Angel
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@angC_
Protect your heart. Unfortunately, it's a fact of our lives that sometimes the good comes with a little sadness.























**Artículo 11 del Tratado de Extradición México-EE.UU. (1978, con protocolo):** Detención Provisional 1. En caso de urgencia, cualquiera de las Partes puede pedir por vía diplomática la detención provisional. El pedido debe incluir: descripción del delito, del reclamado y su paradero, promesa de formalizar la solicitud y declaración de que existe orden de aprehensión o sentencia condenatoria. 2. La Parte requerida debe tomar medidas para arrestarlo. 3. Se libera si en 60 días no llega la solicitud formal + documentos (Art. 10). 4. Eso no impide extraditar después si se entregan los documentos. No requiere prueba plena de culpabilidad en esta etapa, solo la existencia de la orden y el compromiso de formalizar.











