
Paco Arregui
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Acabar con las guardias de 24h no significa hacerlas voluntarias o dejar de hacer noches y fines de semana. Significa reducir a un máximo de dos turnos seguidos, 17h de tarde y noche (artículo 96 del EM2026) con la posibilidad de hacer turnos de 8h o de 12h si así lo decide tu servicio (artículo 94 y 98 del EM2026). También significa descansos obligatorios 24h antes y 24h después de esas 17h de guardia (artículo 99 del EM2026) y solo una guardia a la semana (artículo 84 del EM2026), no como en el EM de ahora, que los descansos ni son obligatorios ni computan como trabajo realizado ni hay límites. Lo que es obligatorio es asistir a nuestros pacientes 24/7 y por eso, en todos los países y en la sanidad pública y privada, la penosidad de las noches y fines de semana se hace mediante turnos rotatorios distribuidos entre toda la plantilla, también llamadas guardias (de 8, 12 o 17h, insisto que eso depende de tu servicio y de la plantilla disponible que contrata tu CCAA). Y por eso también las guardias se cobran fuera del salario ordinario. Sobre si una hora de guardia, o sea, extraordinaria, se debe pagar más que una hora ordinaria, yo estoy completamente de acuerdo, pero es que no lo decido yo ni en EM, lo deciden las comunidades autónomas y sus prioridades presupuestarias.


Esto es totalmente cierto y merece atención. Algunos sindicatos médicos llevan meses difundiendo y desinformando con la idea de que “las guardias no cotizan”, lo que es radicalmente falso. En España se cotiza por días en alta en la Seguridad Social, no por horas. Ya trabajes 2, 6 o 24 horas contará como un día cotizado. Esto le pasa a todas las profesiones, no solo a los médicos. Lo que variará será la base de cotización, y al trabajar más horas aumentará la pensión futura. En algún momento se alcanzarán los máximos en cotización y pensión, a partir de lo cual trabajar más no implicará una pensión más alta. El sentido de estos topes máximos es redistributivo, y afecta a todas las profesiones con salarios altos (los médicos son una de ellas). Por lo tanto, la demanda de “auténtica regulación de las guardias que facilite que computen como tiempo trabajado para la jubilación” (literal del comunicado de huelga) no se puede satisfacer en el modelo actual (recordamos: se cotiza por días, no por horas), o pretende conseguir un coeficiente reductor para los médicos (como ocurre en profesiones de riesgo como la minería), o esconde otros deseos como quitar los topes máximos a la pensión y cotización (que es un debate distinto). La redacción de esta demanda particular es deliberadamente ambigua y lleva a engaño sobre el elemento principal: porque las guardias SÍ cotizan.











@agarzon @Monica_Garcia_G Estimado Alberto, el ministerio establece el marco en el que las CCAA gestionan. De ahí que se denomine “estatuto MARCO”. Si se dibuja un marco que deja fuera reivindicaciones legítimas las CCAA obtienen un escape legítimo a esas reivindicaciones. Nada cambia aunque lo parezca.







Nada tiene que ver la multidisciplinariedad y el trabajo en equipo con un Estatuto Médico y Facultativo propio.












