Jon González@Jongonzlz
¿Por qué cuando reclamo una deflactación de los parámetros del IRPF me dirijo principalmente al Gobierno Central y no a las CCAA?
Lo siento. Me voy a poner técnico. Pero te recomiendo que lo leas antes de opinar.
No es por una preferencia política (insisto, me dan igual PSOE, PP o popó), sino porque la arquitectura del tributo condena a cualquier acción autonómica solitaria a ser una medida parcial y, financieramente, una anomalía.
PRIMERO. Y esto lo he explicado ya hasta la saciedad, las Comunidades Autónomas solamente pueden actuar sobre los tramos (sobre la cuota), pero la inflación ya erosiona las rentas de los contribuyentes mucho antes, en la fase de la determinación de la BASE IMPONIBLE. Tres puntos donde las CCAA no pueden actuar:
1) La Reducción por Rendimientos del Trabajo (Art. 20 LIRPF):
Hemos visto estos días que este es, probablemente, el mecanismo más sensible para que las rentas bajas tributen menos. Si un trabajador recibe una subida salarial del 5% para compensar el IPC, su capacidad de compra es la misma, pero su salario nominal es mayor. Al superar los umbrales del Art. 20, la reducción estatal se aplica en menor medida o desaparece. El contribuyente termina pagando más impuestos sobre una base mayor. La CCAA es legalmente incapaz de actualizar estos umbrales para que el trabajador mantenga su beneficio fiscal.
2) El gasto deducible de 2.000 € (Art. 19.2.f LIRPF):
Todos los trabajadores por cuenta ajena restan esta cuantía fija de sus ingresos íntegros. Al ser una cifra nominal estática, la inflación reduce su valor real año tras año. Si el Estado no actualiza esta cifra, el contribuyente está tributando por una "renta neta" que es artificialmente alta. Las CCAA tampoco pueden actualizar este parámetro
3) El límite del 10% en el Mínimo Personal y Familiar:
Aunque la Ley 22/2009 permite a las CCAA modificar el mínimo personal (la renta básica exenta en el primer tramo), les impone un corsé: no pueden desviarse más de un 10% de la cuantía Estatal. Si la inflación acumulada desde la última revisión estatal supera ese dígito (como ha ocurrido en el ciclo actual), la CCAA queda bloqueada. No puede proteger legalmente el mínimo de subsistencia de sus ciudadanos porque el Estado ha decidido congelar su parámetro de referencia.
SEGUNDO. La "doble penalización" del Sistema de Financiación Autonómica
El Sistema de Financiación Autonómica y su concepto de 'Capacidad Tributaria Normativa' le genera a las CCAA que deciden bajar impuestos por su cuenta una "doble penalización" (legítima, pero que no se puede ignorar).
Lo explico mejor con un ejemplo simplificado:
Imagínate una CCAA con una capacidad tributaria normativa de 10.000M€. En el escenario base, su aportación al Fondo de Garantía (FGSPF) es de 7.500M€ (el 75%), disponiendo de 2.500M€ para financiación de servicios.
La CCAA deflacta unilateralmente su tramo en un 5%. Su recaudación real desciende a 9.500M€.
Si el Estado no la acompaña en la deflactación, la capacidad normativa de la CCAA para el SFA sigue computándose en 10.000M€.
Cuando se realiza la liquidación definitiva el sistema detrae los 7.500M€ de aportación obligatoria.
Resultado: La disponibilidad presupuestaria neta de la CCAA cae a 2.000M€. Es decir, una reducción del 5% en la recaudación bruta se traduce en una pérdida del 20% de los recursos de libre disposición de la comunidad.
Esta asimetría convierte la deflactación en un acto de riesgo presupuestario extremo que pocas administraciones pueden sostener sin recortar servicios públicos, a menos que el Estado "acompase" la medida actualizando la norma general del IRPF.
Dicho esto, en los últimos años, a pesar de los desincentivos que he comentado, varias CCAA han aplicado deflactores (parciales) en su tramo autonómico para mitigar el impacto de la inflación: La Comunidad de Madrid (todos los tramos y mínimos personales), Andalucía y Murcia (tres primeros tramos y mínimos del contribuyente), Comunidad Valenciana (parcial, focalizada en rentas bajas, tocando también tipos), País Vasco y Navarra (prácticamente todos los años desde 2021, tramos, base y deducciones), Galicia (en 2022 y 2023, deflactación de 3 primeros tramos y reducción de tipo del primer tramo), La Rioja (deflactación parcial progresiva hasta 40.000€) y Aragón (reestructuración de la escala en 2023 elevando umbrales hasta 50.000€).
Mientras el Estado no actúe, cualquier medida autonómica será un parche parcial que no solo es insuficiente para el contribuyente, sino que socava la suficiencia financiera de la propia región que intenta aplicarlo. La deflactación, para ser real, debe empezar por el Estado Central.