Jesús David González Ferreira
33.6K posts

Jesús David González Ferreira
@JesusDavid_G
Abogado. Notario Público. Especializado en Derecho Penal. Socio del Estudio Jurídico FGD & Asociados
Villarrica - Paraguay Katılım Ağustos 2010
2.6K Takip Edilen1.9K Takipçiler
Jesús David González Ferreira retweetledi

@irrazabal_jp Rumbo a Villarrica, estaré atento
Español

@aleperaltamerlo Podrías compartir Dra al correo jesusdavidgonzalezferreira25@gmail.com
Español

Hola Dr! No se acusa por el título ni el certificado. Se acusa por la declaración que hizo para la obtención de la matrícula de abogado en julio 2020.
Ayer leí la acusación del Ministerio Público. Es el documento base para que todos entendamos.
No existe cómputo de prescripción!!
Saludos y si desea le comparto la acusación
Juan Pablo Irrazábal@irrazabal_jp
Rivas no es autor del tipo penal de producción de documentos, porque la resolución universitaria que decide otorgarle el título, luego el mismo título de abogado y el certificado de estudios lo hicieron otras personas. ⬇️
Español

@irrazabal_jp La decisión de la sala más me interesa, teniendo en cuenta la situación mediática de por medio jajaja
Español

@JesusDavid_G Estamos dos. Sobre todo, el razonamiento y la argumentación de la Sala Penal.
Español
Jesús David González Ferreira retweetledi

@irrazabal_jp Comparto el análisis y me genera curiosidad del enfoque que daría MP al recurrir y la respuesta de la sala penal.
Español
Jesús David González Ferreira retweetledi

📌 SP045-2026 (59590)
La duda razonable no aparece al final del proceso: nace cuando la teoría de la Fiscalía es estructuralmente débil.
Pero hay algo más grave:
👉 La prueba obtenida con violación de garantías fundamentales → debe ser excluida de la apreciación y valoración.
👇Ficha completa del análisis jurisprudencial en el siguiente enlace:
{drive.google.com/file/d/14X4Ehc…}

Español

Urgente un lateral izquierdo. Tenemos tres 9 de iguales características, gracias por todo Avalos.
Señor Fútbol Py@SrFutbolPy
Derrota ante Marruecos en Lens. Dejando de lado la desatención del segundo tiempo, que debemos corregirla de manera urgente, Paraguay compitió muy bien y dejó sensaciones positivas para lo que viene. 👏🏻🇵🇾 A buscar más de lo visto en la parte final.
Español
Jesús David González Ferreira retweetledi
Jesús David González Ferreira retweetledi

Para Luigi Ferrajoli, uno de los principales teóricos del garantismo jurídico (garantismo penal y constitucional), la justicia no se identifica directamente con el derecho positivo ni con la validez de las normas.
Él mantiene una clara separación entre:
- Justicia (plano axiológico, moral o filosófico-político).
- Validez (plano jurídico, determinado por las normas constitucionales y el principio de legalidad).
Ferrajoli es un positivista jurídico que rechaza tanto el iusnaturalismo (que identifica derecho con justicia) como el legalismo ético extremo (que identifica justicia con cualquier norma válida).
La justicia actúa como un criterio crítico externo para evaluar el derecho: sirve para justificar o criticar qué derechos deben ser tutelados y qué valores deben guiar el ordenamiento.
En su teoría de los derechos fundamentales, Ferrajoli distingue varios enfoques.
La justicia corresponde al enfoque axiológico externo (de la filosofía política).
Se entiende como:
- La justificación o el fundamento axiológico de aquellos valores o principios que deben ser satisfechos mediante la garantía de los derechos.
- Los criterios para decidir qué expectativas merecen protección como derechos fundamentales incluyen: dignidad de la persona, igualdad, tutela de los sujetos más débiles y paz.
Los derechos fundamentales no son solo los que un ordenamiento positivo reconoce, sino aquellos que, desde un punto de vista de justicia, deberían ser garantizados universalmente (a todos los seres humanos en cuanto personas, ciudadanos o capaces de obrar).
El garantismo de Ferrajoli es un modelo normativo de derecho y de Estado constitucional de derecho. Consiste en concebir el derecho como un sistema de garantías (primarias: obligaciones y prohibiciones que protegen los derechos; secundarias: mecanismos judiciales para reparar violaciones) de los derechos fundamentales frente a los poderes públicos y privados.
En este marco:
- La justicia penal garantista (desarrollada especialmente en Derecho y razón) enfatiza límites estrictos al poder punitivo del Estado (principio de legalidad estricta, taxatividad, presunción de inocencia, etc.), para evitar abusos y proteger la libertad.
- La jurisdicción (la función de los jueces) debe ser imparcial y orientada a la verdad (ascertamiento de los hechos conforme a la ley), no a la creación de derecho ni a consensos mayoritarios.
La legitimidad de las decisiones judiciales reside en su corrección jurídica, no en su justicia sustantiva directa, aunque el garantismo busca acercar el derecho a valores justos mediante constituciones rígidas.
Ferrajoli distingue legitimación interna (validez jurídica conforme a las normas superiores, como la Constitución) de legitimación externa (justicia o justificación axiológica).
Un derecho válido puede ser injusto, y un ordenamiento puede tener normas inválidas pero eficaces (en vigor socialmente).
La Constitución actúa como límite a la mayoría democrática: protege una esfera de lo indecidible (derechos de libertad que no se pueden suprimir, y obligaciones positivas para derechos sociales).
La justicia no es cognoscible de forma absoluta (Ferrajoli no es cognoscitivista en ética), pero sirve como ideal regulativo para expandir y universalizar derechos, criticar leyes injustas y orientar reformas.
En contextos de crisis (como la inflación legislativa o el populismo punitivo), el garantismo busca refundar la justicia penal para que sea mínima, proporcional y respetuosa de los derechos.
Para Ferrajoli la justicia es un criterio ético-político externo que justifica qué derechos fundamentales deben ser constitucionalmente garantizados y tutelados por el derecho, sin confundirse con él.
El derecho ideal es un sistema de garantías que reduce la brecha entre validez y justicia, protegiendo la dignidad e igualdad frente a los poderes.
Su obra (Derecho y razón, *ñPrincipia iuris, 'Por una teoría de los derechos fundamentales', etc.) desarrolla este modelo como alternativa

Español
Jesús David González Ferreira retweetledi

Un libro esencial. Ya en español.
Thomas Sowell. Hechos económicos y falacias.
@EdicionesDeusto

Español
Jesús David González Ferreira retweetledi

🚨ESCÁNDALO JURÍDICO: Corte Suprema sanciona abogado por inventar leyes con IA: La Corte Suprema de Justicia encendió las alarmas al sancionar a un abogado que presentó un "recurso extraordinario de casación" sustentado en normas inexistentes y jurisprudencia completamente inventada, las cuales ni siquiera pudieron ser verificadas en los repositorios oficiales .
El colega del derecho, admitió que utilizó inteligencia artificial para elaborar el escrito sin verificar la autenticidad de las fuentes, lo que llevó al alto tribunal a calificar la conducta como una grave vulneración al deber de diligencia, lealtad procesal y buena fe. La decisión deja un mensaje contundente: en Colombia, el uso irresponsable de IA en el ejercicio del derecho no solo desacredita la argumentación jurídica, sino que puede derivar en sanciones por temeridad y faltas disciplinarias, reafirmando que verificar las fuentes no es opcional, sino una obligación esencial del abogado.
Reflexiones:
La IA no reemplaza al abogado.
El error no es usarla, es no verificarla.
#Derecho #IA #CorteSuprema #Abogados #Justicia #Colombia


Español

Que análisis metiste pos partido por @nanduti , @rodiyod1973!! Brillante
Español
Jesús David González Ferreira retweetledi

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil de Decisión, auto del 17 de marzo de 2026, rad. 76-001-31-03-008-2023-00322-01. M.P. Homero Mora Insausty.
¿Puede decretarse como medio de prueba, la comparecencia en audiencia de ChatGPT para que el juez y las partes le formulen preguntas sobre dictámenes, historia clínica y demás hechos del proceso?
La discusión surgió dentro de un proceso de responsabilidad civil médica promovido por los familiares de un menor fallecido. Los demandantes solicitaron una “prueba técnica basada en inteligencia artificial” consistente en autorizar la comparecencia en audiencia de ChatGPT Pro para que el juez y las partes pudieran interrogarlo sobre los dictámenes, la historia clínica y otros hechos relevantes del expediente. El juzgado negó su decreto y esa decisión fue apelada.
El auto no resolvió si la inteligencia artificial puede usarse en abstracto dentro del proceso judicial. El verdadero debate fue otro: si un modelo de lenguaje generativo podía ingresar al proceso, en la forma pedida por la parte, como una suerte de fuente técnica de conocimiento a la que se interroga en audiencia. El Tribunal respondió negativamente.
La Sala partió de dos premisas. La primera, que en materia probatoria rige la libertad de medios, de modo que el sistema no tiene un catálogo cerrado y, en principio, admite nuevas formas de obtención o procesamiento de información. La segunda, que esa apertura no elimina las exigencias procesales de pertinencia, conducencia, necesidad, contradicción y publicidad, ni releva a las partes de cumplir la ritualidad propia de cada medio de convicción.
Con base en ello, el Tribunal concluyó que la solicitud era inadmisible por su propia estructura. La consideró genérica, indeterminada y abstracta, porque no precisaba qué hechos pretendía probar, qué aspectos concretos de los dictámenes o de la historia clínica debían analizarse, ni aportaba un producto técnico previamente elaborado. En lugar de un medio de prueba delimitado, lo que se proponía era un diálogo abierto con un chatbot, sin cuestionario previo, sin metodología definida y sin condiciones claras de control. Para la Sala, esa forma de pedir la prueba chocaba con las exigencias mínimas del debido proceso probatorio.
El auto también negó que la herramienta pudiera ser tratada como perito o experto. Señaló que no se estaba ante una verdadera prueba pericial, porque ChatGPT no es persona humana ni auxiliar de la justicia, y que tampoco encajaba, en la forma propuesta, como testigo, testigo técnico, informe técnico o mensaje de datos, pues ninguno de esos soportes había sido efectivamente allegado. La Sala fue más allá y sostuvo que, aun desde el plano técnico, no es plausible catalogar estos sistemas como expertos, ya que generan respuestas probabilísticas a partir de patrones lingüísticos, sin comprensión semántica real ni conocimiento experto verificable.
Al mismo tiempo, el Tribunal no cerró por completo la puerta al uso procesal de la inteligencia artificial. Admitió que, en una aproximación teórica, resultados derivados de su uso podrían incorporarse como mensajes de datos. Pero para ello exigió condiciones estrictas: producción regular, confiabilidad del sistema, integridad del contenido, identificación del responsable, trazabilidad de los prompts, identificación del modelo y su versión, posibilidad de auditoría y contradicción efectiva por las partes y el juez. La regla que deja es clara: la IA puede operar como instrumento auxiliar, no como sustituto del juicio crítico ni como experto procesal autónomo.
El Tribunal confirmó la decisión apelada y mantuvo la negativa a decretar la supuesta “prueba técnica basada en inteligencia artificial”. Concluyó que la comparecencia de ChatGPT en audiencia, en los términos solicitados, era abiertamente inadmisible.
drive.google.com/file/d/1QcHaEv…
Español
Jesús David González Ferreira retweetledi

¿El Tribunal de Apelación puede #compeler al Ministerio Público a investigar/acusar🤔?
La Sala Constitucional hizo el análisis al respecto👨🏻⚖️
Incluso se plantea la inconstitucionalidad del Art 314 C.P.P 🤔
Se recomienda leer bien para no asumir conclusiones incorrectas 😀
Español




