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@ElkinDP11

Hijo del Pacífico colombiano. Abogado @udecaldas, Esp. en Derecho Penal @ULibreCali, Mag. en Derecho Penal y Procesal Penal @uc3m. Comparto sentencias penales.

Guapi - Cauca. Katılım Nisan 2010
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Andres F. Arango G
Andres F. Arango G@andresarango10·
📌 AP1678-2026 (67.335) Cargas mínimas para la acreditación de la calidad de víctima ¿Basta alegar un conflicto sobre un bien para ser reconocido como víctima dentro del proceso penal? La Corte Suprema precisa que: ➡️ La calidad de víctima exige acreditar —al menos sumariamente— un daño real, concreto y específico ➡️ El escrito de acusación puede utilizarse como referente para verificar la plausible causación del daño ➡️ Los conflictos civiles o administrativos paralelos no satisfacen, por sí solos, esa carga argumentativa 📌 ¿Qué desarrolla esta decisión? • ⚖️ El concepto amplio de víctima en el proceso penal • 📄 La importancia de los hechos descritos en la acusación para definir la legitimación • 🚫 La diferencia entre acreditar sumariamente un daño y probar el perjuicio del incidente de reparación integral • 🏛️ Los límites entre el debate penal y las controversias civiles sobre titularidad de bienes 🔗Acceso a la ficha completa de revisión jurisprudencial en :{drive.google.com/file/d/16CeyPl…} En la ficha encontraran acceso a la providencia completa que nos fue compartida por @oego69 de @MensajePenal
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Alejandro Sánchez
Alejandro Sánchez@alfesac·
1️⃣ CSJ SP151-2025 (Urbano) Rad. 61434 🚨 El término de 5 años en antecedentes penales NO se cuenta entre sentencias: el punto de partida es la conducta, no el fallo. No depende de los tiempos del proceso. Depende de si después de condenado volvió a delinquir.
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Brad Smith
Brad Smith@BradSmi·
Today we’re introducing a new Legal Agent in @Microsoft Word, built to support the precision and rigor legal work demands. Every clause matters. Every redline tells a story. That’s why this agent was built to follow the structured workflows lawyers use while keeping them fully in control. Early in my career, I asked for a computer on my desk because I believed technology could change how lawyers work. It did. Today, I believe this next generation of tools will do the same, grounded in trust and responsible use.
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Julian Jaramillo Uribe
Julian Jaramillo Uribe@JulianJaraUribe·
¿Saben quién sí mostró amplio conocimiento de administración pública? Luis Gilberto Murillo. Lamentablemente no tiene la más mínima posibilidad de ser presidente (según las encuestas). Pero su respuesta debería ser tenida en cuenta por el próximo gbno.
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Luis Gilberto Murillo
Luis Gilberto Murillo@LuisGMurillo·
He visto muchos comentarios de gente que me dice que le ha gustado mi participación en los debates, que ven propuestas claras, que creen que soy el mejor candidato, pero que les da miedo votar por mí. No coman cuento, ese miedo es el que siempre han usado para que nada cambie. Aquí no hay nada definido y la decisión la tienen todos los colombianos. Si queremos un país distinto, hay que atreverse a hacerlo.
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Elkin 🤴🏿
Elkin 🤴🏿@ElkinDP11·
@Ciudadanodel_RM @vinijr Es tan sencillo como que tienes 180 millones como activo y salen de tus cuentas. Los jugadores son activos, no es solo si este jugador me cae bien o mal. Pero esa es la vida adulta y muchos no están preparados para analizar el fútbol como mayores de 25 años.
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Ciudadano del Real Madrid CF
Ciudadano del Real Madrid CF@Ciudadanodel_RM·
Oye que no sé si esto de la renovación de @vinijr es cierto, pero está muy interesante, si alguien gusta brindar otra información se le agradece.
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Angélica María Galvis Izaquita
Estudiemos juntos. Soy defensora, docente y usuaria de la inteligencia artificial, pero busco jurisprudencia manualmente. Aquí un video con el paso a paso de una de las maneras de búsqueda. El conocimiento es para todos ❤️
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𝑺𝒂𝒏𝒕𝒊𝒂𝒈𝒐 𝑻𝒓𝒆𝒔𝒑𝒂𝒍𝒂𝒄𝒊𝒐𝒔
Ficha con la síntesis de la Sentencia en el caso Colmenares:
Andres F. Arango G@andresarango10

📌 SP189-2026 (60455) Uno de los casos más mediáticos de los últimos años y que constituye un a lección imprescindible: ⚖️ La teoría del caso no se improvisa, ni se construye sobre la marcha del proceso. La Fiscalía osciló entre coautoría, omisión y dolo eventual… y esa inestabilidad terminó convertida en duda razonable. La reseña completa puede ser consultada en el siguiente enlace ⬇️ {drive.google.com/file/d/1AWgT-x…} 8 Lecciones que nos deja la providencia 1️⃣ El núcleo fáctico de la imputación -acusación es intangible e inmodificable. La calificación jurídica admite flexibilidad moderada, siempre que la variación contemple una conducta de igual o menor entidad, preserve el núcleo factual y no comprometa los derechos de las partes e intervinientes. 2️⃣ La coautoría impropia exige prueba específica de sus tres elementos estructurales; la alusión genérica no suple la demostración del acuerdo, la división de funciones y el codominio funcional. El «acuerdo tácito» resulta incompatible cuando el aporte atribuido supone una concertación expresa sobre la forma de ejecución. 3️⃣ La posición de garante no se deriva de la mera invocación del principio de solidaridad; debe anclarse a una de las fuentes taxativas del artículo 25 del Código Penal, debidamente demostrada en su sustrato fáctico. 4️⃣ La «estrecha comunidad de vida» del artículo 25.2 del Código Penal, como fuente de la posición de garante, exige la concurrencia de factores objetivos —relación estable, convivencia, proyecto de vida común—; no puede inferirse del coqueteo reciente ni del acercamiento afectivo incipiente. 5️⃣ La coexistencia de una hipótesis alternativa plausible junto a la tesis de la Fiscalía configura duda razonable. La inestabilidad de la hipótesis acusatoria —su permanente modificación a lo largo del trámite— debilita el estándar de conocimiento requerido para condenar. 6️⃣ Los yerros en protocolos de exhumación, cadena de custodia y demás requisitos instrumentales no conducen automáticamente a la invalidación probatoria: la parte interesada debe demostrar su trascendencia en la fiabilidad del procedimiento o en la solidez de las conclusiones del dictamen. 7️⃣ Las versiones obtenidas de quien ya es objeto material de investigación, mediante actos de investigación dirigidos a documentar su relato, requieren defensor y advertencia del derecho a no autoincriminarse. Su omisión excluye la versión del acervo probatorio. 8️⃣ La Fiscalía debe estructurar hipótesis de hechos jurídicamente relevantes consolidadas desde la imputación, verificar su respaldo probatorio y su relevancia jurídica. La formulación de cargos «inflados» es contraria al principio de objetividad del artículo 115 de la Ley 906 de 2004 y compromete la eficacia de la administración de justicia. 👉 Un fallo imprescindible sobre congruencia, prueba pericial, coautoría, comisión por omisión, entre otros

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Luis Gilberto Murillo
Luis Gilberto Murillo@LuisGMurillo·
También es una responsabilidad Juan Roberto invitar a todas las voces que existen al debate. No es consecuente su planteamiento con Colombia cuando nos cierran las puertas a otros. @juanrobertovarg
BluRadio Colombia@BluRadioCo

#EnDesarrollo Ante la ausencia de los candidatos Iván Cepeda y Abelardo De La Espriella en el debate en el Congreso de Naturgas, el director de Noticias Caracol, Juan Roberto Vargas, insistió en la importancia de la participación de todos los aspirantes. “Asistir no es un favor a este medio, es un deber con la ciudadanía y con Colombia. Quien aspira a gobernar este país debe estar dispuesto a responder preguntas en público y a contrastar sus ideas y sus propuestas con sus contendores. La democracia no solo se ejerce en las urnas o en la plaza pública, se ejerce también cuando se confrontan las ideas”, dijo. #VocesySonidos

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Tomás Izquierdo
Tomás Izquierdo@Tomas_izq·
Me había acostumbrado a ChatGPT, pero Claude es tan extremadamente superior que me llega a dar pena.
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Madrid Zone
Madrid Zone@theMadridZone·
🚨 Kompany: "This is the first time I've met Vini Jr. I think he should stay exactly the way he is. And he has my full support, whether he's an rival or not. I think sometimes you need players who are different. Franck Ribéry was one of those for Bayern Munich, and you're entitled to your opinion about those players, but you can't cross a line, and that's why I have a lot of respect for Vini."
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Nicolás Buelvas.
Nicolás Buelvas.@NABM__·
A mí me encanta leer providencias del Tribunal Supremo español: son muy cortas y sustanciosas. Hay decisiones muy buenas que no pasan de las 10 páginas; en cambio, cuando uno se pone a leer jurisprudencia de la Corte Suprema en Colombia, a veces se confirma que menos es más.
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Christian Torres T.
Christian Torres T.@SoyLitigante·
Mi favorita, tutela contra providencia judicial. En tutela contra providencia judicial hay un error frecuente: pedirle al juez constitucional que decida lo que no decidió el accionado. No. Lo correcto es pedir que deje sin efectos la providencia cuestionada y ordene proferir otra conforme a la norma. El juez de tutela no reemplaza al ordinario.
Jurisprudencia Colombiana@JurisprudenCol

Una buena tutela contra providencias judiciales no se construye con indignación, sino con método. No basta afirmar que el juez “se equivocó”. Es indispensable demostrar, con precisión constitucional, que la decisión cuestionada vulneró un derecho fundamental a través de un defecto claramente identificable, y que, además, se cumplen los presupuestos generales de procedencia desarrollados por la jurisprudencia constitucional desde la Sentencia C-590 de 2005, reiterados expresamente por la T-350 de 2025. La 𝙥𝙧𝙞𝙢𝙚𝙧𝙖 clave consiste en entender que la tutela no reemplaza los recursos ordinarios ni extraordinarios. Esto parece elemental, pero es donde fracasan muchas demandas. La tutela contra providencias judiciales solo entra en escena cuando el asunto tiene verdadera relevancia constitucional y no puede reducirse a una simple inconformidad con la valoración jurídica del juez. La T-350 recuerda que el juez constitucional no está llamado a revisar asuntos meramente legales, económicos o de desacuerdo subjetivo con la decisión judicial, sino a intervenir cuando se acredita un problema real de desconocimiento de derechos fundamentales, especialmente del debido proceso o del acceso a la administración de justicia. La 𝙨𝙚𝙜𝙪𝙣𝙙𝙖 clave es plantear con seriedad la relevancia constitucional del caso. Una tutela bien formulada no empieza atacando al juez; empieza mostrando por qué el problema desborda la legalidad ordinaria y toca el núcleo de un derecho fundamental. En otras palabras, el litigante debe traducir el conflicto procesal al lenguaje constitucional. Si la demanda se queda en que “el despacho interpretó mal la norma” o “la decisión fue injusta”, probablemente está perdida. En cambio, si logra demostrar que la providencia sacrificó garantías esenciales del debido proceso, omitió pruebas determinantes o desconoció mandatos constitucionales específicos, el escenario cambia de manera sustancial. La 𝙩𝙚𝙧𝙘𝙚𝙧𝙖 clave es identificar correctamente el defecto específico. La Corte reitera que no basta cumplir requisitos generales; también es indispensable demostrar el vicio concreto que vuelve inconstitucional la providencia. En la T-350 de 2025, la Sala encontró dos: defecto fáctico y defecto sustantivo. El primero surgió porque el juzgado no valoró debidamente las evaluaciones psicológicas y demás elementos probatorios relevantes para determinar la conveniencia del régimen de visitas; el segundo, porque la decisión desconoció normas constitucionales y legales que imponían proteger el interés superior de la menor y su derecho a ser escuchada. Esa precisión es decisiva: una tutela sólida no acusa en abstracto, sino que nombra, desarrolla y prueba el defecto. La 𝙘𝙪𝙖𝙧𝙩𝙖 clave es demostrar la trascendencia de la prueba omitida o mal valorada. En tutela contra providencias judiciales, no toda falla probatoria adquiere dimensión constitucional. Lo que debe acreditarse es que la prueba ignorada, tergiversada o desatendida era decisiva para el sentido de la decisión. Eso fue justamente lo que ocurrió en la sentencia analizada: la Corte advirtió que las valoraciones psicológicas recomendaban tener en cuenta la opinión de la niña y revelaban un entorno emocional frágil, pero el despacho aprobó la conciliación sin una verificación real de esas circunstancias. La lección práctica es clara: no se trata de alegar “mala valoración probatoria” en términos genéricos, sino de mostrar por qué la omisión cambió constitucionalmente el caso. La 𝙦𝙪𝙞𝙣𝙩𝙖 clave es construir la tutela desde el derecho fundamental afectado, no desde la mera crítica al fallo. Este punto es decisivo para la calidad argumentativa. La T-350 no gira en torno a una simple discrepancia con un régimen de visitas; gira alrededor del derecho al debido proceso de una menor, de su derecho a ser escuchada y del deber reforzado de protección que recae sobre toda autoridad judicial cuando una decisión afecta a niños, niñas y adolescentes. La Corte recordó que, en ese escenario, el interés superior del menor no es una fórmula retórica, sino un criterio obligatorio de decisión. Por eso, una tutela persuasiva debe explicar cómo la providencia judicial produjo una lesión concreta a un derecho fundamental y no limitarse a expresar descontento con sus efectos. La 𝙨𝙚𝙭𝙩𝙖 clave es mantener una carga argumentativa rigurosa, pero inteligentemente adaptada al caso concreto. Un aspecto muy valioso de la T-350 de 2025 es que la Corte reconoció que, tratándose de una menor de edad que acudió directamente a la tutela, el examen no podía exigir el mismo grado de tecnicismo que se le exigiría a un litigante profesional. Aplicando el principio iura novit curia, la Sala entendió que, aunque la accionante no hubiera nombrado con precisión los defectos, sus hechos permitían reconstruir un posible defecto fáctico y sustantivo. Esto no significa que el abogado pueda ser descuidado; significa, más bien, que la tutela gana fuerza cuando los hechos están narrados con claridad, coherencia y conexión material con la vulneración alegada. Los buenos hechos, bien organizados, muchas veces sostienen mejor una tutela que una acumulación confusa de citas. La 𝙨é𝙥𝙩𝙞𝙢𝙖 clave es pedir remedios constitucionalmente proporcionales. Una buena tutela no debe sobreactuar sus pretensiones. En estos casos, pedirlo todo suele ser el camino más corto al fracaso. La Corte, en la T-350, no convirtió la tutela en un escenario de sustitución absoluta del juez natural; dejó sin efectos la decisión cuestionada y ordenó rehacer la actuación bajo parámetros constitucionales correctos, garantizando la escucha efectiva de la menor y la verificación de un entorno seguro antes de adoptar nuevas decisiones. Esa salida enseña mucho: la pretensión en tutela debe ser quirúrgica, orientada a remover la vulneración y a restablecer el cauce constitucional del proceso, no a convertir al juez de tutela en juez ordinario de reemplazo. Por, Francisco España Barraza - Abogado - Capacitador.

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El Vago de los Hilos 🇵🇸
El Vago de los Hilos 🇵🇸@BajaAlcurnia·
Esta noche, si estoy sobrio, voy a cargar todo lo que tengo (resolución del concurso, tabla de salarios 2025 y las fichas de cada cargo -1700 páginas-) en un drive y lo voy a compartir aquí para que revisen si pueden aplicar a algún cargo. Los quiero mucho, voten por mí.
El Vago de los Hilos 🇵🇸@BajaAlcurnia

Oigan, personas pilas de Twitter. Alguno de uds se va a inscribir en el concurso de la Procuraduría? Alguien se piensa postular para el cargo de procurador judicial I?

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Elkin 🤴🏿@ElkinDP11·
Mesura. La presunción de inocencia es una garantía para todos. Lamentablemente la inquisición digital quiere obligar a condenar ante el primer indicio so pena de “defender el hecho”. Los demócratas debemos resistir, defender y respetar las garantías fundamentales de todos.
Wilson Arias@wilsonariasc

Bien ido, muy bien ido nada menos que el jefe jurídico y viceministro encargado de poblaciones y territorios excluidos del Ministerio de la Igualdad Acxan Duque!! Ahora que lleguen las ejemplares consecuencias disciplinarias y penales del caso!! 👇🏾👇🏾

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Serudda (Español)
Serudda (Español)@serudda_es·
¿Alguna vez Claude te dijo que tu idea es una mierda? No. Y el MIT y Penn State demostraron por qué.
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