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@JhonathB87079 El TSJ: Calificó la situación como una falta de naturaleza sobrevenida y forzada, que no se puede aplicar el régimen de "falta temporal" (suele asociarse a enfermedades o permisos) ni el de "falta absoluta" de forma inmediata (no hay certeza de muerte, renuncia o destitución).
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J.B.
J.B.@JhonathB87079·
Sres. Hay que Presionar, Porque se está consumando una Nueva Dictadura en Venezuela, al no convocarse Elecciones por la Falta Temporal del Presidente. En este Caso no Había Presidente por ser Ilegítimo e Inconstitucional. Porq Maduro no es Venezolano.
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@ROSINACALCINA3 @abogadosvenezu1 El TSJ: Calificó la situación como una falta de naturaleza sobrevenida y forzada, que no se puede aplicar el régimen de "falta temporal" (suele asociarse a enfermedades o permisos) ni el de "falta absoluta" de forma inmediata (no hay certeza de muerte, renuncia o destitución).
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rcalcina1944
rcalcina1944@ROSINACALCINA3·
Tulio Álvarez advierte que la Sala Constitucional del TSJ bloquea la vía electoral este 2026. Niega declarar la vacante presidencial de Maduro como una estrategia política para impedir el derecho al sufragio este año. Y dilatan cualquier convocatoria a las urnas @abogadosvenezu1
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@olgak26 El TSJ: Calificó la situación como una falta de naturaleza sobrevenida y forzada, que no se puede aplicar el régimen de "falta temporal" (suele asociarse a enfermedades o permisos) ni el de "falta absoluta" de forma inmediata (no hay certeza de muerte, renuncia o destitución).
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@olgak26 El TSJ: Calificó la situación como una falta de naturaleza sobrevenida y forzada, que no se puede aplicar el régimen de "falta temporal" (suele asociarse a enfermedades o permisos) ni el de "falta absoluta" de forma inmediata (no hay certeza de muerte, renuncia o destitución).
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@raulrivas05_1 El TSJ: Calificó la situación como una falta de naturaleza sobrevenida y forzada, que no se puede aplicar el régimen de "falta temporal" (suele asociarse a enfermedades o permisos) ni el de "falta absoluta" de forma inmediata (no hay certeza de muerte, renuncia o destitución).
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𝕽𝖆ú𝖑 𝕽𝖎𝖛𝖆𝖘
Los del TSJ se hicieron los polacos de nuevo. Pasaron tres meses que Maduro salió a pasear a New York y no han declarado ni ausencia temporal, ni ausencia permanente. La CRBV vuelve a ser usada como papel higiénico.
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@MARIACA49946720 Siempre lo ha dicho rubio y Trump en dos o tres años habrá elecciones, la doña es la única que no entiende que Trump es quien marca los tiempos y por eso se ha llevados buenos regaños y grandes dosis de ubicatex, para que se ubique.
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@victorrenewss El TSJ: Calificó la situación como una falta de naturaleza sobrevenida y forzada, que no se puede aplicar el régimen de "falta temporal" (suele asociarse a enfermedades o permisos) ni el de "falta absoluta" de forma inmediata (no hay certeza de muerte, renuncia o destitución).
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Victor Ugas
Victor Ugas@victorrenewss·
Se cumplieron los 90 días y Delcy Rodríguez ya NO puede sostenerse en el poder sin violar la Constitución, el plazo se agotó,lo que sigue no es continuidad, es ruptura del orden constitucional. La dictadura en Vzla. sigue perpetuada a la fuerza.
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@SonPolemicas El TSJ: Calificó la situación como una falta de naturaleza sobrevenida y forzada, que no se puede aplicar el régimen de "falta temporal" (suele asociarse a enfermedades o permisos) ni el de "falta absoluta" de forma inmediata (no hay certeza de muerte, renuncia o destitución).
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@GianninoFlorio El TSJ: Calificó la situación como una falta de naturaleza sobrevenida y forzada, que no se puede aplicar el régimen de "falta temporal" (suele asociarse a enfermedades o permisos) ni el de "falta absoluta" de forma inmediata (no hay certeza de muerte, renuncia o destitución).
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Giannino Florio 👁️
Giannino Florio 👁️@GianninoFlorio·
🇻🇪 | NO HAY FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO Y AQUÍ TE LO EXPLICO: 🔴 Estas serían las causas pautadas en nuestra Constitución para declarar falta absoluta del Presidente: - Muerte o renuncia. - Destitución decretada por sentencia del TSJ. - Incapacidad física o mental permanente certificada por junta médica y aprobada por la Asamblea Nacional. - Abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional. - Revocatoria del mandato. 🤔 ¿Pero cómo se les ocurre decir que un Secuestro es una falta absoluta?, ¿En qué cabeza cabe? ¿Entonces mañana EEUU vuelve a secuestrar a un Presidente y listo, hay que darles el gusto y hacer otra elección irrespetando la voluntad del ciudadano? ¿Ahorita sí quieren que la AN declare abandono del cargo cuando hace menos de 1 año los extremistas no la reconocían? ¡Qué risa con ustedes! 😂😂
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@JudithArtesana El TSJ: Calificó la situación como una falta de naturaleza sobrevenida y forzada, que no se puede aplicar el régimen de "falta temporal" (suele asociarse a enfermedades o permisos) ni el de "falta absoluta" de forma inmediata (no hay certeza de muerte, renuncia o destitución).
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@AlfredoPena82 El TSJ: Calificó la situación como una falta de naturaleza sobrevenida y forzada, que no se puede aplicar el régimen de "falta temporal" (suele asociarse a enfermedades o permisos) ni el de "falta absoluta" de forma inmediata (no hay certeza de muerte, renuncia o destitución).
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@ElCoronavirusV4 El TSJ: Calificó la situación como una falta de naturaleza sobrevenida y forzada, que no se puede aplicar el régimen de "falta temporal" (suele asociarse a enfermedades o permisos) ni el de "falta absoluta" de forma inmediata (no hay certeza de muerte, renuncia o destitución).
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Mónica Corrales Malvic
Mónica Corrales Malvic@monicacorrales·
Mientras tanto, Donald Trump observando y entendiendo cómo fue posible que el régimen chavista nos mantuviera secuestrados durante 27 años, con la anuencia de una "oposición" que nos mantenía distraídos y estupidizados en la banalidad, la marginalidad populista y el engaño electoral. Hacedores de sociedades mediocres.
Marvin Mijares@MarvinBeisbol

Esto es cine. 🚬 Ya no es el desnalgue en Los Juanes, ni la locura en Elorza... ¡Ahora el epicentro del bochinche es una cuneta en Guanare! Al mejor estilo de "Yailin la más viral", montaron su piscina improvisada y se acabó la timidez. Saquen ustedes sus propias conclusiones.

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@Ediliacaro El TSJ: Calificó la situación como una falta de naturaleza sobrevenida y forzada, que no se puede aplicar el régimen de "falta temporal" (suele asociarse a enfermedades o permisos) ni el de "falta absoluta" de forma inmediata (no hay certeza de muerte, renuncia o destitución).
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Mary Luz 🎉🇻🇪
Mary Luz 🎉🇻🇪@Ediliacaro·
Será Trump quién fije la fecha de elecciones en Venezuela?
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@untalperezv El TSJ: Calificó la situación como una falta de naturaleza sobrevenida y forzada, que no se puede aplicar el régimen de "falta temporal" (suele asociarse a enfermedades o permisos) ni el de "falta absoluta" de forma inmediata (no hay certeza de muerte, renuncia o destitución).
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José
José@untalperezv·
Entre el deseo y el Derecho: la ‘falta temporal’ que no ocurrió Para el momento en que publico esta opinión, la Asamblea Nacional guarda un silencio funcional. No hay discusión sobre los 90 días del artículo 234, ni sobre su prórroga, ni sobre una eventual convocatoria a elecciones. Y no la hay porque, en estricto sentido, ese artículo nunca fue activado. La Constitución exige algo elemental: calificar la falta, nombrarla, poner a correr el reloj y someterla a control político, pero aquí ocurrió otra cosa. El TSJ, el 3 de enero, no declaró una falta temporal. Declaró una “imposibilidad material y forzosa” y, sobre esa base, dictó una medida cautelar que colocó a la Vicepresidenta en condición de encargada. Una figura que no existe en la Constitución pero que funciona, y funciona precisamente porque es cautelar. Mientras el fondo no se decida, la cautelar sigue viva, sigue mandando y, sobre todo, sigue sustituyendo al tiempo constitucional. No hay 90 días. No hay prórroga. No hay obligación de la Asamblea Nacional de pronunciarse. No hay reloj. En este escenario, que es el que, en rigor vivimos, el TSJ no tiene necesidad inmediata de decir nada más. La cautelar le basta. Le permite sostener la situación sin asumir el costo político de calificar la falta ni de activar las consecuencias del artículo 234 o del 233, y así, el poder queda suspendido en una zona cómoda: ni plenamente constitucional, ni abiertamente inconstitucional. Simplemente administrada. Pero supongamos que el TSJ decide algo estos días. Allí se desprenden tres posibles salidas, todas igualmente políticas, aunque se disfracen de jurídicas: 1.- Que el TSJ “prorrogue” de facto el encargo, reciclando la excepcionalidad en ciclos de 90 días sin decirlo abiertamente. 2.- Que mantenga el encargo sin plazo, hasta que el “fondo” aparezca o convenga que aparezca. 3.- O que, en un giro improbable, fuerce la calificación de falta absoluta y abra la puerta electoral. Pero, por ahora, parece no haber apuro. Cuando el poder encuentra una figura sin plazo, el plazo deja de ser un problema.
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VIENTOS DE LIBERTAD (2)
VIENTOS DE LIBERTAD (2)@meridarebelde18·
Tres meses después, la recomposición del Estado es inexistente Se consolida el esquema d saqueo y la persistencia d sombras en la gestión pública La crisis humanitaria hoy supera cualquier intento d maquillaje internacional o propaganda d normalidad La realidad aplasta el relato.
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Super digital Colombia@HARDcybor·
@irisemol Venezuela clama por inversiones y desarrollo económico de acuerdo a lo establecido por el plan Trump y rubio, la doña es la única desesperada por elecciones y por eso la han llamado varias veces para darle su buen regaño y su dosis de ubicatex
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#VenezuelaLibre
#VenezuelaLibre@irisemol·
En serio? Dónde? En los bots mediáticos? porque aquí en Venezuela eso no se oye. Lo que se escucha es paciencia y espera para que se cumplan los pasos ⬇️
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Fernando Pinilla@FMPinilla

Señor @marcorubio @SecRubio, Venezuela clama por elecciones transparentes con NUEVO CNE, TSJ y veedores internacionales, además libertad de TODOS los presos políticos y cierre de los centros de reclusión.

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