
Felipe Montoya Arango
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Felipe Montoya Arango
@MontoyaPype
Abogado Penalista. “El defensor tiene la palabra”



La izquierda no pudo elegir un peor candidato y encima aburrido? Jajajajaja 🐺




Esto me contestó el @COL_EJERCITO de por qué el candidato #NoTanFirmePorLaPatria no prestó el servicio militar. Mi columna en #LosDanieles. bit.ly/3PJyYzS



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Hoy, a las 10 am, solicitamos la libertad por vencimiento de términos para el profesor Ricardo Bonilla, a quien después de cuatro meses no le resuelven la apelación. Al tener conocimiento de que, del 1 de diciembre, fecha de la imputacion, a la fecha, han transcurrido más de 120 días, la @FiscaliaCol procedió a radicar la acusación vencida, informando a la magistrada que la causal se ha subsanado y que se debe mantener la privación de la libertad del profesor Ricardo Bonilla. ¿Cuál es la estrategia de la Fiscalía General de la Nación en este asunto?

SP072-2026 (Rad. 60451) – Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal “Entre oír y creer: la Corte traza la frontera entre el testimonio directo y la prueba de referencia” Hay decisiones que no solo resuelven un caso, sino que ordenan un problema conceptual. Esta sentencia es una de ellas. La Corte aborda una cuestión que suele resolverse de forma intuitiva, y por ello, muchas veces imprecisa… qué ocurre cuando un testigo declara en juicio que escuchó a otro decir algo relevante para el proceso. La respuesta que ofrece la Sala no es meramente operativa; es una toma de posición en teoría de la prueba. El punto de partida es claro y potente: no todo lo que llega por la vía de lo escuchado es prueba de referencia. Esta afirmación, que puede parecer simple, es en realidad una depuración conceptual de gran alcance. La Corte distingue entre dos niveles que en la práctica judicial suelen confundirse: 1.El hecho de la emisión del enunciado (que alguien dijo algo). 2.El contenido del enunciado (si lo que se dijo es verdadero o falso). Sobre el primer nivel, la Corte es categórica: cuando el testigo escuchó directamente la frase, su declaración es testimonio directo respecto de ese hecho. No está relatando lo que otro le contó sobre un acontecimiento; está narrando un dato que percibió con sus propios sentidos: haber oído una expresión. En ese sentido, la Sala afirma que es perfectamente posible tener por probado, de manera directa, que un tercero pronunció determinada frase. Esta precisión es metodológicamente correcta desde el razonamiento de los hechos. Lo que hace la Corte es identificar con rigor el objeto de prueba: no es todavía la verdad del contenido, sino la existencia de un acto de habla. Y ese acto, haber dicho algo, es un hecho empírico susceptible de percepción inmediata. En términos probatorios, el testigo no aporta información de segunda mano; aporta conocimiento de primera mano sobre un evento lingüístico. Aquí la sentencia se alinea con una comprensión sofisticada de la prueba testimonial. La doctrina contemporánea @rodri__almeida @gvalentin_ @IgnacioSoba @omicardenasroch insiste en que la clave no está en el medio (oír), sino en la estructura del conocimiento. No es lo mismo oír directamente una frase que declarar sobre lo que alguien dijo que otro dijo. En el primer caso, hay percepción inmediata; en el segundo, mediación informativa. La Corte capta esa diferencia y la traduce en una regla de tratamiento probatorio. Ahora bien, la fortaleza de la decisión no está solo en clasificar correctamente la declaración. Está en lo que hace después con esa clasificación. La Corte no confunde niveles. Reconoce, y esto es crucial, que probar que alguien dijo algo no equivale a probar que lo dicho es verdadero. Esa separación evita dos errores frecuentes: •excluir indebidamente información relevante bajo la etiqueta de “referencia”; •o, en el extremo opuesto, sobrevalorar el contenido del dicho sin justificación adicional. De este modo, la Sala estructura correctamente el razonamiento: primero identifica el dato perceptivo (el testigo oyó la frase), luego determina qué queda probado directamente (la existencia del dicho), y finalmente deja abierto, como debe ser,,el análisis sobre el valor del contenido dentro del conjunto probatorio. Este último punto es especialmente relevante. Porque allí es donde se activa la verdadera exigencia de la teoría de la prueba: la justificación inferencial. El hecho de que una frase haya sido pronunciada puede servir como indicio de múltiples cosas, intención, conocimiento, contexto, autoría; pero ese paso no es automático. Requiere una explicación: una regla de experiencia, una inferencia plausible, una conexión racional entre el dicho y lo que se pretende tener por probado. La Corte no cierra ese debate de forma simplista; lo encuadra. @JCPC_593 @MORENOAREVALOA1 @MoisesMolina @IgnacioSoba @FCUniversitaria @I_U_D_P

En la Ley 906 de 2004, la “certeza” no es el estándar probatorio exigido legalmente para condenar. Actualmente, este corresponde al “conocimiento más allá de toda duda” acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado. docs.google.com/document/d/14Q…




