Carlos Del Hoyo Galvan

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Carlos Del Hoyo Galvan

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@CarloshgDel

Guadalajara, Jalisco Katılım Ekim 2014
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Aída-Aíxa Chávez Magallanes
¿Se puede otorgar un #escritura de #compraventa mediante gestión de negocios? Civilmente, sí. Pero puede ser incompatible con la normatividad en materia de #antilavado. Al resolver la contradicción de criterios 57/2024, contenida en la tesis de jurisprudencia publicada el viernes 08 de noviembre de 2024, la #SCJN determinó: (I) Un inmueble puede adquirirse por compraventa en escritura pública mediante gestión de negocios; (II) La gestión de negocios puede ratificarse expresa o tácitamente por el dueño del negocio. En otra palabras, la compraventa de un inmueble en escritura pública que adquiere el gestor en favor del dueño, deberá ser ratificada de forma indubitable, ya sea de manera expresa o bien, tácitamente, como por ejemplo, cuando el gestionado se ostenta como propietario y ejerce una acción con base en el negocio celebrado por el gestor. De esta forma, la ratificación del dueño produce la ficción jurídica de un mandato retroactivo. Pensemos que la ratificación se otorga ante #notario en escritura pública. Para efectos civiles, fiscales y de antilavado, relacionaríamos la ratificación en nota complementaria en la escritura de origen. Así, pagaríamos impuestos, daríamos avisos y elaboraríamos expedientes únicos como si se tratara de una operación ordinaria de compraventa realizada mediante representación voluntaria. La gestión de negocios es un hecho jurídico fuente de obligaciones. Aunque no haya ratificación expresa, el dueño del negocio deberá indemnizar al gestor por los gastos útiles y necesarios que hubiese hecho. Sin embargo, el gestor actúa a nombre propio mientras no se ratifica su gestión y es el único obligado frente a los terceros con quienes contrató. Ello nos lleva a varias preguntas prácticas a manera de reflexión. ¿Y si como indica la #SCJN, sólo se ratifica de forma tácita? O bien, ¿si no se ratifica? Si la gestión no se ratifica de forma expresa en escritura pública. ¿Cómo identificamos al cliente-usuario en materia de antilavado? ¿Cómo identificamos la cuenta de donde proceden los recursos para el pago del precio? ¿Será de la cuenta del dueño o de la del gestor? ¿A favor de quién expedimos el CFDI con su complemento para acreditar el costo de adquisición? ¿Quién aparecerá como comprador en la Declaración Informativa de Notarios #DECLARANOT y los avisos correspondientes? De esta forma, llegamos a la conclusión de que cuando aplicamos la norma jurídica al caso concreto, debemos hacerlo, no de forma aislada, sino manera de manera integral, considerando sus implicaciones civiles, fiscales y de antilavado. Sólo así podremos entender correctamente sus consecuencias y dimensionar nítidamente sus alcances, para llegar al mejor resultado práctico.
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Rafael Alejandro Tapia Sanchez
¿El SAT te dice “solo es una orientación jurídica” para que no lo puedas demandar? El TFJA de Jalisco le dijo: “No manches”. 🔥 ✅ Contribuyente solicitó aclaración de situación fiscal tras regularización y pidió devolución de ISR (agosto 2021) ✅ SAT respondió determinando diferencias y NEGANDO la devolución ✅ SAT argumentó improcedencia: “no es resolución definitiva, solo orientación” (art. 8 LFPCA)
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José Mario
José Mario@JoseMarioMX·
El próximo 9 de abril la @SCJN decidirá si la UIF, la unidad de inteligencia financiera del gobierno, puede revisar hasta 10 años de tu historial bancario sin que ningún juez lo autorice. Lo que se resuelva va a afectar a cualquier ciudadano que algún día aparezca en una lista, una filtración o simplemente en el radar de Hacienda. El argumento que está usando la Corte para avalar esto es tan simple como inquietante: la UIF no investiga delitos, solo “previene riesgos financieros”, y por eso no necesita pasar por un juez. Como es una autoridad administrativa, no penal, puede recopilar tu información bancaria, analizarla durante años y después bloquearte las cuentas con simples “indicios suficientes”. La audiencia viene después del bloqueo, no antes. Tú te enteras cuando ya no puedes mover tu dinero, y quien te notifica no es el Estado sino tu propio banco. Lo que está en juego es enorme: si esto prospera, cualquier autoridad administrativa con facultades de “prevención” puede intervenir tu vida financiera completa sin control judicial previo. No importa si eres empresario, activista, periodista o ciudadano común. Basta con que alguien en Hacienda considere que hay “indicios”. Sin juez, sin orden, sin que lo sepas. Eso no es combatir el lavado de dinero. Eso es un cheque en blanco para el Estado.​​​​​​​​​​​​​​​​ Aquí puedes consultar el proyecto de sentencia: drive.google.com/file/d/1btPkHC…
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édgar núñez i magaña 
@CarloshgDel @Anaro74 Yo no estoy tirando hate, ni criticando que tome eso, solo desglose y estoy aclarando lo que pasa con cualquier vino. Es una red donde el que escribe se somete a que cualquier persona conteste, diría lo mismo de tu comentario, que eres un metiche. Saludos cordiales
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Ana
Ana@Anaro74·
Les iba a decir que es un vino rosado de Chile pero se oye muy feo, mejor lo dejamos en que les recomiendo este vinito, 115 pesito en Fresko y está deli!
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Carlos Del Hoyo Galvan
Carlos Del Hoyo Galvan@CarloshgDel·
@EdgarNunezM @Anaro74 Chef, en general suscribo gran parte de tus comentarios en esta red, pero no crees, que eres algo metiche ? Si crees que es de esa calidad (cosa que seguro es así) basta que tú no lo tomes, ella hizo su recomendación en buena onda. Slds
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édgar núñez i magaña 
@Anaro74 115, menos - 55% de impuestos, menos botella, tapa rosca, etiqueta y con ganancia del que lo produce, el que lo importa y el que lo vende… el Líquido debe de ser de peor calidad que el agua de la llave.
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José Mario
José Mario@JoseMarioMX·
Un joven muere en un hotel por negligencia brutal. Un lago electrificado, sin mantenimiento, sin protocolos, sin respuesta. La Corte condena… pero hace algo más: rompe una frontera. Dice que la indemnización no sólo compensa, también castiga. Ahí empieza una revolución silenciosa en el derecho mexicano. El libro Derecho de daños parte de ese momento y lo desarma sin concesiones: sí, la Corte abrió una puerta enorme con los daños punitivos… pero la dejó sin marco. Sin reglas claras, sin método, sin límites definidos. Importamos una figura potente del derecho anglosajón, pero sin su andamiaje. Y eso es peligrosísimo: puede ser justicia… o puede ser arbitrariedad. Porque el verdadero debate no es técnico, es moral y político: ¿el derecho civil debe limitarse a poner precio al daño… o también debe reprochar, incomodar y disuadir? Este libro lo dice sin rodeos: México está en ese punto de quiebre. O construimos un sistema de responsabilidad que realmente proteja la dignidad, o seguimos simulando justicia con cifras que no cambian nada.
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Guille Vidal
Guille Vidal@eltemagv·
Les guste o no, actualmente Roberto Gómez Junco es el cronista deportivo con mayor cultura política en el país. Los fachos sueñan con que Brozo y Loret sean comentaristas del mundial.
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José Mario
José Mario@JoseMarioMX·
El diputado de Morena Arturo Ávila Anaya acaba de presentar en la Cámara de Diputados una iniciativa para consagrar el llamado “derecho a reparar” — que en teoría te permitiría llevar tu celular, tu coche o tu lavadora con cualquier técnico sin que el fabricante pueda impedírtelo. Suena razonable. Pero lo que está detrás de esas tres cuartillas es otra historia. El problema no es el objetivo, es la arquitectura jurídica. Si esto se eleva como derecho fundamental, Apple, Samsung, Volkswagen o cualquier fabricante puede convertirse en “autoridad” para efectos del amparo. Eso significa que un consumidor podría demandar a una empresa privada con la misma herramienta que usamos para frenar al Estado. Piénsalo bien: llevas tu iPhone con un técnico sin certificación, le pone una pantalla genérica, deja de funcionar el Face ID — y luego demandas a Apple en amparo. O un mecánico sin formación toca el sistema de frenos de un auto, falla, y el fabricante queda expuesto aunque nunca tocó el vehículo. ¿Quién absorbe ese riesgo legal? Todos, porque los fabricantes responderán subiendo precios, retirando modelos o simplemente saliendo de México. La Unión Europea tardó años en regular esto, con datos, con estudios de impacto, con límites claros a la propiedad intelectual y sin tocar el amparo. Aquí se improvisó en tres cuartillas y se le llama “justicia económica”. El consumidor mexicano no necesita más derechos mal redactados — necesita leyes que funcionen. Y esta, como está planteada, no funciona. gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/fe…
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Pérez de Acha
Pérez de Acha@LuisPerezdeAcha·
Bloqueo de cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera [UIF]: 1. La Suprema Corte de Justicia @SCJN revisará si la UIF puede congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa. El proyecto de la ministra Loretta Ortiz, en la acción de inconstitucionalidad 58/2022, perfila que una medida de ese tipo sí es constitucional. El asunto está listado para resolverse el próximo lunes 6 de abril. 2. El punto central es el siguiente: el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF, ¿es una sanción o una medida preventiva? El proyecto de la ministra Loretta Ortiz concluye que no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa. Eso cambia el enfoque constitucional del tema. 3. Si fuera sanción penal, la medida requeriría una orden dictada por un juez competentes, es decir, un control judicial previo. Pero, de acuerdo con el nuevo criterio, al tratarse de una medida administrativa la UIF puede actuar directamente y el control judicial debe ser posterior, a través del juicio de amparo. 4. ¿Cuál es la lógica del proyecto de sentencia ? El objetivo no es castigar, sino prevenir: si la UIF considera que existe lavado de dinero, pueda evitarse que el dinero se mueva y con ello frenar operaciones ilícitas en tiempo real. 5. El proyecto también se apoya en los estándares internacionales dictados por @FATFNews. México está obligado a congelar activos de forma inmediata y a actuar con rapidez ante sospechas de lavado de dinero. 6. Entonces, ¿hay violación al debido proceso? Según el proyecto, no. Solo se difiere la posibilidad de defensa hasta después de la congelación de las cuentas bancarias. 7. Este es el punto más delicado. En el pasado, en un criterio que ha prevalecido durante algunos años, la Suprema Corte sostiene que la UIF no puede bloquear cuentas libremente en el ámbito nacional sin control judicial. Ello es válido solamente cuando el bloqueo deriva de compromisos internacionales. 8. Las implicaciones prácticas del nuevo criterio son: mayor riesgo de bloqueos sin aviso y la necesidad de un compliance financiero robusto. Este proyecto prioriza la eficacia del Estado sobre las garantías de los gobernados. 9. También se modificará la defensa en tribunales, pues se anula el argumento de que: “me bloquearon sin orden de juez y, por lo tanto, es inconstitucional”, por lo que tendrá que impugnarse la arbitrariedad de las autoridades, en el caso concreto, por ejemplo, por la falta de evidencia de operaciones sospechosas. 10. Conclusión: La Suprema Corte perfila validar que la UIF pueda congelar cuentas SIN orden judicial previa, siempre que exista control posterior. Un cambio relevante en la relación entre el poder del Estado y los derechos humanos de las personas y empresas.
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José Mario
José Mario@JoseMarioMX·
Un día despiertas y no puedes pagar la nómina, ni a tus proveedores, ni siquiera a tu abogado. No porque un juez lo ordenó, sino porque una autoridad administrativa decidió —con base en “indicios”— congelar todas tus cuentas. Eso es lo que hoy está en juego en la Corte. No es un tecnicismo: es la posibilidad real de apagar financieramente a una persona o empresa antes de que pueda defenderse. El argumento es atractivo: el crimen evoluciona, el dinero ilícito se mueve rápido, el Estado debe reaccionar sin demora. Correcto. Pero ahí está el filo de la navaja: cuando la eficacia se pone por encima de las garantías, el derecho deja de ser protección y se vuelve herramienta de poder. Porque congelar cuentas no es prevenir: es asfixiar. Y cuando eso ocurre sin control judicial previo, la presunción de inocencia empieza a diluirse peligrosamente. Si este criterio se aprueba, el mensaje será claro: el Estado podrá paralizar tu vida financiera primero y explicarlo después. Y eso, en un país con historia de abusos, no es un detalle menor. Combatir el lavado es indispensable, sí. Pero hacerlo debilitando los contrapesos es abrir una puerta que luego nadie sabe cómo cerrar. jornada.com.mx/2026/03/30/pol…
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José Franco
José Franco@LicJFranco·
La reforma a la LFPCA limita la revisión fiscal de la autoridad en asuntos de hasta ~$3 millones. Y en el mismo artículo, le abre la puerta para impugnar nulidades por vicios de forma que antes, en la práctica, resultaban firmes a favor del particular. Ganas por un lado. Pierdes por otro. En el mismo decreto.
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José Franco
José Franco@LicJFranco·
Reforma al artículo 141 del CFF — estatus legislativo. La Comisión de Hacienda aprobó hoy el dictamen que elimina el orden obligatorio para garantizar el interés fiscal y suprime la carga de acreditar imposibilidad económica por modalidad. El contribuyente elegiría libremente entre las seis fracciones del 141. Sin escalonamiento. Sin demostrar que no puede acceder a billete de depósito antes de ofrecer prenda, fianza o embargo. Siguiente paso: declaratoria de publicidad y votación en el Pleno de la Cámara de Diputados. Pendiente: tránsito al Senado. El transitorio segundo abre una ventana de 30 días naturales tras la entrada en vigor para sustituir garantías ya constituidas bajo el orden vigente. Quienes tengan créditos fiscales garantizados desde enero 2026 deben tenerlo en radar.​​​​​​​​​​​​​​​​ Enlace: gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/ma…
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José Ramón Cossío D.
José Ramón Cossío D.@JRCossio·
Les comparto mi artículo de El País sobre la próxima decisión de la Suprema Corte en materia de prisión preventiva oficiosa. elpais.com/mexico/opinion…
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Adam
Adam@Adam653430·
@CarloshgDel @PCarrilloLavat Y que tiene que estés en el 2026, 2100, da igual, un perro es un perro. Es un avión un vuelo de unas horas, terminado el vuelo, ya puedes convivir con tu único hijo
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Pancho Cavero
Pancho Cavero@panchocaverovet·
No me avergüenza amar a los animales. Me avergüenza lo fácil que es para muchos ignorar su sufrimiento. Cuando dejamos de sentir por ellos, dejamos de evolucionar como seres humanos. #NoAlMaltratoAnimal
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Asociación de pelones sabelotodo.
La WERA era una perrita que vivía en Copainalá, Chiapas. Unos alumnos de la facultad de estudios Agropecuarios de la @unach , decidieron llevársela. Para sus prácticas. LE QUITARON EL BASO, Y LE QUITARON PARTE DEL INTESTINO sin necesitarlo. Cuántos más han utilizado rector @oswaldochacon76 ????
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José Mario
José Mario@JoseMarioMX·
La @SCJN acaba de consolidar una regla profundamente injusta para quienes litigan contra el SAT: si el contribuyente pierde, el Estado le cobra actualización, recargos y todo el costo del tiempo; pero si el contribuyente gana, el Estado no siempre paga intereses por el dinero que retuvo indebidamente. Esto constituye una ventaja estructural para la autoridad fiscal. El mensaje es gravísimo. En México, pelear contra un cobro fiscal indebido no sólo implica enfrentar al aparato del Estado, sino además aceptar que, aun ganando, puedes no recuperar íntegro el valor de tu dinero. El tiempo sí cuenta cuando el ciudadano le debe al fisco; pero curiosamente deja de contar cuando es el fisco el que le debe al ciudadano. Eso rompe la idea más básica de justicia tributaria. Una cosa es la legalidad formal y otra la equidad. Y aquí la Corte prefirió una lectura formalista que deja al contribuyente en clara desventaja. El resultado es brutal: al SAT se le protege el crédito con todo rigor; al ciudadano, no necesariamente su patrimonio. Así no hay piso parejo. Hay poder fiscal, sí, pero no verdadera justicia.
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