Rodrigo Villalba

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@RodrigoVillal18

Abogado - Opiniones personales

Montería - Mi Villa Soñada Katılım Nisan 2012
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Rodrigo Villalba
Rodrigo Villalba@RodrigoVillal18·
A la gente le da envidia que seas buena persona, que te quieran y que siempre resaltes. No permitas nunca que te hagan dudar de lo que eres y vales.
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Andres F. Arango G
Andres F. Arango G@andresarango10·
AP1086-2023 (62206) La imputación de cargos NO es un acto de "mera comunicación"
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GMH Abogados
GMH Abogados@GMHABOGADOS·
Parennnnn todo y lean esta sentencia. Como recomendación es mejor no contar esos 2 días que habla la 2213 y así evitar sofocos. Les dejo el Acceso libre al resumen y la sentencia gmhabogados.com.co/el-termino-ini…
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Alejandro Sánchez
Alejandro Sánchez@alfesac·
📌 Lanzamiento | Nuevas Fichas jurisprudenciales sobre prueba en penal: Decisiones de la Corte Suprema convertidas en reglas claras: ✔ Qué se puede probar ✔ Cómo se prueba ✔ Qué NO debe admitirse criterios jurisprudenciales prácticos aplicables en audiencia. 👇
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Actualizaciones Juridicas de Colombia
EL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA SOLO PUEDE COMENZAR A CORRER CUANDO EL DEMANDADO TIENE ACCESO EFECTIVO A LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, NO DESDE LA NOTIFICACIÓN FORMAL SI EL DESPACHO NO HA GARANTIZADO DICHO ACCESO. La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación presentada contra el fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de un demandado dentro de un proceso ejecutivo de alimentos. El accionante alegó que el Juzgado Octavo de Familia de Cartagena vulneró sus derechos al tener por no contestada la demanda y continuar con la ejecución, bajo el argumento de que la contestación fue extemporánea. Sin embargo, el demandado sostuvo que no pudo ejercer su defensa oportunamente porque, a pesar de haber solicitado reiteradamente el traslado de la demanda desde mayo de 2023, el despacho judicial solo le suministró acceso al expediente digital el 3 de abril de 2024. Del análisis del expediente, la Corte evidenció que: - El demandado solicitó en múltiples ocasiones el acceso a la demanda y sus anexos. - El juzgado reconoció personería y tuvo por notificado al demandado por conducta concluyente el 15 de febrero de 2024. - Aunque en esa providencia se ordenó correr traslado de la demanda, el despacho no remitió el expediente sino hasta casi dos meses después. Solo a partir de ese momento el demandado tuvo conocimiento real del contenido de la demanda. La Corte reiteró su jurisprudencia según la cual el término de traslado de la demanda no puede comenzar a correr sin que el demandado tenga acceso efectivo a la misma y a sus anexos, pues ello constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En ese sentido, concluyó que: - No era jurídicamente válido contabilizar el término desde la notificación por conducta concluyente. - El término debía iniciarse desde el día siguiente a la entrega efectiva del expediente digital. - La contestación presentada por el demandado fue oportuna bajo este criterio. Asimismo, la Corte precisó que, si bien el juzgado incurrió en una irregularidad al duplicar la notificación por conducta concluyente, esta situación fue correctamente corregida. No obstante, el error sustancial radicó en el cómputo indebido del término procesal, al desconocer que la falta de acceso al expediente impedía el ejercicio real del derecho de defensa. Finalmente, la Corte destacó que: - Las cargas procesales no pueden imponerse cuando el propio aparato judicial obstaculiza su cumplimiento. - Las deficiencias en la gestión judicial no pueden trasladarse a las partes. - El debido proceso exige no solo formalidades, sino garantías materiales efectivas. Por estas razones, confirmó la decisión del Tribunal que dejó sin efectos la actuación judicial que tuvo por no contestada la demanda y ordenó dictar una nueva decisión respetando las garantías fundamentales del accionante. 👩‍⚖️¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉 wa.link/hocw71
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Ronald J. Sanabria V.
Ronald J. Sanabria V.@Ronaldsanabria1·
⚖️La omisión del enfoque de género en el ejercicio de la acción penal vicia el proceso y genera nulidad AP3382-2025 (rad. 60721) La providencia no gira realmente en torno a si el acusado es culpable o inocente, sino a un problema más profundo, el caso fue mal construido desde el inicio por la Fiscalía, lo que terminó afectando todo el proceso. Los hechos eran claros. La víctima relató que el agresor la sujetó, intentó besarla, tocarla, bajarle la ropa y realizar actos con contenido sexual sin su consentimiento. Es decir, desde el inicio había elementos evidentes de violencia sexual. Sin embargo, la Fiscalía no incorporó correctamente esos elementos en los hechos jurídicamente relevantes. En lugar de tratar el caso como una conducta contra la libertad sexual, lo calificó primero como acoso sexual y luego terminó siendo tratado como injuria por vías de hecho, es decir, como una simple ofensa al honor. Para la Corte, este es el error central del caso. La Sala explica que cuando una conducta tiene contenido sexual y está dirigida a satisfacer la libido del agresor, no puede ser tratada como un simple agravio o molestia. Debe analizarse dentro de los delitos que protegen la libertad e integridad sexual. No hacerlo implica distorsionar completamente el sentido del proceso. Aquí es donde entra el punto más importante de la sentencia: el enfoque de género. La Corte señala que en casos de violencia contra la mujer, el Estado tiene un deber reforzado de actuar con debida diligencia. Esto significa, entre otras cosas: - reconocer la naturaleza de la violencia (especialmente la sexual), - no minimizar los hechos, - y calificarlos jurídicamente de manera correcta. En este caso, al no incorporar la violencia sexual en los hechos jurídicos, la Fiscalía invisibilizó la agresión. Es decir, trató un hecho potencialmente grave como si fuera una conducta menor. Para la Corte, esto equivale a una forma de respuesta institucional inadecuada, cercana a la impunidad. Pero además, este error no solo afecta a la víctima. También afecta al procesado, porque es juzgado bajo una calificación incorrecta. Por eso la Corte afirma que el problema es estructural del debido proceso. Frente a esta situación, la Corte toma una decisión fuerte, declara la nulidad del proceso desde la imputación. Esto es especialmente relevante porque el acusado era apelante único, lo que normalmente impediría una decisión que pudiera empeorar su situación. Sin embargo, la Corte considera que el error es tan grave que no puede mantenerse el proceso tal como está. No se puede sostener una decisión judicial construida sobre una tipificación errónea que invisibiliza la violencia de género. En síntesis, en los casos de violencia contra la mujer, no basta con investigar; hay que hacerlo bien. Y hacerlo bien implica reconocer la dimensión sexual de la conducta, formular correctamente los hechos y aplicar el tipo penal adecuado. Si eso no ocurre, el proceso está viciado y debe corregirse, incluso mediante la nulidad. 📩Consulte el análisis completo en la pagina web: rsanabria.co/2026/03/26/la-…
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Ricardo Ospina
Ricardo Ospina@ricarospina·
Atentos: Esta es la resolución del @igacColombia firmada anoche, que faculta a los directores territoriales para ajustar los porcentajes de incremento del avalúo catastral para “asegurar la coherencia técnica” y su “adecuada incorporación en la base catastral”. Vía @BluRadioCo
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Tribunal Superior de Medellín
TEMA : PERMISO PARA TRABAJAR MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO Rad. 05001600000020100006201 Sala Penal Descarga la providencia a través del QR que se encuentra en la última imagen en nuestro Instagram instagram.com/p/DXE0V2RlPzH/…
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Medellín, Colombia 🇨🇴 Español
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Actualizaciones Juridicas de Colombia
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE IMPUTACIÓN, ACUSACIÓN Y SENTENCIA EN DELITOS SEXUALES. La Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación interpuesto por la defensa de un condenado por delitos sexuales contra sus hijastras menores de edad. El procesado fue declarado responsable de acceso carnal violento agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, conductas cometidas mediante violencia física y amenazas, una de las cuales produjo el embarazo de una de las víctimas. En casación, la defensa alegó violación del principio de congruencia, argumentando que se acusó por acceso carnal abusivo, pero se condenó por acceso carnal violento. La Corte concluyó que no hubo vulneración, porque: - Los hechos imputados siempre incluyeron violencia. - No se modificó el núcleo fáctico del proceso. - La variación fue únicamente jurídica. - Ambos delitos tienen el mismo marco punitivo, por lo que no se agravó la situación del acusado. En consecuencia, la Corte mantuvo la condena y descartó la nulidad solicitada. 👩‍⚖️¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉 wa.link/hocw71
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Luis Carlos Melo Vides
Luis Carlos Melo Vides@Melovides·
Absuelven a una empleada judicial que tardó en remitir al tribunal una acción de tutela para resolver la impugnación, ya que no se indicó la norma que establecía que esa función le correspondiera. drive.google.com/file/d/1kIYORU…
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Actualizaciones Juridicas de Colombia
LOS JUECES DEBEN NOTIFICAR EN DEBIDA FORMA Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA Y CONTRADICCIÓN A LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UN PROCESO JUDICIAL. La Corte estudió una tutela y señaló que en su jurisprudencia ha reiterado que la omisión de las notificaciones afecta intensamente los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, estudió la tutela presentada por Leonardo, en contra del Juzgado Tercero Municipal de Verde, quien consideró que se le vulneraron los derechos al debido proceso y a la vivienda digna. Leonardo, un vendedor informal de frutas y verduras de 61 años, diagnosticado con diabetes tipo 2 y enfermedad renal crónica, adquirió unos predios en el municipio Verde a nombre de sus cuatro hijos, quienes eran menores de edad, por lo que, con su esposa firmaron como representantes. Luego de la disolución del matrimonio, sus hijos, iniciaron un proceso de restitución de tenencia de bien inmueble ante el Juzgado Primero Municipal de Verde. Leonardo no fue debidamente notificado porque el juzgado lo hizo vía correo electrónico y él no contaba con este medio para enterarse de las audiencias. Solo hasta la inspección judicial del lugar, Leonardo se enteró en qué etapa se encontraba el proceso. La Corte estudió el caso y señaló que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la omisión de las notificaciones afecta intensamente los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Asimismo, analizó el cambio de legislación en materia del uso de los medios digitales en la administración de justicia, en particular, se pronunció sobre las garantías que deben ser reconocidas a grupos poblacionales con dificultad de acceso a los medios digitales y reconoció que en el país existen personas que pueden encontrar una barrera en el desarrollo tecnológico, debido a diversos factores. En ese orden de ideas, la Corte recordó la importancia de las medidas previstas en el Decreto 806 de 2020 y en la Ley 2213 de 2022, normas que, además de propender por la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la administración de justicia, establecieron medidas para garantizar la notificación judicial efectiva de todas las personas, incluyendo a quienes enfrentan barreras para el uso de este tipo de tecnologías. 👩‍⚖️¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉 wa.link/hocw71
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Ronald J. Sanabria V.
Ronald J. Sanabria V.@Ronaldsanabria1·
⚖️Convenios de cooperación para evitar la licitación constituyen contrato sin cumplimiento de requisitos legales SP081-2026 (68308) La Gobernación de Casanare firmó en 2005 un convenio marco (No. 220) con la SECAB, un organismo internacional. En ese convenio se dijo que se trataba de un acuerdo de cooperación y asistencia técnica. Después de ese convenio marco se firmaron 59 cartas acuerdo, mediante las cuales se financiaban distintos proyectos del departamento. Hasta ahí, en apariencia, todo parecía un convenio de cooperación internacional. Y eso era importante, porque cuando existe un verdadero convenio de cooperación con un organismo internacional, la contratación puede regirse por reglas distintas a la Ley 80 de 1993. Sin embargo, cuando la Corte analizó el caso con detalle encontró que lo que realmente ocurrió fue algo distinto. En la práctica, la Gobernación entregó más de nueve mil millones de pesos de recursos públicos del departamento a la SECAB para que ese organismo administrara esos recursos y contratara directamente la ejecución de los proyectos. Es decir, el organismo internacional no estaba cooperando técnicamente, sino que estaba administrando recursos públicos y contratando con ellos. Además, la SECAB se quedaba con un 3 % de los recursos como pago por su gestión. Eso mostraba que el acuerdo no era gratuito, como suele ocurrir en los verdaderos convenios de cooperación internacional. Por eso la Corte concluyó que el convenio no era realmente un convenio de cooperación, aunque así estuviera redactado en el papel. En realidad, era un contrato para administrar recursos públicos. Y si lo que había era un contrato financiado con dinero público del departamento, entonces debía aplicarse la Ley 80 de 1993, lo que implicaba, como regla general, hacer una licitación pública para escoger a los contratistas. Pero eso no ocurrió. En lugar de seguir las reglas de la contratación estatal, se utilizó la figura del convenio internacional para contratar de manera directa y transferir la gestión de los recursos al organismo internacional. Por esa razón, la Corte concluyó que se omitieron requisitos legales esenciales del proceso de contratación pública, y que esa forma de tramitar y celebrar el convenio sí configura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En síntesis, lo que la Corte dice que no basta con llamar “convenio de cooperación” a un contrato. Si en la realidad lo que existe es administración de recursos públicos, entonces deben aplicarse las reglas de la contratación estatal. Usar una figura contractual solo para evitar la licitación y contratar directamente puede constituir el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 🔗Consulta el análisis completo en la página web: rsanabria.co/2026/03/16/con…
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SI LA APELACIÓN NO ATACA LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA, EL JUEZ NO PUEDE REVISARLA: SE CONFIGURA APELACIÓN FALLIDA. El Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección B, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el reconocimiento de una pensión de jubilación docente. El demandante solicitó la nulidad parcial de los actos administrativos que le reconocieron la pensión condicionando su pago al retiro del servicio, alegando que, conforme al régimen especial docente, la pensión podía hacerse efectiva desde la fecha en que adquirió el estatus pensional, sin necesidad de retirarse de la actividad docente. Durante el proceso, la entidad demandada modificó el acto administrativo y reconoció la pensión desde la fecha del estatus pensional. Por ello, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró carencia actual de objeto respecto de esa pretensión, pero ordenó la indexación de las mesadas pensionales causadas desde el momento en que se consolidó el estatus pensional. La entidad demandada apeló la decisión; sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que el recurso no contenía reproches concretos contra los fundamentos de la sentencia de primera instancia, pues los argumentos presentados no controvertían las razones que sustentaron el fallo ni explicaban el error del juez al ordenar la indexación. En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que se configuraba la figura de la apelación fallida, ya que el recurso carecía de una sustentación que permitiera revisar la decisión impugnada. Por ello, declaró fallida la apelación y dejó en firme la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, manteniendo la orden de indexar las mesadas pensionales. ✍️ PAQUETE MINUTAS Y MODELOS ACTUALIZADAS AL 2026 📷 wa.link/hocw71
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Luis Carlos Melo Vides
Luis Carlos Melo Vides@Melovides·
Nulidad por falta de competencia, contumacia, hechos jurídicamente relevantes, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y unidad de acción. drive.google.com/file/d/1YAG_X0…
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GMH Abogados
GMH Abogados@GMHABOGADOS·
🕵️‍♂️ Cómo Probar la Simulación de Bienes en Colombia: Los 5 Indicios Clave (Guía Legal) youtu.be/3NLRvzKd1hY
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Alejandro Sánchez
Alejandro Sánchez@alfesac·
Congruencia. Posibilidad de emitir condena por un delito menor al de la acusación: pasar de acceso carnal abusivo a acto sexual con menor de 14 años. Requisitos
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DEBER DEL JUEZ DE DECRETAR PRUEBAS OFICIOSAS PARA DETERMINAR LA NATURALEZA JURÍDICA DEL INMUEBLE EN PROCESOS DE PERTENENCIA CUANDO NO EXISTEN ANTECEDENTES REGISTRALES. La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia resolvió una acción de tutela presentada por Luis Eduardo Mora Villalobos contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso dentro de un proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. El actor alegó que las decisiones judiciales de instancia negaron la pertenencia del inmueble bajo el supuesto de que el predio era un bien baldío, únicamente por carecer de matrícula inmobiliaria y antecedentes registrales, desconociendo el precedente judicial y el material probatorio que evidenciaba la explotación privada del bien por más de 30 años. La Corte encontró que el tribunal incurrió en defecto fáctico, ya que ante la duda sobre la naturaleza jurídica del inmueble debió ejercer sus facultades oficiosas para decretar pruebas que permitieran esclarecer si el bien era público o privado. En lugar de ello, aplicó de manera mecánica la presunción de baldío. En consecuencia, la Corte concedió el amparo al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia y ordenó al Tribunal resolver nuevamente la apelación, decretando las pruebas necesarias para determinar la naturaleza jurídica del inmueble. ✍️¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE ✍️ wa.link/hocw71
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