Raymundo Mejia
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Raymundo Mejia
@Raymejiaz
Doctor/ PhD mención Int’l. Juez; Magister en Derecho Penal, Constitucional, SDEyD y Judicial; Profesor titular de la Cátedra de Derecho Penal de la UASD.
Santo Domingo Katılım Nisan 2010
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@Raymejiaz @SIN24Horas Hola estimado, en otros países hay una discusión sobre la posibilidad de que las altas cortes sean condenadas por error jurisdiccional al no tener tribunales superiores que revisen sus decisiones y puedan constatar los errores, es un tema interesante, gracias por leer y comentar.
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@VictorLeonMorel @SIN24Horas Gracias por el aporte a la comunidad jurídica, es poco común la responsabilidad patrimonial por error jurisdiccional, se contrapone la cosa juzgada. Un abrazo!
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Les comparto un breve artículo sobre una interesante sentencia dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: La responsabilidad patrimonial por error jurisdiccional: comentarios a la sentencia SCJ-TS-25-3839 noticiassin.com/opinion/2026/0… vía @sin24horas
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Es sencillo: #LuisHenryMolina no entiende el reclamo de los jueces porque no es juez. La tecnología, transparencia son importantes, pero la modernización del PJ no puede construirse ignorando el desgaste humano, económico y emocional de quienes administran justicia.
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@JulioDelaRosa Esos contratos fueron aprobados por una comisión de compra presidida por una exconsejera del CPJ, llamada a defender a sus pares. El tiempo pone todo en su lugar.
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Zaffaroni vs. Ferrajoli en el Garantismo Penal
Puntos comunes
- Ambos son los principales referentes del garantismo penal (derecho penal mínimo).
- Defienden límites estrictos al poder punitivo del Estado: legalidad, lesividad, necesidad, presunción de inocencia, debido proceso y proporcionalidad.
- Critican el populismo punitivo y el derecho penal expansivo.
- Ven el derecho penal como herramienta de última ratio y defienden los derechos humanos frente al punitivismo.
- Ferrajoli ofrece un modelo teórico estructurado de garantías (garantismo como programa racional y cognitivo). Es más optimista en la capacidad del Derecho para limitar el poder.
- Zaffaroni aporta una crítica realista y contextual desde América Latina, enfatizando la selectividad, la violencia estatal y la inutilidad relativa del sistema penal en contextos de desigualdad extrema.
Ferrajoli construye el garantismo como teoría normativa; Zaffaroni lo vive como práctica de contención ante un sistema penal estructuralmente injusto.
Ambos se complementan y se reconocen mutuamente, influyendo fuertemente en el debate penal latinoamericano actual.
El garantismo regional suele ser una combinación de ambos, aunque con mayor peso crítico-zaffaroniano en la práctica.


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Si con estas medidas es que Luis Henry aspira detener el proceso de lucha de los jueces y servidores del Poder Judicial, esta perdido.
Poder Judicial de la República Dominicana@PoderJudicialRD
Poder Judicial impulsa medidas para fortalecer talento humano e infraestructuras. #PoderJudicialRD
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El derecho a la protesta. El primer derecho de Roberto Gargarella (2005):
Gargarella sostiene que el derecho a la protesta no es un derecho más, sino el “primer derecho”.
Es el mecanismo fundamental que permite a las personas (sobre todo a los sectores más vulnerables) reclamar y hacer efectivos los demás derechos cuando el Estado los ignora, viola o no los garantiza.
Sin un derecho robusto a la protesta, el resto de los derechos (sociales, civiles, políticos) quedan en riesgo permanente, ya que dependen en gran medida de la capacidad de la ciudadanía de presionar y resistir.
Tesis principales
- Crítica al derecho y al poder judicial: El libro denuncia cómo el sistema jurídico suele proteger a los poderosos y criminalizar o reprimir las protestas de los más débiles. Gargarella cita ejemplos argentinos (cortes de ruta, piquetes, cacerolazos) donde el derecho “maltrata a quienes debe cuidar”.
- La protesta como resistencia constitucional: Vincula la protesta moderna con ideas clásicas de derecho de resistencia a la autoridad ilegítima o injusta.
En contextos de “alienación legal” (cuando las leyes y políticas van en contra de los intereses básicos de la mayoría), la protesta puede ser vista como un acto legítimo de defensa constitucional.
- Democracia deliberativa: Analiza el rol de la protesta en una democracia real. No solo es un derecho de expresión, sino una forma de participación y corrección de fallas democráticas. Critica enfoques judiciales que priorizan el “orden público” de manera rígida sobre la protesta social.
- Regulación equilibrada: Propone criterios para regular la protesta (inspirados en doctrinas como time, place and manner de EE.UU.): permitirla ampliamente pero con restricciones razonables de tiempo, lugar y modo, sin criminalizarla por defecto.
El libro combina:
- Análisis teórico y filosófico (derecho de resistencia, desobediencia civil, teorías de la democracia).
- Estudio de casos judiciales (principalmente de Argentina y EE.UU.).
- Reflexiones sobre cómo los jueces deberían interpretar la Constitución frente a conflictos sociales.
Es una obra progresista y garantista que defiende una lectura expansiva del derecho a la protesta, especialmente en contextos de desigualdad extrema como en América Latina.
“El derecho a protestar aparece así, en un sentido importante al menos, como el ‘primer derecho’: el derecho a exigir la recuperación de los demás derechos.”
Es un libro muy influyente en debates jurídicos y políticos sobre protesta social, criminalización de la disidencia y el rol del derecho en democracias desiguales.


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“Por una Constitución de la Tierra. La humanidad en la encrucijada” de Luigi Ferrajoli (2022).
Ferrajoli, uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, argumenta que la humanidad está en una encrucijada histórica sin precedentes: o sucumbe a múltiples emergencias globales (ecológicas, nucleares, sociales) o da un salto civilizatorio mediante la creación de una Constitución supranacional rígida que imponga límites y garantías a los poderes de los Estados y los mercados.
Esta Constitución no sería un gobierno mundial (no reemplaza a los Estados), sino un marco constitucional planetario que proteja los derechos fundamentales y los bienes comunes de la humanidad, extendiendo el modelo de las democracias constitucionales nacionales al ámbito global.
Es una “refundación del pacto de convivencia pacífica” iniciado con la ONU en 1945, pero que hasta ahora ha sido ineficaz por falta de instituciones vinculantes.
Diagnóstico: Las emergencias globales
Ferrajoli identifica cinco grandes catástrofes interconectadas que requieren soluciones globales:
1. Catástrofes ecológicas (cambio climático, deforestación, pérdida de biodiversidad, contaminación).
2. Amenaza nuclear y proliferación de armas (convencionales y de destrucción masiva).
3. Violaciones masivas de derechos (libertades fundamentales, derechos sociales, hambre, enfermedades curables no tratadas).
4. Explotación ilimitada del trabajo.
5. Migraciones masivas forzadas por las crisis anteriores.
La pandemia de COVID-19 sirvió como ejemplo paradigmático: reveló la fragilidad común de la humanidad, la insuficiencia de los Estados-nación aislados y los límites del mercado para garantizar derechos universales como la salud.
Estos problemas son “crímenes de sistema”: no son actos individuales punibles fácilmente, sino resultados de mecanismos económicos, políticos y de estilo de vida globales. El derecho penal tradicional no basta; se necesita derecho constitucional global.
Fundamentos teóricos
- Herencia kantiana: Actualiza el proyecto de “Paz Perpetua” y la federación de pueblos.
- Constitucionalismo rígido: Extiende a escala planetaria los límites al poder (separación de poderes, control de constitucionalidad, derechos fundamentales como “no negociables”).
- Garantismo: El derecho debe ser un sistema de garantías efectivas, no solo declaraciones formales.
- Diferencia entre democracia (mayorías) y constitucionalismo (garantía de derechos de todos, incluso contra mayorías). Una Constitución global es especialmente necesaria precisamente por las enormes desigualdades y diferencias culturales.
Propuesta institucional (desarrollo principal)
Ferrajoli propone cuatro expansiones del paradigma constitucional:
- Constitucionalismo supraestatal — Creación de una Federación de la Tierra (complementaria a los Estados).
- Constitucionalismo de los mercados — Límites al poder económico global.
- Constitucionalismo de los bienes comunes — Protección jurídica de bienes vitales (atmósfera, océanos, grandes bosques, etc.) como dominio público planetario.
- Garantías primarias y secundarias a nivel global (instituciones con poder vinculante: tribunales, organismos de control, fiscalidad global, etc.).
Al final del libro incluye un esbozo de Proyecto de Constitución de la Tierra en ~100 artículos para abrir el debate.
¿Es utópico o realista?
Ferrajoli invierte el argumento: lo verdaderamente utópico (irreal) es pensar que podemos sobrevivir mucho tiempo sin este marco.
Con 8 mil millones de personas interconectadas, poderes globales desregulados y tecnologías de destrucción masiva, la ausencia de límites constitucionales es insostenible. La globalización ya existe (económica, digital, de riesgos); falta la globalización del derecho y la política.
El libro es un llamamiento urgente a un nuevo contrato social planetario basado en la igualdad de todos los seres humanos y la protección del futuro de la especie. No propone un mundo sin Estados, sino un mundo donde los Estados y


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Al igual que cualquier otro, los jueces tienen derechos fundamentales y pueden ejercerlos.
Si bien es cierto que generalmente hablan por sentencia en el marco de su labor, también tienen derecho a exigir reivindicaciones justas para su sector.
Para poder rendir deben contar con condiciones mínimas que les permitan ejercer su trabajo de manera digna.
Todo mi apoyo para ellos. No había que llegar hasta aquí, pero son años esperando respuestas y los han ignorado.
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@carlos30salcedo Don Carlos, eso sucede en todos los países desarrollados. No veo nada de malo que los jueces reclamen por un poco de dignidad humana. En Europa es algo normal.
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A propósito del paro de jueces: No creo que los jueces quieran parecerse a la ADP ni trasladar al sistema judicial prácticas que terminan normalizando la interrupción de servicios esenciales como mecanismo ordinario de presión. eldia.com.do/la-justicia-no…
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No pretendo cambiar la opinión que tenga nadie sobre el paro en el Poder Judicial, solo indicar que los usuarios y las usuarias también se ven afectados en las audiencias, y sorpresivamente, cuando:
1. Se cancelan las audiencias porque no hay juez, ya que aunque llamen a un juez de paz y le digan manejése con 3 tribunales con audiencias el mismo día, como quiera no son suficientes.
2. El juez llega después de pasar por 2 tribunales y tan tarde que se fue casi todo el mundo y como quiera hay que aplazar.
3. Cuando no hay quorum para conocer un expediente porque hace falta un juez, por inhibición o nuevo juicio y, sorpresa, no se consiguió.
4. Cuando hay que aplazar porque las citas no se pudieron hacer por la saturación de los que lo tienen encargado.
5. Cuando hay que aplazar a las 6, 7 u 8 de la noche el resto del rol por lo avanzado de la hora, porque sube un tribunal con una cantidad de audiencias imposibles de conocer el mismo día, porque tiene la carga que debería tener más tribunales.
6. Cuando hay conferencia o reunión x en la que se admite, por debajo de la mesa, que se puedan reagendar las audiencias para que la asistencia sea buena.
Solo que como es el día a día, estas situaciones no llaman la atención, pero son parte de las cuestiones que se reclaman. Por eso la opinión de los abogados que están el día a día en el tribunal es tan distinta de los que tienen el despacho en twitter.
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@Enrique_Rojas1 Para ser buen profesional en cualquier área, primero hay que ser buenos seres humanos.
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@NoticiasRDYMas @PoderJudicialRD El problema de La Provincia no son los jueces, es la falta de personal para lo grande que es, y el famoso despacho común. En La Provincia es donde más se trabaja en todo el territorio nacional.
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@Raymejiaz @PoderJudicialRD Ustedes serian una excepción, pero haga un paceito por la cuidad judicial de ka provincia santo domingo, para que vea el caos que hay ahi
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El reclamo de los Jueces y los servidores judiciales es justo y legítimo, yo diría que es una deuda de la actual administración del Poder Judicial. Una oportunidad única para la administración ganarse el cariño de sus integrantes.@PoderJudicialRD
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