Daivan Palacios
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Daivan Palacios
@DaivanPalaciosC
Abogado Litigante ⚖️ Conciliador en Derecho ⚖️Especialista en Derecho Penal 👨🏿⚖️ Docente Universitario.






















📌 SP189-2026 (60455) Uno de los casos más mediáticos de los últimos años y que constituye un a lección imprescindible: ⚖️ La teoría del caso no se improvisa, ni se construye sobre la marcha del proceso. La Fiscalía osciló entre coautoría, omisión y dolo eventual… y esa inestabilidad terminó convertida en duda razonable. La reseña completa puede ser consultada en el siguiente enlace ⬇️ {drive.google.com/file/d/1AWgT-x…} 8 Lecciones que nos deja la providencia 1️⃣ El núcleo fáctico de la imputación -acusación es intangible e inmodificable. La calificación jurídica admite flexibilidad moderada, siempre que la variación contemple una conducta de igual o menor entidad, preserve el núcleo factual y no comprometa los derechos de las partes e intervinientes. 2️⃣ La coautoría impropia exige prueba específica de sus tres elementos estructurales; la alusión genérica no suple la demostración del acuerdo, la división de funciones y el codominio funcional. El «acuerdo tácito» resulta incompatible cuando el aporte atribuido supone una concertación expresa sobre la forma de ejecución. 3️⃣ La posición de garante no se deriva de la mera invocación del principio de solidaridad; debe anclarse a una de las fuentes taxativas del artículo 25 del Código Penal, debidamente demostrada en su sustrato fáctico. 4️⃣ La «estrecha comunidad de vida» del artículo 25.2 del Código Penal, como fuente de la posición de garante, exige la concurrencia de factores objetivos —relación estable, convivencia, proyecto de vida común—; no puede inferirse del coqueteo reciente ni del acercamiento afectivo incipiente. 5️⃣ La coexistencia de una hipótesis alternativa plausible junto a la tesis de la Fiscalía configura duda razonable. La inestabilidad de la hipótesis acusatoria —su permanente modificación a lo largo del trámite— debilita el estándar de conocimiento requerido para condenar. 6️⃣ Los yerros en protocolos de exhumación, cadena de custodia y demás requisitos instrumentales no conducen automáticamente a la invalidación probatoria: la parte interesada debe demostrar su trascendencia en la fiabilidad del procedimiento o en la solidez de las conclusiones del dictamen. 7️⃣ Las versiones obtenidas de quien ya es objeto material de investigación, mediante actos de investigación dirigidos a documentar su relato, requieren defensor y advertencia del derecho a no autoincriminarse. Su omisión excluye la versión del acervo probatorio. 8️⃣ La Fiscalía debe estructurar hipótesis de hechos jurídicamente relevantes consolidadas desde la imputación, verificar su respaldo probatorio y su relevancia jurídica. La formulación de cargos «inflados» es contraria al principio de objetividad del artículo 115 de la Ley 906 de 2004 y compromete la eficacia de la administración de justicia. 👉 Un fallo imprescindible sobre congruencia, prueba pericial, coautoría, comisión por omisión, entre otros


Régimen de responsabilidad y fórmula para indemnizar a pensionados en el RAIS. La #SalaDeCasaciónLaboral de la @CorteSupremaJ precisó el alcance del régimen de responsabilidad aplicable para la indemnización de los pensionados que no pueden retornar a Colpensiones y que, al momento del traslado de régimen pensional, no recibieron información adecuada por parte de las AFP. Además, definió la fórmula para la liquidación de los perjuicios correspondientes. 📝La Sala determinó que las administradoras de fondos de pensiones deben pagar una indemnización única que repare la pérdida de la oportunidad que tuvo el afiliado de pensionarse en Colpensiones y obtener una mesada superior a la que le fue concedida por la AFP. Ver sentencias: SL168-2026: acortar.link/mdMR5Z SL169-2026: acortar.link/TUbwLT SL170-2026: acortar.link/OClpSv SL175-2026: acortar.link/H8DuGr SL177-2026: acortar.link/yd9EE3 🎙️Comunicado de prensa: acortar.link/f0M0Im


















