José María Peláez Mejía

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José María Peláez Mejía

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@JoseMaria3726

Cucuta Katılım Temmuz 2012
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Noticias Caracol
Noticias Caracol@NoticiasCaracol·
En Cúcuta un hombre pasó 14 años de su vida en prisión por un crimen que nunca cometió. Hoy su historia cambió gracias a un abogado y a un docente universitario, quienes asumieron el caso y lograron demostrar su inocencia. Siga la señal de Noticias Caracol en Vivo en noticiascaracol.com
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Olga Lucía Cotamo
Olga Lucía Cotamo@OlgaLucaCotamo·
A través de un gran trabajo jurídico del abogado José María Peláez profesor e investigador de la @unilibrecucuta1 se logró demostrar la inocencia Edward Alfirio Nieto quien permaneció privado de la libertad 14 años señalado de participar de una masacre en Juan Frio.
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José María Peláez Mejía
José María Peláez Mejía@JoseMaria3726·
Solo así, esa insípida audiencia tendría un verdadero sentido de coherencia con las garantías procesales. De resto... más parece un ritual notarial que acaba mediante la pena del banquillo a las personas.
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José María Peláez Mejía
José María Peláez Mejía@JoseMaria3726·
La audiencia de formulación de la imputación debería ser un verdadero contradictorio en donde se filtraran mediante baremos sólidos todas aquellas atribuciones sin base probatoria y mal calificadas a nivel jurídico.
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José María Peláez Mejía
José María Peláez Mejía@JoseMaria3726·
¡Qué dañina para las garantías procesales del enjuiciado es la regla legal/jurisprudencial que impide - salvo en casos excepcionales - el control material del fundamento probatorio y la calificación jurídica de la imputación y la debida controversia delaDefensa de tales aspectos!
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Luis Carlos Jiménez
Luis Carlos Jiménez@luisjimenezro·
EL INDICIO: PONENCIA DE LA DRA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN 1. Comparto la decisión SP-647-2025, radicación n.º 62067, con ponencia de la Dra. Myriam Ávila Roldán. La Corte analizó una impugnación especial interpuesta por un ciudadano condenado por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El tribunal revocó la absolución de primera instancia y condenó por los delitos mencionados, basándose en indicios. Ante la Corte, el recurrente cuestionó la valoración que el juez plural dio a la prueba de los hechos indicadores, así como el poder suasorio de los indicios construidos. La Sala Penal examinó el caso y se pronunció sobre este medio de convicción. 2. Quiero destacar lo siguiente: La decisión no denomina indicio (la prueba) al solo hecho indicador, a diferencia de lo ocurrido en la SP-238-2025, radicación n.º 59445. En la decisión con ponencia de la Dra. Myriam Ávila, se lee lo siguiente: 80.- Hasta aquí, los referidos testimonios se complementan en algunos aspectos y de éstos se desprenden como hechos probados aquellos que hacen parte del indicio de oportunidad al cual aludió la segunda instancia. Entonces, con la categoría de hechos indicadores, la Sala advierte: (i) el día de los sucesos, CRISTIAN CAMILO HENAO CORRALES y otro, en horas de la noche, aproximadamente 8:30 p.m., obtuvieron información acerca del paradero de los menores víctimas; (ii) en esos momentos CRISTIAN CAMILO HENAO CORRALES portaba un arma de fuego, tipo revólver; (iii) la información de la ubicación de la víctima provino de un joven que manifestó encontrarse en una «vuelta» y (iv) el reporte de la muerte de las víctimas se tuvo entre las 9:30 y 10:00 p.m. Nótese que la Corte utiliza la expresión “hechos indicadores” para referirse a las circunstancias que ostentan dicha calidad. Es decir, aquellas a partir de las cuales se puede aplicar una regla de la experiencia para llegar a un hecho indicado y construir así un indicio. Insisto, el alto tribunal no denomina “indicio” a un solo elemento de este medio de prueba (el hecho indicador). Este aspecto, en mi opinión, evidencia un mejor manejo conceptual de esta probanza. 3. ¿Por qué es relevante esta precisión? Cuando un funcionario judicial denomina indicio a la sola circunstancia indicante, puede incurrir en el error de considerarla por sí misma como una prueba. Recuérdese que el indicio no se reduce a un mero dato o circunstancia. Por el contrario, esta requiere ser analizada con base en una regla de la experiencia, principio de la lógica o de la ciencia, para así arribar a un hecho indicado. Solo la combinación de estos elementos —como afirma la Corte en la sentencia en comento— da lugar al indicio (la prueba). Lo anterior es importante tenerlo en cuenta. El sentenciador que crea que el solo hecho indicador, sin más, da lugar al indicio, no avanzará de forma correcta en la construcción de este medio de convicción. Cuando un juez incurre en el indicado error, termina desconociendo el derecho de defensa. Si el afectado con la decisión fundada en indicios sabe que el juez tuvo en cuenta tal hecho indicador, pero no sabe con qué regla de la experiencia lo interpretó ni cuál fue el hecho indicado o como llegó a este, no puede discutir eventuales errores de apreciación probatoria. Hipótesis esta que implica una lesión al derecho de defensa.
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Fredy Fernando Parada
Fredy Fernando Parada@fredyparada90·
Me pide el exgobernador Miguel Morelli publicar estas explicaciones sobre la sentencia (dos años de prisión domiciliaria) que pesa contra él y que fue promulgada por la @CorteSupremaJ . Lo hago con el mayor gusto en aras de la verdad jurídica. #Justicia #BuenMiércoles 1. La sentencia en mi contra aún no está en firme. Ha sido impugnada por un recurso extraordinario que cuenta con el respaldo de dos de las mejores firmas de abogados en el país. Confío en que la verdad prevalecerá. 2. ⁠Es extraño que, tras ser absuelto por la propia Corte Suprema en primera instancia y con el apoyo del Ministerio Público, ahora se me condene. La Procuraduría General de la Nación @PGN_COL en todo el proceso sostuvo que no hubo delito. 3. ⁠Mi actuación como Gobernador siempre se apegó a la ley. Confié en asesores, procedimientos e informes técnicos aprobados. No hubo daño al patrimonio público, sino desarrollo para Norte de Santander. 4. ⁠Sorprende que se me condene por no advertir supuestas irregularidades menores atribuibles al municipio, no a mi administración. Mi deber fue garantizar la legalidad, y así lo hice. 5. ⁠La impugnación ante la Corte busca exponer los errores de esta sentencia y restablecer la verdad. Mi gestión siempre fue íntegra, y confío en que la justicia prevalecerá.
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José María Peláez Mejía
José María Peláez Mejía@JoseMaria3726·
La mejor síntesis crítica sobre la reciente posición (no unánime) acerca del efecto que debe tener el recurso de apelación en contra del Auto que niega una prueba a la fiscalía o o la defensa en la audiencia preparatoria en materia penal. instagram.com/soyangelicaqui…
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Francisco Bernate 
Francisco Bernate @fbernate·
Recibo con mucha felicidad la nueva obra del Profesor José María Peláez, para mí, uno de los más destacados académicos del Derecho Penal Colombiano. Soy un convencido difusor de la propuesta académica de esta obra que marca un hito en el hoy de la ciencia en Colombia.
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José María Peláez Mejía
José María Peláez Mejía@JoseMaria3726·
@SoyDefensor_ @AndresGF75 Felicitaciones @SoyDefensor_ . Sus videos poseen tres cualidades que difícilmente suelen ir juntas:(i) rigurosidad y, consecuentemente, exactitud;(ii) crítica fundada - cuando lo da el tiempo;y(iii) una increíble pedagogía y claridad. Porello, es útil para estudiantes y abogados
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