Alejandro del Campo

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@aledcjimenez

Abogado y asesor fiscal - DMS Legal Intelligence

Katılım Haziran 2021
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Alejandro del Campo@alejandrocampo·
Hacienda, la Ley Beckham y el NO ES NO: quieres venir a España acogiéndote a ese régimen especial y te dicen que NO puedes, con cualquier excusa (que se lo digan a los de Amsterdam & Partners), y si estás acogido a ese régimen y comunicas una causa de exclusión también te dicen que NO puedes quedar excluido y debes seguir aplicándolo 😳 🤔
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🙌🏽 Satisfacción máxima por la exitosa participación de nuestro socio @alejandrocampo y su hijo, el abogado fiscalista, @aledcjimenez en la Jornada Fiscal-Tributaria 2025 organizada por @Economistas_IB, en la que hablaron sobre Fiscalidad Inmobiliaria y Sucesoria de No Residentes en España/Baleares.
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Alejandro del Campo@alejandrocampo·
MODELO 720: La abogacía del Estado informando que el Supremo ha asumido sus argumentos permitiendo que el Estado escurra el bulto y no indemnice a los perjudicados por el Modelo 720, considerando que no se trataba de una infracción suficientemente caracterizada, manifiesta y grave, señalando por ejemplo que la STJUE 27/1/2022 se limitó a cuestionar tres aspectos puntuales de esa regulación 😳 La abogacía del Estado ante el TJUE informó el mismo día en que se conoció esa sentencia que había sido una derrota “sin paliativos” 🤔 Lean el artículo de mi hijo @aledcjimenez y juzguen: consultingdms.com/el-modelo-720-…
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Alejandro del Campo@aledcjimenez·
Ayer con mi padre y con los compañeros de la Asociación Hispano-Alemana de Juristas en su XXXIX Congreso anual, celebrado en el Hotel Cándido de Segovia, hablando sobre ser o no ser residente fiscal en España. Muchas gracias por la invitación y hasta la próxima! 👋🏻
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Alejandro del Campo@alejandrocampo·
Nos citan en el Cronista sobre una bonita batalla que mi hijo @aledcjimenez ha llevado al Tribunal Supremo (y a la Comisión Europea), solicitando indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado para contribuyentes que no impugnaron en plazo las sanciones y el IRPF derivados del Modelo 720, y a los que el Consejo de Ministros considera negligentes ¡porque confiaron en la ley y no sospecharon que podía ser contraria al Derecho UE!: cronista.com/espana/economi… El Supremo se pronunciará MUY pronto 🤞
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Alejandro del Campo@aledcjimenez·
La semana pasada en la primera edición de #Inmosapiens, celebrada en el Auditorium de Palma, hablando sobre cómo meterle “goles” legales a las diferentes haciendas ante el incesante aumento de la presión fiscal … 📈 Aquí las "jugadas" 👇🏼👇🏼👇🏼 consultingdms.com/consejos-sobre…
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Alejandro del Campo@alejandrocampo·
NO RESIDENTES CON INMUEBLES ALQUILADOS EN ESPAÑA: ES MOMENTO DE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS consultingdms.com/no-residentes-… Si la grave discriminación fiscal que sufren se declara contraria al Derecho UE a los que no hayan solicitado la rectificación de sus autoliquidaciones en el plazo de 4 años les dirán que han sido unos negligentes, por haber confiado en la Ley 😳, y que no merecen devolución o indemnización alguna. Esto está diciendo el Consejo de Ministros, y la abogacía del Estado en el Supremo:
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Alejandro del Campo@alejandrocampo·
NO RESIDENTES CON INMUEBLES ALQUILADOS EN ESPAÑA: ES MOMENTO DE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS consultingdms.com/no-residentes-… En breve se pronunciará la Audiencia Nacional sobre la discriminación fiscal que sufren, y he presentado nueva denuncia ante CE que ya ha sido admitida a trámite -HAY UN GRAN NÚMERO DE EXTRACOMUNITARIOS PERJUDICADOS (ESPAÑOLES y EXTRANJEROS), MILES DE RESIDENTES EN EL REINO UNIDO DESDE 2021, TRAS EL BREXIT 🇬🇧 -ES IMPORTANTE SOLICITAR RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES POR IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES (MODELO 210) Y DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS, ¡ANTES DE QUE PRESCRIBA EL DERECHO! ⚠️ -EL PRÓXIMO 20 ABRIL 2025 PRESCRIBE EL DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO DE MÁS EN EL PRIMER TRIMESTRE 2021 ⏳ -PONEMOS A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS AFECTADOS, DE FORMA GRATUITA, UN SENCILLO MODELO PARA SOLICITAR LO PAGADO DE MÁS 💶
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Alejandro del Campo@alejandrocampo·
Acabo de presentar nueva denuncia ante la CE contra la DISCRIMINACIÓN DE NO RESIDENTES QUE ALQUILAN SUS VIVIENDAS EN ESPAÑA. Como en mis procedimientos Hacienda (y el TEAC y la Abogacía del Estado) siempre afirman que el procedimiento de infracción que inició la CE en marzo 2019 (contra la discriminación que supone que los no residentes no pudieran aplicar el 60 % de reducción aplicable entonces en IRPF) no ha avanzado 🤷, hoy he denunciado a la CE que el legislador, en lugar de eliminar ese trato discriminatorio, lo ha agravado en determinados supuestos, ya que desde 2024 las reducciones en IRPF por el arrendamiento de viviendas van del 50% hasta el 90 %. Confiemos en que siga avanzando ese procedimiento de infracción, con la emisión de un dictamen motivado … y que en breve la Audiencia Nacional dicte Sentencia que espero que tumbe esa discriminación ¡y la de los extracomunitarios (actualmente obligados atributar sobre ingresos brutos)! ☝️
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Alejandro del Campo@alejandrocampo·
Hoy he tenido el gran privilegio de dar una conferencia junto a mi hijo @aledcjimenez, la primera juntos, un pequeño sueño hecho realidad 🥰 Solo lleva unos meses trabajando conmigo en @DMS_Legal, pero ya me ha demostrado que es un abogado extraordinario … y que será mejor que yo 😊 Hemos hablado de las reglas de determinación de la residencia fiscal en España de las personas físicas, de las últimas sentencias y pronunciamientos al respecto, de la serie Celeste, de la curiosa residencia en Portugal del hermano de Sánchez, etc
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Alejandro del Campo@alejandrocampo·
Brillante Gloria Marín en #fiscalblog contando un “cuento” sobre el hecho de que las obligaciones tributarias se exijan mediante autoliquidación, que tiene derivadas muy perjudiciales para los obligados tributarios en términos de seguridad jurídica: fiscalblog.es/cuentos-tribut… Pues ocurre que en sentencia de 17/4/2024 el Supremo vino a afirmar que si dejas pasar 4 años sin impugnar tu AUTOliquidación, y luego la norma aplicada en la misma es declarada contraria al Derecho UE, has sido negligente 😳, ya no podrá solicitar devolución de ingresos indebidos y tampoco tienes derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. El Supremo ha vulnerado de forma flagrante la Sentencia TJUE de 28/6/24, por lo que mi hijo @aledcjimenez presentó denuncia ante la CE (ya admitida a trámite) y acabamos de presentar dos demandas ante el Supremo para intentar conseguir que cambie de criterio 💪💪💪
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Alejandro del Campo@alejandrocampo·
Hacienda y el gato de Schrödinger, que estaría vivo y muerto hasta que alguien abra la caja y observe. Pues eso pasa con las obras en inmuebles, que serían reparaciones y mejoras, hasta que Hacienda “abra la caja’ y observe … y decida que toca pagar más. Hoy en Expansión citan a mi hijo @aledcjimenez denunciando un injusto castigo de Hacienda a las obras y reformas en viviendas: expansion.com/fiscal/2024/10… -Cuando una persona se gasta un pastón en un inmueble que quiere alquilar, realizando importantes reformas (albañilería, fontanería, electricidad, etc.) y se gasta por ejemplo 30.000 o 50.000 o 200.000 Euros, y luego en su declaración de Renta quiere descontarlo como gasto de reparación o conservación (de los alquileres cobrados) para reducir su rendimiento neto, Hacienda comprueba esas declaraciones y considera que las facturas en cuestión NO se pueden descontar como gasto de reparación o conservación, porque teniendo en cuenta el “conjunto” y el coste total de la reforma, eso en realidad consiste en una INVERSIÓN O MEJORA que no es deducible como gasto, y que solo podría descontarse como gasto la amortización o depreciación de esa mejora, en principio solo el 3% anual. -Cuando otra persona se gasta un pastón en reformar un inmueble (30.000, 50.000, 200.000, o en los casos reales que llevamos en nuestro despacho, 450.000 o incluso 1.000.000), y luego decide vender ese inmueble, en su declaración de Renta (IRPF los residentes o Impuesto Renta No Residentes los no residentes), lo que hace esa persona es calcular la ganancia por vender el inmueble restando el coste de esa reforma. Pues bien, resulta que Hacienda está revisando esas ganancias o pérdidas declaradas por venta de inmuebles reformados, y se pone a analizar factura por factura (sin tener en cuenta el conjunto, ni el importe más o menos elevado de las facturas) y si en la reforma no se ha tocado la estructura o no se ha ampliado la superficie, consideran que han sido simples gastos de reparación y conservación que ¡¡¡NO pueden computarse/restarse para calcular la ganancia o pérdida!!!. 😳
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Alejandro del Campo@alejandrocampo·
Iniciamos con gran ilusión un nuevo proyecto empresarial, junto a mi mujer y mi hijo: MARES PROPERTIES, una inmobiliaria única, con el mejor asesoramiento jurídico y fiscal: maresproperties.com Si estás interesado en comprar o vender un inmueble en Mallorca, estaremos encantados de ayudarte 🏡
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The Economist@TheEconomist·
“We will move forward determinedly…with or without the help of the legislature,” Spain’s prime minister said last month. To some, this sounded like a declaration of dictatorship. In fact, it was a recognition of his embattled circumstances econ.st/3TTwU7p 👇
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The Economist
The Economist@TheEconomist·
Spain’s prime minister is the great survivor of European politics, a wily and ruthless tactician. But his minority coalition government rules at a growing cost to the quality of the country’s democracy and its institutions econ.st/3zNR3Vt 👇
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Pedro Pineda Celis
Pedro Pineda Celis@pedropcelis·
Tremendo repaso a Sánchez. Alsina ha vuelto. 🔥🙌
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Alejandro del Campo@alejandrocampo·
Interesante Resolución TEAC 27/5/2024: IRNR o IRPF: ¿Cuándo la reforma integral de una vivienda se considera mejora y cuando gastos de conservación y reparación? fiscal-impuestos.com/IRNR-reforma-i… Sobre eso hablaba mi hijo @aledcjimenez en @diariomallorca 🥰: -Cuando una persona se gasta un pastón en un inmueble que quiere alquilar, realizando importantes reformas (albañilería, fontanería, electricidad, etc.) y se gasta por ejemplo 30.000 o 50.000 o 200.000 Euros, y luego en su declaración de Renta quiere descontarlo como gasto de reparación o conservación (de los alquileres cobrados) para reducir su rendimiento neto, Hacienda comprueba esas declaraciones y considera que las facturas en cuestión NO se pueden descontar como gasto de reparación o conservación, porque teniendo en cuenta el “conjunto” y el coste total de la reforma, eso en realidad consiste en una INVERSIÓN O MEJORA que no es deducible como gasto, y que solo podría descontarse como gasto la amortización o depreciación de esa mejora, en principio solo el 3% anual. -Cuando otra persona se gasta un pastón en reformar un inmueble (30.000, 50.000, 200.000, o en los casos reales citados en el artículo 450.000 o incluso 1.000.000), y luego decide vender ese inmueble, en su declaración de Renta (IRPF los residentes o Impuesto Renta No Residentes los no residentes), lo que hace esa persona es calcular la ganancia por vender el inmueble restando el coste de esa reforma. Pues bien, resulta que Hacienda está revisando esas ganancias o pérdidas declaradas por venta de inmuebles reformados, y se pone a analizar factura por factura (sin tener en cuenta el conjunto, ni el importe más o menos elevado de las facturas) y si en la reforma no se ha tocado la estructura o no se ha ampliado la superficie, consideran que han sido simples gastos de reparación y conservación que ¡¡¡NO pueden computarse/restarse para calcular la ganancia o pérdida!!!. 😳 IN DUBIO …. TE ARREO
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