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Judith Maldonado Moj
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Judith Maldonado Moj
@Judith_Maldo
Opiniones Personales. Abogada defensora de DDHH. Premio Internacional Shalom 2011, Premio Nacional de DDHH 2012.
Colombia Katılım Ağustos 2012
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La nulidad penal no es para corregir caprichos: es para frenar procesos cuando se rompieron garantías reales.
Si no demuestras la irregularidad, el derecho afectado y su impacto, no estás litigando: estás reclamando por reclamar.
La forma también protege la justicia.
#SoyLitigante #ProcesoPenal
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Solicitó cuatro aplazamientos de una audiencia preparatoria y se estableció que era una estrategia orientada a dilatar y entorpecer el proceso. drive.google.com/file/d/1HdjQKW…


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Que lastima que no haya mujeres que conozcan del tema...léase con sarcasmo.
Departamento Derecho Procesal. U. Externado.@ProcesalUEC
📚⚖️Diplomado en Derecho Probatorio 2026📚⚖️ 👩🏻🏫Conoce nuestra nómina docente encargada de acompañarlos. Contamos con expertos en la materia garantizando la calidad de su educación 🧑🏻🏫 📍Inscripciones abiertas 💻 Modalidad virtual-90 horas
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La Corte Suprema de Justicia le dio un giro total a uno de los casos de pederastia más indignantes en Colombia.
Los hermanos Jaime Alonso y Carlos Fernando Vásquez, ambos sacerdotes, fueron condenados a más de 20 años de prisión por abuso sexual. 🧵👇 elespectador.com/judicial/detal…
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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP068-2026 (rad. 65898), 4 de febrero de 2026. M.P. José Joaquín Urbano Martínez.
¿Qué diferencias existen, en la Ley 906 de 2004, entre los distintos momentos procesales en que puede operar la prescripción y sus efectos casacionales?
Dos personas fueron condenadas por concierto para delinquir y receptación dentro de una investigación sobre comercialización de celulares hurtados en Bucaramanga. La sentencia de primera instancia fue dictada el 18 de septiembre de 2020 y la de segunda el 8 de noviembre de 2023. Aunque la demanda de casación no planteó el tema, la Corte revisó oficiosamente la eventual prescripción del delito de concierto para delinquir.
La sentencia es importante porque organiza con mucha claridad la doctrina sobre la prescripción en el sistema de la Ley 906 de 2004. La Corte recuerda que la acción penal puede extinguirse en tres momentos distintos: entre los hechos y la imputación; entre la imputación y la sentencia de segunda instancia; y después de esta última, entre su emisión y la ejecutoria.
Ese orden no es solo pedagógico. Tiene consecuencias procesales distintas. Si la prescripción ocurre antes de la sentencia de segunda instancia, esa decisión resulta jurídicamente inválida respecto del delito prescrito, porque el Estado ya había perdido su potestad punitiva. En cambio, si opera después del fallo de segundo grado, ya no se discute la legalidad de la sentencia, sino la extinción posterior de la acción penal. Ahí está el verdadero valor técnico del fallo: no toda prescripción detectada en casación conduce a la misma respuesta judicial.
Aplicando esa doctrina, la Sala concluyó que el concierto para delinquir tenía una pena máxima de 108 meses, de modo que el término de prescripción en la etapa de juzgamiento era de 54 meses. Como la imputación ocurrió el 13 de noviembre de 2018, el Estado tenía hasta el 13 de mayo de 2023 para obtener sentencia de segunda instancia por ese delito. Pero el Tribunal decidió el 8 de noviembre de 2023. Es decir, confirmó la condena cuando la acción penal ya estaba prescrita.
La Corte casó oficiosa y parcialmente la sentencia, declaró la nulidad de lo actuado desde el 14 de mayo de 2023, extinguió la acción penal por concierto para delinquir y mantuvo incólume la condena por receptación. Luego redosificó las penas de ambos procesados y extendió el efecto favorable a la no recurrente.
La sentencia es muy clara en la distinción entre los tres momentos de la prescripción, pero el verdadero interés técnico está en el segundo y el tercero, porque ahí cambia por completo la respuesta casacional. No toda prescripción detectada en sede extraordinaria conduce a la misma solución. A veces la respuesta será casar y anular parcialmente; otras, simplemente declarar extinguida la acción penal.
Y podría surgir la duda de si la nulidad debe declararse exactamente desde la fecha en que se consumó la prescripción o desde la sentencia que la desconoció. La Corte opta por la primera fórmula: declara la nulidad desde el 14 de mayo de 2023, día siguiente al vencimiento del término prescriptivo. Pues el Estado ya no podía seguir ejerciendo válidamente la potestad punitiva respecto de ese delito.
Sin embargo, la providencia no desarrolla de manera amplia si la prescripción del concierto para delinquir incidía o no en la validez del preacuerdo como fuente de dosificación originaria. Lo que hace es resolverlo de manera práctica: conserva los parámetros usados por el juez y sustrae la porción atribuida a ese punible.
Más que una decisión novedosa por su resultado, es relevante por su valor sistematizador y por la claridad con la que diferencia cuándo la prescripción vuelve ilegal la sentencia de segunda instancia y cuándo solo extingue la acción con posterioridad a ella.
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📌 SP189-2026 (60455)
Uno de los casos más mediáticos de los últimos años y que constituye un a lección imprescindible:
⚖️ La teoría del caso no se improvisa, ni se construye sobre la marcha del proceso.
La Fiscalía osciló entre coautoría, omisión y dolo eventual… y esa inestabilidad terminó convertida en duda razonable.
La reseña completa puede ser consultada en el siguiente enlace ⬇️
{drive.google.com/file/d/1AWgT-x…}
8 Lecciones que nos deja la providencia
1️⃣ El núcleo fáctico de la imputación -acusación es intangible e inmodificable. La calificación jurídica admite flexibilidad moderada, siempre que la variación contemple una conducta de igual o menor entidad, preserve el núcleo factual y no comprometa los derechos de las partes e intervinientes.
2️⃣ La coautoría impropia exige prueba específica de sus tres elementos estructurales; la alusión genérica no suple la demostración del acuerdo, la división de funciones y el codominio funcional. El «acuerdo tácito» resulta incompatible cuando el aporte atribuido supone una concertación expresa sobre la forma de ejecución.
3️⃣ La posición de garante no se deriva de la mera invocación del principio de solidaridad; debe anclarse a una de las fuentes taxativas del artículo 25 del Código Penal, debidamente demostrada en su sustrato fáctico.
4️⃣ La «estrecha comunidad de vida» del artículo 25.2 del Código Penal, como fuente de la posición de garante, exige la concurrencia de factores objetivos —relación estable, convivencia, proyecto de vida común—; no puede inferirse del coqueteo reciente ni del acercamiento afectivo incipiente.
5️⃣ La coexistencia de una hipótesis alternativa plausible junto a la tesis de la Fiscalía configura duda razonable. La inestabilidad de la hipótesis acusatoria —su permanente modificación a lo largo del trámite— debilita el estándar de conocimiento requerido para condenar.
6️⃣ Los yerros en protocolos de exhumación, cadena de custodia y demás requisitos instrumentales no conducen automáticamente a la invalidación probatoria: la parte interesada debe demostrar su trascendencia en la fiabilidad del procedimiento o en la solidez de las conclusiones del dictamen.
7️⃣ Las versiones obtenidas de quien ya es objeto material de investigación, mediante actos de investigación dirigidos a documentar su relato, requieren defensor y advertencia del derecho a no autoincriminarse. Su omisión excluye la versión del acervo probatorio.
8️⃣ La Fiscalía debe estructurar hipótesis de hechos jurídicamente relevantes consolidadas desde la imputación, verificar su respaldo probatorio y su relevancia jurídica. La formulación de cargos «inflados» es contraria al principio de objetividad del artículo 115 de la Ley 906 de 2004 y compromete la eficacia de la administración de justicia.
👉 Un fallo imprescindible sobre congruencia, prueba pericial, coautoría, comisión por omisión, entre otros

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📊Los datos también construyen justicia.
Por esto te presentamos el Observatorio de Política Criminal, una herramienta del @MinJusticiaCo que promueve la trasparencia y el análisis basado en evidencia.
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🚨 Diferencias entre INDAGACIÓN e INVESTIGACIÓN Penal en Colombia (Ley 906)
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🔴🟢La regla más clara sobre el trámite de recusaciones e impedimentos se dio en el caso mediático de Alvaro Uribe Veléz. ⚖️ 🧵👇
1️⃣ Los 3 escenarios reales ante una recusación:
A diferencia de lo que muchos creen, cuando un juez es recusado el caso no sube automáticamente. El trámite nos lleva a tres posibles caminos una vez el expediente pasa al juez homólogo (el que le sigue en turno):
🪬 Escenario A (Ambos niegan): Si el juez recusado no acepta la causal y el juez homólogo comparte esta postura, la actuación regresa al primero y el proceso continúa su curso.
🪬 Escenario B (Ambos aceptan): Si los dos coinciden en aceptar la recusación, el caso debe ser asumido definitivamente por el segundo despacho.
🪬 Escenario C (Hay controversia): ¡Aquí es la excepción! Por el contrario, si existe controversia entre uno y otro juez sobre a quién le corresponde el caso, se deberá enviar el asunto al superior funcional para que decida de plano.
2️⃣ El juez homólogo (el par) como primer filtro:
El artículo 60 de la Ley 906 de 2004 establece el paso a paso: una vez formulada la recusación, el juez recusado (la acepte o no) debe enviar el expediente obligatoriamente al funcionario de la misma categoría que le sigue en turno para que sea este quien decida de plano.
3️⃣ El precedente y el error de ser "juez y parte":
En este sonado proceso penal, la jueza de conocimiento rechazó de plano una recusación formulada en su contra. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia recordó que la normativa procedimental penal no previó que el juez recusado sea quien decida si procede o no la recusación en su contra. Hacerlo sería tanto como autorizarle que actúe como «juez y parte» dentro de un incidente en el que, precisamente, se está poniendo en tela de juicio su imparcialidad.
4️⃣ La regla teleológica del caso (La clave del trámite): 🚨
Aquí está el corazón de la decisión. El superior funcional solo interviene en el caso de que exista discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite. El propósito de este diseño legal es que sea un juez par quien proteja la garantía de imparcialidad, reservando al superior jerárquico únicamente como el funcionario que dirime el asunto cuando los dos jueces de primera instancia no logran ponerse de acuerdo.
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MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
Por: Daniel González Lagier.
Revista Derecho
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Un programador egipcio ha creado una página dedicada a cada víctima del genocidio palestino. Hasta ahora ha registrado 72 000 nombres. Cada punto de luz representa una víctima y, al pulsarlo, verás su nombre y fecha de nacimiento. Puedes filtrar por edad.
bkhmsi.github.io/i-am-not-a-num…
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