Emilio Tejada

2.2K posts

Emilio Tejada banner
Emilio Tejada

Emilio Tejada

@EmiTH17

Me gusta un poco la filosofía política y del derecho. Trabajo en temas constitucionales, teoría del Estado y democracia. Doctorando en Filosofía Pol @UVa_es 🦉

Santiago, Dominican Republic Katılım Eylül 2016
636 Takip Edilen1.4K Takipçiler
Sabitlenmiş Tweet
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
La disputa entre Hart y Dworkin marcó la filosofía del derecho del siglo XX: Hart defendía un positivismo centrado en reglas, mientras que Dworkin sostuvo que el derecho también incluye principios, replanteando así los límites del positivismo jurídico. Esto merece abrir hilo: 1/9
Emilio Tejada tweet mediaEmilio Tejada tweet media
Emilio Tejada@EmiTH17

¿Existe un momento más oportuno que este para releer al mayor crítico de Hart? No lo creo. Por ello, continuaré con esta ya clásica obra de Dworkin, en la que, a mi juicio, se encuentra su reproche más certero: en el derecho no solo existen reglas, sino también principios.

Español
11
351
1.1K
118.3K
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
Interesante análisis @josejuniorfdz, pero cuidado con convertir la Constitución en un “huevo jurídico” del que todo se deriva. Hay que distinguir entre lo que dice y lo que no. Interpretar no es crear: sin ese límite, la Constitución deja de ser marco y se vuelve puro pretexto.
Jose Junior Fernández@josejuniorfdz

Excelente artículo del profesor Prats, es un criterio que he deseado expresar, por lo aprovechare la ocasión para introducirme en el debate. 1/15🧵 CC:@EdJorgePrats @AlbertoFiallo @cristobalrodg @fdespinal @jorgesuberoisa @NassefPerdomo @amauryreyes @EmiTH17

Español
0
0
3
38
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
@Robo_jones Nuestro zeitgeist sigue atrapado por los flautistas de la argumentación jurídica y la democracia deliberativa. Pese a ello, más allá de formulaciones abstractas y en gran medida idealizadas, sigue siendo incierto cómo esas promesas pueden traducirse en arreglos institucionales.
Español
1
0
0
18
Roberto jones
Roberto jones@Robo_jones·
@EmiTH17 Se sobreestima la relevancia de habermas en la teoría jurídica. Casi nadie entiende su teoría de acción comunicativa (menos aún la usa). Admiro su obra, pero en pleno 2026 no entiendo la insistencia en su “impacto”.
Español
1
0
2
18
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
Esa es una "comparación" poco justa con Hans Kelsen. Se distorsona por completo sus argumentos en Esencia y valor de la democracia, así como la significación jurídica y política de la justicia constitucional. Sin verdaderos demócratas como Kelsen no hubiesen Habermas et al.
Alexis Pérez@23Rapp

"De Kelsen a Habermas" representa una de las evoluciones más significativas en la filosofía del derecho contemporánea: del positivismo jurídico puro y formal hacia una teoría procedimental-discursiva que integra elementos de legitimidad racional y democracia deliberativa, sin renunciar del todo al positivismo. Kelsen, con su Teoría Pura del Derecho, logra una depuración radical: el derecho se reduce a un sistema normativo válido por su estructura formal (la Grundnorm como hipótesis fundante), separado estrictamente de la moral, la justicia y la sociología. Esta pureza científica permite describir el derecho tal como es (positivismo), sin juicios de valor, y acepta que un orden jurídico puede ser válido aunque sea profundamente injusto, siempre que siga la cadena de producción normativa. Es un enfoque anti-metafísico, relativista en lo axiológico y procedimental en lo democrático (la democracia como método, no como valor absoluto). Habermas, en obras como Facticidad y validez (1992), parte de una crítica al positivismo kelseniano (y al realismo jurídico): reconoce su aporte en la separación entre ser y deber ser, pero lo considera insuficiente para explicar la legitimidad del derecho moderno. Para él, el derecho no es solo un medio de estabilización social coercitivo (facticidad), sino que debe reconciliarse con pretensiones de validez racional. La legitimidad surge de procesos discursivos en la esfera pública: normas legítimas son aquellas que todos los afectados podrían aceptar en un discurso racional ideal (principio del discurso + universalización). Así, Habermas "pospositiviza" el derecho al incorporar una dimensión moral-práctica procedimental, donde derechos humanos y democracia son co-originarios (no derivados uno del otro). Esta evolución marca el tránsito de un positivismo "puro" y neutral (Kelsen: validez = formalidad + eficacia posible) a un positivismo "ilustrado" o "moralmente enriquecido" (Habermas: validez formal + legitimidad discursiva). Habermas no regresa al iusnaturalismo metafísico ni al realismo sociológico crudo; mantiene el carácter positivo y coercitivo del derecho, pero exige que su aplicación y producción estén ancladas en procedimientos democráticos deliberativos que garanticen inclusión, igualdad y racionalidad comunicativa. Kelsen ofrece la herramienta analítica más rigurosa para describir el derecho como sistema autónomo (ciencia jurídica pura), pero deja la justicia y la legitimidad fuera del análisis jurídico estricto → relativismo ético y procedimentalismo democrático minimalista. Habermas la supera al mostrar que, en sociedades modernas pluralistas y postmetafísicas, la legitimidad del derecho no puede reducirse a mera validez formal: requiere un discurso público libre de coacción que integre facticidad (poder estatal) y validez (razón práctica). El resultado es una teoría del Estado constitucional democrático de derecho como institucionalización de la razón comunicativa. Muchos autores (como David Ingram) ven en esta secuencia una reconciliación entre positivismo y realismo: Kelsen aporta el realismo normativo (el derecho como hecho social-normativo), Habermas lo completa con un realismo democrático (el derecho como medio de integración social legítimo vía deliberación). "De Kelsen a Habermas" simboliza el paso de una concepción técnica y descriptiva del derecho a una normativa y reflexiva, mejor adaptada a las tensiones de las democracias contemporáneas: pluralismo, derechos humanos, globalización y crisis de legitimidad. No es un abandono del positivismo, sino su maduración hacia una versión más compleja y democráticamente exigente.

Español
4
3
23
3.6K
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
@molibdeN0_Uiyx3 Yo no soy ducho en el derecho penal, pero te recomiendo una compilación de escritos del profesor Andrés Rosler titulado "Si quieres una garantía, compre una tostadora".
Español
0
0
0
3
Hidalgo y molinos
Hidalgo y molinos@molibdeN0_Uiyx3·
@EmiTH17 General introductorio con vías hacia lo penal . Pero más dogmática . Gracias
Español
0
0
0
5
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
Para Elster, las constituciones regulan las características más fundamentales de la vida política. Han de ser un marco para la acción política, no un instrumento para la acción. Así, aseguran que los cambios constitucionales sean lentos, comparado a las políticas parlamentarias.
Emilio Tejada tweet mediaEmilio Tejada tweet media
Emilio Tejada@EmiTH17

Próxima lectura. Una recomendación de mi buen amigo @carzamjuan78. Llevo par de páginas y me está pareciendo una maravilla este libro de Jon Elster!

Español
2
1
21
1.2K
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
@carzamjuan78 Mirar la educación desde una óptica utilitarista implicaría tener que deshacernos de aquellas áreas del conocimiento que nos permiten reconocernos como humanos. Que ideas tan peligrosas las del señor.
Español
1
0
2
60
Carlos Andrés Zambrano
Carlos Andrés Zambrano@carzamjuan78·
Realmente no sorprende mucho esta postura, típica de una tecnocracia. Debería leer a Martha Nussbaum y su pequeño ensayo "Sin fines de lucro", x mencionar sólo una de las muchas reflexiones que existen sobre la necesidad de una educación xa la democracia, no xa fuerza de trabajo
Juan Daniel Oviedo@JDOviedoAr

La educación tiene que servir para una cosa clara: dar trabajo. Punto. Si logramos eso, formalizamos la economía como el país se merece. Esto no va de dividir, va de sumar: distritos, sector público y privado. Ahí está la clave de lo que haremos con @PalomaValenciaL ⚡️

Español
1
1
8
343
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
@DanielFGirolamo Estoy de acuerdo. Por eso señaló que hablar de comparación es, a lo mínimo, sospechoso y poco productivo.
Español
1
0
1
57
Daniel F.Girolamo
Daniel F.Girolamo@DanielFGirolamo·
Dos visiones del derecho que parten de diferentes premisas pero me gustaria destacar que ambos comparten valores democraticos , para Kelsen la legitimidad viene del procedimiento legislativo, no del contenido de las normas. Para Habermas en cambio la democracia no es mero mecanismo de agregación de preferencias, sino el único procedimiento capaz de generar normas genuinamente legítimas, porque es el que más se aproxima a las condiciones del discurso racional libre , lo que lo lleva al concepto o la tesis " co -originalidad . " El pensamiento de Kelsen con el Tribunal Constitucional Austriaco de 1920 (VFGH) es el arquitecto del modelo de control de constitucionalidad europeo. Habermas con su posicion crítica frente al activismo judicial (su debate con Dworkin ) advierte que cuando los tribunales constitucionales resuelven cuestiones políticas sustantivas bajo el lenguaje de los derechos, colonizan el espacio democrático deliberativo.Dice que el derecho no debe sustituir a la política, sino encauzarla. Dos pensadores esenciales insustituibles . Mas que una comparacion creo que Alexis @23Rapp , menciona las corrientes de pensamiento y su evolucion.
Español
1
1
2
72
Enmanuel Acosta
Enmanuel Acosta@enmanuelacosta·
Elster acierta: la Constitución debe fijar el marco de la política, no convertirse en herramienta coyuntural. Su rigidez relativa no es defecto, sino garantía: desacelera mayorías circunstanciales y protege la estabilidad institucional frente al uso instrumental del poder.
Emilio Tejada@EmiTH17

Para Elster, las constituciones regulan las características más fundamentales de la vida política. Han de ser un marco para la acción política, no un instrumento para la acción. Así, aseguran que los cambios constitucionales sean lentos, comparado a las políticas parlamentarias.

Español
1
0
3
119
Hidalgo y molinos
Hidalgo y molinos@molibdeN0_Uiyx3·
@EmiTH17 Tendrás alguna de recomendación de libros más dogmática y/o jurisprudencia . Gracias
Español
1
0
1
7
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
@MiguelCordova92 Es una tremenda recomendación de @carzamjuan78. Me está pareciendo una pasada, tanto por lo bien que escribe Elster como por la "frescura" de su propuesta. Su concepción de la Constitución como precompromiso me parece atractiva al evitar su idealización, diferencia de otros.
Español
1
0
1
50
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
Las constituciones regulan la vida política, así como a sí mismas. Lo primero, por medio de una carta de derechos que protegen a los ciudadanos, y disposiciones que regulan la "maquinaría del gobierno". Lo segundo, mediante reglas que regulan su propia enmienda y suspensión temp.
Emilio Tejada tweet mediaEmilio Tejada tweet media
Emilio Tejada@EmiTH17

Próxima lectura. Una recomendación de mi buen amigo @carzamjuan78. Llevo par de páginas y me está pareciendo una maravilla este libro de Jon Elster!

Español
0
2
13
376
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
@fasccionera Kelsen es de esos autores de los que se habla mucho, pero se lee más bien muy poco. Una pena.
Español
0
0
2
61
Ricardo
Ricardo@fasccionera·
@EmiTH17 Es verdaderamente triste como uno de los mayores referentes de nuestro campo es recurrentemente mal entendido
Español
1
0
2
110
⚖️ Moisés Molina
⚖️ Moisés Molina@MoisesMolina·
Son versiones estenográficas de conferencias mayormente de los 60’s. Percibo también que muchas cosas no estaban del todo claras, pero leerlas ayuda a entender un poco más la situación del mundo (especialmente del “viejo mundo”) de ese entonces incluida la prevalencia de dos teorías jurídicas dominantes : el tomismo aristotélico y el marxismo-leninismo. Yo solo pretendía saber de primera mano en qué consistía la tópica, pero me he encontrado con todo esto 😅
Español
1
0
4
92
⚖️ Moisés Molina
⚖️ Moisés Molina@MoisesMolina·
La IA me dijo que no existe, pero aquí está! Y dice muchas cosas muy interesantes, como que el positivismo jurídico práctico es impracticable, que la actitud positivista es un engaño y que con esa base es imposible utilizar el lenguaje genuino sino solo el técnico científico de orientación matemática. Habla también ya de “máquinas cibernéticas” que calculan el impuesto a la renta y otras cosas en el ámbito del “derecho del seguro social”. @adrede56 @MiguelCordova92 @ADCalzetta
⚖️ Moisés Molina tweet media⚖️ Moisés Molina tweet media
Español
2
4
17
1.2K
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
Próxima lectura. Una recomendación de mi buen amigo @carzamjuan78. Llevo par de páginas y me está pareciendo una maravilla este libro de Jon Elster!
Emilio Tejada tweet media
Español
1
1
14
2.1K
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
#9: Una mirada diferente al enormemente conocido Ronald Dworkin. Una vida comprometida con una idea, como todo buen erizo.
Emilio Tejada tweet media
Español
0
0
0
29
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
#8: No están nada malos los artículos.
Emilio Tejada tweet media
Español
1
0
1
68
Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
Estas son las lecturas que planeo llevar a cabo en el 2026. Como siempre, la lista sigue creciendo gracias a los aportes y debates de Twitter jurídico/político. Este año deseo priorizar autores que se dediquen a teorizar el positivismo jurídico y sus implicaciones políticas.
Emilio Tejada tweet media
Español
16
36
415
17.7K
kaiser liberal
kaiser liberal@mickyalegrete·
Ya me ha llegado esta novedad sobre carl schmitt
kaiser liberal tweet media
Español
2
0
10
397