Antonio Peña Freire

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Antonio Peña Freire

Antonio Peña Freire

@apfner

Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de Granada

Granada Katılım Mart 2009
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Antonio Peña Freire
Antonio Peña Freire@apfner·
Las noticias se acumulan. Esto de acá hace unos pocos días que cayó en mis manos.
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Antonio Peña Freire
Hay muchos conocedores de la ética del discurso habermasiana, pero no todos ellos parecen aplicar ni aplicarse correctamente las condiciones normativas que garantizan la racionalidad de los procesos de deliberación y decisión moral o política. Más o menos, lo que les pasa es que están tan convencidos de la racionalidad de sus propios planteamientos que consideran que cualquiera que los cuestione es un manipulador perverso que actúa violentamente por el mero hecho de querer exponer los suyos. Estos discrepantes son señalados como amenazas a la racionalidad de cualquier proceso comunicativo, que solo podría dar comienzo una vez que media un conveniente muro o cordón que separe a los que por pensar distinto son considerados corrompidos de los que se reclaman racionales por estar convencidos de que piensan lo que debería acordarse después de debatir racionalmente. Estos últimos, a partir de ese momento ven confirmadas sus convicciones iniciales después de presentarlas a otros, tan convencidos como ellos, en un proceso el que, según dicen, se han respetado escrupulosamente las condiciones ideales del discurso racional, sin reparar en que está claramente viciado por haber sido constituido y desarrollarse de modo sectario. Aquí Pablo de Lora ofrece algunas ilustraciones al respecto. theobjective.com/elsubjetivo/op…
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Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
Hace años publiqué un librito con trabajos (muy) críticos sobre Dworkin, Alexy y C.S. Nino. Se titula "Iusmoralismo(s)". Aquí lo tienen: academia.edu/165223599/Garc…
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Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
¿Por qué acabaron en desacuerdo J. Habermas y R. Alexy, si el primero fue inspiración muy fundamental del libro primero de Alexy "Teoría de la argumentación jurídica", que fue también su tesis doctoral? Por lo siguiente. Para Habermas, que es uno de los fundadores del constructivismo ético -junto con J. Rawls- racional es aquello en lo que todos estaríamos de acuerdo en un diálogo bajo condiciones ideales de imparcialidad que reprodujera perfectamente los presupuestos -las reglas cuasitrascendentales- de la acción comunicativa; es decir, las reglas del argumentar racional que todos tácitamente asumimos como válidas al comunicarnos. Habermas dice que en la época contemporánea las constituciones de los Estados democráticos y sociales de Derecho positivan esos presupuestos de la decisión racional, fundan así la democracia deliberativa y dotan a la ley que es el producto de esos procesos deliberativos de la condición simultánea de legítima, racional y justa. No en términos absolutos, sino idealmente. En otras palabras, cuanto más el modelo democrático real de deliberación se acerca al ideal constitucionalizado, mayor es la medida en que la ley posee esas propiedades, aun cuando el ideal no se alcanzará plenamente nunca, pues es un ideal contrafáctico, algo así como un horizonte que se aleja a medida que caminamos hacia él. Pero Alexy, que es radicalmente iusmoralista quiere poner la moral sustantiva como condición de la validez y aplicabilidad de cualquier ley, incluida la que pueda ser más perfectamente democrática en el Estado más puramente respetuoso de los derechos. Eso es lo que expresa la tesis alexiana del "caso especial" y por eso, como todos los iusmoralistas, insiste en que todas, absolutamente todas las normas jurídicas son derrotables y lo son desde la moral objetivamente correcta. Eso lleva a que Alexy, sin querer dejar de ser constructivista, anteponga el diálogo ideal racional que supuestamente ocurre en la cabeza del juez individual al diálogo real que ocurre en la democracia guiada por los derechos y principios deliberativos constitucionalizados. Insisto, Alexy enfrenta a la ley que nace de la deliberación democrática a la solución que el juez imagina justa a base de imaginarse él, el juez, qué preferiría una comunidad de jueces racionales. ¿Y cómo se maneja esa tensión entre lo que para el caso manda la ley democrática real y la solución que el juez imagina como ideal al preguntarse qué prefería el juez Hércules en su posición? Mediante ponderación. Esa es la clave de la ponderación en Alexy, herramienta mediante la que el juez puede derrotar la norma legítima y racional a base de postularse ese juez portavoz de la comunidad ideal de jueces que habla y delibera dentro de su cabeza individual, de su cabeza particular de juez que "oye voces" provenientes de la racionalidad presunta de diálogos presuntos que acaban en acuerdos ideales presuntos. Habermas, en su libro "Facticidad y validez", se dio cuenta de que eso era una tomadura de pelo y que significa camuflar como constructivista una ética más cercana a las éticas realistas del viejo iusnaturalismo, y que significa también destruir desde dentro el modelo democrático y consensual de legitimación de la legalidad en nuestros Estados constitucionales. Pues basta que el juez diga que lo que piensa él que pensarían todos si fueran racionales pesa más que lo que colectivamente hemos pensado para ponerlo en la ley general. El tiempo está dando la razón a Habermas y estamos viendo a qué destrucción de los Estados constitucionales ha conducido la importación -a menudo acrítica y escasamente erudita- del modelo alexiano.
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Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
Del 14 al 21 de junio organizo, con Sílex, ocho etapas del Camino de Santiago Portugués de la Costa, con llegada a Santiago el 21. No se cobra por participar, sólo pagamos entre todos un transporte que nos acompañará con las maletas y por si alguno se cansa un rato. El próximo jueves lo cuento en un pequeño seminario web, con inscripción gratuita aquí: us06web.zoom.us/webinar/regist… ¿Me acompañan ese rato y les cuento? Vean los detalles de esa aventura aquí: si-lex.es/silex-camina/ Ocho días de caminata por parajes fascinantes, con la mejor comida y el mejor vino y charlando de todo. Sólo pasa en Sílex.
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Pablo de Lora
Pablo de Lora@DeloraPablo·
Centauros del campus. Asombros y paradojas de la IA theobjective.com/elsubjetivo/op… vía @TheObjective_es Sobre la IA, sus usos inesperados, masivos y eficientes en el ámbito universitario. Sobre sus paradojas y lo que se puede atisbar siendo tecno-optimista-no oligarca.
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Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
¿Nos vemos en Oaxaca entre el 7 y el 9 de mayo? ¿El más apasionante congreso de Derecho que se pueda imaginar, con grandes ponentes y con debates entre todos. Y en una de las ciudades más interesantes y hermosas que cabe conocer. si-lex.es/iv-congreso-in… Inscripciones abiertas.
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Agustín Ruiz Robledo
Agustín Ruiz Robledo@agusruizrobledo·
Ya está en las librerías la quinta edición de mi Compendio, que cumple veinte años. ¡Cuántas cosas han cambiado desde entonces! Intento explicar la Constitución efectivamente vigente lo mejor que puedo editorial.tirant.com/es/ebook/compe…
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Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
Vayan sumando. Lugar: Oaxaca. Evento: congreso Sílex-Benemérita Universidad de Oaxaca. Algunos ponentes: Atienza, Comanducci, J.R. Cossío, Gargarella, Glez. Lagier, C. Redondo, R. Vigo... Fechas: 7 a 9 de mayo. Ya saben que los congresos de Sílex son diferentes. Y en la última sesión: gran debate entre todos los ponentes. Actividades turísticas. Iusmezcalismo. Si encuentra un congreso jurídico mejor, hágale. Pero ya le digo yo: no lo hay. Ni mejor lugar ni mejor ambiente. si-lex.es/iv-congreso-in… Los esperamos, las esperamos.
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Antonio Peña Freire
Antonio Peña Freire@apfner·
Mi más sincera enhorabuena a mi buen amigo Agustín Ruiz Robledo @agusruizrobledo , catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada, por la publicación de la quinta edición de su Compendio de Derecho Constitucional Español en Tirant. Una gran obra escrita por un gran constitucionalista. Muy honrado también por verme en los agradecimientos de esa quinta edición, junto a otros juristas de enorme relevancia, como Manuel Aragón, Enrique Gimbernat, Estanislao Arana, Francisco Pertíñez, Javier Roldán, Asunción Torres y, en especial, nuestra admirada y querida Inmaculada Ramos Tapia, a la que todos y más que nadie Agustín echamos de menos. (Que Pedro Sánchez figure también mencionado en ese apartado es una genialidad que hay que agradecer también a Agustín) Y hablando de nuestra añorada Inma, esta tarde se la homenajea con la presentación de otra monumental obra en la Facultad de Derecho de Granada, el Tratado de Derecho Penal español. Parte General, dirigido por Esteban Pérez Alonso, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Granada y coordinado, entre otras, por la propia Inmaculada Ramos. Un trabajo monumental ¡más de 2000 páginas! que se presenta en un congreso en homenaje a Inmaculada Ramos.
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Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
Vean esto y si no se lo creen, vuelvan a mirarlo: Sílex se va a hacer ocho etapas del Camino de Santiago Portugués de la Costa. Desde el Norte de Portugal hasta Santiago de Compostela. Ocho jornadas de caminata, preciosos lugares, conversación de amigos del Derecho y del buen vivir, gastronomía espectacular, baños en el mar, licores gallegos... Fíjense: si-lex.es/silex-camina/ No es un curso, no son clases ni charlas, no es una actividad comercial de Sílex. Es que somos una comunidad de entusiastas del Derecho y de la vida a partes iguales. ¿Se animan a caminar con nosotros? Habrá abogados de muchos países y unos cuantos profesores bien conocidos. Tengo un chat con los interesados o que ya se apuntaron. Si desea que yo mismo le informe más, escríbame. Mismamente a mi email personal: jagara(arroba) unileon. es.
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Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
Comparto el segundo capítulo de la serie 5 min. de Teoría del Derecho. Esta vez hablo de las diferencias entre iuspositivismo y iusmoralismo. Claro y al grano. También en mi canal de Youtube: youtu.be/5vxuxnC4vKY
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Antonio Peña Freire
Antonio Peña Freire@apfner·
Estimado Adriano: gracias, de nuevo, por su interés en mi libro. Estaré encantado en conocer su valoración y comentarla. A propósito del psicologismo, en el sentido que ahora veo que le da al término estoy de acuerdo con usted en que la decisión conforme a principios puede tener ese resultado. Tal y como yo concibo ese modelo de decisión, al menos en sus versiones más fuertes, los principios se extraen de valores, derechos u objetivos de contenido muy incierto y solo después de conocidas las particularidades del caso, esto es, cuando el juez, en función de consideraciones altamente subjetivas, proyecta esos valores, derechos u objetivos sobre el caso, presuponiendo entonces un principio que le exige adoptar la decisión que, siempre a su juicio, los optimiza en ese caso. Esto es demasiado particularista y tengo serias dudas de que una decisión como esa pueda decirse precondicionada por normas.
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Adriano Soares da Costa
Adriano Soares da Costa@asc_adriano·
SOBRE OS PRINCÍPIOS: UM BREVE E HONROSO DIÁLOGO COM O PROF. ANTONIO PEÑA FREIRE, cuja obra “Legalismo y principialismo” indico: - Estimado prof. Antonio Manuel Peña Freire, un honor. En primer lugar, le agradezco su amable respuesta. Adquiriré hoy la obra y la leeré con mucha atención. Tengo solo una consideración, si puedo añandir: me parece ineludible que el razonamiento por principios deriva hacia el psicologismo, ya firmemente criticado por Husserl. Porque no existen principios, sino tablas de valores que pueden ser invocadas o incluso creadas en el acto de aplicación según el gusto del juez. En Brasil, por ejemplo, la Suprema Corte utiliza el “principio de la dignidad de la persona humana” como una llave mágica que abre todas las puertas; no son raras las decisiones en las que se lo invoca para sostener dos tesis diametralmente opuestas. Una pregunta que podría parecer desatinada, pero es legítima, sería: ¿dónde están los principios? ¿De dónde los extrae el juez? ¿De un reino de valores (o quizá de principios), como en su día teorizó Nicolai Hartmann? Me parece claro que no los extrae, sino que los invoca creativamente como expresiones vacías, llenadas de contenido retórico para ser utilizadas en el caso y solo en él. Al carecer de positividad, me parece evidente que (a) carecen de prescriptividad (necesariamente “ex ante”), (b) carecen de vinculatividad (por ser extremadamente indeterminados) y (c) carecen de racionalidad (porque el juez los extrae a su modo y gusto). Por eso los llamo “artefactos retórico-argumentativos”: son estándares utilizados como fundamento para una decisión sin fundamento. Es decir, el juez utiliza “a posteriori” un “algo ahí” retórico para conferir apariencia de racionalidad a lo que decidió por preferencia, por convicción personal, por ideología, por humor, etc. La subjetividad irracional pasa a ser el criterio final de decisión. Y eso es todo menos derecho. La teoría de los principios sirve a los mismos fines a los que sirvieron las cláusulas generales en el régimen nazi, sobre el cual usted también tiene una obra (que estoy adquiriendo): permiten soslayar el derecho positivo, suplantar la seguridad jurídica y habilitar la arbitrariedad bajo una aparente racionalidad o fundamento jurídico. En ese sentido, los principios, si no generan, al menos afianzan el derecho degenerado del que nos habló Bernd Rüthers.
Antonio Peña Freire@apfner

Agradezco a ambos el interés que se toman por mis planteamientos teóricos. Tengo mis dudas a propósito de la pertinencia de mi intervención, convenido de que tan interesante puede ser lo que quise decir como las lecturas razonables de mis palabras. Sin embargo, permítanme añadir que considero que la lectura de @EmiTH17 coincide sustancialmente con mi propósito al momento de escribir la obra. Lo que busqué, entre otras muchas cosas, es mostrar que quienes sostienen que los jueces deben decidir de un modo determinado porque el derecho es de un modo dado o porque sus normas presentan ciertas características (grado de generalidad elevado, carga moral densa, "principio" como nomen iuris y otras similares) que reclaman necesariamente ese modelo de decisión, incurren en un error, un error ya había sido identificado por Dworkin cuando rechazó la "perspectiva del hecho evidente". Desde este punto de vista, decir, por ejemplo, que una teoría del derecho principialista o un modelo de juez activo como el del postpositivismo son los adecuados a las características de los ordenamientos jurídicos constitucionalizados, es erróneo o, quizás aún peor, un modo de encubrir un posicionamiento normativo a favor de un orden jurídico principializado o de un juez activo, sin hacer expresas las razones en que se fundamentan esas preferencias, pues los modelos son, por así decirlo, "colados" como necesarios cuando son meramente modelos posibles de derecho y de juez, alternativos a otros distintos, cuya procedencia o conveniencia tiene que ser fundada mediante argumentos normativos y no mediante supuestas constataciones fácticas o evidentes sobre lo que el derecho es hoy o ha sido siempre. Como he sostenido en alguna ocasión, ser principialista no es necesario, ni tan siquiera en un ordenamiento jurídico constitucionalizado, porque muchas de las características de esa constitucionalización son el efecto de la difusión y generalización de las tesis principialistas, es decir, del hecho de que hoy nuestra cultura jurídica sea notablemente principialista. Que esto sea así no significa, sin embargo, que deba ser así, ni tampoco cancela el debate a propósito de la conveniencia de una cultura jurídica de ese tipo. De hecho, como bien señala @EmiTH17, mi preferencia es por un modelo legalizado de derecho. En el libro intento, en cualquier caso, fundarla en posicionamientos normativos según los cuales sería preferible a su alternativa, en lugar de limitarme a afirmar que el derecho es así y que quienes piensan de otro modo es que no lo conciben o perciben correctamente. Lo que reconozco, que es quizás lo que indujo a @asc_adriano a su lectura, es que igual que se puede sostener lo que yo sostengo, se puede sostener lo contrario, esto es, que mejor que un ordenamiento legalizado es uno principializado que se presupone asociado a ciertos valores o derechos de gran mérito moral de los que se siguen principios implícitos que desplazan a reglas explícitas más específicas cuando la solución a que estas apuntan no se juzga óptima desde el punto de vista de esos valores o derechos supremos. Yo no lo creo así, pero quien lo crea debe hacer explícitas las razones que fundan esa convicción, es decir, debe convencernos de que su modelo de derecho o de juez es mejor que el alternativo, en lugar de limitarse a decir que el derecho ha evolucionado y que hoy solo existe de ese modo, como si él no hubiera tenido nada que ver en ese proceso. No estoy seguro de que esto tenga que ver con ninguna forma de realismo o psicologismo, según la cual lo que los jueces hacen es lo que deben hacer o lo que creen que hacen ni nada de eso: es más bien la constatación de que los jueces pueden hacer cosas diversas y que lo que consideramos que deben hacer por ser jueces es algo que depende de la cultura jurídica dominante, es decir, que el modo en que los jueces deben decidir no es algo fijo ni nado, sino algo que se explica en el marco de una cultura jurídica que es sensible, entre otras muchas cosas, a los planteamientos de teóricos y filósofos del derecho, que con sus pronunciamientos la conforman en lugar de limitarse a constatarla desde fuera. Gracias de nuevo por su interés.

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Antonio Peña Freire
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Agradezco a ambos el interés que se toman por mis planteamientos teóricos. Tengo mis dudas a propósito de la pertinencia de mi intervención, convenido de que tan interesante puede ser lo que quise decir como las lecturas razonables de mis palabras. Sin embargo, permítanme añadir que considero que la lectura de @EmiTH17 coincide sustancialmente con mi propósito al momento de escribir la obra. Lo que busqué, entre otras muchas cosas, es mostrar que quienes sostienen que los jueces deben decidir de un modo determinado porque el derecho es de un modo dado o porque sus normas presentan ciertas características (grado de generalidad elevado, carga moral densa, "principio" como nomen iuris y otras similares) que reclaman necesariamente ese modelo de decisión, incurren en un error, un error ya había sido identificado por Dworkin cuando rechazó la "perspectiva del hecho evidente". Desde este punto de vista, decir, por ejemplo, que una teoría del derecho principialista o un modelo de juez activo como el del postpositivismo son los adecuados a las características de los ordenamientos jurídicos constitucionalizados, es erróneo o, quizás aún peor, un modo de encubrir un posicionamiento normativo a favor de un orden jurídico principializado o de un juez activo, sin hacer expresas las razones en que se fundamentan esas preferencias, pues los modelos son, por así decirlo, "colados" como necesarios cuando son meramente modelos posibles de derecho y de juez, alternativos a otros distintos, cuya procedencia o conveniencia tiene que ser fundada mediante argumentos normativos y no mediante supuestas constataciones fácticas o evidentes sobre lo que el derecho es hoy o ha sido siempre. Como he sostenido en alguna ocasión, ser principialista no es necesario, ni tan siquiera en un ordenamiento jurídico constitucionalizado, porque muchas de las características de esa constitucionalización son el efecto de la difusión y generalización de las tesis principialistas, es decir, del hecho de que hoy nuestra cultura jurídica sea notablemente principialista. Que esto sea así no significa, sin embargo, que deba ser así, ni tampoco cancela el debate a propósito de la conveniencia de una cultura jurídica de ese tipo. De hecho, como bien señala @EmiTH17, mi preferencia es por un modelo legalizado de derecho. En el libro intento, en cualquier caso, fundarla en posicionamientos normativos según los cuales sería preferible a su alternativa, en lugar de limitarme a afirmar que el derecho es así y que quienes piensan de otro modo es que no lo conciben o perciben correctamente. Lo que reconozco, que es quizás lo que indujo a @asc_adriano a su lectura, es que igual que se puede sostener lo que yo sostengo, se puede sostener lo contrario, esto es, que mejor que un ordenamiento legalizado es uno principializado que se presupone asociado a ciertos valores o derechos de gran mérito moral de los que se siguen principios implícitos que desplazan a reglas explícitas más específicas cuando la solución a que estas apuntan no se juzga óptima desde el punto de vista de esos valores o derechos supremos. Yo no lo creo así, pero quien lo crea debe hacer explícitas las razones que fundan esa convicción, es decir, debe convencernos de que su modelo de derecho o de juez es mejor que el alternativo, en lugar de limitarse a decir que el derecho ha evolucionado y que hoy solo existe de ese modo, como si él no hubiera tenido nada que ver en ese proceso. No estoy seguro de que esto tenga que ver con ninguna forma de realismo o psicologismo, según la cual lo que los jueces hacen es lo que deben hacer o lo que creen que hacen ni nada de eso: es más bien la constatación de que los jueces pueden hacer cosas diversas y que lo que consideramos que deben hacer por ser jueces es algo que depende de la cultura jurídica dominante, es decir, que el modo en que los jueces deben decidir no es algo fijo ni nado, sino algo que se explica en el marco de una cultura jurídica que es sensible, entre otras muchas cosas, a los planteamientos de teóricos y filósofos del derecho, que con sus pronunciamientos la conforman en lugar de limitarse a constatarla desde fuera. Gracias de nuevo por su interés.
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Adriano Soares da Costa
Adriano Soares da Costa@asc_adriano·
No hay razones normativas en los principios. Los principios no son normas, insisto. Los principios son artefactos retóricos de carácter argumentativo que descargan al decisor del deber de motivación. Basta leer las obras de Robert Alexy para advertir su esfuerzo por conferir alguna racionalidad a los “mandatos de optimización”. Al final, lo que subsiste es la voluntad del decisor, que se autojustifica extrayendo de su propia mente principios que nada dicen.
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Emilio Tejada
Emilio Tejada@EmiTH17·
Estoy de acuerdo con @apfner: "el modo en que los jueces creen que deben decidir es lo que hace que cada norma sea lo que acaba siendo y lo que determina el grado de principialización o legalización del derecho". Lo determinante es la concepción del derecho de quien las aplica.
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Emilio Tejada@EmiTH17

Próxima lectura para la tesis @apfner. "El intento de muchos teóricos de persuadirnos de la existencia de más o menos reglas o principios en el derecho no sería sino la expresión de una preferencia por un modelo determinado de decisión judicial y por una concepción del derecho".

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Teoría del Derecho
Teoría del Derecho@TeoriaDeDerecho·
Para Jürgen Habermas, los Derechos Humanos no son solo buenos deseos, sino el puente jurídico que transforma la moral en leyes concretas. El corazón de todo: la Dignidad Humana. Si hay justicia en las instituciones, la utopía se vuelve práctica. 🏛️🤝 revistaseug.ugr.es/index.php/acfs…
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Pablo de Lora
Pablo de Lora@DeloraPablo·
Vox: su auge y sus augures theobjective.com/elsubjetivo/op… vía @TheObjective_es Cuando las razones para entender el auge de Vox derivan de la actitud y análisis de quienes no quieren entenderlo no vaya a ser que parezcan justificarlo.
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Leonardo Gabriel Romero Bastidas
Leonardo Gabriel Romero Bastidas@GabrielRomerotw·
Hoy, en nombre del Instituto Ecuatoriano de Estudios Laborales @IEEL_EC , tuve el alto honor de ser recibido por la Doctora María Emilia Casas Bahamonde, Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, Consejera de Estado y Presidenta de la @AEDTSS Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, quien impartió la ponencia de clausura en el I Congreso de Derecho Constitucional y del Trabajo. Fue para mí un motivo de especial satisfacción hacerle entrega, en nombre del Instituto Ecuatoriano de Estudios Laborales y de la Universidad de Salamanca @usal, del diploma que acredita su participación en este encuentro académico. Este diálogo nos permitió avanzar en tratativas para eventuales alianzas institucionales y futuras iniciativas de cooperación académica. La doctora Casas recordó, con gratitud, el cariño recibido en Ecuador durante sus visitas académicas.
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Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
Esto SÍ fue una conversación sobre inteligencia artificial y Derecho. Hablar de lo que se sabe, saber de lo que se habla. Una conversación muy entretenida, además, y llamando cada cosa por su nombre. Aquí tienen el vídeo del diálogo de ayer entre el ingeniero David García Quintas y un servidor sobre qué aporta la IA al trabajo de los abogados, qué posibilidades ofrece, cuáles son las ventajas y los riesgos: facebook.com/reel/162440188… . Y si quieren aprender a sacarle honestamente el máximo partido a la IA en su trabajo profesional con el Derecho, el 6 de marzo arranca este curso, que es único y que se imparte por tercera vez: si-lex.es/inteligencia-a… Sólo pasa en Sílex.
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Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
El día de hoy arrancó con una buena noticia: ya está publicado el libro "Interpretación jurídica y objetividad. Los métodos subjetivos de interpretación", de mi colega y buen amigo Juan Manuel Pérez Bermejo, de la Universidad de Salamanca. El libro sale en la colección "Argumentación jurídica", que dirijo en la editorial Tirant lo Blanch. Una razón más para la alegría.
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