Antonio Peña Freire
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Antonio Peña Freire
@apfner
Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de Granada





















Agradezco a ambos el interés que se toman por mis planteamientos teóricos. Tengo mis dudas a propósito de la pertinencia de mi intervención, convenido de que tan interesante puede ser lo que quise decir como las lecturas razonables de mis palabras. Sin embargo, permítanme añadir que considero que la lectura de @EmiTH17 coincide sustancialmente con mi propósito al momento de escribir la obra. Lo que busqué, entre otras muchas cosas, es mostrar que quienes sostienen que los jueces deben decidir de un modo determinado porque el derecho es de un modo dado o porque sus normas presentan ciertas características (grado de generalidad elevado, carga moral densa, "principio" como nomen iuris y otras similares) que reclaman necesariamente ese modelo de decisión, incurren en un error, un error ya había sido identificado por Dworkin cuando rechazó la "perspectiva del hecho evidente". Desde este punto de vista, decir, por ejemplo, que una teoría del derecho principialista o un modelo de juez activo como el del postpositivismo son los adecuados a las características de los ordenamientos jurídicos constitucionalizados, es erróneo o, quizás aún peor, un modo de encubrir un posicionamiento normativo a favor de un orden jurídico principializado o de un juez activo, sin hacer expresas las razones en que se fundamentan esas preferencias, pues los modelos son, por así decirlo, "colados" como necesarios cuando son meramente modelos posibles de derecho y de juez, alternativos a otros distintos, cuya procedencia o conveniencia tiene que ser fundada mediante argumentos normativos y no mediante supuestas constataciones fácticas o evidentes sobre lo que el derecho es hoy o ha sido siempre. Como he sostenido en alguna ocasión, ser principialista no es necesario, ni tan siquiera en un ordenamiento jurídico constitucionalizado, porque muchas de las características de esa constitucionalización son el efecto de la difusión y generalización de las tesis principialistas, es decir, del hecho de que hoy nuestra cultura jurídica sea notablemente principialista. Que esto sea así no significa, sin embargo, que deba ser así, ni tampoco cancela el debate a propósito de la conveniencia de una cultura jurídica de ese tipo. De hecho, como bien señala @EmiTH17, mi preferencia es por un modelo legalizado de derecho. En el libro intento, en cualquier caso, fundarla en posicionamientos normativos según los cuales sería preferible a su alternativa, en lugar de limitarme a afirmar que el derecho es así y que quienes piensan de otro modo es que no lo conciben o perciben correctamente. Lo que reconozco, que es quizás lo que indujo a @asc_adriano a su lectura, es que igual que se puede sostener lo que yo sostengo, se puede sostener lo contrario, esto es, que mejor que un ordenamiento legalizado es uno principializado que se presupone asociado a ciertos valores o derechos de gran mérito moral de los que se siguen principios implícitos que desplazan a reglas explícitas más específicas cuando la solución a que estas apuntan no se juzga óptima desde el punto de vista de esos valores o derechos supremos. Yo no lo creo así, pero quien lo crea debe hacer explícitas las razones que fundan esa convicción, es decir, debe convencernos de que su modelo de derecho o de juez es mejor que el alternativo, en lugar de limitarse a decir que el derecho ha evolucionado y que hoy solo existe de ese modo, como si él no hubiera tenido nada que ver en ese proceso. No estoy seguro de que esto tenga que ver con ninguna forma de realismo o psicologismo, según la cual lo que los jueces hacen es lo que deben hacer o lo que creen que hacen ni nada de eso: es más bien la constatación de que los jueces pueden hacer cosas diversas y que lo que consideramos que deben hacer por ser jueces es algo que depende de la cultura jurídica dominante, es decir, que el modo en que los jueces deben decidir no es algo fijo ni nado, sino algo que se explica en el marco de una cultura jurídica que es sensible, entre otras muchas cosas, a los planteamientos de teóricos y filósofos del derecho, que con sus pronunciamientos la conforman en lugar de limitarse a constatarla desde fuera. Gracias de nuevo por su interés.




Próxima lectura para la tesis @apfner. "El intento de muchos teóricos de persuadirnos de la existencia de más o menos reglas o principios en el derecho no sería sino la expresión de una preferencia por un modelo determinado de decisión judicial y por una concepción del derecho".











