Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
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Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
@JCPC_593
Transformo abogados en defensores de élite. Experto en litigación oral, prueba judicial, derechos fundamentales y delitos complejos. 🎓 Sígueme: post prácticos.


















🔴 Hace algunos años (2015) entré a una audiencia de juicio convencido de que entendía cómo funcionaban las estrategias de defensa. En la audiencia escuchaba siempre las mismas frases: — “El onus probandi es de Fiscalía”. — “A mi defendido lo cobija la presunción de inocencia”. — “Mi defensa será pasiva”. En los pasillos también se hablaba de lo mismo: defensa activa, defensa pasiva y defensa por defecto. Pero cuando preguntabas qué significaba cada una, casi siempre la explicación era esta: — defensa activa: cuando el defensor practica prueba. — defensa pasiva: cuando el defensor no practica prueba. — defensa por defecto: cuando se pide nulidad. Y aun así, algo no cerraba. Parecía que todo dependía del honorario o de la discreción del abogado, y no de las exigencias del caso. Con los años entendí dónde estaba el problema. Después de estudiar razonamiento probatorio, procesal penal avanzado y de contrastarlo con la práctica real de audiencias, comprendí algo que parece obvio, pero que cambia completamente la forma de entender la defensa. 📌 Los hechos se prueban. El derecho no. El derecho pertenece a la premisa normativa de la decisión judicial. Cuando entendí eso, comprendí que la clasificación de las defensas no puede explicarse desde lo que hace el abogado en audiencia. Debe explicarse desde el tipo de problema que tiene el caso. Y desde allí las cosas se ordenan. Primero: 📌 Defensa activa Es la defensa que acredita hechos. —Sucede cuando la acusación contiene hechos falsos o tergiversados. En ese caso la defensa debe probar hechos distintos —los hechos verdaderos— o demostrar que los hechos acusados no son probables. —Porque esos hechos explican la tesis de defensa. Segundo: 📌 Defensa pasiva Aquí los hechos no se discuten. —Se aceptan. La discusión está en la premisa normativa. —Es decir: en cómo debe aplicarse el Derecho a esos hechos. Por eso, cuando los hechos se disputan y el defensor decide no practicar prueba, eso no es defensa pasiva. —Eso es negligencia. Tercero: 📌 Defensa por defecto Aquí el problema no está en los hechos ni en la norma. —El problema está en el proceso. Es cuando el proceso nació mal o se torció en el camino. Y la función de la defensa es corregir ese proceso. Por eso todo abogado defensor tiene dos obligaciones básicas: — replicar los argumentos de las otras partes, — y construir su propia tesis de solución al problema jurídico. Esa tesis puede ser fáctica, normativa o mixta, dependiendo del caso. Pero cuando la discrepancia está en los hechos, la defensa debe buscar prueba y acreditarlo. —Si no lo hace y cree que la presunción de inocencia lo cubre, está partiendo de una idea equivocada. 📍 La presunción de inocencia protege al ciudadano frente al poder punitivo. —Pero no justifica la negligencia de la defensa. Muchos abogados dicen que su defensa es “pasiva”. Pero muchas veces lo que hay detrás no es estrategia. Es falta de método. 📌 ¿Cómo entiendes tú la defensa pasiva en juicio? #EfectoPEREA #DefensaPenal #RazonamientoProbatorio #ProcesoPenal



Hice mi top tier de filósofos históricos (aunque faltan bastantes de los importantes)




🇩🇪 | AHORA: Muere el filósofo alemán Jürgen Habermas a los 96 años.

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🔴 Hace algunos años (2015) entré a una audiencia de juicio convencido de que entendía cómo funcionaban las estrategias de defensa. En la audiencia escuchaba siempre las mismas frases: — “El onus probandi es de Fiscalía”. — “A mi defendido lo cobija la presunción de inocencia”. — “Mi defensa será pasiva”. En los pasillos también se hablaba de lo mismo: defensa activa, defensa pasiva y defensa por defecto. Pero cuando preguntabas qué significaba cada una, casi siempre la explicación era esta: — defensa activa: cuando el defensor practica prueba. — defensa pasiva: cuando el defensor no practica prueba. — defensa por defecto: cuando se pide nulidad. Y aun así, algo no cerraba. Parecía que todo dependía del honorario o de la discreción del abogado, y no de las exigencias del caso. Con los años entendí dónde estaba el problema. Después de estudiar razonamiento probatorio, procesal penal avanzado y de contrastarlo con la práctica real de audiencias, comprendí algo que parece obvio, pero que cambia completamente la forma de entender la defensa. 📌 Los hechos se prueban. El derecho no. El derecho pertenece a la premisa normativa de la decisión judicial. Cuando entendí eso, comprendí que la clasificación de las defensas no puede explicarse desde lo que hace el abogado en audiencia. Debe explicarse desde el tipo de problema que tiene el caso. Y desde allí las cosas se ordenan. Primero: 📌 Defensa activa Es la defensa que acredita hechos. —Sucede cuando la acusación contiene hechos falsos o tergiversados. En ese caso la defensa debe probar hechos distintos —los hechos verdaderos— o demostrar que los hechos acusados no son probables. —Porque esos hechos explican la tesis de defensa. Segundo: 📌 Defensa pasiva Aquí los hechos no se discuten. —Se aceptan. La discusión está en la premisa normativa. —Es decir: en cómo debe aplicarse el Derecho a esos hechos. Por eso, cuando los hechos se disputan y el defensor decide no practicar prueba, eso no es defensa pasiva. —Eso es negligencia. Tercero: 📌 Defensa por defecto Aquí el problema no está en los hechos ni en la norma. —El problema está en el proceso. Es cuando el proceso nació mal o se torció en el camino. Y la función de la defensa es corregir ese proceso. Por eso todo abogado defensor tiene dos obligaciones básicas: — replicar los argumentos de las otras partes, — y construir su propia tesis de solución al problema jurídico. Esa tesis puede ser fáctica, normativa o mixta, dependiendo del caso. Pero cuando la discrepancia está en los hechos, la defensa debe buscar prueba y acreditarlo. —Si no lo hace y cree que la presunción de inocencia lo cubre, está partiendo de una idea equivocada. 📍 La presunción de inocencia protege al ciudadano frente al poder punitivo. —Pero no justifica la negligencia de la defensa. Muchos abogados dicen que su defensa es “pasiva”. Pero muchas veces lo que hay detrás no es estrategia. Es falta de método. 📌 ¿Cómo entiendes tú la defensa pasiva en juicio? #EfectoPEREA #DefensaPenal #RazonamientoProbatorio #ProcesoPenal





