ทวีตที่ปักหมุด
Sofía Calderone
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🙏 Créditos.
Para los que quieran curiosear: el diario “Nación Argentina” (Buenos Aires, 11 de junio de 1865) se encuentra digitalizado en la Hemeroteca de la @BNMMArgentina.
Las otras imágenes fueron tomadas de la página web de la @CorteSupremaAR. ¡Hasta la próxima! 👋
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📌 ¿ANTE QUÉ TRIBUNAL DEBE INTERPONERSE EL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL SI QUIEREN LLEVAR SU CASO A LA CSJN? (De nuevo sobre los requisitos formales del recurso extraordinario)
➡️Los acuerdos de la @CorteSupremaAR son una cantera inagotable de sorpresas. Hoy les voy a reseñar un caso con el que, con toda sinceridad, no creí encontrarme en mi vida profesional. Sin embargo, al consultar la jurisprudencia de la Corte, advierto que se suceden con más frecuencia de lo que uno se imagina (sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/con…; sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…; sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…; sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…, etc.).
➡️ Antecedentes del caso:
Un hombre fue condenado civilmente por los tribunales bonaerenses como autor de la sustracción y sustitución de un bebé en una clínica privada de San Martín. Al mismo tiempo, se le rechazó la demanda por mala praxis médica que, junto a su mujer, él dedujo contra esa clínica en la que, ese mismo día, nació su hijo y el cual terminó falleciendo por asfixia a las pocas horas de nacer (a sabiendas de las pocas posibilidades de supervivencia que tenía su hijo, el hombre habría cambiado los bebés para quedarse con el chico sano).
Los hechos sucedieron el 9 de marzo de 1994 😱.
La SCBA había revocado la absolución en Cámara del hombre. A su vez, confirmó el rechazo de su demanda por la mala praxis médica contra la clínica.
La abogada del matrimonio decidió llevar el caso ante la @CorteSupremaAR y fue así que interpuso recurso extraordinario federal. Pero en lugar de hacerlo ante la Suprema Corte de PBA, lo hizo DIRECTAMENTE ante la CSJN.
➡️ Régimen legal aplicable:
El artículo 257 del Cód. Procesal dispone con toda claridad que "El recurso extraordinario deberá ser interpuesto (...) ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva...".
Desde la ley 50 del año 1863 (la primera ley de procedimiento nacional que tuvo el país desde su unificación), el lugar de interposición del REF fue siempre el mismo: debía hacerse ante el tribunal apelado.
➡️ El trámite del caso en la Corte:
✅Al encontrarse con semejante caso, la Corte intimó al recurrente a aclarar "los términos de la presentación efectuada ante esta Corte". En otras palabras, le estaba preguntando: "¿qué está haciendo por acá con un recurso extraordinario?".
✅Confirmando un evidente desconocimiento del derecho (y no un error material), la abogada "aclaró" la intimación informando la pretensión de la demanda.
✅📜Ante semejante cuadro, la Corte no tuvo más remedio que desestimar la presentación. 👇
✅Tratándose de un tema de derecho común, el caso contaba con pocas chances de triunfar en la Corte. Sin embargo, la presentación es una MALA PRAXIS ostentosa.
➡️ A tener en cuenta:
1⃣En definitiva, el recurso extraordinario federal se debe presentar ante el mismo tribunal que dictó la resolución que se impugna.
2⃣Hay solamente dos excepciones en las que se debe/puede presentar directamente ante la Corte Suprema:
🅰️El recurso extraordinario por salto de instancia (el famoso per saltum).
🅱️ El recurso extraordinario in pauperis (suponiendo el raro caso de que el detenido decida dirigirlo directamente a la Corte, en cuyo caso deberá remitirlo al tribunal apelado, quien deberá asignarle defensor oficial para argumentar el recurso y sustanciarlo).
3⃣Si bien la Corte ha validado recursos extraordinarios presentados, por ejemplo, en diferentes salas de una misma Cámara, aceptando el caso como un error excusable (sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…), cuando el recurso es deducido directamente ante ella, no permite la más mínima posibilidad de subsanación (por ejemplo, podría haberle remitido la presentación a la SCBA para que la sustancie).

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@LaCriticaDD @GustArballo ¡Qué linda semblanza en un día triste para el Derecho Constitucional!
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📌LA CARÁTULA DEL RECURSO DE QUEJA ANTE LA CSJN (cuidado con el formulario que eligen)
⚖️ 📜 En el acuerdo del jueves 5 de marzo, la Corte rechazó una queja de AFIP en una quiebra porque se acompañó como carátula del recurso un formulario que ya no está vigente (sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…). Este error se está presentando cada vez con más frecuencia en la jurisprudencia del tribunal. En este 🧵 les explicaré el origen del error y, fundamentalmente, cómo evitar que caigan en las "arenas movedizas". 1/6
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@IgnacioColomboM ¡Felicitaciones! Linda noticia para comenzar el año 🤓
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📚🤓La nota completa se publicó en una edición especial de @ElDerechoUCA y se puede descargar desde: repositorio.uca.edu.ar/bitstream/1234…

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Gracias a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la @CorteSupremaAR, por resaltar el trabajo que hicimos junto a Florencia Ratti, en torno a la publicidad de sentencias de la Corte Suprema. Puede verse en el Boletín 145 👇🏼
Corte Suprema de Justicia de la Nación@CorteSupremaAR
BOLETÍN - EDICIÓN 145 OVD, minuto a minuto | El mapa del acusatorio | Entrevista: Valeria Antos | Una historia de la publicación de sentencias | Por las provincias | Cortes del mundo | Pautas lingüísticas | Efeméride csjn.gov.ar/boletin
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