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@aycazam
Papá-AB/MBA, Docente UCSG Integración, Propiedad Intelectual y Derecho de Empresa- Apoyando al emprendimiento y el acceso a la salud Pública. Emelecxista.





Señores @CNEL_EP el sector de Los Olivos 1 está sin luz, por favor enviar una cuadrilla.






La Corte Constitucional del Ecuador ha comenzado a practicar una forma particularmente sofisticada —y peligrosamente silenciosa— de transformación del derecho constitucional cambiando el sentido del precedente sin asumir la responsabilidad de decirlo. No es un simple matiz interpretativo ni de una evolución razonada de la jurisprudencia, sino de una mutación implícita que altera la práctica judicial mientras conserva intacto el discurso formal. El resultado es un constitucionalismo que decide, pero no explica; corrige, pero no orienta; sanciona, pero no se somete a sus propias exigencias argumentativas. Durante el período fundacional posterior a la Constitución de 2008, la Corte fijó con claridad una regla incómoda para el poder y protectora para el ciudadano, esto era que la acción de protección no era residual y la carga de analizar la idoneidad de la vía ordinaria recaía en el juez constitucional, no en el accionante. La sentencia 041-13-SEP-CC no fue ambigua ni tímida, sostuvo expresamente que exigir al ciudadano demostrar la ineficacia del contencioso equivalía a resucitar el viejo amparo, ese que la Constitución había enterrado. El juez, no el justiciable, debía justificar por qué la Constitución no era el cauce adecuado. Ese criterio era estructural. Definía quién cargaba con el riesgo del error y quién debía pagar el costo del formalismo. Y durante años fue el punto de referencia de una línea jurisprudencial coherente. Hoy, sin embargo, la Corte decide como si ese criterio nunca hubiera existido. En la sentencia que acaba de dictar 3064-22-EP/25, la AP es clausurada por improcedente, no porque se haya demostrado que no hay vulneración de derechos, sino porque —según la Corte— “no era la vía”. Lo grave es que la Corte no dice que cambió de criterio, no identifica el precedente del que se aparta, no explica por qué el estándar anterior dejó de ser válido. Simplemente actúa como si la carga hubiera migrado al accionante, y castiga al juez inferior por no haber operado con ese nuevo estándar jamás declarado. Esto no es overruling. Tampoco es distinguishing. Es algo más problemático, es una reconfiguración silenciosa del derecho constitucional. El precedente anterior sigue existiendo en el papel, pero ha sido vaciado de eficacia normativa. La Corte no lo deroga; lo ignora. Y al hacerlo, vulnera exactamente aquello que dice proteger: la seguridad jurídica. Porque no hay seguridad jurídica cuando los jueces inferiores no saben si deben seguir el precedente formal o anticipar la práctica real de la Corte. No hay seguridad jurídica cuando el cambio de regla se produce ex post, a través de una acción extraordinaria de protección, sin advertencia previa. No hay seguridad jurídica cuando el máximo intérprete de la Constitución exige motivación reforzada a todos, menos a sí mismo. Es irónico porque la Corte sanciona decisiones por “manifiesta improcedencia”, pero incurre ella misma en una manifiesta insuficiencia argumentativa al no justificar el abandono de su propio criterio. Pretende ordenar el sistema corrigiendo a los jueces, mientras desordena el derecho al cambiar las reglas sin decirlo. Un tribunal constitucional puede cambiar de opinión. Lo que no puede hacer, sin traicionar su función normativa, es hacerlo en silencio. Cuando la Corte muta el precedente sin motivar el cambio, deja de producir derecho y empieza a administrar sorpresas. Y un constitucionalismo que gobierna por sorpresa no es garantista, sino discrecional. Lo que han hecho es provocar una falla estructural del precedente constitucional ecuatoriano, es decir, renunciar a la responsabilidad de decir cuándo, cómo y por qué el derecho cambia. Mientras esa renuncia persista, la Corte seguirá decidiendo mucho, pero enseñando poco; corrigiendo todo, pero orientando nada. Y eso implica en Estado constitucional, un síntoma de poder sin pedagogía y de autoridad sin autocontrol.















