Rafael Garzon

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@ElMalBarbado

No hay nada bueno que revisar acá.

Katılım Mayıs 2011
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Gabriel Meluk
Gabriel Meluk@MelukLeCuenta·
En el fútbol, como ya se ha dicho, el reglamento esté hecho de tal manera que cualquier cosa que pase se puede justificar. Todo es y nada es. Pero no era roja. Los hinchas de Nacional dicen que era hasta cárcel, que la temeridad, que salieron chispas el talón. Rojas se equivocó
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Pilar Velásquez V.
Pilar Velásquez V.@pilarvelasquezv·
Angulo tenía amarilla por falta clara contra Morelos. La segunda, Andrés Rojas la consideró temeraria. Con su pierna izquierda el defensa del Tolima, toca la derecha de Rengifo. Se tiró con fuerza, velocidad, fue imprudente. Juan Manuel se recogió a tiempo, sino… Jum! Aún con 10, Tolima juega mejor.
Win Sports@WinSportsTV

🟥 ¡ROJA EN DEPORTES TOLIMA! Anderson Angulo recibe la segunda amarilla y el 'Piajo' con un hombre menos. 🟤🟡⚽🟢⚪ 📺Vive con todo #LALIGAxWIN en nuestra señal de Win+Fútbol y winplay.co.

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Kevin Claro.
Kevin Claro.@KEVINCLAROM·
Archivar es una suspensión de la indagación porque aún no logra consolidarse objetivamente el tipo. Se reanuda si no ha operado la extinción. Fiscalía no debe hacer alusión a la modalidad ni causales eximentes de responsabilidad. Ordenar archivo no es ejercitar la acción penal.
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Ronald J. Sanabria V.
Ronald J. Sanabria V.@Ronaldsanabria1·
⚖️“Todas las personas conocen el olor de la marihuana” es una máxima de la experiencia equivocada SP025-2026 Consulte el análisis completo: rsanabria.co/2026/04/27/tod… La Corte Suprema resolvió un caso en el que un conductor fue condenado porque los jueces asumieron que debía saber que transportaba marihuana, principalmente por una idea que parece lógica, que todas las personas conocen el olor de la marihuana. Sin embargo, la Corte explicó que ese razonamiento no es suficiente para condenar a alguien. No todas las personas perciben lo mismo ni en todas las circunstancias. En este caso había factores importantes: el conductor llevaba tapabocas (era época de pandemia), el vehículo era abierto y ventilado, y la droga estaba empacada de forma hermética. Todo esto hacía posible que no hubiera percibido el olor. Por eso, la Corte fue clara en algo clave, no se puede condenar a una persona solo por suposiciones o ideas generales, por más “lógicas” que parezcan. En derecho penal se necesita certeza, no probabilidades. Al final, como no se pudo demostrar con seguridad que el conductor sabía lo que transportaba, la Corte lo absolvió. La lección es sencilla, cuando hay duda razonable, no hay condena.
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Romario Camargo Pizarro
Romario Camargo Pizarro@RomarioPizarro·
Tremendo salvamento de voto del Magistrado Carlos Roberto Solorzano. Jueces no pueden condenar si fiscalía como dueña de la acción penal abandona su rol de acusador para pedir absolución.
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Sara Jaramillo Gómez
Sara Jaramillo Gómez@saraconrabia·
🚨 HISTÓRICO | La @CorteSupremaJ reconoció por primera vez que la prostitución es un sistema de violencia sexual. En la SP287-2026, la Sala Penal afirmó que quienes pagan por acceso sexual no son “clientes”, sino explotadores sexuales directos. 🔗 drive.google.com/file/d/17oYyNl…
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Andres F. Arango G
Andres F. Arango G@andresarango10·
📌 SP120-2026 (60826) ⚖️ ¿La sola condición de servidor público configura la agravante de “posición distinguida” del artículo 58-9 CP? La Corte Suprema responde que NO. La “posición distinguida” no se presume por pertenecer a una institución constitucionalmente relevante, ni opera automáticamente por el hecho de ser funcionario público. En el caso del patrullero condenado por el homicidio del joven grafitero en Bogotá, la Sala precisó: La agravante exige una doble carga probatoria: 1⃣Que el cargo otorgue verdadera preeminencia social. 2⃣Que esa condición haya incidido en la realización del delito. La función institucional de la Policía Nacional no se traslada automáticamente al agente individual. ➡️ El grado de patrullero —primer nivel del escalafón policial— no comporta, en abstracto, una “posición distinguida”. 📚 La providencia desarrolla: • Diferencia entre función institucional y condición personal • Igualdad material y agravantes • Analogía con el caso del soldado raso (SP7633-2016) • Disanalogía con Senadores, Ministros y Directores • Reglas de dosificación punitiva tras excluir agravantes Acceso a la ficha de revisión jurisprudencial completa en el siguiente enlace 🔗 drive.google.com/file/d/1U2zO1a…
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Ronald J. Sanabria V.
Ronald J. Sanabria V.@Ronaldsanabria1·
⚖️La incorporación de la prueba documental requiere de su identificación más no su reproducción literal SP069-2026(67877) Consulte el análisis completo: rsanabria.co/2026/04/23/la-… El caso se origina en la condena de un juez municipal por haber proferido una sentencia de tutela que la Fiscalía consideró manifiestamente contraria a la ley. En el juicio penal, la prueba principal estuvo constituida por los expedientes de tutela que reflejaban la realidad procesal que el funcionario tuvo al momento de decidir. La forma en que esos expedientes fueron incorporados al juicio oral se convirtió en un punto central del análisis de la Corte. La Corte precisó que, en delitos como el prevaricato, lo esencial es reconstruir qué pruebas tenía el juez al momento de decidir. Para ello, los expedientes judiciales pueden incorporarse como prueba documental. Sin embargo, aclaró que dicha incorporación no exige la lectura íntegra de todos sus folios. Lo determinante es que exista descubrimiento, delimitación del documento y publicidad de su ingreso al debate. En este sentido, la Sala fijó una regla clara, lo relevante no es reproducir literalmente el expediente en audiencia, sino identificar con precisión qué prueba se incorpora y garantizar que las partes puedan conocerla, controvertirla y utilizarla. Las lecturas extensas no aportan valor probatorio y afectan los principios de concentración e inmediación. La Corte concluye que la validez de la prueba documental no depende de su lectura completa en juicio, sino de su incorporación clara y pública. La regla decisoria es que la prueba se entiende debidamente introducida cuando está delimitada, puesta en conocimiento de las partes y sujeta a contradicción. En consecuencia, se reafirma que el sistema acusatorio privilegia la publicidad y el control del ingreso de la prueba, no su reproducción literal. Más información: instagram.com/rsanabria.co?i…
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Alejandro Sánchez
Alejandro Sánchez@alfesac·
🧵 Libertad por vencimiento de términos: no confundir el término de la Fiscalía para acusar con el término de libertad. CSJ | Rad. 53550 | MP Corredor La Corte reitera una tesis vigente y pacífica: el art. 317-4 CPP se aplica de forma autónoma para estudiar la libertad.
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Ronald J. Sanabria V.
Ronald J. Sanabria V.@Ronaldsanabria1·
La reparación integral prevista en el artículo 269 del Código Penal sigue generando múltiples discusiones en la práctica judicial: ¿Basta con consignar un dinero?, ¿la víctima debe aceptar expresamente la indemnización?, ¿cómo se acredita la reparación?, ¿qué ocurre cuando intervienen varios procesados o cuando la reparación se realiza tardíamente? En este carrusel recopilamos algunos de los precedentes más relevantes de la Corte Suprema de Justicia sobre estos problemas jurídicos, mostrando cómo la jurisprudencia ha entendido que el beneficio no depende de simples formalidades, sino de una reparación real, efectiva y verificable dentro del proceso penal. Un contenido pensado para litigantes, estudiantes y operadores judiciales que buscan comprender los criterios actuales sobre la aplicación del artículo 269 del Código Penal.
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Osvaldo de Arrascaeta Ramos
Osvaldo de Arrascaeta Ramos@OdeArrascaeta·
En 2019 se daba esa imagen, el corredor Germán Darío Gómez pincha en el mundial junior, nadie lo ayuda, todos siguen. Hasta que aparece un auto con Alvaro Silva, el padre de Thomas Silva🇺🇾, hoy ganador ganador de etapa y líder del Giro de Italia En la vida todo vuelve, lo malo, pero también lo bueno que haces
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Alejandro Sánchez
Alejandro Sánchez@alfesac·
🧵1/6 Violencia intrafamiliar, dolo, culpabilidad e inimputabilidad. En este hilo analizaremos el auto inadmisorio AP2626-2026 (rad. 65964, M.P. Ávila) en parangón con el salvamento de voto del Dr. Bolaños, para una reflexión académica y profesional sobre los límites probatorios y dogmáticos en esta clase de casos.
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Juan G. Coronado
Juan G. Coronado@JuanGCoronado·
Autos del 2026 AP1865-2026, sigue la Corte señalando que el único evento que configura el error de derecho por falso juicio de convicción es la condena exclusiva con pruebas de referencia.
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Sharon Nicole Castillo
Sharon Nicole Castillo@abogadasharonc·
Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, Auto Interlocutorio, rad. 18-001-25-02-000-2024-00371-00, 4 de diciembre de 2025. M.P. Manuel Enrique Flórez. ¿Puede formularse pliego de cargos contra una juez por publicaciones en TikTok cuando la conducta reprochada se relaciona con su imagen pública, su forma de vestir, el uso de referencias a su cargo y la eventual grabación de contenido en espacios judiciales? El caso parte de una queja contra una juez penal de Florencia, a quien se le atribuyó la publicación de videos en TikTok que, según los quejosos, serían “sugestivos” y afectarían el decoro de la función judicial. También se cuestionó que algunos contenidos habrían sido grabados en despachos judiciales y que la funcionaria se presentaba públicamente como juez. La Comisión no impuso sanción. Lo que hizo fue formular cargos disciplinarios por dos posibles infracciones: incumplimiento del deber de dedicarse exclusivamente a la función judicial, previsto en el artículo 153 numeral 18 de la Ley 270 de 1996, e incursión en la prohibición del artículo 154 numeral 6 de la misma ley, relativa a realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público o comprometer la dignidad de la administración de justicia. El auto sostiene que la investidura judicial no se suspende fuera del despacho. Desde esa premisa, considera que la vida social de un juez también puede tener relevancia disciplinaria cuando trasciende públicamente y afecta la imagen de la justicia. Para la Comisión, no era determinante que varios videos hubieran sido grabados en espacios privados, porque el reproche surge de su publicación abierta en una red social y de la asociación constante con el cargo judicial. El punto más sensible está en la forma como se construye la imputación. La providencia usa categorías como “decoro”, “moralidad”, “dignidad”, “sensualidad” y “conducta sugestiva” para justificar la posible afectación disciplinaria. Ahí aparece el debate constitucional y disciplinario más importante, porque el control sobre la investidura judicial no puede convertirse en un juicio moral sobre el cuerpo, la feminidad o la presencia digital de una funcionaria. También hay un eje probatorio relevante. Aunque varios testigos afirmaron no haber visto a la juez grabando videos en horario laboral, la Comisión infiere que algunos contenidos pudieron realizarse en despachos judiciales por la similitud de mobiliario, computadores, estantes y otros elementos. Además, le da peso al volumen de publicaciones y a la posibilidad de monetización, para sostener una presunta afectación al deber de dedicación exclusiva. El corazón del caso está en la tensión entre tres planos: libertad personal, imagen institucional y potestad disciplinaria. Una cosa es exigir a los jueces prudencia frente al uso de su cargo, otra muy distinta es extender el control disciplinario hasta convertir la vida digital en un examen de apariencia, vestuario o corporalidad. La investidura judicial impone deberes reforzados de prudencia, especialmente cuando se usa públicamente el cargo, la toga, el despacho o referencias a audiencias. Sin embargo, la imputación disciplinaria debe demostrar una afectación funcional concreta o razonablemente verificable, no apoyarse únicamente en valoraciones morales sobre la forma en que una funcionaria se muestra en redes. ¿El control disciplinario sobre jueces en redes sociales protege la confianza en la justicia o puede convertirse en una forma de vigilancia moral sobre la vida privada, especialmente cuando el reproche recae sobre el cuerpo y la imagen de una mujer? drive.google.com/file/d/1XXJMtL…
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Andres F. Arango G
Andres F. Arango G@andresarango10·
📌 AP1678-2026 (67.335) Cargas mínimas para la acreditación de la calidad de víctima ¿Basta alegar un conflicto sobre un bien para ser reconocido como víctima dentro del proceso penal? La Corte Suprema precisa que: ➡️ La calidad de víctima exige acreditar —al menos sumariamente— un daño real, concreto y específico ➡️ El escrito de acusación puede utilizarse como referente para verificar la plausible causación del daño ➡️ Los conflictos civiles o administrativos paralelos no satisfacen, por sí solos, esa carga argumentativa 📌 ¿Qué desarrolla esta decisión? • ⚖️ El concepto amplio de víctima en el proceso penal • 📄 La importancia de los hechos descritos en la acusación para definir la legitimación • 🚫 La diferencia entre acreditar sumariamente un daño y probar el perjuicio del incidente de reparación integral • 🏛️ Los límites entre el debate penal y las controversias civiles sobre titularidad de bienes 🔗Acceso a la ficha completa de revisión jurisprudencial en :{drive.google.com/file/d/16CeyPl…} En la ficha encontraran acceso a la providencia completa que nos fue compartida por @oego69 de @MensajePenal
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Alejandro Sánchez
Alejandro Sánchez@alfesac·
🧵 IMPORTANTE decisión de la CSJ sobre PRUEBA DE INTERÉS COMÚN. Rad. 69472/26
MP Solórzano.
👇 La Corte reitera varios puntos frecuentes en preparatoria:
❌ pedir pruebas “por si acaso”,
❌ usarlas para atacar credibilidad,
❌ o creer que se decretan automáticamente.
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