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Barcelona, Cataluña Katılım Aralık 2015
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Letrados del @realmadrid , @elmozo7 @JuanLuisMdP @cesarmuseo , Emilio Cortés, catedrático de derecho penal por la Universidad de Extremadura tiene un mensaje para vosotros.
"El argumento de que el delito de corrupción deportiva es de mera actividad y por tanto por ese hecho ya se encuentra consumado, ES JURÍDICAMENTE FALAZ"
youtu.be/Rlyf7u8SOLA?is…

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¡ESTRENO IMPERDIBLE! 🚨 Hoy a las 21:00h arranca el primer programa de #MejorLlamaGalán.
Hablamos con Urizar Azpitarte, expresidente del CTA y compañero de Negreira.
Además, el análisis jurídico de D. Emilio Cortés, Catedrático de Derecho Penal.
En directo aquí 👇
🌐 estutele.com
@estuteletv" target="_blank" rel="nofollow noopener">m.youtube.com/@estuteletv

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El ex Vicepresidente del CTA y compañero de Negreira, D. Urizar Azpitarte será nuestro primer invitado junto a D. Emilio Cortés, catedrático de derecho penal.
Urízar Azpitarte confirma que de 1992 a 1999, las designaciones y nombramientos las hacia el y Sánchez Arminio, limitandose Negreira a coordinar los diferentes comités territoriales de árbitros en las comunidades, según su compañero Urízar Azpitarte, el Sr Negreira no tenía ninguna influencia en la designación de árbitros, contradiciendo así la información de hoy de @futbolgate_es
1 hora y media de entrevista con un testigo DIRECTO del caso Negreira.

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🚨CARVAJAL EMPUJA A ÁLEX MORENO POR DETRÁS Y MILITAO LO ARROLLA, PENALTI AL LIMBO EN LA PRIMERA PARTE CON 0-0 EN EL MARCADOR‼️
twitter.com/ZbMedia19357/s…
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Ni sanción UEFA ni FIFA: el ‘caso Negreira’ llega prescrito al derecho deportivo.
La UEFA no sancionará jurídicamente al FC Barcelona por el denominado “caso Negreira” porque, a día de hoy, el eventual ilícito disciplinario se encuentra objetivamente prescrito, tanto conforme al ordenamiento deportivo español como al propio Reglamento Disciplinario de la UEFA.
Las eventuales infracciones muy graves en materia de corrupción deportiva o alteración de la competición, en el marco de la antigua Ley del Deporte y la normativa disciplinaria federativa, se hallan sometidas a plazos de prescripción claramente inferiores al lapso temporal transcurrido desde los últimos pagos imputados (2018) hasta la revelación pública del caso (2023).
Las propias autoridades nacionales, empezando por LaLiga, han reconocido que no pudieron abrir expediente sancionador administrativo‑deportivo al FC Barcelona por encontrarse los hechos ya prescritos, lo que excluye toda reacción sancionadora en el ámbito interno español.
El Reglamento Disciplinario de la UEFA establece, en su artículo relativo a la “statute of limitations”, un plazo general de cinco años para “todas las demás infracciones”, diferenciando sólo como imprescriptibles los supuestos de amaño de partidos, soborno y corrupción estrictamente subsumibles en la categoría de match‑fixing.
Los pagos a Enriquez Negreira, aun pudiendo reputarse éticamente reprochables, se incardinan en un tipo genérico de incumplimiento de deberes de integridad y conflictos de interés, sujeto por tanto al plazo quinquenal de prescripción, que comenzó a correr, en el peor de los casos, con el último pago documentado en 2018 y se agotó en 2023 sin que la UEFA incoara procedimiento sancionador formal.
La información disponible indica que la UEFA se limitó a abrir un expediente informativo condicionado a la causa penal española, sin adoptar acto de imputación ni formulación de cargos que pudiera interrumpir o reiniciar el plazo de prescripción.
La mera apertura de un “expediente informativo” en sentido estricto no paraliza por sí misma la prescripción; sólo la interrumpen los actos que tengan naturaleza de auténtico acto procedimental disciplinario.
Un expediente informativo preliminar, carente de imputación formal, pliego de cargos o designación de instructor, se sitúa en un plano preprocedimental, destinado únicamente a decidir si procede o no abrir expediente disciplinario.
Mientras no se adopte un acto inequívoco de apertura del procedimiento sancionador (p. ej., resolución de incoación, nombramiento de inspector disciplinario con mandato de investigar una posible infracción concreta), el plazo de prescripción sigue corriendo, porque no se ha producido todavía un “acto procesal” en el sentido del artículo 10.3 del Reglamento Disciplinario UEFA.
En estas condiciones, cualquier intento ulterior de reconducir el caso a la categoría de match‑fixing o corrupción imprescriptible supondría una reinterpretación extensiva y desfavorable del tipo disciplinario, en abierta contradicción con los principios de tipicidad, seguridad jurídica y prohibición de retroactividad desfavorable, lo que haría inviable en derecho una sanción deportiva válida contra el FC Barcelona.
Noticia Fake 👇

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🚨DATO MATA RELATO🚨
CTA Algunos nombres, fechas su relación histórica.
Entre 1921 y 1929, el presidente del CTA fue Albeniz Jordana, que había sido jugador, socio y directivo del Real Madrid.
Entre 1922 y 1923, aparece Dieste Beca, también jugador, socio y directivo del Real Madrid.
De 1924 a 1926, Colina Álvarez, igualmente socio y directivo del Real Madrid.
De 1927 a 1928 y luego de 1930 a 1936, Cárceres Disvier, socio, directivo y además hermano de un entrenador del Real Madrid.
En 1928, Ruete Muniesa, otro caso de alguien que fue jugador y directivo del Real Madrid.
De 1939 a 1946, y también en 1953, Aranguren, que había sido jugador y socio del Real Madrid.
En 1947, Suárez Marcelo, también socio del Real Madrid.
En 1952-53, Saura del Pan, jugador y socio del Real Madrid.
Y luego viene el más fuerte de todos: José Plaza, presidente del CTA entre 1967-69 y 1972-1990. El más famoso. El que quedó marcado por aquella frase de que mientras él fuera presidente del Comité, el Barça no ganaría una Liga. Plaza también tuvo vínculo con el Real Madrid.
Ahora hagamos cuentas.
De 20 presidentes del CTA, 9 tuvieron relación con el Real Madrid.
Eso es el 45%.
¿Relación con otros clubes?
Atlético de Madrid: 1 caso.
Entonces no, aquí no estamos hablando de inventos ni de cuentos. Estamos hablando de una estructura histórica de poder, de una presencia desproporcionada, de una influencia repetida durante décadas.
Y luego quieren reducir toda la historia del fútbol español a un solo relato interesado. NEGREIRA.
Pues, No.
La historia completa hay que contarla entera, no solo la parte que le conviene al madridismo.

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Ni UEFA ni FIFA van a expulsar al @FCBarcelona_es de Europa; todo está ya prescrito y al amparo del "non bis in idem".
La UEFA no va a adoptar ninguna decisión de dejar al FC Barcelona fuera de las competiciones europeas, ni la próxima temporada ni en el futuro, por las siguientes razones:
En primer lugar, el expediente abierto por la UEFA tiene naturaleza meramente informativa y no sancionadora, y se encuentra suspendido por prejudicialidad penal, dado que el procedimiento penal sigue abierto en España.
Resulta especialmente relevante comprobar, en el vídeo de Ramón Álvarez de Mon, que uno de los contertulios reconoce ya que la FIFA no puede adoptar medida alguna, lo que coincide con los argumentos jurídicos que vengo sosteniendo desde la semana pasada: la FIFA no puede intervenir por aplicación del principio non bis in idem.
Este mismo razonamiento es plenamente trasladable a la UEFA: si la FIFA no puede intervenir por el principio non bis in idem, tampoco puede hacerlo la UEFA.
Máxime cuando, en el momento en que se abrió el expediente informativo, la supuesta infracción se encontraba ya prescrita por haber transcurrido cinco años, puesto que el tipo general aplicable es el de prescripción quinquenal y no el de diez años.
A ello se añade que el propio contertulio admite que no dispone de información alguna procedente de la UEFA y que, en realidad, se limita a expresar lo que determinados sectores del Real Madrid piensan y desean.
No estamos, por tanto, ante hechos probados ni jurídicamente relevantes, ni siquiera ante información periodística contrastada sobre decisiones de la UEFA, sino ante meras suposiciones, conjeturas y deseos de algunos creadores de contenido que dicen haber hablado con el entorno del Real Madrid.
Asimismo, por la información que manejo del entorno de Florentino Pérez, estimo que este no va a presentar denuncia ni ante la FIFA ni ante la UEFA, por la sencilla razón de que se le podría oponer mala fe. No debe olvidarse que estuvo presente en la Asamblea de la Real Federación Española de Fútbol en la que se aprobó la modificación del régimen de prescripción y que, además, con su voto en la Junta Directiva impulsó dicho cambio y lo elevó a la propia Asamblea.
Frente a lo que afirman ciertos creadores de contenido que si no existe acta de la Junta Directiva, que si no se ha celebrado, o que si no figuraba en el orden del día, yo dispongo del documento, que no está publicado en la web porque, en mi condición de querellante en el asunto de la Supercopa de España, la RFEF se vio obligada a aportarlo en el procedimiento, y por ello obra en mi poder.
UEFA hoy no está en disposición jurídica de adoptar una decisión inmediata de exclusión del FC Barcelona de competiciones europeas, y cualquier sanción futura se enfrenta a obstáculos muy serios: prejudicialidad penal, prescripción y el principio non bis in idem que ya limita a FIFA, por lo que la tesis de una expulsión “segura” la próxima temporada es, a día de hoy, pura especulación y deseo ajeno, no un escenario jurídicamente consolidado.
En definitiva, el Fútbol Club Barcelona puede estar tranquilo: la próxima temporada competirá en Europa, y también en las siguientes, porque no concurren hoy en día presupuestos jurídicos sólidos que permitan a la UEFA acordar su exclusión de competiciones europeas.
Video de @Ramon_AlvarezMM 👇
youtu.be/mlCv90Oq8bo?is…

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🚨EXPULSIÓN PERDONADA A PAU NAVARRO EN EL MINUTO 54‼️
▫️ Por la altura de la plancha y por zona DOGSO siendo el último defensor, ya que hay mucha distancia con el otro jugador del Villarreal, es jugada manifiesta de gol.
#BarçaVillarreal

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Este robazo ha sido con 2-1 en el marcador, es importante el contexto para peritar la magnitud del mangazo.
Zona Blaugrana@Zona_Blaugrana
🚨EXPULSIÓN PERDONADA A PAU NAVARRO EN EL MINUTO 54‼️ ▫️ Por la altura de la plancha y por zona DOGSO siendo el último defensor, ya que hay mucha distancia con el otro jugador del Villarreal, es jugada manifiesta de gol. #BarçaVillarreal
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