

Héctor Suárez B.
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@barenca
Orgulloso istmeño, vivo en Oaxaca













🚨 #ÚltimaHora I La #SCJN confirma la constitucionalidad de la facultad que permite a la autoridad incluir a personas en la lista de bloqueados cuando existan indicios suficientes de vínculos con delitos como lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. ✅ El Pleno determinó que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito no otorga una facultad discrecional, sino que garantiza el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de contar con una resolución fundada y motivada. 📌 El bloqueo de cuentas no es un castigo penal, sino una medida administrativa y preventiva. No te declara culpable ni sustituye al Ministerio Público, pero sí permite actuar a tiempo. 🌐 Esta facultad permite al Estado mexicano cumplir con sus compromisos internacionales en materia de combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, al tiempo que fortalece el debido proceso y la presunción de inocencia en el ámbito administrativo. 📄 Acción de Inconstitucionalidad 58/2022.
















