Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico

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@JCPC_593

Transformo abogados en defensores de élite. Experto en litigación oral, prueba judicial, derechos fundamentales y delitos complejos. 🎓 Sígueme: post prácticos.

Ecuador Katılım Ocak 2025
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Totalmente de acuerdo Pablo. Pero ese es uno de los temas del por qué es importante, y es un tema básico. Y así hay temas y temas, básicos y complejos, que en Ecuador no hay luces dentro de tanto nudo crítico en la justicia penal. —¿Qué es un hecho jurídicamente relevante? Y cómo vincularlo para la preparatoria de juicio y juicio. —¿Cómo se valora la prueba y cómo se aplica el estándar de decisión? Y cómo controlarlo en impugnación. —¿Cuáles son los momentos procesales de la Cooperación Eficaz? Y cómo garantizar los derechos al debido proceso y de defensa.
Pablo Encalada Hidalgo@pencaladah

¿Por qué nos urge renovar la Corte Nacional? El caso Progen ecuadorchequea.com/por-que-nos-ur…

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Antonio Guillemes
Antonio Guillemes@Aguillemes·
12 señales de un abogado de calidad: -No promete resultados. -Escucha al cliente. -No convierte cada caso en un espectáculo. -Es claro y te dice la verdad aunque sea incomoda. -Trabaja con provisión de fondos. -No habla mal de otros abogados ni clientes. -No presume de dinero ni de contactos. -Tiene buena presencia y va arreglado. -Te mantiene informado. -No crea conflictos innecesarios. -Es puntual. -Busca una solución por encima de tener la razón. No busca parecer brillante. Busca ser efectivo. Por eso cuesta encontrarlos y no son baratos.
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#CasoApagón: 📌Si alguien tiene el audio de la fundamentación (motivación) de la solicitud de Prisión Preventiva de fiscalía y las réplicas de los defensores, junto con la motivación de la decisión de Auto de Prisión Preventiva. Por favor pásenlo por Wetransfer. Prometo hacer un análisis y publicar lo que corresponda. Usaré varios tips para eliminar el sesgo y lo analizaré de forma imparcial. Ojo, solo desde lo argumentativo, asumiendo que lo que dicen sí corresponde al expediente y que si hay contradicción en hechos… debe haber respuesta. La respuesta correcta la buscarán los defensores en la apelación. Solo lo haré desde la motivación como garantía.
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Antonio Gagliardo Loor
Antonio Gagliardo Loor@A_Gagliardo_L·
@JCPC_593 @ED_ByPEREA Con mucho gusto coordinamos y muchas gracias por sus generosas palabras hacia mi. Un fuerte abrazo
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Maestro, usted nos debe una ponencia de motivación. Y si hacemos en la Escuela de Defensores @ED_ByPEREA que yo dirijo, pero de motivación de la prisión preventiva. ¿Se anima? Y me pongo en contacto con usted y coordinamos. Siempre será un honor escuchar a alguien con su trayectoria, experiencia de Fiscal y juez Constitucional de la máxima Corte.
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Francisco Guedez
Francisco Guedez@Francis59647515·
@JCPC_593 Esto suena excelente Dr.
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🔴El tema de la prisión preventiva como última ratio parece algo trillado desde el 2004 (Tibi) y con más énfasis desde le 2007 (Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez). Pero aún no se comprende. Una pena… Como que da ganas de hacer algo sobre esto. Pero no para citar jurisprudencia y cosas así, si no para decir cómo es el debate pragmático y la motivación judicial. Estrategias pragmáticas: ¿se apuntan?
Pablo Encalada Hidalgo@pencaladah

Un Juez de Corte Nacional, demostrando una PROFUNDA ignorancia, está ordenando prisiones preventivas, citando una sentencia de Corte Constitucional, pero entendiéndola totalmente al revés. Dice que los arraigos son inconstitucionales y por tanto no pueden ser valorados.

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SILVIANA TINAJERO M
SILVIANA TINAJERO M@SILVI2801·
@JCPC_593 Recuerdo que bajo esa premisa conseguimos libertad para unos procesados en la corte de IMBABURA. Por la Incompetencia del juez.
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Wow en Ecuador hay que logra incorporar esa doctrina 🙏🏽
Raquel A Charqueño@RaquelCharq

Imagina que la persona que te crió, te sostuvo y dependía económicamente de ti no es, en términos jurídicos, ni tu madre ni tu padre. Cuando falleces, esa persona queda fuera de la pensión por ascendencia no porque no exista un vínculo familiar real, sino porque no encaja en la categoría formal de “ascendiente en línea recta”. El Reglamento de Pensiones del IMSS establece que la pensión por ascendencia corresponde a los padres o madres del trabajador fallecido. Bajo esa lógica, una mujer que crió a su sobrino como hijo durante más de cuarenta años (y que además dependía económicamente de él) quedó excluida del beneficio. Este problema se acaba de resolver en el Pleno, creando jurisprudencia. Aquí el análisis no gira exclusivamente sobre la existencia de un vínculo jurídico, sino sobre la finalidad de la pensión por muerte... garantizar la subsistencia digna de quienes formaban parte del entorno familiar del trabajador. Desde ahí, la categoría de “ascendiente” no puede interpretarse de forma cerrada si con ello se excluye a personas que, en los hechos, desempeñaron esa función. La pensión por ascendencia puede otorgarse a un familiar distinto de los ascendientes en línea recta cuando haya asumido, de manera sostenida, el rol de madre o padre a través de actividades de crianza, cuidado, convivencia y apoyo, generando una relación de dependencia equivalente. No se trata de abrir indiscriminadamente el acceso ni de desdibujar las reglas del sistema. Debe acreditarse que la persona fue incorporada al hogar desde etapas tempranas, que existió una relación continua de cuidado y que esa dinámica produjo una dependencia material real. Lo que se corrige es el efecto excluyente de una interpretación rígida. Limitar la pensión únicamente a quienes encajan en la línea recta resulta desproporcionado cuando deja fuera a quienes, en términos sustantivos, integraban la familia y cumplían la función que la norma busca proteger. Este ajuste no elimina la categoría de ascendencia, pero sí redefine cómo debe entenderse cuando entra en tensión con la realidad familiar. Les dejo la tesis completa aquí: sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/…

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Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
🚨 Hoy inauguramos el curso especializado: ⚖️ PRUEBA PERICIAL: “De la inferencia experta al control en audiencia”. Porque el problema no es que exista un perito. 📌 El problema es cuando el abogado no sabe controlar: 👉🏽 el método 👉🏽 los datos 👉🏽 la inferencia 👉🏽 y la conclusión. 📚 Psicología forense 💻 Informática forense 🚗 Accidentología vial 💰 Pericia financiera ⚖️ Litigación y razonamiento probatorio 🌎 Con docentes internacionales de Ecuador, Argentina, Perú, México y Colombia. 🎥 Mira el reel aquí: instagram.com/reel/DYfZ6lWRW… 📲 Si aún no te has inscrito, todavía puedes ingresar: wa.me/message/OUJ5GQ… #PruebaPericial #RazonamientoProbatorio #LitigaciónPenal #DefensaPenal #PsicologíaForense #InformáticaForense #AccidentologíaVial #ProcesoPenal #EscuelaDeDefensores_ByPEREA #PeStyleDefensor
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SophieCuevaM
SophieCuevaM@SophiaCuevaM·
@JCPC_593 Hola Juan Carlos, por favor algún contacto con el que me pueda comunicar para este curso?
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Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
⚠️ El problema de muchos abogados no es que no sepan Derecho. Es que no saben controlar una pericia. Y cuando llega el informe técnico: 👉🏽 se paralizan 👉🏽 improvisan 👉🏽 o terminan creyendo que “si el perito lo dijo… debe ser verdad”. 📌 Allí se pierden casos. 🧵 Hilo👇🏽
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Carlos Tigse Ortega
Carlos Tigse Ortega@carlostigse_uio·
@JCPC_593 Más bien hay sentencias en las que llaman la atención a jueces por resolver asuntos de mera legalidad en contra de la CGE
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Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
Hola amigas y amigos, una consulta. Hay una sentencia de la Corte Constitucional en donde le dicen a Contraloria General del Estado que no es necesario agotar la AEP o algo así… Por favor ayúdenme con ese número. La cosa es que les obligaba a analizar si hay motivos o no para recurrir.
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José Eduardo Aguirre
José Eduardo Aguirre@josebsc20·
@JCPC_593 Buenas tardes Dr. En la 2398-17-EP/22 menciona aquello. En la 514-18-EP/22 llama la atención por proponer AEP sin fundamento real lo que es incluso, para las instituciones públicas, un uso irresponsable de recuerdos públicos dice el fallo.
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