Miguel Bautista

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@MigueBautist

Dominicano 🇩🇴. Estudio el Derecho a través de casos. Comparto jurisprudencia constitucional, contenciosa-administrativa y tributaria.

República Dominicana Katılım Mayıs 2014
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Yoaldo
Yoaldo@yoaldohp·
DALLOZ. OBLIGACIÓN.CADUCIDAD. PRESCRIPCIÓN. DISTINCIONES. La calificación del plazo como caducidad implica un régimen estricto y autónomo que conduce a la caducidad definitiva de la acción, y el error de calificarlo como prescripción lleva a una aplicación incorrecta del derecho.
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Miguelina Ureña
Miguelina Ureña@murena77·
@fdespinal Se nos fue un ser humano maravilloso, una mente brillante, un buen amigo, un docente único por su gran capacidad y su pedagogía de impartir las clases con tan buen humor. Un amigo. Que Dios te reciba en grande.
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Miguel Bautista
Miguel Bautista@MigueBautist·
El magistrado @F_Concepcion evidencia en su entrevista rigor casacional, vocación de servicio y compromiso institucional. Su destacada trayectoria judicial, unida a sus méritos académicos, lo avala. El @CNMagistratura se luciría con su designación. youtu.be/BzFJJzM15WY
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Miguel Bautista
Miguel Bautista@MigueBautist·
Si la jurisprudencia está formada, el interés casacional objetivo del recurso preparado existiría únicamente si fuera necesario matizarla, precisarla o concretarla para realidades jurídicas diferentes a las ya contempladas en esa jurisprudencia. (ATS 3/5/17) @PoderJudicialEs
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Miguel Bautista
Miguel Bautista@MigueBautist·
La exigencia del requisito de la “solidaridad” para la validez de una condena en responsabilidad patrimonial contra un agente de la administración es lógico y necesario ya que, ha sido la administración pública que ha causado el daño que se quiere reparar. (SCJ-TS-25-0240)
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María del Pilar Zuleta 🇨🇴 ⚖️ 🇩🇴
🏮🏮No se vulnera el derecho a la prueba🏮🏮 Cuando “la parte recurrente no probó en ninguna de las instancias anteriores la causa de fuerza mayor que le impedía depositar los documentos ante el recurso contencioso tributario”. TC/0986/24.
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Miguel Bautista
Miguel Bautista@MigueBautist·
El principio de igualdad, no impide que este establezca diferencias de trato, siempre que encuentren una justificación objetiva y razonable, valorada en atención a las finalidades que se persiguen por la ley y a la adecuación de medios a fines entre aquellas y estas (STC 22/1981)
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Miguel Bautista
Miguel Bautista@MigueBautist·
Interesante sentencia porque refleja la transversalidad que tiene el Derecho Administrativo sobre otros órdenes del Derecho. Ya no sólo la dualidad entre el Derecho Constitucional –en tanto público– sino también con el Civil y Laboral.
Yoaldo@yoaldohp

ACTO ADMINISTRATIVO. IMPUGNACIÓN. COMPETENCIA. La mera existencia de un acto administrativo no determina la competencia del TSA; es imprescindible analizar el ámbito jurídico de lo decidido para establecer la jurisdicción competente para su impugnación.

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Yoaldo
Yoaldo@yoaldohp·
ACTO ADMINISTRATIVO. IMPUGNACIÓN. COMPETENCIA. La mera existencia de un acto administrativo no determina la competencia del TSA; es imprescindible analizar el ámbito jurídico de lo decidido para establecer la jurisdicción competente para su impugnación.
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Miguel Bautista
Miguel Bautista@MigueBautist·
El Tribunal Constitucional ha reiterado su precedente TC/0543/15, relativo a la valoración (aún de oficio) de los plazos procesales por parte de los tribunales. En la sentencia TC/0993/24, sostiene que es deber de todo juzgador determinar de manera preliminar su cumplimiento.
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Miguel Bautista
Miguel Bautista@MigueBautist·
Una aplicación retroactiva de una ley rompe no sólo la confianza de las personas en el derecho sino que, además, desconoce la libertad y autonomía de los destinatarios de las normas, con lo cual se vulnera su dignidad. (Corte Const. Colombia, sentencia C-478 de 1998).
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Miguel Bautista
Miguel Bautista@MigueBautist·
El Derecho Procesal Constitucional constituye un procedimiento de carácter autónomo que dista de los demás procesos ordinarios que se aplican en otras áreas del Derecho. (TC/0064/13)
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José Carlos Laguna
José Carlos Laguna@JCLagunadePaz·
ECLI:ES:TS:2024:6021: el principio de buena administración que no se detiene en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que, más allá, reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente.
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Miguel Bautista
Miguel Bautista@MigueBautist·
La sentencia TC/0747/24, varia el precedente TC/0336/14. En lo adelante, el TC será competente para conocer de los recursos emanados en ocasión de las demandas en liquidación de astreinte en materia de amparo, los cuales ya no seguirán el procedimiento de la justicia ordinaria.
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Miguel Bautista
Miguel Bautista@MigueBautist·
“Año tras año, el Tribunal Constitucional continúa erigiéndose en un espacio fundamental de pedagogía. No se trata solo de comunicar la labor realizada, sino también de aportar (…) al enriquecimiento del acervo constitucional.” @felixtena acento.com.do/amp/opinion/an…
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Miguel Bautista
Miguel Bautista@MigueBautist·
@yoaldohp @AbogadoSDQ Como rescata una frase acogida por el @TConstitucionE: “No hay ley en la que se pueda entrar a todos los problemas imaginables, muchos en los cuales podrán tener solución particular y derivada de normas reglamentarias.” (STC 162/2013)
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Yoaldo
Yoaldo@yoaldohp·
@MigueBautist @AbogadoSDQ Interesante. Pudiera decirse que es legítimo si la delegación respeta el principio de legalidad y garantiza seguridad jurídica, permitiendo a la Administración actuar con flexibilidad dentro de un marco normativo claro, tal como apuntó el TC en esta sentencia.
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Miguel Bautista
Miguel Bautista@MigueBautist·
@yoaldohp @AbogadoSDQ Cabe pues, preguntarnos: ¿Es constitucionalmente legítimo que el legislador despliegue en manos de la Administración la facultad de reglar ciertos aspectos que son propios e intrínsecos de la misma función administrativa? Ya que así optó el legislador mediante la Ley núm. 28-11.
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Yoaldo
Yoaldo@yoaldohp·
@MigueBautist @AbogadoSDQ En este caso, claro, era la propia ley orgánica del Consejo que le daba esa potestad reglamentaria; pero, al declararse inconstitucional por conexidad esa parte legal, perdió —ipso facto— fundamento dicha atribución reglamentaria, por violar el 150 de la Constitución.
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