SILVIANA TINAJERO M

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@SILVI2801

#lawyer #amoelcafe #AAFE #ABOGADA Si quieres brillar como el sol, primero aprende arder como el .

Ecuador Katılım Mart 2011
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SILVIANA TINAJERO M
SILVIANA TINAJERO M@SILVI2801·
La lealtad es el sentimiento más caro , no lo esperes de personas baratas.
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Miguel Ángel Angulo Gaona
SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA, EL ARRAIGO SOCIAL Y EL ADELANTAMIENTO DE CRITERIOS DE CULPABILIDAD. Sobre el arraigo La Corte Constitucional jamás ha dicho que analizar los arraigos sociales es inconstitucional, al contrario, en apego al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte ecuatoriana ha dicho que imponer la prisión preventiva al procesado por NO haber presentado arraigos eso sí se considera arbitrario porque el exigirle estabilidad laboral, financiera y personal puede ser discriminatorio. Esto porque la falta de oportunidades laborales y económicas de gran parte de la sociedad no responde a circunstancias individuales; es decir, las carencias de una persona no son únicamente responsabilidades individual, sino que responde a condiciones estructurales de cada Estado, es más, un arraigo filial y económico también depende de la edad de una persona. Como ejemplo, no puedes exigir un desarrollo económico alto o estabilidad personal a una persona joven, pues estas condiciones devienen del propio avance de un individuo en el tiempo. Por estos motivos, exigir este llamado “arraigo” resulta arbitrario, en consecuencia, la falta de la existencia de un arraigo no puede ser tomado en cuenta por el Juez como factor de motivación para dictar la prisión preventiva. (Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México). En un sentido razonado también se establece que la presentación de los arraigos pueden ser un factor para que el Juez afiance su decisión de dictar medidas ALTERNATIVAS a la prisión preventiva ya que evidencian que la persona procesada no tendría la necesidad ni la intención de huir por sus vínculos, obligaciones personales y económicas, por lo que solo pueden valorarse los arraigos en favor del reo, esto SÍ DICEN LAS CORTES MENCIONADAS. Adelantamiento de criterios de culpabilidad Decir que un Juez puede dictar prisión preventiva por considerar altamente probable que el procesado es culpable del delito es un error. Esto porque la prisión preventiva persigue fines procesales y no sustanciales en el proceso (el fin sustancial u objetivo de un proceso penal es determinar si una persona es culpable o no). Ahora, cada institución jurídica procesal contiene fines procesales específicos que no pueden ni deben contravenir garantías procesales, principios y derechos constitucionales. En el caso de la prisión preventiva son dos, asegurar la comparecencia del reo a juicio y precautelar el correcto desarrollo de la investigación, tan solo esos dos se aparejan a los lineamientos del SIDH. A mi consideración, la finalidad de “asegurar el cumplimiento de pena” es inconstitucional debido a que vulnera de forma grosera la presunción de inocencia que podríamos discutir en otro momento. ¿Por qué si un Juez dicta una prisión preventiva basado en la probabilidad de que el procesado es culpable, se considera arbitrario? La culpabilidad como fin sustancial del proceso se la establece con una valoración de pruebas legalmente actuadas y este acto procesal corresponde a una audiencia de juicio. La medida cautelar de prisión preventiva se puede dictar en momentos procesales en los que no se analiza si una persona es culpable o inocente por lo que dictarla basándose en esta premisa se constituye como un adelantamiento de criterios de culpabilidad que el juez de instancia o instrucción no debe ni tiene la facultad de realizar, en resumidas cuentas el análisis del juez sería “como considero que probablemente es culpable impongo la medida” lo cual a las claras se constituye como una vulneración de la presunción de inocencia. Realicé un trabajo sobre la prisión preventiva con bastante contenido bibliográfico que se publicó en la Revista de la Universidad Central Comparto con ustedes el link. revistadigital.uce.edu.ec/index.php/dere…
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Martin Pallares
Martin Pallares@Martinminguchi·
Los que montaron el fraude de Fiscalía para proteger a los ladrones de Progen se van a arrepentir: orden prisión preventiva contra Celso Sánchez, el técnico que grabó el video desde Houston y lo entregó a la fiscalía hace un año. Alguien va a salir a hablar.
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Daniel Salcan
Daniel Salcan@Danielsalcan_·
Acaban de dictarle prisión a los técnicos de CELEC por el caso PROGEN. O sea mandan a la cárcel a los obreros que advirtieron y denunciaron que los motores eran basura, mientras los que realmente negociaron y aprobaron los millonarios pagos quedan impunes. PERO QUE HIJUEPUTAS!
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SILVIANA TINAJERO M
SILVIANA TINAJERO M@SILVI2801·
@JCPC_593 Recuerdo que bajo esa premisa conseguimos libertad para unos procesados en la corte de IMBABURA. Por la Incompetencia del juez.
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SILVIANA TINAJERO M
SILVIANA TINAJERO M@SILVI2801·
Todas las veces que el mundo quiso matarme. FALLO.
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SILVIANA TINAJERO M
SILVIANA TINAJERO M@SILVI2801·
A veces, lo que termina una relación no es ser engañada. Sino que la persona frente a ti sea tan cómoda como para mirarte a los ojos y hacerte sentir como una idiota.
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Tendencias en Argentina
Tendencias en Argentina@porqueTTarg·
"Laptop" Porque estas mujeres le quisieron hacer una joda a su amiga, pero nadie se avivó que tenía una Mac en el colchón inflable.
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SILVIANA TINAJERO M
SILVIANA TINAJERO M@SILVI2801·
Eso fue legítima defensa. Jurídicamente hablando.
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Monica Luzarraga
Monica Luzarraga@MLuzarragaEc·
Y cuando mañana venga la subida de precios, recuerden que en octubre de 2025 nuestros hermanos indígenas en Otavalo emprendieron una protesta que le costó la vida a varios; que muchos cómodos dijeron que 1 o 2 centavos no cambiaban nada. Que hubo otros tantos que se callaron por un bono temporal. Y así, esa falta de empatía nos ubica en la amarga y dolorosa realidad de que los intereses que protege este Gobierno indolente no son los de la gente. Espero que empiecen a darse cuenta. Aún no es tarde.
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SILVIANA TINAJERO M
SILVIANA TINAJERO M@SILVI2801·
Me desperté, disfrute mi libre albedrío, ame las consecuencias de mis actos, soy la gota que derramó el vaso, tire la piedra y alce la mano, si fui, si dije, si hice. La vida es buena.
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Pedro Granja
Pedro Granja@PedritoExtranja·
Subir el precio del pasaje justo cuando el albañil, el panadero, el tendero, el ciudadano débil envía a sus hijos a la escuela, subir el pasaje cuando el país soporta la mayor ola de desempleo, violencias y miseria de su historia sería CRIMINAL.
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Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
🔴 Puedes tener razón… y perder igual. 📍Porque no entendiste esto: Motivar no es lo mismo que garantizar la motivación. Muchos abogados atacan sentencias diciendo: 👉🏽 “Está mal” 👉🏽 “Es injusta” 👉🏽 “No estoy de acuerdo” Y pierden. ¿Por qué? Porque la Sentencia No. 1158-17-EP/21 no protege que el juez motive perfecto. —Protege algo más básico: no quedar en real indefensión. Y para eso basta con una cosa: 👉🏽 Que explique lo suficiente. 📌 Sí, lo ideal sería que justifique correctamente (respuesta correcta). Pero jurídicamente basta con que explique lo suficiente para permitirte recurrir. ⚖️ Duro pero real: Una sentencia puede estar mal… —y aun así ser constitucional. Sí. 👉🏽 Mal decidida 👉🏽 Pero suficientemente explicada Resultado: no hay vulneración de la garantía de motivación. 📌 La vulneración, en justicia ordinaria, puede estar: — En los hechos — En el Derecho aplicado Y en justicia constitucional: — En otra garantía o derecho Pero no en la motivación, si esta es suficiente. 📌 Entonces entiende esto de una vez: — La motivación como ideal exige decisiones correctas (explicación + justificación). — La motivación como garantía exige decisiones suficientes (explicadas). Y tú estás litigando como si fueran lo mismo. 🧨 Aquí se separan los que opinan… de los que ganan: Si vas a atacar por falta de motivación, atacas por la garantía del derecho de defensa. ❌ No digas: “el juez se equivocó” ❌ No digas: “la sentencia es injusta” ✅ Demuestra esto: 👉🏽 Que no puedes defenderte 👉🏽 Que no puedes impugnar 👉🏽 Que no hay puente lógico 👉🏽 Que no hay análisis probatorio 👉🏽 Que hay motivación aparente 📌 Porque si puedes impugnarla… 👉🏽 La garantía está cumplida. —Aunque la sentencia sea mala. 📍Y allí cambia tu estrategia: 👉🏽 Atacas los hechos probados 👉🏽 Atacas la determinación del Derecho 👉🏽 Atacas la explicitación de la norma en concreto 🔥 Y aquí viene lo incómodo: Muchos jueces no motivan bien. —Pero muchos abogados no saben detectar eso. Confunden: — Error → con falta de motivación — Mala decisión → con decisión inmotivada Y por eso pierden recursos que pudieron ganar. 🎯 Regla de oro: No atacas lo que está mal. —Atacas lo que no está explicado. Porque en proceso judicial… —No gana el que tiene razón. —Gana el que demuestra por qué el juez no la explicó bien. . . . #MotivaciónJudicial #DefensaTécnica #PeStyleDefensor #EscuelaDeDefensores_ByPEREA #DerechoPenal #LitigaciónPenal
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Lucho Bresciani
Lucho Bresciani@Brescianilucho·
Puedo considerarme un catador de ceviches a lo largo de estos 5 años que he visitado más de 500 cevicherias en Ecuador y esta puede entrar al top 5. Queda en Ayampe y es un ceviche de dorado con coco y jengibre, lo venden en Oh la la Beach, cuesta $8,50 y está 🤤
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SILVIANA TINAJERO M
SILVIANA TINAJERO M@SILVI2801·
Si vas a nadar entre tiburones , no sangres …….
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Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
🧨 Nos enseñaron a decir “soy penalista”, “soy constitucionalista”… 📌 Pero casi nadie te enseña a ser defensor. 📍Y ahí está el problema. 📌 El Derecho no se divide primero por materias. —Se divide por algo más básico: 👉🏽 ¿sabes resolver problemas humanos con criterios jurídicos… o no? El abogado común se etiqueta. El defensor: — identifica el problema jurídico — selecciona lo relevante — construye una solución — y solo litiga cuando es necesario 🛑 Litigar no es el punto de partida. Es la última ratio. ⚖️ Orden correcto (y casi nadie te lo enseña): 1️⃣ Primero: ser defensor (capaz de pensar, seleccionar y resolver) 2️⃣ Segundo: dominar sistemas procesales (para saber cómo y cuándo actuar) 3️⃣ Tercero: especializarte (solo si el problema lo exige) 💣 Por eso fracasa la enseñanza del Derecho: Forma “penalistas” que no saben defender. Forma “constitucionalistas” que no saben resolver. 📌 Porque antes de cualquier etiqueta, debes dominar lo esencial: — argumentación — derechos y garantías — prueba y razonamiento probatorio — técnicas de litigación — derecho procesal Y recién después… el área específica. 🎯 Tesis incómoda: 👉🏽 El buen acusador primero aprende a defender. 👉🏽 El buen juez entiende cómo se defiende… y cómo se acusa. Porque sin eso, no hay justicia. Hay improvisación con toga. Si no sabes defender, no importa el área que pongas en tu bio. No eres especialista. Eres vulnerable. #PeStyleDefensor #EfectoPEREA #DefensaTécnica #AbogacíaReal #JusticiaConSentido #EscuelaDeDefensores_ByPEREA
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Iván Cancino
Iván Cancino@CancinoAbog·
Quien ataca a un abogado por defender a su cliente no está buscando justicia: está buscando linchamiento.Las Reglas de Mallorca lo dijeron hace décadas: el defensor no es el acusado.Confundirlos es propio de regímenes autoritarios, no de Estados de Derecho.
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SILVIANA TINAJERO M
SILVIANA TINAJERO M@SILVI2801·
Avanzar es también poner el mundo de cabeza.
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Iván Cancino
Iván Cancino@CancinoAbog·
El abogado en general , el penalista en especial,no puede ser objeto de persecución, sanción o estigmatización por el hecho de asumir una defensa.La defensa penal no implica adhesión moral ni ideológica a la conducta del acusado.
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