Alexis Pérez@23Rapp
"De Kelsen a Habermas" representa una de las evoluciones más significativas en la filosofía del derecho contemporánea: del positivismo jurídico puro y formal hacia una teoría procedimental-discursiva que integra elementos de legitimidad racional y democracia deliberativa, sin renunciar del todo al positivismo.
Kelsen, con su Teoría Pura del Derecho, logra una depuración radical: el derecho se reduce a un sistema normativo válido por su estructura formal (la Grundnorm como hipótesis fundante), separado estrictamente de la moral, la justicia y la sociología.
Esta pureza científica permite describir el derecho tal como es (positivismo), sin juicios de valor, y acepta que un orden jurídico puede ser válido aunque sea profundamente injusto, siempre que siga la cadena de producción normativa.
Es un enfoque anti-metafísico, relativista en lo axiológico y procedimental en lo democrático (la democracia como método, no como valor absoluto).
Habermas, en obras como Facticidad y validez (1992), parte de una crítica al positivismo kelseniano (y al realismo jurídico): reconoce su aporte en la separación entre ser y deber ser, pero lo considera insuficiente para explicar la legitimidad del derecho moderno. Para él, el derecho no es solo un medio de estabilización social coercitivo (facticidad), sino que debe reconciliarse con pretensiones de validez racional.
La legitimidad surge de procesos discursivos en la esfera pública: normas legítimas son aquellas que todos los afectados podrían aceptar en un discurso racional ideal (principio del discurso + universalización).
Así, Habermas "pospositiviza" el derecho al incorporar una dimensión moral-práctica procedimental, donde derechos humanos y democracia son co-originarios (no derivados uno del otro).
Esta evolución marca el tránsito de un positivismo "puro" y neutral (Kelsen: validez = formalidad + eficacia posible) a un positivismo "ilustrado" o "moralmente enriquecido" (Habermas: validez formal + legitimidad discursiva).
Habermas no regresa al iusnaturalismo metafísico ni al realismo sociológico crudo; mantiene el carácter positivo y coercitivo del derecho, pero exige que su aplicación y producción estén ancladas en procedimientos democráticos deliberativos que garanticen inclusión, igualdad y racionalidad comunicativa.
Kelsen ofrece la herramienta analítica más rigurosa para describir el derecho como sistema autónomo (ciencia jurídica pura), pero deja la justicia y la legitimidad fuera del análisis jurídico estricto → relativismo ético y procedimentalismo democrático minimalista.
Habermas la supera al mostrar que, en sociedades modernas pluralistas y postmetafísicas, la legitimidad del derecho no puede reducirse a mera validez formal: requiere un discurso público libre de coacción que integre facticidad (poder estatal) y validez (razón práctica).
El resultado es una teoría del Estado constitucional democrático de derecho como institucionalización de la razón comunicativa.
Muchos autores (como David Ingram) ven en esta secuencia una reconciliación entre positivismo y realismo: Kelsen aporta el realismo normativo (el derecho como hecho social-normativo), Habermas lo completa con un realismo democrático (el derecho como medio de integración social legítimo vía deliberación).
"De Kelsen a Habermas" simboliza el paso de una concepción técnica y descriptiva del derecho a una normativa y reflexiva, mejor adaptada a las tensiones de las democracias contemporáneas: pluralismo, derechos humanos, globalización y crisis de legitimidad.
No es un abandono del positivismo, sino su maduración hacia una versión más compleja y democráticamente exigente.