita, Jimena y cualquier mujer del oriente cuando les da la gana, sin pedir permiso a nadie. Tu “performance” solo confirmó lo obvio: tu desnudez es tu propia vergüenza. Si te hubieras atrevido a mostrarte, seguro que hasta @JimenaAnteloT perdía la cuenta. No imagino a ninguna mujer del oriente sometida a semejante mameluco sintético. Para la próxima, mejor aparece con burkini y nos ahorras el sermón.






































