
PJFXVIIIcto
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PJFXVIIIcto
@PJFXVIII
Honestidad Justicia imparcial Contrapeso nacional














🚨⚠️ EXTRA EXTRA: Las listas del Comité de Evaluación del Poder Judicial:




La prisión preventiva oficiosa, como quedó de manifiesto en el debate realizado en el Senado, es desafortunadamente un mal necesario en nuestro sistema. Coincido con usted en que la restricción de la libertad y la presunción de inocencia son dos conceptos distintos, pero se encuentran estrechamente vinculadas al aplicarse la prisión preventiva de cualquier naturaleza. Tanto la oficiosa como la judicial, que no necesariamente está siempre “ justificada”, implican una restricción de ambas. La presunción general de inocencia cede un espacio a la presunción de responsabilidad por virtud de la cual se inicia un proceso penal. No es verdad que la PPO esté exenta de control. Siempre será un juez el que determine su viabilidad en el momento en que vincula a proceso —con base en los indicios que tiene a la vista— a alguna persona por un delito respecto del cual sabe la consecuencia jurídica que esto implica, es decir, la sujeción a prisión preventiva oficiosa.











