Alexis Pérez@23Rapp
El concepto de Derecho Penal del Enemigo desarrollado por Günther Jakobs
Günther Jakobs, uno de los penalistas más relevantes del funcionalismo normativo, introdujo el concepto de Derecho Penal del Enemigo (Feindstrafrecht) como una herramienta descriptiva (no necesariamente prescriptiva) para explicar una realidad observable en los ordenamientos jurídicos contemporáneos.
Su tesis central es que el Derecho Penal no es un bloque uniforme: existe un Derecho Penal del Ciudadano, orientado a restablecer la vigencia de las normas mediante la pena y respetuoso de las garantías clásicas del Estado de Derecho, y un Derecho Penal del Enemigo, que se activa frente a personas que, por su conducta persistente y grave (como terroristas o integrantes de organizaciones criminales de alto riesgo), se autoexcluyen del pacto social y generan una incertidumbre cognitiva insuperable sobre su futura conformidad con el Derecho.
En este segundo ámbito, la intervención penal se adelanta notablemente (actos preparatorios, pertenencia a grupos, etc.), las penas se endurecen y se relativizan ciertas garantías, porque el objetivo deja de ser la “comunicación normativa” con un ciudadano y pasa a ser la neutralización de un peligro.
Jakobs sostiene que esta dualidad puede coexistir sin contaminar el núcleo garantista del sistema, y que reconocerla explícitamente es incluso más honesto y protector del Estado de Derecho que disimularla dentro del Derecho Penal ordinario.
El concepto ha sido enormemente influyente, pero también altamente controvertido.
Sus defensores valoran que describe con crudeza fenómenos reales (legislaciones antiterroristas posteriores al 11-S, medidas contra el crimen organizado transnacional, regímenes de alta seguridad, etc.) y evita el riesgo de que el punitivismo “de excepción” erosione silenciosamente todo el Derecho Penal.
Sus detractores, en cambio, lo consideran una contradicción en los términos: si se prescinde de las garantías mínimas y se trata al sujeto como “no-persona” o mero peligro, deja de ser propiamente “Derecho”. Se le acusa de:
- Reintroducir elementos de un Derecho Penal de autor.
- Legitimar la exclusión social y la demonización de grupos.
- Facilitar el uso político del Derecho Penal (simbólico o de emergencia) contra disidentes, pobres o minorías.
- Ser incompatible con los principios constitucionales y los derechos humanos universales.
En América Latina, donde el garantismo de autores como Eugenio Raúl Zaffaroni ha tenido gran peso, el concepto suele ser recibido con fuerte escepticismo o rechazo.
Se señala que, en la práctica, muchos sistemas ya tratan a los sospechosos (especialmente de sectores marginados) como “enemigos” sin necesidad de declararlo abiertamente, lo que agrava la selectividad y la desigualdad del sistema penal.
En contextos como República Dominicana, algunos analistas han alertado sobre la aparición de un “fantasma del enemigo” en la justicia penal, donde el imputado es visualizado más como amenaza social que como sujeto de derechos.
El Derecho Penal del Enemigo pone sobre la mesa una tensión irresuelta del mundo actual: ¿hasta dónde puede un Estado democrático endurecer sus herramientas represivas frente a amenazas graves (terrorismo, crimen organizado, ciberdelincuencia transnacional) sin dejar de ser un Estado de Derecho? Jakobs nos obliga a mirar de frente esa pregunta, aunque muchos prefieran negarla o disimularla.
La mayor utilidad de su teoría quizá no sea justificar excepciones, sino servir de señal de alarma: cada vez que se adelantan barreras de punición, se endurecen penas sin proporcionalidad o se debilitan garantías procesales, debemos preguntarnos si estamos ante un legítimo mecanismo de defensa o ante un deslizamiento hacia un Derecho Penal más autoritario y menos humano.
El debate abierto por Jakobs sigue vigente más de 20 años después, porque refleja los dilemas de seguridad versus libertad en sociedades globalizadas y polarizadas.