
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
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Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
@JCPC_593
Transformo abogados en defensores de élite. Experto en litigación oral, prueba judicial, derechos fundamentales y delitos complejos. 🎓 Sígueme: post prácticos.


¿Por qué nos urge renovar la Corte Nacional? El caso Progen ecuadorchequea.com/por-que-nos-ur…






🔴El tema de la prisión preventiva como última ratio parece algo trillado desde el 2004 (Tibi) y con más énfasis desde le 2007 (Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez). Pero aún no se comprende. Una pena… Como que da ganas de hacer algo sobre esto. Pero no para citar jurisprudencia y cosas así, si no para decir cómo es el debate pragmático y la motivación judicial. Estrategias pragmáticas: ¿se apuntan?

Un Juez de Corte Nacional, demostrando una PROFUNDA ignorancia, está ordenando prisiones preventivas, citando una sentencia de Corte Constitucional, pero entendiéndola totalmente al revés. Dice que los arraigos son inconstitucionales y por tanto no pueden ser valorados.


¿Decir que a una persona, que goza de fuero de corte provincial, se le ha formulado cargos ante un juez de garantías penales y que por lo tanto el caso es nulo es real? Las unidades de flagrancia son las únicas dependencias judiciales que permanecen abiertas las 24 horas del día, los 365 días de la semana. Cuando a una persona se la aprehende en delito flagrante o se la detiene en virtud de una orden de detención con fines investigativos, se debe resolver su situación jurídica dentro de las 24 horas desde su detención, siendo así no hay más remedio que trasladarles a las personas a la unidad de flagrancia y llevar a cabo en dicha dependencia judicial la correspondiente audiencia. Después de esto el juez puede remitir lo actuado ante el juez de la corte provincial correspondiente (por el tema del fuero) y continuar con la consecución de la causa sin generar nulidad alguna, por no existir indefensión. Decir que el caso es nulo por esta razón es una FALACIA

Imagina que la persona que te crió, te sostuvo y dependía económicamente de ti no es, en términos jurídicos, ni tu madre ni tu padre. Cuando falleces, esa persona queda fuera de la pensión por ascendencia no porque no exista un vínculo familiar real, sino porque no encaja en la categoría formal de “ascendiente en línea recta”. El Reglamento de Pensiones del IMSS establece que la pensión por ascendencia corresponde a los padres o madres del trabajador fallecido. Bajo esa lógica, una mujer que crió a su sobrino como hijo durante más de cuarenta años (y que además dependía económicamente de él) quedó excluida del beneficio. Este problema se acaba de resolver en el Pleno, creando jurisprudencia. Aquí el análisis no gira exclusivamente sobre la existencia de un vínculo jurídico, sino sobre la finalidad de la pensión por muerte... garantizar la subsistencia digna de quienes formaban parte del entorno familiar del trabajador. Desde ahí, la categoría de “ascendiente” no puede interpretarse de forma cerrada si con ello se excluye a personas que, en los hechos, desempeñaron esa función. La pensión por ascendencia puede otorgarse a un familiar distinto de los ascendientes en línea recta cuando haya asumido, de manera sostenida, el rol de madre o padre a través de actividades de crianza, cuidado, convivencia y apoyo, generando una relación de dependencia equivalente. No se trata de abrir indiscriminadamente el acceso ni de desdibujar las reglas del sistema. Debe acreditarse que la persona fue incorporada al hogar desde etapas tempranas, que existió una relación continua de cuidado y que esa dinámica produjo una dependencia material real. Lo que se corrige es el efecto excluyente de una interpretación rígida. Limitar la pensión únicamente a quienes encajan en la línea recta resulta desproporcionado cuando deja fuera a quienes, en términos sustantivos, integraban la familia y cumplían la función que la norma busca proteger. Este ajuste no elimina la categoría de ascendencia, pero sí redefine cómo debe entenderse cuando entra en tensión con la realidad familiar. Les dejo la tesis completa aquí: sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/…

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