Daivan Palacios

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Daivan Palacios

Daivan Palacios

@DaivanPalaciosC

Abogado Litigante ⚖️ Conciliador en Derecho ⚖️Especialista en Derecho Penal 👨🏿‍⚖️ Docente Universitario.

Medellín, Colombia Katılım Temmuz 2019
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Jurisprudencia Colombiana
Jurisprudencia Colombiana@JurisprudenCol·
La sentencia SP070-2025 aborda la situación jurídica de una procesada condenada por hurto informático agravado y acceso abusivo a un sistema informático, quien se allanó a los cargos en la audiencia concentrada del procedimiento abreviado,,. El punto central que la providencia pretende resolver es si la restricción del artículo 349 de la Ley 906 de 2004, que exige el reintegro de al menos el 50% del incremento patrimonial para celebrar acuerdos, es aplicable también al allanamiento a cargos,,. Inicialmente, las instancias negaron cualquier rebaja de pena a la implicada bajo el argumento de que no había indemnizado a la víctima, siguiendo la tesis de que el allanamiento era una modalidad de acuerdo bilateral,,. No obstante, la Sala de Casación Penal explica que su postura fue replanteada mediante la sentencia SP1901-2024, en la cual se determinó que el allanamiento y el preacuerdo son entidades jurídicas diversas,,. La providencia aclara que, aunque el legislador ubicó el allanamiento bajo el título de "Preacuerdos y negociaciones", esta ubicación es un argumento apenas "colateral" que no permite desatender la diferenciación sustancial entre ambos institutos,. Mientras el preacuerdo es una decisión consensuada que delimita el ámbito decisional del juez, el allanamiento es una decisión unilateral del imputado que convierte la imputación en acusación,. Bajo esta nueva comprensión, la Corte sostiene que la estructura y los objetivos de ambos mecanismos de terminación anticipada son distintos, difiriendo en los momentos procesales y en las facultades de cada parte. En consecuencia, la Sala establece que "no es posible sostener que el allanamiento y el preacuerdo sean dos modalidades de acuerdo" y, por lo tanto, la prohibición del artículo 349 de la Ley 906 de 2004 solo opera para los preacuerdos y no para la aceptación unilateral de cargos,. Esta interpretación busca evitar que se desconozca el criterio de política criminal y la naturaleza diferenciada de estas instituciones que permiten culminar el proceso de forma anticipada,. Finalmente, la sentencia resuelve casar el fallo de segunda instancia para reconocer a la acusada la disminución punitiva derivada de su actitud procesal,. Dado que el allanamiento se produjo en la audiencia concentrada bajo el rito de la Ley 1826 de 2017, la Sala fijó una rebaja del 20% de la pena, tras considerar factores como la magnitud de lo apropiado y la ausencia de restitución,. Con esta decisión, la Corte impuso una pena definitiva de 116 meses y 24 días de prisión, reafirmando que la justicia premial debe aplicarse de forma coherente con la naturaleza unilateral del allanamiento,,. Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉wa.link/hd8rzi
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Juan G. Coronado
Juan G. Coronado@JuanGCoronado·
Posibilidad de la víctima de acceder a las copias en la fase de indagación preliminar: las limitaciones al acceso deben sujetarse al principio de razonabilidad. docs.google.com/document/d/1aH…
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Alberto Poveda R.
Alberto Poveda R.@AlbertoPoveda17·
🚨ACEPTACIÓN DE CARGOS🚨 En sentencia SP141 de 2026, rad. 64593, del 11 de marzo de 2026, la Sala de Casación Penal de la CSJ explicó la aplicación de la Ley 2477 de 2025, en eventos de allanamientos a cargos con captura en flagrancia: 1. Dentro de las modificaciones específicas de la Ley 2477 de 2025 se encuentra la derogatoria expresa del parágrafo del art. 301 de la Ley 906 de 2004. Esta restringía la rebaja de pena por allanamiento a cargos en los eventos de captura en flagrancia. 2. En virtud de esa derogatoria, desapareció la restricción que reducía el beneficio de la rebaja de pena a la ¼ parte en supuestos de flagrancia, restableciendo la aplicación integral de las reglas previstas en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, según la etapa procesal en la que se produzca el allanamiento. 3. El procesado podrá alcanzar una reducción de pena en los siguientes porcentajes, dependiendo de la etapa en la “que se produzca la aceptación: i. Si el allanamiento ocurrió en la audiencia de formulación de imputación, la rebaja puede alcanzar hasta la mitad (1/2) de la pena individualizada —art. 351 de la Ley 906 de 2004 ii. Si tiene lugar en la audiencia preparatoria, hasta de una tercera (1/3) parte —art. 356 núm. 5 ibidem iii. Si se presenta en el juicio oral, de una sexta (1/6) parte —art. 367”.
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Luis Carlos Melo Vides
Luis Carlos Melo Vides@Melovides·
El beneficio de reducción de pena de hasta el 50% por allanamiento a cargos termina con la formulación de la imputación. Si el allanamiento ocurre con posterioridad a este acto, pero antes de la presentación del escrito de acusación, la rebaja se limitará a una tercera parte. drive.google.com/file/d/1Xrul7F…
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Kevin Claro.
Kevin Claro.@KEVINCLAROM·
Error de tipo invencible excluye el dolo por afectar el aspecto cognitivo del autor, pues no sabe el alcance real de su acción al suponer erradamente que no se dan las circunstancias objetivas del tipo, muy a pesar que SÍ se están presentes dentro de la realidad objetiva.
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Andres F. Arango G
Andres F. Arango G@andresarango10·
📌 STP4186-2026 (152715) Absolución en primera instancia. Condena en segunda. Y, de inmediato, orden de captura. La Corte Suprema recuerda que confundir la negativa de subrogados con la justificación de la privación inmediata de la libertad infringe el estándar mínimo fijado por la Corte Constitucional SU-220 de 2024 y delimitado por la misma Corte Suprema de Justicia. ⚠️En ese sentido 1⃣La captura no es una consecuencia automática del fallo. Es una decisión autónoma que exige motivación propia, específica y constitucionalmente controlable. 2⃣La acción de tutela sí resulta procedente —principio de subsidiaridad — para discutir el estándar mínimo de privación de la libertad. Acceso completo a la ficha en la que se analiza la evolución jurisprudencial de la discusión 🔗 {drive.google.com/file/d/1vV2EWM…}
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Ronald J. Sanabria V.
Ronald J. Sanabria V.@Ronaldsanabria1·
⚖️Un documento que se utiliza con fines de refrescar memoria o de impugnar la credibilidad del testigo no requiere ser enunciado ni solicitado en la audiencia preparatoria AP2641-2021(54899) 🔗Consulte el análisis completo en la pagina web: rsanabria.co/2026/03/30/un-… En un proceso contra una fiscal, uno de los policías declaró en su contra. La defensa quería demostrar que ese policía no era confiable, porque en declaraciones anteriores, en otro proceso, no había dicho lo mismo. Para probar eso, la defensa intentó algo concreto: 👉 Meter esas declaraciones pasadas como si fueran prueba documental, e introducirlas a través de un investigador. Ahí está el problema. El Tribunal, en la práctica, terminó negando ese intento. Y la defensa apeló, diciendo que así no podía controvertir al testigo. La Corte entra a aclarar qué es lo correcto. Y lo explica de forma muy sencilla, una declaración anterior no es un documento, aunque esté escrita. Sigue siendo una declaración. Y por eso tiene reglas propias. ¿Cuál es la regla clave? Si el testigo está en el juicio, sus declaraciones pasadas NO se meten como prueba independiente. Solo se pueden usar para: - mostrarle que antes dijo algo distinto, - evidenciar contradicciones, - o ayudarle a recordar. Pero eso se hace directamente con el testigo, en el interrogatorio o contrainterrogatorio. No se hace metiendo el documento, ni a través de otra persona. Por eso la Corte dice que la defensa usó el camino equivocado. Y da un paso más, si la solicitud era incorrecta desde el inicio, ni siquiera había lugar a discutirla en apelación. Por eso la Corte no entra a resolver el fondo, sino que simplemente devuelve el proceso para que el juicio continúe.
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Jurisprudencia Colombiana
Jurisprudencia Colombiana@JurisprudenCol·
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió la acción de tutela promovida por COSMITET LTDA. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en el marco de un proceso ordinario laboral donde se pretendía, entre otras cosas, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En este caso, el Tribunal de segunda instancia había condenado a la sociedad demandada al pago de dicha sanción, consistente en un día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses posteriores a la terminación del vínculo y, a partir del mes 25, al pago de intereses moratorios sobre las sumas adeudadas. No obstante, la empresa accionante alegó que tal decisión vulneraba sus derechos al debido proceso e igualdad, toda vez que la demanda se presentó el 3 de junio de 2022, habiendo finalizado el contrato de trabajo el 14 de mayo de 2020, es decir, más de 24 meses después del vencimiento del nexo laboral. El punto jurídico central que la providencia desarrolla radica en la improcedencia de la indemnización moratoria cuando la reclamación judicial se interpone de manera inoportuna. La Corte identificó un yerro en la decisión del Tribunal, fundamentado en que, si la reclamación por la vía ordinaria se inicia después de transcurridos 24 meses desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no tendrá derecho a la indemnización equivalente a un día de salario por cada día de mora. Esta interpretación, consolidada en precedentes como las sentencias CSJ SL, 6 may. 2010, rad. 36577 y CSJ SL1005-2021, establece que la intención del legislador fue imponer un límite temporal a la sanción originalmente concebida para los empleadores que no pagan los salarios y prestaciones debidas al momento del retiro. De acuerdo con el análisis de la normativa y la jurisprudencia citada, esta regla es aplicable a los trabajadores que devengan más de un salario mínimo mensual vigente, como ocurría en el caso bajo estudio. La Sala precisó que la presentación oportuna de la demanda judicial es el presupuesto que habilita el acceso a la indemnización de un día de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses; por el contrario, la reclamación inoportuna comporta para el trabajador la pérdida automática de ese derecho. En tales eventos, al trabajador solo le asiste el derecho a percibir intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, los cuales deben contabilizarse desde la fecha de la extinción del vínculo jurídico hasta que se verifique el pago efectivo. Finalmente, la Corporación concluyó que el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente al ignorar la regla jurisprudencial establecida por la Corte y apartarse de ella sin ofrecer argumentos suficientes. Al constatarse que la relación laboral culminó en mayo de 2020 y la demanda se radicó en junio de 2022, resultaba evidente que el derecho a la sanción de un día de salario por cada día de mora se había perdido, restando únicamente la procedencia de los intereses moratorios. En consecuencia, se resolvió conceder el amparo al debido proceso y dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia únicamente en lo atinente a la sanción moratoria, ordenando a la autoridad judicial proferir una nueva decisión que acate los parámetros expuestos. Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉wa.link/hd8rzi
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Catalina Cardozo Arango
Catalina Cardozo Arango@catalinachardon·
Escuela de formación de comisarios de familia. Ayer estuvimos conversando sobre familia socio afectiva o de crianza
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𝑺𝒂𝒏𝒕𝒊𝒂𝒈𝒐 𝑻𝒓𝒆𝒔𝒑𝒂𝒍𝒂𝒄𝒊𝒐𝒔
Ficha con la síntesis de la Sentencia en el caso Colmenares:
Andres F. Arango G@andresarango10

📌 SP189-2026 (60455) Uno de los casos más mediáticos de los últimos años y que constituye un a lección imprescindible: ⚖️ La teoría del caso no se improvisa, ni se construye sobre la marcha del proceso. La Fiscalía osciló entre coautoría, omisión y dolo eventual… y esa inestabilidad terminó convertida en duda razonable. La reseña completa puede ser consultada en el siguiente enlace ⬇️ {drive.google.com/file/d/1AWgT-x…} 8 Lecciones que nos deja la providencia 1️⃣ El núcleo fáctico de la imputación -acusación es intangible e inmodificable. La calificación jurídica admite flexibilidad moderada, siempre que la variación contemple una conducta de igual o menor entidad, preserve el núcleo factual y no comprometa los derechos de las partes e intervinientes. 2️⃣ La coautoría impropia exige prueba específica de sus tres elementos estructurales; la alusión genérica no suple la demostración del acuerdo, la división de funciones y el codominio funcional. El «acuerdo tácito» resulta incompatible cuando el aporte atribuido supone una concertación expresa sobre la forma de ejecución. 3️⃣ La posición de garante no se deriva de la mera invocación del principio de solidaridad; debe anclarse a una de las fuentes taxativas del artículo 25 del Código Penal, debidamente demostrada en su sustrato fáctico. 4️⃣ La «estrecha comunidad de vida» del artículo 25.2 del Código Penal, como fuente de la posición de garante, exige la concurrencia de factores objetivos —relación estable, convivencia, proyecto de vida común—; no puede inferirse del coqueteo reciente ni del acercamiento afectivo incipiente. 5️⃣ La coexistencia de una hipótesis alternativa plausible junto a la tesis de la Fiscalía configura duda razonable. La inestabilidad de la hipótesis acusatoria —su permanente modificación a lo largo del trámite— debilita el estándar de conocimiento requerido para condenar. 6️⃣ Los yerros en protocolos de exhumación, cadena de custodia y demás requisitos instrumentales no conducen automáticamente a la invalidación probatoria: la parte interesada debe demostrar su trascendencia en la fiabilidad del procedimiento o en la solidez de las conclusiones del dictamen. 7️⃣ Las versiones obtenidas de quien ya es objeto material de investigación, mediante actos de investigación dirigidos a documentar su relato, requieren defensor y advertencia del derecho a no autoincriminarse. Su omisión excluye la versión del acervo probatorio. 8️⃣ La Fiscalía debe estructurar hipótesis de hechos jurídicamente relevantes consolidadas desde la imputación, verificar su respaldo probatorio y su relevancia jurídica. La formulación de cargos «inflados» es contraria al principio de objetividad del artículo 115 de la Ley 906 de 2004 y compromete la eficacia de la administración de justicia. 👉 Un fallo imprescindible sobre congruencia, prueba pericial, coautoría, comisión por omisión, entre otros

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Alejandro Sánchez
Alejandro Sánchez@alfesac·
🚨💣 Fallo bomba de la Corte Suprema sobre traslado de régimen pensional. Un tema que nos toca a todos 👀: ¿quién no conoce a alguien que se cambió porque un asesor lo visitó 🧑‍💼 y no le explicó la verdadera trascendencia de esa decisión? ⚖️💰 Ahora se fija el alcance de la responsabilidad y cómo indemnizar ese daño.
Corte Suprema de Justicia@CorteSupremaJ

Régimen de responsabilidad y fórmula para indemnizar a pensionados en el RAIS. La #SalaDeCasaciónLaboral de la @CorteSupremaJ precisó el alcance del régimen de responsabilidad aplicable para la indemnización de los pensionados que no pueden retornar a Colpensiones y que, al momento del traslado de régimen pensional, no recibieron información adecuada por parte de las AFP. Además, definió la fórmula para la liquidación de los perjuicios correspondientes. 📝La Sala determinó que las administradoras de fondos de pensiones deben pagar una indemnización única que repare la pérdida de la oportunidad que tuvo el afiliado de pensionarse en Colpensiones y obtener una mesada superior a la que le fue concedida por la AFP. Ver sentencias: SL168-2026: acortar.link/mdMR5Z SL169-2026: acortar.link/TUbwLT SL170-2026: acortar.link/OClpSv SL175-2026: acortar.link/H8DuGr SL177-2026: acortar.link/yd9EE3 🎙️Comunicado de prensa: acortar.link/f0M0Im

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Angélica María Galvis Izaquita
Estudiemos juntos para los exámenes de méritos. Tabla metodológica de las causales de ausencia de responsabilidad penal, previstas en el artículo 32 del Código Penal. #derechopenal
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Jurisprudencia Colombiana
Jurisprudencia Colombiana@JurisprudenCol·
La reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad encuentra su fundamento legal en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, el cual faculta al juez para autorizar la ejecución de la pena en la residencia del penado o en un centro hospitalario cuando este padezca una enfermedad incompatible con la vida en reclusión. Este marco ha sido precisado por la Corte Constitucional en la sentencia C-348 de 2024, que declaró inexequible el calificativo “muy grave” de la norma, señalando que la función judicial debe centrarse en el respeto a la dignidad humana y la prohibición de tratos crueles o inhumanos. De acuerdo con las fuentes, el análisis judicial para conceder este beneficio debe considerar criterios como la valoración médica, la continuidad de la atención en el centro carcelario, la disponibilidad de servicios de gran complejidad y cualquier otro factor que permita determinar si la reclusión formal garantiza la dignidad del condenado. El desarrollo jurídico de esta figura establece que las prohibiciones legales para conceder beneficios penales, tales como la prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 para delitos de secuestro extorsivo, no son absolutas y deben ceder ante casos de enfermedades incompatibles con la vida en prisión. La providencia invoca precedentes como las sentencias T-114 de 2025 y C-318 de 2008 para resaltar que las restricciones a la libertad tienen carácter excepcional y deben aplicarse bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En este contexto, el dictamen de Medicina Legal se define como un «insumo» que, aunque necesario, no es el único elemento de juicio, pues el juez debe valorar el acervo probatorio en conjunto para salvaguardar el derecho a la salud y la vida digna de sujetos de especial protección, como los adultos mayores. Finalmente, la sentencia objeto de análisis resuelve que negar la prisión domiciliaria basándose exclusivamente en una prohibición legal irreflexiva o en la conclusión aislada de un dictamen médico oficial configura un defecto sustantivo y un desconocimiento del precedente constitucional. El fallo destaca que mantener en reclusión a una persona de avanzada edad con múltiples patologías crónicas —como el accionante de 84 años con enfermedades cardiovasculares y diabetes— sin ponderar su situación frente al eje axial de la dignidad humana, vulnera el fin resocializador de la sanción penal. En consecuencia, la Sala ampara los derechos fundamentales al debido proceso y a la vida digna, ordenando una nueva decisión que incorpore los estándares constitucionales sobre la calidad de vida en reclusión y la protección reforzada a la población carcelaria vulnerable. Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉wa.link/hd8rzi
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William Londoño R
William Londoño R@WilliamLond_R·
📌| 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️ 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐒𝐏𝟐𝟏𝟕𝟖-𝟐𝟎𝟐𝟓 𝐑𝐚𝐝𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝟔𝟏.𝟗𝟎𝟖. Pág. 11; 20 a 22. La Sala recuerda que el Juez de Control de Garantías puede 𝐃𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐀𝐑 𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐎𝐅𝐈𝐂𝐈𝐎 cuando lo que se debate son derechos o garantías constitucionales de las partes e intervinientes ⬇️
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Departamento de Derecho Penal y Criminología UEC
#NuevaEntrada 📚 El dolo es uno de los conceptos más debatidos en el derecho penal, y el profesor Yesid Reyes Alvarado ha sido una de las voces que más ha reflexionado sobre su alcance. 🤔⚖️ En esta nueva entrada, Nicolás Buelvas (@NABM__) reconstruye la evolución del pensamiento de Reyes Alvarado a partir de su concepción valorativa del delito, mostrando cómo el dolo se desplaza hacia la imputación objetiva y se transforma en un análisis sobre lo que el autor debía conocer y hacer en su contexto social. A través de tres etapas, el artículo explica cómo el conocimiento de los hechos, la conciencia de la antijuridicidad y la intención dejan de analizarse desde la psicología del autor para integrarse en un juicio normativo sobre la creación y realización del riesgo. Una reflexión clave para comprender los giros contemporáneos de la teoría del delito y el alcance actual del dolo. Lee la entrada completa aquí: 🔗 blogpenal.uexternado.edu.co/el-dolo-en-el-… #DerechoPenal #TeoríaDelDelito #Dolo #ImputaciónObjetiva #Externado
Departamento de Derecho Penal y Criminología UEC tweet media
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Alejandro Sánchez
Alejandro Sánchez@alfesac·
📍 Corte Constitucional T-069 de 2026 👩‍⚖️ MP: Natalia Ángel Cabo 📂 1.⚖️ Punto de partida La Corte reitera algo clave: En materia penal, la notificación NO es una formalidad. 👉 Es una garantía reforzada del debido proceso, porque está en juego la libertad personal.
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Juan Pablo Galeano R.
Juan Pablo Galeano R.@juangaleanorey·
Cómo leer fallos judiciales con IA. ⬇️
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