Felipe Montoya Arango

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Felipe Montoya Arango

Felipe Montoya Arango

@MontoyaPype

Abogado Penalista. “El defensor tiene la palabra”

Medellín, Colombia Katılım Ağustos 2011
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Felipe Montoya Arango
Felipe Montoya Arango@MontoyaPype·
@DonnybPaez @mariapa05527055 La cuenta es manejada por diferentes administradores, cada uno con posturas políticas distintas, por eso al final del post colocan 🐷🐶🐺, dependiendo cual administrador fue!
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RicardoBlackmore
RicardoBlackmore@DonnybPaez·
@mariapa05527055 Lamentablemente la Nacho se ha gomelizando y llenado de derechosos liberchangos. He llegado a conocer gomelos más recalcitrantes y clasistas en la Nacho que en los mismo Andes, y eso ya dice mucho. Y muchos actuarían como Peña o Diego Torres si tuvieran la oportunidad
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Sara Jaramillo Gómez
Sara Jaramillo Gómez@saraconrabia·
@Zaaeli @CorteSupremaJ Es mejor primero leer la sentencia para aprender de Derechos Humanos, ahí podrás observar por qué no se le dice trabajo, Elizabeth. Conocerme, no, ni que me dedicara de lleno a esto.
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Revista Semana
Revista Semana@RevistaSemana·
La senadora Andrea Padilla pidió aplicar la Ley Ángel al policía que disparó contra un perro en Rionegro, Antioquia. semana.com
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David Rodriguez
David Rodriguez@darmonedero·
@WISEGUY_2 @LauraCVargas96 Se equivoca, después de la eliminación de esos grupos, surgieron pandillas que aún persisten, fue la construcción de las escaleras eléctricas que de algún modo impulso el turismo y una economía popular acompañada por el Estado.
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Laura Camila Vargas
Laura Camila Vargas@LauraCVargas96·
Mateo Ramírez fue asesinado. Su muerte no es un hecho aislado sino parte de una violencia que sigue cobrando la vida de periodistas y líderes sociales mientras el Estado insiste en dialogar con estructuras que no han demostrado voluntad real de paz. No se puede construir paz premiando a quienes continúan cometiendo crímenes, ni sostener mesas mientras se fortalece su control territorial.
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Ana Bolena
Ana Bolena@reiconsort·
Yo aún no salgo de mi asombro, pagar la deuda total con los vampiros del FMI, que tenía Colombia. Pufff, eso es de titanes
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𝙻𝚢𝚔𝚊𝚗
𝙻𝚢𝚔𝚊𝚗@lykan_hypers·
Me acaba de bloquear la distinguida abogada, profesora y columnista Ana Bejarano Ricaurte, mal mensaje para los que defendemos la libertad de expresión en todas sus formas y luchamos contra la censura. Pero las risas y los buenos recuerdos siempre quedarán. @AnaBejaranoRG
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Felipe Montoya Arango
Felipe Montoya Arango@MontoyaPype·
@nacional_memes Jajajajajajjajajajajajajajajajajajajajajajjajajajaajjaajajajajajajajajajjaajjajaajajjajaajajjaajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajsjsjs
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Memes Universidad Nacional
Memes Universidad Nacional@nacional_memes·
La izquierda creo y fundó las universidades públicas es absurdo que en colombia se llenen de gente de centro y derecha. 🐷
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Memes Universidad Nacional
Memes Universidad Nacional@nacional_memes·
El tecno-fascismo está en ascenso, desde nuestros compañeros de universidad publica y profesores comienzan a quitarse la careta. Lo advertimos, una nueva ideología se gesta desde nuestras aulas 🐷
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Felipe Montoya Arango
Felipe Montoya Arango@MontoyaPype·
@Crizz_MD Y uno tiene que ser muy chichipato para en vez de declinar la oferta, salir a mostrar la cara de la persona en redes sociales.
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Cristhyan Pacheco.
Cristhyan Pacheco.@Crizz_MD·
Uno tiene que ser muy descarado en esta puta vida para pedir esto en un trayecto urbano.
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Denuncias Antioquia
Denuncias Antioquia@DenunciasAntio2·
¡Vecinos de Teranova, Niquía, Mi Mundo y Cerro Claro en #Bello no podemos más con el ruido! Les escribimos desesperados desde las unidades residenciales aledañas al Batallón Pedro Nel Ospina. Las prácticas en el polígono de tiro se están extendiendo hasta altas horas de la noche (incluso hasta las 10:00 p.m.), y el estruendo de los disparos no nos deja vivir en paz. Hay bebés, niños pequeños y adultos mayores que no pueden conciliar el sueño. Es imposible descansar, estudiar o simplemente tener tranquilidad en nuestras casas. Entendemos y respetamos la labor del Ejército, pero pedimos que las prácticas se ajusten a horarios razonables que no afecten la convivencia con la comunidad que los rodea. ¿Podrían los mandos superiores revisar los horarios del polígono y limitar las sesiones nocturnas? Agradecemos su atención y cualquier gestión. Los vecinos de Teranova – Niquía – Bello.
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Cristian Javier Pereira Pulido® ⚖️
El Art 317 de la Ley 906/2004 debe condicionarse en el entendido que si la @FiscaliaCol radica el escrito de Acusación extemporáneo, no se puede dar por "hecho superado" interpretando la norma en contravia del <ppo pro homine> como lo viene permitiendo la @CorteSupremaJ
Cristian Javier Pereira Pulido® ⚖️ tweet mediaCristian Javier Pereira Pulido® ⚖️ tweet media
𝕬𝖑𝖊𝖏𝖆𝖓𝖉𝖗𝖔 𝕮𝖆𝖗𝖗𝖆𝖓𝖟𝖆@HombreJurista

Hoy, a las 10 am, solicitamos la libertad por vencimiento de términos para el profesor Ricardo Bonilla, a quien después de cuatro meses no le resuelven la apelación. Al tener conocimiento de que, del 1 de diciembre, fecha de la imputacion, a la fecha, han transcurrido más de 120 días, la @FiscaliaCol procedió a radicar la acusación vencida, informando a la magistrada que la causal se ha subsanado y que se debe mantener la privación de la libertad del profesor Ricardo Bonilla. ¿Cuál es la estrategia de la Fiscalía General de la Nación en este asunto?

Cota, Colombia 🇨🇴 Español
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Felipe Montoya Arango
Felipe Montoya Arango@MontoyaPype·
Como TODO en el Derecho- DEPENDE!
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla

SP072-2026 (Rad. 60451) – Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal “Entre oír y creer: la Corte traza la frontera entre el testimonio directo y la prueba de referencia” Hay decisiones que no solo resuelven un caso, sino que ordenan un problema conceptual. Esta sentencia es una de ellas. La Corte aborda una cuestión que suele resolverse de forma intuitiva, y por ello, muchas veces imprecisa… qué ocurre cuando un testigo declara en juicio que escuchó a otro decir algo relevante para el proceso. La respuesta que ofrece la Sala no es meramente operativa; es una toma de posición en teoría de la prueba. El punto de partida es claro y potente: no todo lo que llega por la vía de lo escuchado es prueba de referencia. Esta afirmación, que puede parecer simple, es en realidad una depuración conceptual de gran alcance. La Corte distingue entre dos niveles que en la práctica judicial suelen confundirse: 1.El hecho de la emisión del enunciado (que alguien dijo algo). 2.El contenido del enunciado (si lo que se dijo es verdadero o falso). Sobre el primer nivel, la Corte es categórica: cuando el testigo escuchó directamente la frase, su declaración es testimonio directo respecto de ese hecho. No está relatando lo que otro le contó sobre un acontecimiento; está narrando un dato que percibió con sus propios sentidos: haber oído una expresión. En ese sentido, la Sala afirma que es perfectamente posible tener por probado, de manera directa, que un tercero pronunció determinada frase. Esta precisión es metodológicamente correcta desde el razonamiento de los hechos. Lo que hace la Corte es identificar con rigor el objeto de prueba: no es todavía la verdad del contenido, sino la existencia de un acto de habla. Y ese acto, haber dicho algo, es un hecho empírico susceptible de percepción inmediata. En términos probatorios, el testigo no aporta información de segunda mano; aporta conocimiento de primera mano sobre un evento lingüístico. Aquí la sentencia se alinea con una comprensión sofisticada de la prueba testimonial. La doctrina contemporánea @rodri__almeida @gvalentin_ @IgnacioSoba @omicardenasroch insiste en que la clave no está en el medio (oír), sino en la estructura del conocimiento. No es lo mismo oír directamente una frase que declarar sobre lo que alguien dijo que otro dijo. En el primer caso, hay percepción inmediata; en el segundo, mediación informativa. La Corte capta esa diferencia y la traduce en una regla de tratamiento probatorio. Ahora bien, la fortaleza de la decisión no está solo en clasificar correctamente la declaración. Está en lo que hace después con esa clasificación. La Corte no confunde niveles. Reconoce, y esto es crucial, que probar que alguien dijo algo no equivale a probar que lo dicho es verdadero. Esa separación evita dos errores frecuentes: •excluir indebidamente información relevante bajo la etiqueta de “referencia”; •o, en el extremo opuesto, sobrevalorar el contenido del dicho sin justificación adicional. De este modo, la Sala estructura correctamente el razonamiento: primero identifica el dato perceptivo (el testigo oyó la frase), luego determina qué queda probado directamente (la existencia del dicho), y finalmente deja abierto, como debe ser,,el análisis sobre el valor del contenido dentro del conjunto probatorio. Este último punto es especialmente relevante. Porque allí es donde se activa la verdadera exigencia de la teoría de la prueba: la justificación inferencial. El hecho de que una frase haya sido pronunciada puede servir como indicio de múltiples cosas, intención, conocimiento, contexto, autoría; pero ese paso no es automático. Requiere una explicación: una regla de experiencia, una inferencia plausible, una conexión racional entre el dicho y lo que se pretende tener por probado. La Corte no cierra ese debate de forma simplista; lo encuadra. @JCPC_593 @MORENOAREVALOA1 @MoisesMolina @IgnacioSoba @FCUniversitaria @I_U_D_P

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Fabio Humar
Fabio Humar@HumarFabio·
¡Por fin algo de sensatez! Bien por el fiscal del caso, bien por el juez de garantías que aprobó el principio de oportunidad. No todo es cárcel y la reparación a la víctima debe ser el eje de la acción penal. ¡Así es!
Fabio Humar tweet media
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