Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico

2.3K posts

Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico banner
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico

Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico

@JCPC_593

Transformo abogados en defensores de élite. Experto en litigación oral, prueba judicial, derechos fundamentales y delitos complejos. 🎓 Sígueme: post prácticos.

Ecuador Katılım Ocak 2025
92 Takip Edilen2.4K Takipçiler
Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
Cuando la sentencia aparece antes del debate probatorio: imparcialidad, sesgos y la urgencia de repensar los impedimentos y recusaciones !! La providencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, dentro del radicado 52001250200020250086601, merece una lectura particularmente atenta, no solo por la decisión que adopta, sino por la concepción de imparcialidad judicial que deja entrever. Se trata de un precedente que empieza a dialogar, con una fuerza poco común, con una idea que he venido sosteniendo y desarrollando en mi trabajo para la Revista Uruguaya de Derecho Procesal: la imparcialidad no puede seguir pensándose con categorías decimonónicas, como si bastara el viejo catálogo de impedimentos y recusaciones para contener todos los riesgos reales que hoy acechan la decisión judicial. Los antecedentes procesales que reconstruye la Comisión son, por sí solos, extraordinariamente elocuentes. El asunto surge a partir de la queja presentada el 22 de mayo de 2025 por Iván Fernando Zarama Concha, quien denunció que la juez había publicado por estados, el 20 de mayo de 2025, una sentencia dentro de un proceso declarativo, pese a que el asunto seguía en período probatorio y aún no se había realizado la audiencia de instrucción en su integridad. A partir de ello se abrió indagación previa; la funcionaria rindió versión libre y explicó que lo ocurrido obedeció a un error humano, pues lo difundido habría sido apenas un borrador que corrigió mediante auto del mismo 22 de mayo, notificado al día siguiente. Sobre esa base, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño dio por terminado el procedimiento y archivó las diligencias. Sin embargo, la Comisión Nacional, al estudiar la apelación, escrutó el caso con mayor profundidad. Verificó que el 14 de mayo de 2025 se había realizado la audiencia de los artículos 372 y 373 del CGP, pero que esta fue suspendida de común acuerdo para reanudarse el 29 de julio de 2025, precisamente porque estaba pendiente la etapa probatoria. Pese a ello, el 20 de mayo, es decir, antes de la continuación de la audiencia, apareció en el estado electrónico una actuación identificada como “sentencia escrita-Estados”. La providencia destaca que el documento anexo no era una mera carátula vacía o una plantilla anodina: incluía antecedentes, consideraciones, apartes de valoración probatoria, afirmaciones sobre la mendacidad de la demandada y, además, una parte resolutiva completa en la que ya se declaraba que no prosperaban las excepciones, que el dominio pertenecía a la demandante, que debía ordenarse la restitución del bien, condenar al pago de frutos, compensar expensas y condenar en costas. Ese es el corazón del caso. La apelación del quejoso fue contundente al afirmar que no se trataba de una equivocación menor ni de un simple desliz de trámite, sino de un acto de singular gravedad, porque el carácter de “borrador” no debilitaba el problema: lo agravaba. Según el recurrente, no se estaba frente a espacios inocentes por completar, sino frente a una estructura decisoria ya concebida, cuyos vacíos parecían destinados a insertar luego fragmentos testimoniales que sirvieran para justificar una determinación previamente adoptada. Esa lectura llevó a la Comisión Nacional a advertir que la primera instancia había examinado el asunto de manera demasiado estrecha, pues se limitó prácticamente a descartar el dolo, sin profundizar seriamente en si podía existir una conducta disciplinariamente relevante al menos a título de culpa, por violación del deber objetivo de cuidado, negligencia o descuido. @gvalentin_ @cramireznet @raitello @JCPC_593 @Felipepelaezr @Semillero_Penal @CONAPMexico @penalista85 @Melovides @Carreno__Luis @andres_lunatak
Jhony  Batalla  Mena tweet mediaJhony  Batalla  Mena tweet mediaJhony  Batalla  Mena tweet media
Español
4
22
57
4.4K
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
Amigo mío, maestro @DoctorBatalla, primero déjame felicitarte por todo lo que estás consiguiendo. Te conozco y sé que te mereces eso y más. Bien por la hermana república de Colombia 🇨🇴. Segundo, ¡qué hermosa resolución! Sin duda debe ser espectacular al leerla, pásame el PDF hermano. Fuerte abrazo y que Dios te siga bendiciendo 🫂
Español
0
2
2
199
Miguel Ángel Angulo Gaona
No ves lo importante del YouTube Premium hasta que lo tienes. Es una maravilla no ver tanto anuncio y poder utilizarlo mientras ocupas otras aplicaciones. 🤌🏾🤌🏾
Español
1
0
0
327
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweetledi
Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
Soy el primer hombre negro chocoano, nacido en Quibdó, que integra, con voz y voto… una Sala de Decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el máximo tribunal de cierre en materia ética de la función jurisdiccional. No se trata de una presencia simbólica, sino decisoria: participo en la definición de estándares, en el control disciplinario de jueces y abogados y en la construcción de la arquitectura ética de la justicia en Colombia. Así lo acredita, además, la designación formal como conjuez para intervenir en una Sala extraordinaria en la que se adoptan decisiones de fondo dentro de esta jurisdicción. Este lugar no es solo un logro individual; es una irrupción institucional desde el Pacífico colombiano. Desde mi origen, desde mi historia y desde mi identidad, ejerzo poder jurídico real en uno de los escenarios más altos del país, abriendo camino para que más voces de mi territorio y de mi color no solo lleguen, sino que decidan. Agradezco a Dios por sostener este propósito, y a la Presidencia de la Corporación y a los magistrados de la Sala por la confianza depositada. La asumo no como un reconocimiento personal, sino como un mandato de rigor, independencia y compromiso con la ética judicial. @ucanosas @avcanosa @IgnacioSoba @gvalentin_ @SantiagoPCampos @lineym2006 @Helena77Hdez @PatronMAngelica @ivanandrezfck @CancinoAbog @fbernate @cramireznet 👇🏾👇🏾👇🏾👇🏾
Jhony  Batalla  Mena tweet media
Español
33
42
322
14.3K
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweetledi
Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
Me pongo serio, riguroso, presuntuoso y pesado y me animo a dar el CONSEJO MÁS IMPORTANTE PARA UN PROFESOR DE DERECHO, de cualquier disciplina jurídica: no explique a sus estudiantes ni una maldita teoría que usted no entienda por completo; no traslade a los estudiantes, fingiéndose erudito y profundo, expresiones, frases, denominaciones o doctrinas que usted no sea capaz de explicar con absoluta claridad después de haberlas comprendido cabalmente y en serio. NO HAY NADA MÁS IDIOTA Y PENOSO que un profesor recitando lo que todo el mundo percibe que no comprende. Es RIDÍCULO eso. Y lo más ridículo de lo ridículo es creerse que los estudiantes lo admirarán a uno por hacerse de tal manera el pendejo. Sí, lo sé, si aplicamos a fondo tal receta, habrá que cerrar la mitad de las facultades de derecho o suprimir muchas materias. Pues hágase, porque esa estafa tan común es cruel y muy dañina.
Juan A. García Amado tweet media
Español
4
42
157
6.8K
Instituto de Estudios en Derecho Sancionatorio
Decretan la nulidad por falta de defensa técnica de la profesional del derecho asignada de oficio, quien no desplegó ningún mecanismo orientado a favorecer a su representado.
Instituto de Estudios en Derecho Sancionatorio tweet media
Español
2
35
108
7.6K
Sebastian Lopez Hidalgo
Sebastian Lopez Hidalgo@Sebaslopez1979·
@JCPC_593 Apreciado Juan Carlos, creo q a pesar d las diferencias, el voto de mayoría y el “parcialmente salvado” (Lozada, Teran), en realidad se complementan Ese ejercicio deliberación hubiese sido interesante Ciertos colegas que critican el fallo @CorteConstEcu debería leerla Abrazo
Español
1
0
2
85
Sebastian Lopez Hidalgo
Sebastian Lopez Hidalgo@Sebaslopez1979·
Caso “cambio de género” Enriquecedor debate voto d mayoría y el “parcialmente salvado” Mi criterio: De acuerdo en varios temas con el “parcial. salvado” Hubiese sido interesante un esfuerzo adicional por un consenso más amplio q saque a la luz lo mejor de cada razonamiento
Sebastian Lopez Hidalgo tweet media
Español
2
0
21
1.6K
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweetledi
JorgeIsaac115
JorgeIsaac115@JorgeIsaac115·
Acabo de terminar de leer este libro y quiero decir que lo recomiendo muchísimo, sobre todo a aquellos que crean que la Ciencia contradice a la Fe. En realidad es todo lo contrario, la Ciencia apunta a la existencia de un Dios creador. Este es un libro científico (no religioso) fácil de entender. Incluso con ChatGPT fui corroborando la información y es veraz. Muy recomendado :D Psdt: este tweet no es promocionado, recomiendo el libro sinceramente
JorgeIsaac115 tweet media
Español
60
187
1.3K
41.3K
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweetledi
Roberto Saba
Roberto Saba@rpsaba·
En 1986 Habermas visitó Buenos Aires y dio una conferencia en el Teatro SAN Martín. Dicen que apenas pisó suelo argentino pidió conocer a una persona: Carlos S. Nino, que había recurrido a sus ideas en “Ética y Derechos Humanos” y luego en … 1/2
Español
5
50
421
53.7K
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweetledi
María del Pilar Zuleta 🇨🇴 ⚖️ 🇩🇴
@JCPC_593 Gracias a usted por los constantes aportes a la comunidad jurídica internacional. Reciba un fuerte abrazo desde República Dominicana 🇩🇴
Español
0
3
4
89
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweetledi
𝕁𝕠𝕣𝕕𝕪 𝕄𝕠𝕣𝕒 𝕋𝕠𝕣𝕣𝕖𝕤
La importancia del discurso racional en la justicia
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico@JCPC_593

🕊️ Ha fallecido Jürgen Habermas. 📌 Para quienes trabajamos con argumentación jurídica, razonamiento práctico y legitimidad del Derecho, su partida no es solo la muerte de un filósofo: es la despedida de una de las mentes más influyentes de la filosofía contemporánea. 📍Habermas dejó una idea que cambió profundamente la forma de entender el Derecho: las decisiones jurídicas solo son legítimas si pueden justificarse mediante razones en un discurso racional. Su teoría del discurso mostró que el Derecho no se sostiene únicamente en el poder del Estado, sino en la posibilidad de que sus decisiones puedan ser discutidas, criticadas y justificadas públicamente. En el mundo jurídico —y especialmente en la justicia constitucional y penal— sus enseñanzas son decisivas. ——|| Un juez que no comprende las condiciones del discurso racional difícilmente puede justificar sus autos y sentencias ante los ciudadanos. ——|| Un fiscal que no comprende las condiciones del discurso racional difícilmente puede justificar sus archivos, formulaciones de cargos, solicitudes de prisión preventiva, dictámenes acusatorios o abstentivos, la persistencia de acusaciones en juicio o sus impugnaciones. Porque los fiscales también argumentan, motivan y debaten. Y quien motiva y debate debe conocer las reglas del discurso racional. Porque motivar una sentencia o un dictamen fiscal no es narrar lo que el juez o el fiscal piensa. Es ofrecer razones que puedan ser aceptadas en una comunidad racional de interlocutores. Habermas nos recordó algo esencial: —|| La legitimidad del Derecho no nace del cargo del juez o fiscal, sino de la fuerza del mejor argumento. Hoy la filosofía pierde a uno de sus grandes arquitectos del pensamiento democrático. Pero su legado seguirá vivo cada vez que un jurista defienda que la justicia se decide con razones públicas y no con poder.

Español
0
3
4
511
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweetledi
María del Pilar Zuleta 🇨🇴 ⚖️ 🇩🇴
✅Defensa activa: acredita hechos. ✅Defensa pasiva: los hechos no se discuten, se aceptan. La discusión está en la premisa normativa, en cómo debe aplicarse el Derecho a esos hechos. ✅Defensa por defecto: el problema no está en los hechos ni en la norma, sino en el proceso.
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico@JCPC_593

🔴 Hace algunos años (2015) entré a una audiencia de juicio convencido de que entendía cómo funcionaban las estrategias de defensa. En la audiencia escuchaba siempre las mismas frases: — “El onus probandi es de Fiscalía”. — “A mi defendido lo cobija la presunción de inocencia”. — “Mi defensa será pasiva”. En los pasillos también se hablaba de lo mismo: defensa activa, defensa pasiva y defensa por defecto. Pero cuando preguntabas qué significaba cada una, casi siempre la explicación era esta: — defensa activa: cuando el defensor practica prueba. — defensa pasiva: cuando el defensor no practica prueba. — defensa por defecto: cuando se pide nulidad. Y aun así, algo no cerraba. Parecía que todo dependía del honorario o de la discreción del abogado, y no de las exigencias del caso. Con los años entendí dónde estaba el problema. Después de estudiar razonamiento probatorio, procesal penal avanzado y de contrastarlo con la práctica real de audiencias, comprendí algo que parece obvio, pero que cambia completamente la forma de entender la defensa. 📌 Los hechos se prueban. El derecho no. El derecho pertenece a la premisa normativa de la decisión judicial. Cuando entendí eso, comprendí que la clasificación de las defensas no puede explicarse desde lo que hace el abogado en audiencia. Debe explicarse desde el tipo de problema que tiene el caso. Y desde allí las cosas se ordenan. Primero: 📌 Defensa activa Es la defensa que acredita hechos. —Sucede cuando la acusación contiene hechos falsos o tergiversados. En ese caso la defensa debe probar hechos distintos —los hechos verdaderos— o demostrar que los hechos acusados no son probables. —Porque esos hechos explican la tesis de defensa. Segundo: 📌 Defensa pasiva Aquí los hechos no se discuten. —Se aceptan. La discusión está en la premisa normativa. —Es decir: en cómo debe aplicarse el Derecho a esos hechos. Por eso, cuando los hechos se disputan y el defensor decide no practicar prueba, eso no es defensa pasiva. —Eso es negligencia. Tercero: 📌 Defensa por defecto Aquí el problema no está en los hechos ni en la norma. —El problema está en el proceso. Es cuando el proceso nació mal o se torció en el camino. Y la función de la defensa es corregir ese proceso. Por eso todo abogado defensor tiene dos obligaciones básicas: — replicar los argumentos de las otras partes, — y construir su propia tesis de solución al problema jurídico. Esa tesis puede ser fáctica, normativa o mixta, dependiendo del caso. Pero cuando la discrepancia está en los hechos, la defensa debe buscar prueba y acreditarlo. —Si no lo hace y cree que la presunción de inocencia lo cubre, está partiendo de una idea equivocada. 📍 La presunción de inocencia protege al ciudadano frente al poder punitivo. —Pero no justifica la negligencia de la defensa. Muchos abogados dicen que su defensa es “pasiva”. Pero muchas veces lo que hay detrás no es estrategia. Es falta de método. 📌 ¿Cómo entiendes tú la defensa pasiva en juicio? #EfectoPEREA #DefensaPenal #RazonamientoProbatorio #ProcesoPenal

Español
2
7
10
851
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweetledi
Dr. Julio César Cueva
Dr. Julio César Cueva@DrJulioCueva·
Apoyo plenamente que en Ecuador se reforme el Código de la Niñez y Adolescencia para impedir que un padre ausente, deudor moroso reiterado o que haya incurrido en abandono o maltrato, pueda bloquear o impedir trámites esenciales para la vida de sus hijos. No es razonable que quien no cumple sus deberes parentales conserve el poder de oponerse a permisos de salida del país, obtención de pasaporte, visas u otros trámites necesarios para el desarrollo, educación o bienestar del menor. El interés superior del niño debe prevalecer siempre sobre el capricho, la negligencia o el abuso de quien ha decidido no ejercer responsablemente la paternidad. Ecuador necesita una reforma así. 👶⚖️✈️
Dr. Julio César Cueva tweet media
Español
31
96
251
10K
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
Gracias, Ros. Me alegra mucho leer eso. La idea de estos posts es exactamente esa: convertir teoría jurídica en herramientas prácticas para el ejercicio de la defensa. Muchas de estas ideas también las trabajamos con más profundidad en la Escuela de Defensores. Y en mi cuenta hay más posts y artículos que pueden resultar de interés para quienes estudian o ejercen Derecho. No importa el país: en Paraguay, Colombia, Perú o México estos posts funcionan igual, porque se basan en una idea pragmática del derecho en un Estado constitucional.
Español
0
3
7
440
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweetledi
Ros Peralta 🇵🇾
Ros Peralta 🇵🇾@rosviera13·
@JCPC_593 Ame este pots...lo copié e imprime!!
Español
1
3
3
234
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
🔴 Hace algunos años (2015) entré a una audiencia de juicio convencido de que entendía cómo funcionaban las estrategias de defensa. En la audiencia escuchaba siempre las mismas frases: — “El onus probandi es de Fiscalía”. — “A mi defendido lo cobija la presunción de inocencia”. — “Mi defensa será pasiva”. En los pasillos también se hablaba de lo mismo: defensa activa, defensa pasiva y defensa por defecto. Pero cuando preguntabas qué significaba cada una, casi siempre la explicación era esta: — defensa activa: cuando el defensor practica prueba. — defensa pasiva: cuando el defensor no practica prueba. — defensa por defecto: cuando se pide nulidad. Y aun así, algo no cerraba. Parecía que todo dependía del honorario o de la discreción del abogado, y no de las exigencias del caso. Con los años entendí dónde estaba el problema. Después de estudiar razonamiento probatorio, procesal penal avanzado y de contrastarlo con la práctica real de audiencias, comprendí algo que parece obvio, pero que cambia completamente la forma de entender la defensa. 📌 Los hechos se prueban. El derecho no. El derecho pertenece a la premisa normativa de la decisión judicial. Cuando entendí eso, comprendí que la clasificación de las defensas no puede explicarse desde lo que hace el abogado en audiencia. Debe explicarse desde el tipo de problema que tiene el caso. Y desde allí las cosas se ordenan. Primero: 📌 Defensa activa Es la defensa que acredita hechos. —Sucede cuando la acusación contiene hechos falsos o tergiversados. En ese caso la defensa debe probar hechos distintos —los hechos verdaderos— o demostrar que los hechos acusados no son probables. —Porque esos hechos explican la tesis de defensa. Segundo: 📌 Defensa pasiva Aquí los hechos no se discuten. —Se aceptan. La discusión está en la premisa normativa. —Es decir: en cómo debe aplicarse el Derecho a esos hechos. Por eso, cuando los hechos se disputan y el defensor decide no practicar prueba, eso no es defensa pasiva. —Eso es negligencia. Tercero: 📌 Defensa por defecto Aquí el problema no está en los hechos ni en la norma. —El problema está en el proceso. Es cuando el proceso nació mal o se torció en el camino. Y la función de la defensa es corregir ese proceso. Por eso todo abogado defensor tiene dos obligaciones básicas: — replicar los argumentos de las otras partes, — y construir su propia tesis de solución al problema jurídico. Esa tesis puede ser fáctica, normativa o mixta, dependiendo del caso. Pero cuando la discrepancia está en los hechos, la defensa debe buscar prueba y acreditarlo. —Si no lo hace y cree que la presunción de inocencia lo cubre, está partiendo de una idea equivocada. 📍 La presunción de inocencia protege al ciudadano frente al poder punitivo. —Pero no justifica la negligencia de la defensa. Muchos abogados dicen que su defensa es “pasiva”. Pero muchas veces lo que hay detrás no es estrategia. Es falta de método. 📌 ¿Cómo entiendes tú la defensa pasiva en juicio? #EfectoPEREA #DefensaPenal #RazonamientoProbatorio #ProcesoPenal
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico tweet media
Español
4
46
115
8.8K
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
🕊️ Ha fallecido Jürgen Habermas. 📌 Para quienes trabajamos con argumentación jurídica, razonamiento práctico y legitimidad del Derecho, su partida no es solo la muerte de un filósofo: es la despedida de una de las mentes más influyentes de la filosofía contemporánea. 📍Habermas dejó una idea que cambió profundamente la forma de entender el Derecho: las decisiones jurídicas solo son legítimas si pueden justificarse mediante razones en un discurso racional. Su teoría del discurso mostró que el Derecho no se sostiene únicamente en el poder del Estado, sino en la posibilidad de que sus decisiones puedan ser discutidas, criticadas y justificadas públicamente. En el mundo jurídico —y especialmente en la justicia constitucional y penal— sus enseñanzas son decisivas. ——|| Un juez que no comprende las condiciones del discurso racional difícilmente puede justificar sus autos y sentencias ante los ciudadanos. ——|| Un fiscal que no comprende las condiciones del discurso racional difícilmente puede justificar sus archivos, formulaciones de cargos, solicitudes de prisión preventiva, dictámenes acusatorios o abstentivos, la persistencia de acusaciones en juicio o sus impugnaciones. Porque los fiscales también argumentan, motivan y debaten. Y quien motiva y debate debe conocer las reglas del discurso racional. Porque motivar una sentencia o un dictamen fiscal no es narrar lo que el juez o el fiscal piensa. Es ofrecer razones que puedan ser aceptadas en una comunidad racional de interlocutores. Habermas nos recordó algo esencial: —|| La legitimidad del Derecho no nace del cargo del juez o fiscal, sino de la fuerza del mejor argumento. Hoy la filosofía pierde a uno de sus grandes arquitectos del pensamiento democrático. Pero su legado seguirá vivo cada vez que un jurista defienda que la justicia se decide con razones públicas y no con poder.
Alerta News 24@AlertaNews24

🇩🇪 | AHORA: Muere el filósofo alemán Jürgen Habermas a los 96 años.

Español
1
29
87
6.6K
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweetledi
Jaime Rosero Cabezas
Habermas sin duda fue uno de los filósofos más influyentes. Recuerdo haberlo leído por primera vez allá por el 2012, sin saberlo me introduje en un mundo en el cual sigo hasta la actualidad. De Habermas aprendí a ver a la Argumentación como un "marco acto del habla" 😔😔
Alerta News 24@AlertaNews24

🇩🇪 | AHORA: Muere el filósofo alemán Jürgen Habermas a los 96 años.

Rumiñahui, Ecuador 🇪🇨 Español
0
2
4
388
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
“[C]uando la discrepancia está en los hechos, la defensa debe buscar prueba y acreditarlo. —Si no lo hace y cree que la presunción de inocencia lo cubre, está partiendo de una idea equivocada.”
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico@JCPC_593

🔴 Hace algunos años (2015) entré a una audiencia de juicio convencido de que entendía cómo funcionaban las estrategias de defensa. En la audiencia escuchaba siempre las mismas frases: — “El onus probandi es de Fiscalía”. — “A mi defendido lo cobija la presunción de inocencia”. — “Mi defensa será pasiva”. En los pasillos también se hablaba de lo mismo: defensa activa, defensa pasiva y defensa por defecto. Pero cuando preguntabas qué significaba cada una, casi siempre la explicación era esta: — defensa activa: cuando el defensor practica prueba. — defensa pasiva: cuando el defensor no practica prueba. — defensa por defecto: cuando se pide nulidad. Y aun así, algo no cerraba. Parecía que todo dependía del honorario o de la discreción del abogado, y no de las exigencias del caso. Con los años entendí dónde estaba el problema. Después de estudiar razonamiento probatorio, procesal penal avanzado y de contrastarlo con la práctica real de audiencias, comprendí algo que parece obvio, pero que cambia completamente la forma de entender la defensa. 📌 Los hechos se prueban. El derecho no. El derecho pertenece a la premisa normativa de la decisión judicial. Cuando entendí eso, comprendí que la clasificación de las defensas no puede explicarse desde lo que hace el abogado en audiencia. Debe explicarse desde el tipo de problema que tiene el caso. Y desde allí las cosas se ordenan. Primero: 📌 Defensa activa Es la defensa que acredita hechos. —Sucede cuando la acusación contiene hechos falsos o tergiversados. En ese caso la defensa debe probar hechos distintos —los hechos verdaderos— o demostrar que los hechos acusados no son probables. —Porque esos hechos explican la tesis de defensa. Segundo: 📌 Defensa pasiva Aquí los hechos no se discuten. —Se aceptan. La discusión está en la premisa normativa. —Es decir: en cómo debe aplicarse el Derecho a esos hechos. Por eso, cuando los hechos se disputan y el defensor decide no practicar prueba, eso no es defensa pasiva. —Eso es negligencia. Tercero: 📌 Defensa por defecto Aquí el problema no está en los hechos ni en la norma. —El problema está en el proceso. Es cuando el proceso nació mal o se torció en el camino. Y la función de la defensa es corregir ese proceso. Por eso todo abogado defensor tiene dos obligaciones básicas: — replicar los argumentos de las otras partes, — y construir su propia tesis de solución al problema jurídico. Esa tesis puede ser fáctica, normativa o mixta, dependiendo del caso. Pero cuando la discrepancia está en los hechos, la defensa debe buscar prueba y acreditarlo. —Si no lo hace y cree que la presunción de inocencia lo cubre, está partiendo de una idea equivocada. 📍 La presunción de inocencia protege al ciudadano frente al poder punitivo. —Pero no justifica la negligencia de la defensa. Muchos abogados dicen que su defensa es “pasiva”. Pero muchas veces lo que hay detrás no es estrategia. Es falta de método. 📌 ¿Cómo entiendes tú la defensa pasiva en juicio? #EfectoPEREA #DefensaPenal #RazonamientoProbatorio #ProcesoPenal

Español
0
3
10
1.1K